Expte. 5846/5/86
Fecha: 04/09/1986
Artículo 1º.- Apruébase el Texto Ordenando de la Ordenanza General Nº 165, de Obras Públicas Municipales, obrantes en fojas 37 a 65, inclusive, el que forma parte del presente Decreto, como anexo I.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Martín Roig
B.M. 1277, p.51 (05/09/1986).
(Modificada por las Ordenanzas Nº 6440 y 6500/86)
Artículo 1º.- Denomínase a la presente, “Ordenanza General de Obras Públicas del Partido de Gral. Pueyrredon”.
Artículo 2º.- Las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desaguas pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, Iluminación y servicio, públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la Presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigente en cada materia.
Artículo 3º.- Las obras a ejecutarse por cualquiera de las modalidades que prevé el artículo 9 de la presente de las obras contarán con declaración de utilidad pública, cuando estén encuadradas en alguna de los siguientes casos:
Se incluyen expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.
Se disponga por ordenanza la realización de las obras.
Previamente deberá acreditarse lo siguiente:
3.1. Las necesidades que justifican la obra.
3.2. La capacidad contributiva de los afectados, así como su adhesión a la obra.
3.3. La demanda actual y potencial que satisfacen.
3.4. La previsión presupuestaria correspondiente cuando se afecten fondos municipales.
En los casos en que se determina imponer la contribución de mejoras a cargo de los vecinos frentistas afectados a la obra, deberá declararse de pago obligatorio.
Artículo 4º.- Derógase por artículo 2º de la Ordenanza Nº 6440/86.
Artículo 5º.- Derogado por artículo 2º de la Ordenanza Nº 6440/86.
PROYECTO Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá realizar los proyectos y estudios de las obras por medio de la Oficina Técnica Municipal y/o Profesionales de la ingeniería contratados al efecto, según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuando la obra sea licitada por apropiación de partidas municipales, y/o aprobar los que le sean presentados por los beneficiarios o por las entidades que los representen en las condiciones que estipula esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Los proyectos para licitación deberán contar como mínimo con:
Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.
Planos generales y de detalles.
Presupuesto detallado.
Especificaciones generales y particulares, legales y técnicas, a las que se han de ajustar los trabajos.
Artículo 8º.- Las obras estarán a cargo de un profesional de la Empresa Contratista que será el responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto, excepto los que se ejecuten por administración.
La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, a cuyo efecto librará las Órdenes de servicio correspondiente. Además expedirá los certificados y las licitaciones, así como también practicará las recepciones provisorias y definitivas.
En todos los casos la Municipalidad podrá determinar el equipo mínimo necesario con que deberá contar la empresa contratista para la correcta ejecución de la obra, en cuyo caso contará antes de la autorización o adjudicación la existencia y disponibilidad del mismo.
Igualmente solicitará de la empresa el Saldo de Capacidad Técnico-Financiera que lo habilite para ejecutar la obra.
CAPITULO I
MODALIDADES DE EJECUCIÓN
Artículo 9º.- Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e):
Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad;
Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras;
Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios;
Por consorcios y cooperativas;
Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
CAPITULO II
Artículo 10º.- La ejecución directa con fondos de la Municipalidad se realizará conforme las normas que rijan sobre el particular.
Artículo 11º.- En los casos que se determine el reintegro del costo, ya sea en forma total o parcial, anticipada, simultánea o diferida, a cargo de los beneficiarios, deberá abrirse un Registro de Oposición antes de la ejecución de la obra si fuera por administración, o antes de la adjudicación cuando se contratare con terceros. El prorrateo será efectuado conforme al régimen determinado para cada tipo de obra.
CAPITULO III
EJECUCIÓN POR CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Artículo 12º.- Los vecinos podrán contratar con empresas constructoras en forma directa, sin previa licitación, las obras a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 13º.- La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento (70 %) de los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra.
En el caso de obras de redes domiciliarias de agua corriente, cloaca y gas, así como las de alumbrado público, podrán ser solicitadas por el sesenta por ciento (60%) de los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas frentistas. No se computarán para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 14º.- La conformidad será expresada por escrito, en formularios tipo fijados por la Municipalidad. Deberán contar en su texto:
La designación de una Comisión Representativa de por lo menos dos miembros que deberán ser propietarios beneficiarios de la obra, facultándolos para que suscriban el contrato general y realicen todas las gestiones necesarias para la tramitación del expediente respectivo.
La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra.
El nombre, domicilio, documento de identidad y la firma del propietario, o poseedor a título de dueño.
El nombre y domicilio de la empresa con la que se desea contratar la obra. Las firmas de los miembros de la comisión representativa quienes a su vez certifican las firmas de los vecinos adherentes se deberán autenticar indistintamente por Escribano Público, Juez de Paz, institución bancaria, autoridad policial o municipal.
Artículo 15º.- Con los formularios citados en el artículo anterior, se deberá presentar el proyecto de la obra, que incluirá el presupuesto de la misma. El Departamento Ejecutivo dentro de los veinte (20) días evaluará las actuaciones y, en su caso, autorizará su prosecución .
Artículo 16-. Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según el modelo fijado por el Departamento Ejecutivo. Las firmas serán autenticadas por la Comisión Representativa o autoridad municipal. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo los porcentajes especificados en el Artículo 13º y computados del modo así establecido. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.
El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no esté debidamente salvada.
La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificadas la Comisión Representativa y la Empresa, de la autorización a que se refiere al artículo anterior. En caso de que no se cumpla en término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prórroga de hasta igual plazo u ordenará la clausura del trámite y dispondrá el archivo de las actuaciones. Conjuntamente con los contratos individuales, se presentará el contrato general, que será suscripto entre la comisión representativa y la empresa, el que deberá determinar el régimen de reconocimiento de variaciones de precios que se utilizará para actualizar los montos de obra por los cuales se emitirán ulteriormente los certificados de deuda. Las variaciones de precios se calcularán a partir de la fecha del presupuesto de obra, indicada en el contrato general, hasta la fecha de recepción provisoria de la obra.
Artículo 17º.- El Departamento Ejecutivo dentro del plazo de quince (15) días de la presentación de los contratos individuales se expedirá sobre las actuaciones producidas. Si formulara observaciones, el Departamento Ejecutivo se expedirá en definitiva dentro de los cinco (5) días de completada la documentación.
De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo dentro de los plazos precedentes, mediante decreto, aprobará el trámite y autorizará la realización de la obra en las condiciones estipuladas Será obligaciones del contratista:
Presentar el plan de trabajos a que se ajustará la construcción de la obra, dentro de los diez (10) días de notificado del acto administrativo que autorice su realización, el que deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo dentro del término de cinco (5) días a partir de su presentación .
Constituir una garantía por el monto total de la obra en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 56º de la presente, la que se depositará en la Tesorería Municipal .
En ningún caso se iniciará la obra sin cumplimentar lo dispuesto en los incisos anteriores.
Dentro de los diez (10) días de aprobado el plan de trabajos, el contratista se deberá presentar a iniciar el replanteo de la obra. El acta respectiva se firmará dentro del mismo plazo . A partir de la fecha del acta de replanteo comenzará a correr el plazo previsto para la ejecución de la obra.
El incumplimiento de las obligaciones y plazos precedentes, dará lugar a la aplicación del régimen de rescisión contractual y de extinción de la autorización que determina la Sección VII de la presente Ordenanza General
Artículo 18º.- No podrá autorizarse por este régimen la realización de obras cuyo plazo de ejecución exceda de sesenta (60) días o tenga una extensión superior a diez cuadras, según las características de la obra de que se trate.
EJECUCIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA CON PERCEPCIÓN DIRECTA DEL COSTO POR LAS EMPRESAS
Artículo 19º.- Podrá realizarse por licitación pública con percepción directa del costo a los beneficiarios por parte de la empresa adjudicataria, las obras a que se refiere la presente ordenanza:
A solicitud de vecinos frentistas.
Por iniciativa de la municipalidad.
Artículo 20º.- En el caso del artículo anterior la intervención de la municipalidad, a los efectos de la percepción del precio, no creará responsabilidad a su cargo, con relación a la empresa adjudicataria, ni con respecto a los vecinos.
Artículo 21º.- Previo al llamado a licitación el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de oposición por el término de veinte (20) días hábiles que funcionará en la Municipalidad. En caso que las oposiciones no superen el treinta ( 30 ) o el cuarenta ( 40 ) por ciento, según corresponda , del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13º, se procederá al llamado a licitación y podrá recabarse, eventualmente la declaración de utilidad pública.
Si las oposiciones superaran los porcentajes antes indicados, se parcializará el llamado a licitación limitándolo a los sectores donde dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado, respetando las condiciones establecidas en el artículo 97º, segundo párrafo.
Artículo 22º.- Todas las obras que se realicen por el régimen de este capítulo cumplimentarán los siguientes requisitos:
La municipalidad efectuará el llamado a Licitación Pública con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación al acto de apertura de propuestas. Se publicarán como mínimo dos avisos en el "Boletín Oficial" y en un diario o periódico de la localidad. Donde no haya diarios se utilizarán los avisos murales o cualquier medio de difusión. Se invitará a participar a las empresas inscriptas en el Registro de Contratistas que establece el artículo 96º.
Artículo 23.- Dentro de los quince (15) días corridos de realizada la licitación, el Departamento Ejecutivo previo informe de la Oficina Técnica, preadjudicará la obra a la empresa cuya propuesta se haya considerado más conveniente, condicionando su aceptación definitiva, al cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 24 º.- El Departamento Ejecutivo, en oportunidad de preadjudicar la obra, realizará cinco (5) publicaciones en diarios locales y proveerá a la empresa preadjudicataria de avisos murales, pancartas o afiches para su colocación en la zona donde se realizará la obra, haciendo conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de la ejecución de los trabajos y su forma de pago. Señalará también que funcionará el Registro de Oposición, en el edificio municipal, por el término de veinte (20) días hábiles. El texto de tales publicaciones será aprobado por la Municipalidad. Los gastos originados serán a cargo del adjudicatario.
Artículo 25º.- En el caso de que las oposiciones no superen el treinta (30 ) o el cuarenta (40) por ciento , según corresponda del total de los vecinos beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13º , se podrá continuar el trámite.
Si la oposición fuere superior al límite establecido, y mediaran razones de interés público debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante ordenanza, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquiera otra de las modalidades que prevé el artículo 9º.
Artículo 26º.- Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos individuales en formularios según el modelo tipo fijado por el Departamento Ejecutivo.
Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta (70) o sesenta (60) por ciento, según corresponda, de los beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el artículo 13º.
El contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares, uno para la municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no esté debidamente salvada. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del Departamento Ejecutivo.
La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificada la empresa de la preadjudicación de la obra. En caso de que por la magnitud de la obra no se pueda cumplir en término con tal recaudo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prórroga del plazo por un término adecuado a la cantidad de beneficiarios de la obra.
Lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo es de aplicación a los casos en que no exista declaración de utilidad pública y de pago obligatorio.
Artículo 27º.- Si el porcentaje de contratos individuales firmados resultase inferior al setenta (70) o al sesenta (60) por ciento, según corresponda, del monto total de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá, con la conformidad de la empresa, autorizar igualmente la ejecución total o parcial de la obra respetando las condiciones establecidas en el artículo 97º, segundo párrafo. Si mediaren razones de interés público debidamente fundadas, la Municipalidad, mediante ordenanza, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquier otra de las modalidades que prevé el artículo 9º.
Artículo 28º.- De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de la presentación de los contratos individuales, mediante decreto, aprobará las actuaciones, adjudicará la obra, dispondrá la firma del contrato general que será suscripto por la Municipalidad y la empresa y autorizará la ejecución de los trabajos en las condiciones estipuladas. En el contrato general se deberá determinar el régimen de reconocimiento de variaciones de precios que se utilizará para actualizar los montos de obra por los cuales se emitirán ulteriormente los certificados de deuda. Las variaciones de precios se calcularán a partir de la fecha de licitación hasta la fecha de recepción provisoria de la obra.
CAPITULO V
Artículo 29º.- Las obras a que se refiere esta ordenanza, podrán ejecutarse por consorcios o cooperativas de vecinos legalmente constituidas, ya sea en forma directa o por contratación con terceros.
Artículo 30º.- En el caso de que la obra sea realizada directamente por consorcio o por cooperativa de vecinos, la correspondiente autorización será otorgada previo cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24º y 25º de la presente. Para esta modalidad de ejecución no se requerirá el requisito de licitación pública. Los contratos que firmen los consorcios o las cooperativas con los vecinos, cumplirán los recaudos que establece el artículo 16º.
Artículo 31º.- El consorcio o cooperativa podrá realizar las obras mediante contratos con terceros, del mismo modo que establece el artículo anterior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de ellas.
Cuando se supere dicho porcentaje, la obra sólo se podrá ejecutar con la intervención del consorcio o la cooperativa en las condiciones establecidas por el Capítulo III de esta Sección, en cuyo caso dichos entes, por intermedio de la comisión directiva y/o el consejo de administración, solamente asumirán las funciones de la comisión representativa y el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la parte vecinal en el régimen de rescisión contractual.
Artículo 32º.- La municipalidad podrá anular la autorización para la realización de las obras que se realicen por la modalidad que prevé el presente Capítulo, en las condiciones que estipula el artículo 57º.
CAPITULO VI
EJECUCIÓN POR ACOGIMIENTO A LAS LEYES DE LA PROVINCIA O DE LA NACIÓN
Artículo 33º.- Las obras a que se refiere esta ordenanza se podrán ejecutar por acogimiento mediante ordenanza especial, a las leyes de la Nación o de la Provincia.
Artículo 34º.- Cuando deban intervenir organismos y/o empresas del Estado y se deban contratar trabajos con terceros, los pliegos de bases y condiciones incluirán las especificaciones técnico-constructivas establecidas por aquellos.
SECCION IV
OBLIGATORIEDAD DE PAGO
Artículo 35º.- El costo total de las obras que se ejecuten conforme con lo establecido en la presente ordenanza, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las variaciones de costos sobrevinientes, serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados, previa declaración de su utilidad pública y pago obligatorio.
Artículo 36º.- El monto o contribución a abonar por el propietario o poseedor a título de dueño, calculado sobre la base del precio al contado de la obra incluido los mayores costos, no podrá exceder el veinte (20) por ciento del valor real del inmueble con la mejora incorporada.
Todo exceso del porcentaje mencionado precedentemente, será abonado por la municipalidad.
Artículo 37º.- El prorrateo, a los efectos del artículo 35º, se hará en una de las siguientes formas:
Prorrateo por frente
Prorrateo por zona
Prorrateo por frente y zona
Cuando la naturaleza de la obra justifique otra forma de prorrateo, ésta se establecerá por ordenanza particular.
Artículo 38º.- Cuando para los efectos del pago se establezca el "prorrateo por frente", el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con las medidas consignadas en la documentación obrante en el Departamento de Catastros.
Artículo 39º.- Cuando para los efectos del pago se establezca el "prorrateo por zona", el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de las superficies de las propiedades, las que se clasificarán en zonas cuyo número, dimensiones y valor relativo será fijado por el Departamento Ejecutivo.
Cuando para los efectos del pago se establezca el "prorrateo por frente y zona", la división del valor total entre frente y zona, así como también la clasificación de zonas, su número, dimensiones y valor relativo, será fijado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 40º.- Cuando 1a obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de la ley de propiedad horizontal, el importe de la cuenta correspondiente, se prorrateará entre todos los propietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad.
Artículo 41º.- Están igualmente afectados al pago que determina el artículo 35º, los inmuebles del dominio público o privado nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier índole, salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa.
Artículo 42º.- Las empresas ferroviarias están obligadas asimismo al pago de obras que beneficien a los predios en que tengan su asiento, oficinas, estaciones, talleres, anexos y todas sus dependencias, así como también a sus propiedades no destinadas a la explotación.
Artículo 43º.- En los casos de que las obras realizadas correspondan a propiedades exceptuadas de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 41º y 42º, el monto proporcional de las obras que les corresponde será a cargo de la municipalidad.
Artículo 44º.- Los precios se establecerán por obra terminada o habilitada total o parcialmente y sujetos al reajuste de las variaciones de precios que pudieran corresponder, por incremento o disminución de ellos. Las liquidaciones y los certificados de deuda incluirán, en su caso, las variaciones de precios ocurridas entre la fecha de licitación o fecha de presupuesto de obra, indicada en el contrato general y la fecha de recepción provisoria total o parcial de las obras conforme al plan de trabajos aprobados. Una vez terminadas las obras, se liquidarán las variaciones de costos definitivas, cuando correspondiera, conforme las normas del Código de Obras Públicas y su reglamentación. A los efectos del calculo se utilizará el índice de Precios al Consumidor Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
LIQUIDACIÓN DE DEUDAS Y FORMAS DE PAGO
Artículo 45º.- En el caso de obras contratadas según la modalidad establecida en los Capítulos III, IV y V queda terminantemente prohibido el pago por anticipado con anterioridad a la autorización del Departamento Ejecutivo a realizar la obra. Las empresas y/o sus integrantes, que transgredan lo normado precedentemente serán pasibles de la baja del Registro de Contratistas, dispuesto en el artículo 140º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el termino de hasta diez (10) años.
Dicha prohibición deberá constar en los contratos individuales a celebrarse entre vecinos y empresas.
El pago de las obras se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos:
Al contado: Dentro de los diez (10) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras.
En cuotas: La obligatoriedad del pago de las cuotas comenzará a partir de la oportunidad detallada en a), debiendo ser mensuales y consecutivas.
El importe de cada cuota se ajustará con el Indice de Precios al Consumidor Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, tomando como base el índice correspondiente al mes anterior al de emitida la liquidación conformada, con referencia al mes anterior de efectivo pago. El monto ajustado llevará un interés compensatorio del siete (7) por ciento anual sobre saldo. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá satisfacer el saldo de la deuda. En tal caso la actualización y los intereses serán liquidados hasta la fecha de pago.
En el caso de que algún propietario efectuara el pago al contado luego de otorgada la autorización para la ejecución de la obra a la empresa o durante el período de ejecución de la misma, el importe abonado no podrá ser superior al que corresponda por prorrateo del monto del contrato general más los mayores costos ocurridos entre la fecha de licitación o del presupuesto de la obra obrante en el contrato general y la fecha de efectivo pago. Las parcelas así pagadas no sufrirán recargos de precios, quedando la deuda cancelada.
Las liquidaciones definitivas constarán de los siguientes documentos: Acta de Medición, Certificado de Obra, Certificado de Mayores Costos y Planilla de Prorrateo.
Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas a la empresa, aprobadas u observadas dentro de los quince (15) días corridos de su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. El decreto de aprobación determinará específicamente que los precios están referidos a la fecha de recepción provisoria de la obras y que los beneficiarios quedan obligados a abonar las actualizaciones hasta la fecha de efectivo pago, según el Indice de Precios al Consumidor Nivel General, elaborado por el el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El no cumplimiento de los plazos dará lugar a las responsabilidades que fija el artículo 241º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 46º.- (*) El deudor podrá optar por alguna de las modalidades de pago establecidas en el artículo anterior mediante la suscripción del contrato individual .
Si el deudor que hubiese optado por el pago al contado no lo efectuara dentro de los diez (10) días de notificado de la liquidación que establece el artículo 45º, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. En la misma situación se colocará el vecino que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiere dejado vencer o estuvieran impagas tres (3) cuotas seguidas o cinco (5) alternadas. En tal caso, se podrán considerar cumplidos todos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, excluido el interés financiero de las cuotas pendientes, como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio del pago del interés financiero establecido en el artículo 45º, la mora en todos los casos, hará pasible al deudor de un interés punitorio del dos (2) por ciento mensual sobre el importe del saldo adeudado.
Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá a los efectos de este artículo, que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra de que se trata. La obligatoriedad para efectuar los pagos de acuerdo con los distintos planes, establecidos en cada caso, surgirá a partir de la notificación de estar aprobadas las liquidaciones a que hace referencia el artículo 45º. Dicha notificación quedará suficientemente cumplida mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial , donde se hará conocer la aprobación de las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentren los inmuebles afectados, la obligatoriedad y el lugar donde deban ser efectuados los pagos y la mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieran corresponder.
Artículo 47º.- Si se realizasen los trabajos según las modalidades del Capítulo V de la Sección III, dentro de los treinta (30) días corridos de otorgada la autorización pertinente, la entidad o empresa adjudicataria deberá formular las cuentas correspondientes a cada vecino obligado al pago, con las modalidades previstas en el artículo 45º. El vecino tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles. desde la notificación, para optar por alguna de dichas modalidades. De no expedirse, se considerará que el vecino ha optado por la de pago a mayor plazo.
Artículo 48º.- Practicada la recepción provisoria, inclusive la de tramos parciales de la obra, según se determina en la Sección VI y conformada la liquidación en los términos del artículo 45º, los contratistas o entidad ejecutante podrán preparar los certificados de deuda correspondientes a cada propiedad afectada, los que serán visados por la Dirección Técnica. En tales condiciones, se someterán a la consideración del Departamento Ejecutivo para su aprobación . La empresa, en oportunidad de presentar los certificados de deuda, comunicará a la Municipalidad los pagos efectuados por los vecinos hasta esa fecha.
En los pliegos de bases y condiciones se establecerá, en los casos en que esté autorizado por ordenanza particular, la certificación de acopio de materiales y la forma en que se liquidará.
Artículo 49º.- (*)Los certificados de deuda aprobados por el Departamento Ejecutivo se considerarán título ejecutivo en los términos del artículo 521 del Código de Procedimientos Civil. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
Expediente y obra.
Fecha de la aprobación de la liquidación correspondiente, conforme lo establece el artículo 45º.
Nombres y apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño.
Designación catastral de la propiedad afectada.
Datos esenciales del prorrateo, del precio, medidas y precios unitarios.
Importe total a pagar, en números y letras.
Transcripción de las condiciones de pago según lo establecido en los artículos 45º y 46º.
Fecha de expedición del certificado de deuda por el Departamento Ejecutivo.
Firmas del Intendente Municipal, del Contador y del representante de la empresa contratista o entidad ejecutante, en su caso.
Fecha de recepción provisoria con la que se ha confeccionado el Certificado e Indice de Actualización ( Indice de Precio al Consumidor Nivel General , elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
A los efectos del inciso 9º) precedente, el Intendente Municipal queda facultado para otorgar poder especial a un funcionario jerárquico a los efectos de firmar, en su nombre los referidos certificados. En tal caso, se indicará, en los mismos, que se suscribe por poder especial.
La Municipalidad no podrá demorar más de veinte (20) días corridos en devolver debidamente firmados los certificados a partir de su presentación por la empresa ejecutante.
El cobro de los certificados correrá por cuenta de la empresa o entidad ejecutante de la obra o por quien ella designe al efecto, salvo el caso del Capítulo II de la Sección lll
Artículo 50º.- En ocasión de la recepción provisoria, se procederá a establecer el monto de los trabajos adicionales que se hubieran realizado y/o las variaciones de costos definitivas correspondientes, pudiéndose incluir las mismas en las liquidaciones originales o confeccionar una liquidación adicional la que deberá abonar cada propietario conforme a su opción de pago de las obras, de acuerdo con lo establecido en el articulo 46º.
Artículo 51º.- No podrán ser otorgadas escrituras de transferencia de dominio, constitución de derechos reales y en general, escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por obras que se construyan por el régimen de la presente ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificación de la Municipalidad. Para el otorgamiento de tal certificación, será obligatoria la intervención de la empresa contratista o de la entidad respectiva acerca de la deuda exigible.
El escribano actuante deberá retener, en su caso, la suma que se adeudare a la fecha de la escrituración, responsabilizándose por ese importe, en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.
En los casos de contratos aprobados por el Departamento Ejecutivo y cuando aún no se hubiesen conformado las liquidaciones, la Municipalidad, con intervención de la empresa contratista o entidad respectiva, certificará dicha circunstancia.
Artículo 52º.- No se dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por obras a las que se refiere la presente ordenanza, sin la previa certificación de la Municipalidad, con intervención de la empresa ejecutante o de la entidad respectiva, en la que conste que la deuda se encuentra cancelada o que existe deuda, cuyo pago en cuotas no registra atraso exigible.
SECCION VI
RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 53º.- (*) La recepción provisoria total de las obras estará a cargo de la Municipalidad, por intermedio de las oficinas correspondientes y será efectuada a solicitud de la empresa o entidad ejecutante, debiendo expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados y su ajuste al pliego de bases y condiciones.
Cuando la naturaleza de la obra lo posibilite, se podrá realizar la recepción provisoria parcial por unidades que integran la obra, por tramos, por cuadras o por grupos de cuadras, siempre que, en todos los casos, se encuentren terminados . Las recepciones provisorias parciales se harán en oportunidad de labrarse el acta de medición . Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada a cuyo efecto la Municipalidad fijará un plazo, transcurrido el cual, si el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la Municipalidad ejecutarlas por sí o con la intervención de terceros, cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren .
No se computarán los plazos otorgados para la determinación de los mayores costos. Cuando se trate de subsanar ligeras diferencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra o a la naturaleza especifica de la misma , se realizará la recepción dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía. La recepción provisoria, parcial o total se realizará a pedido del contratista o de oficio si vencido el plazo éste no lo hiciera. Ante el requerimiento del contratista la Municipalidad deberá expedirse entre los cinco (5) días hábiles de solicitado.
Si no lo hiciere en este término, la misma se producirá automáticamente.
La habilitación de las obras total o parcialmente con consentimiento de la Comuna, darán derecho al contratista a tener por recibidas provisionalmente dichas tareas, comenzando a computarse desde esa fecha el plazo de garantía.
Artículo 54º.- (*) La recepción definitiva de las obras se efectuará después de transcurridos los plazos de conservación que, para cada tipo do obra, se fijará expresamente en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Durante este período se realizarán los ensayos previstos en el pliego y, sobre la base de ellos, se practicará la recepción definitiva. En el caso de que la recepción provisoria fuese por cuadras o unidades terminadas, el plazo de conservación se contará desde la fecha de la recepción provisoria total.
Se considerará como fecha de recepción provisoria total, la fecha de la última recepción provisoria parcial, siempre y cuando no mediare interrupción del plazo contractual no imputable al contratista, en cuyo caso éste podrá solicitar, a los efectos del cómputo del plazo de conservación, que sea considerado desde la fecha de interrupción de los trabajos, para la parte de la obra realizada hasta ese momento y que se encuentre librada al uso .
Durante el plazo de conservación, el mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta de la empresa constructora o entidad ejecutante, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Municipalidad, las que se efectuarán en el plazo que fije la oficina técnica. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa o entidad ejecutante.
Si durante el plazo de conservación o mantenimiento previsto en el pliego de bases y condiciones o contratos, no se produjeran observaciones , la recepción definitiva se operará automáticamente vencido ese plazo.
SECCION VII
GARANTÍAS
Artículo 55º.- Los pliegos de bases y condiciones preverán en forma expresa la suma total con que las empresas deberán afianzar sus propuestas, las que se integrarán conforme lo establece el articulo siguiente.
Artículo 56º.- (**) Dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la resolución del Departamento Ejecutivo a que se refieren los artículos 17º y 28º, la empresa constructora deberá constituir una garantía por un valor igual al cinco (5) por ciento del monto total de la obra, en algunas de las modalidades establecidas en el artículo 27º de la Ley 6021.
Dicho depósito de garantía estará destinado al pago de las multas que no satisfaga en término la empresa y a la reparación de los defectos constructivos que la empresa no subsane en el término de la intimación que se le efectuare.
En todos los casos en que se produjeran afectaciones de esta garantía, en el plazo de quince (15) días de notificado la contratista deberá integrar la diferencia, hasta completar el monto total de dicho depósito, bajo pena de rescindirle el contrato.
En las modalidades descriptas en el artículo 9º inciso b) y c), la contratista deberá constituir una garantía adicional del treinta (30) por ciento del monto total de la obra, como respaldo a la autorización de cobro durante la ejecución de los trabajos. En los casos que, de común acuerdo con los vecinos se efectúe el cobro antes de la iniciación de los trabajos, dicha garantía adicional será del cien (100) por ciento del monto de la obra.
La garantía adicional tendrá vigencia hasta la recepción provisoria parcial o total de la obra, según lo normado en el artículo 53º de la presente.
En los casos que la empresa haga expresa renuncia en el momento de la autorización o adjudicación, según corresponda, a efectuar los cobros en las condiciones del artículo 45º, inciso c) , no será necesario constituir la garantía adicional aludida.
En todos los casos, las garantías deberán constituirse a la orden de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
SECCION VIII
Artículo 57º.- Los contratos deberán necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se determinan en la presente Sección. Además, en el caso de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, queda exclusivamente a cargo de la Municipalidad en representación de los vecinos, con la facultad de disponer la rescisión o que se persiga su declaración, según el caso, y de efectivizar sus consecuencias
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá anular, revocar o declarar la caducidad de la autorización concedida para realizar la obra, según el caso, sin necesidad de intervención judicial, por las mismas causales que se determinan en los artículos siguientes. Cualquiera de dichos actos, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato, con las consecuencias que señala el artículo 61º.
Artículo 58º.- La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista, producirá de pleno derecho la rescisión del contrato. Los acreedores o alguno de ellos podrán proponer al Departamento Ejecutivo, con la conformidad de la Comisión Representativa, si la hubiere, hacerse cargo del contrato en las mismas condiciones y con iguales garantías y capacidades técnicas financieras exigibles al titular.
Artículo 59º.- Si adjudicada una obra, se produjera la incapacidad o muerte del contratista, podrán sus herederos o representantes legales, tomar a su cargo el respectivo contrato, con las mismas condiciones, garantías y capacidades exigidas al titular. Si los citados no formularan la opción dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la incapacidad o muerte, o las condiciones ofrecidas no fueran satisfactorias, la Municipalidad podrá rescindir el contrato, inclusive en ejercicio de la representación prevista en el artículo 57º. En este caso, se abonará y/o certificará según corresponda, a la sucesión o al curador los trabajos ejecutados, devolviéndose los depósitos de garantía no afectados y permitiéndose retirar el plantel de útiles y materiales de la obra.
Artículo 60º.- Podrá rescindirse el contrato, por culpa del contratista, en los siguientes casos:
Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones fijadas en el contrato.
Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en el contrato o pliego de bases y condiciones, para la iniciación de las obras.
Cuando se produzcan demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en los plazos estipulados.
Cuando el contratista infrinja en forma reiterada las leyes de trabajo.
Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15%) del monto del contrato.
Artículo 61º.- Producida la rescisión del contrato por culpa del contratista, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
El contratista responderá por todos los perjuicios que sufra la Municipalidad o los vecinos, como consecuencia de dicho acto.
Se dispondrá, sí se cree conveniente y previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentren en obra, necesarios para su continuación. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación
Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que se reciban en el caso del inciso anterior, y por la liquidación de las partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a las resultas de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato
Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el artículo 60, inciso 2, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera del monto de los depósitos de garantía, podrá hacerse efectiva sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto.
Se dará conocimiento al Registro de Licitadores de la Provincia de la resolución adoptada
Artículo 62º.- El contratista podrá rescindir el contrato cuando por causas imputables a la Municipalidad o a los vecinos o las entidades intervinientes, según el caso, se suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras o se demore injustificadamente por un plazo superior a treinta (30) días la iniciación, siempre que el contratista hubiera intimado por escrito la normalización de la situación producida, con una anticipación de por lo menos diez (10) días al vencimiento de dicho plazo, o se den las causales previstas en la Ley General de Obras Públicas de la Provincia . La rescisión tendrá las consecuencias establecidas en la mencionada ley.
Artículo 63º.- Será causa de rescisión, para ambas partes, el caso fortuito o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el monto de los trabajos ejecutados conforme con las estipulaciones del contrato.
SECCION IX
Artículo 64º.- Los proyectos para obras de pavimentos deberán consignar:
Resultado de los análisis de suelos. Su clasificación.
Determinación de rasantes de los pavimentos a construir .
Plano de replanteo con cotas de cunetas en correspondencia a arranques de curvas o indicación de la circulación superficial de las aguas.
Perfiles longitudinales de cada cuadra a construir, con ubicación planilatimétrica de todos los umbrales fronteros a calles a pavimentar y su relación con las rasantes proyectadas.
Delimitación de la cuenca fluvial que se relaciona con las obras a ejecutar.
Desagües pluviales. En caso de ser necesarios, detalles de las obras a realizar con precisa indicación de los lugares en que se ha previsto que se capten o se resuman las aguas de lluvia.
Costo estimativo de las obras de pavimentación y de las obras complementarias de desagües pluviales a que se refiere el inciso anterior.
Especificaciones generales, legales, técnicas y particulares, a las que se han de ajustar los trabajos.
Artículo 65º.- Las condiciones técnicas de las obras que se ejecuten deberán responder a las especificaciones y pliegos en vigor en cada Municipalidad. Sólo se autorizará la construcción de pavimentos especificados en el artículo siguiente y de primera calidad, dentro de sus características.
En los casos en que no se haya establecido el pago obligatorio de las obras, el grupo de vecinos que se presente abonará el total de las obras, pudiéndose autorizar otros tipos de afirmados de menor calidad.
Artículo 66º.- Bajo el régimen de la presente Ordenanza se encuentran comprendidas los pavimentos que a continuación se enumeran:
Rígidos de hormigón simple o armado.
Articulados con elementos prefabricados.
Elásticos de concreto asfáltico.
De granito o granitullo.
De tratamientos superficiales, con carpetas bituminosas.
Los pavimentos enumerados, se proyectarán sobre bases organizadas en tratamiento y/o constitución compatible, económica y técnicamente, con el tipo de pavimento y con la composición y naturaleza del suelo, a juicio de la Municipalidad.
Artículo 67º.- La municipalidad determinará, en cada obra, si el pavimento se deberá construir con cordones y, en su caso, el tipo que será adoptado.
Artículo 68º.- (*) Cuando para los efectos del pago se establezca el "prorrateo por frente" se observarán las siguientes normas:
El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalles y el de la reducción de los lotes esquineros que se menciona en el inciso siguiente, se dividirá a prorrata con la extensión lineal de sus frentes, según las medidas consignadas en la documentación obrante en el Departamento de Catastro.
Los lotes de esquina se considerarán disminuídos en un veinticinco (25) por ciento de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de veinte (20) metros desde la intersección de la línea municipal de edificación.
El importe de los cuartos de bocacalle correspondientes a las calles transversales a las que se pavimentan, se prorrateará entre las propiedades frentistas a dichas calles transversales, aunque no sean pavimentadas hasta la media cuadra, con un máximo de sesenta (60) metros medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación .
Artículo 69º.- Cuando para los efectos del pago se establezca el "prorrateo por zonas", e1 importe de
las obras será satisfecho en la siguiente forma:
Cuando la obra se deba abonar por zonas, el importe de cada cuadra, incluso el de la cuarta parte de una y otra bocacalle, se dividirá a prorrata entre las propiedades beneficiadas por el pavimento, de acuerdo con las superficies de las mismas. Clasificadas las superficies afectadas en tres zonas, el importe que corresponda pagar a cada propietario, se determinará teniendo en cuenta que cada unidad de superficie situada en la primera zona, pagará tanto como cinco (5) unidades comprendidas en la segunda y veinte (20) en la tercera.
A efectos de tal clasificación considérase: primera zona, la comprendida entre la línea del frente y la paralela a ésta, trazada a veinte (20) metros hacia el fondo; segunda zona, la comprendida entre esta última y la paralela al frente, trazada a cuarenta (40) metros del frente y la tercera zona, la comprendida entre las paralelas trazadas a los cuarenta (40) y sesenta (60) metros del frente.
El importe de los cuartos de bocacalles no mencionados en el inciso anterior y que correspondan a calles transversales a la pavimentada, se prorrateará en la forma indicada, según el caso, sobre las propiedades fronteras a dichas calles y comprendidas dentro de la media cuadra adyacente al pavimento. En terrenos sin dividir la influencia se extenderá hasta los sesenta (60) metros.
Los lotes de esquinas pagarán el pavimento por la primera calle que se pavimente de acuerdo con el inciso 1) del presente artículo, computándose a tal efecto el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de esquina y la limitada por el frente y la bisectriz del ángulo de las calles, entendiéndose por "superficie de esquina", la limitada por un frente de veinte (20) metros sobre cada línea de edificación y la unión de los puntos extremos con la intersección de las líneas de la primera zona. Para el pago que corresponde a ese mismo lote, por la segunda calle que se pavimente, al efectuarlo en forma análoga se computará también el setenta y cinco por ciento (75%) de la "superficie de esquina", de manera que ésta resultará computada una vez y media en primera zona al efectuarse por las dos calles. A los efectos de la aplicación de este artículo, considéranse lotes de esquina, a aquellos cuyos ángulos internos, comprendidos entre la línea de edificación no sean mayores de ciento treinta y cinco grados ( 135º ).
Cuando una propiedad tenga frente a una, dos o más calles, pagará el pavimento computándose para cada calle las fracciones de la propiedad que resulten comprendidas entre la línea de frente y la bisectriz del ángulo de las calles. En los casos en que el terreno sea además esquinero, pagará de acuerdo con el inciso anterior.
Artículo 70º.- Si la propiedad tiene frente a dos calles opuestas y la distancia entre ambas es inferior a ciento veinte (120) metros, se le considerará dividida por el eje de la manzana en dos partes, cada una de las cuales quedará excluida del pago del pavimento relativo al frente opuesto
Artículo 71º.- En los casos en que se autorice la construcción de calzadas entre el eje de la calle y una de las líneas de edificación, cuyo ancho corresponda a la mitad definitiva, ya sea una sola o dos separadas por una rambla central, el importe total de la primera calzada que sea pavimentada será satisfecho de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) por los propietarios más próximos y el treinta y cinco por ciento (35%) por los del costado opuesto. El mismo criterio se aplicará cuando se pavimente la media calzada restante.
Artículo 72 º.- En el caso de que el ancho determinado fuese superior a siete metros con cincuenta centímetros (7,50 cm.), el exceso no se podrá cobrar a los propietarios afectados por la obra, salvo su expresa conformidad.
Artículo 73º.- Si se dispone la ejecución de las calzadas separadas por rambla central, el aumento de superficie que ellos determine en las bocacalles, tampoco podrá ser cobrada a los vecinos, salvo su conformidad expresa.
Artículo 74º.- De no fijar el pliego de bases y condiciones el plazo de conservación se lo considerará de un (1) año, a partir de la fecha de aceptación provisoria total .
Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las construcciones y/o reconstrucción de un afirmado conforme las disposiciones de esta ordenanza o de cualquier otra ordenanza de pavimentación anterior que no hubiese establecido su plazo de duración, quedan eximidos de una nueva contribución, con excepción del caso previsto en el artículo 71º, mientras las obras no hayan llegado a los límites de su vida legal que, a tales efectos, se fija a continuación:
Pavimentos rígidos: 15 años.
Pavimentos articulados: 12 años
Pavimentos elásticos: 12 años
Pavimentos de granito o granitullo: 25 años
Pavimentos de tratamientos superficiales: 5 años.
Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva.
Artículo 75º.- El costo total de desagües, entubamientos, alcantarillas, puentes y demás obras complementarias que necesariamente se deban ejecutar con relación a la construcción de pavimentos, será incluído en el precio a prorratear entra los vecinos frentistas conforme lo disponen los artículos 68º y 69º. Si el importe resultante excediera del diez por ciento (10%) del valor de la obra de pavimentación propiamente dicha, se fijará la financiación por ordenanza especial.
Artículo 76º.- Cuando deban pavimentarse calles suburbanas y/o los accesos a rutas de la red provincial o nacional, la determinación del porcentaje a cargo a de los vecinos y la forma de su prorrateo, así como la zona de influencia de la obra, se reglarán por ordenanza especial
Artículo 77º.- Los materiales provenientes del desmonte y demolición originados por los trabajos de pavimentación y/o repavimentación, solamente serán utilizados en la misma obra siempre que tal circunstancia haya sido prevista en el pliego respectivo. Cuando no se autorice el empleo de dichos materiales, la autoridad municipal dispondrá su acopio en los sitios que indique, estando a cargo de la empresa y/o entidad ejecutante su transporte y descarga. La distancia máxima a que se deberán trasladar los mencionados materiales, se fijará para cada obra en el pliego correspondiente, quedando los mismos, de propiedad municipal.
Artículo 78º.- Las roturas que se deban efectuar en los pavimentos, con motivo de obras y /o servicios públicos, deberán ser autorizadas por el Departamento Ejecutivo, el que establecerá los plazos y condiciones de restauración, la que corresponderá por cuenta del organismo o entidad que las origina, dándose por cumplido el plazo de conservación por parte del contratista en la parte afectada.
Si el organismo o entidad que origina las roturas no las repara en los plazos establecidos, la Municipalidad efectuará los trabajos necesarios con cargo al responsable de dichas roturas, con más los gastos de administración y otros recargos que correspondieren.
SECCION X
Artículo 79º.- Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza las obras de instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público que se ejecuten en las zonas urbanas y suburbanas.
Artículo 80º.- En forma particular, a los fines del artículo anterior, sé imponen las restricciones al dominio privado necesarias, tales como la colocación de ganchos y ménsulas en los frentes de edificios al solo efecto del tendido de redes y colocación del hilo fijador; para suspensión de los aparatos de iluminación y/o brazos necesarios, así como la colocación de columnas en las veredas, respetando el acceso a edificios y garajes, y las demás que determinen las características del servicio.
Artículo 81º.- Se consideran obras de alumbrado público aquellas que contemplan la iluminación de calles, avenidas, bulevares, plazas, paseos, parques y demás lugares del dominio público
La potencia o intensidad lumínica, el tipo y sistema de los artefactos iluminadores, las características y la distancia de las columnas y las demás normas constructivas serán establecidas en los respectivos pliegos de especificaciones técnicas, las que preverán las variantes y especificaciones necesarias a los fines de la norma del artículo 97 de esta Ordenanza.
El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.
SECCION XI
Artículo 82º.- La instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de redes de distribución de electricidad se regirán por las normas de la presente Ordenanza, salvo los casos en que a la fecha existan servicios prestados según contrataciones, acogimientos o concesiones que hayan reglamentado la realización de dichas obras. El plazo de conservación será de tres (3) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.
SECCIÓN XII
Artículo 83º.- Declárase obligatoria la construcción de cercos y veredas en todo terreno baldío o edificado, con frente a la vía pública, en las zonas que determine el Departamento Ejecutivo, siempre que se pueda dar línea y nivel definitivo.
Artículo 84º.- La construcción de cercos y veredas se realizará por los propietarios obligados según lo dispongan los códigos de edificación u ordenanzas especiales vigentes en cada Municipalidad o, en su defecto, según las normas que determine el Departamento Ejecutivo, relativas a materiales a utilizar, altura de cercos, pendientes y extensión de veredas, entrada de vehículos, características según las zonas en que se realicen y según se trate de predios edificados o baldíos así como toda otra condición constructiva relacionada con tales obras.
Artículo 85º.- Los propietarios obligados a la construcción de cercos y veredas podrán ejecutarlas directa o individualmente, o bien de acuerdo con las modalidades generales que se determinan en la presente Ordenanza.
Artículo 86º.- En el caso que se dispusiera la realización de obras de cercos y veredas por la modalidad de licitación pública, con percepción directa del costo por la empresa, no será necesario cumplir los recaudos establecidos en los artículos 24º y 25º. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 87º.- Los certificados de deuda correspondientes a cada propietario, o poseedor a título de dueño, en todos los casos, se liquidarán según las obras efectivamente ejecutadas en su predio o frente al mismo.
SECCION XIII
Artículo 88º.- Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza, la construcción , instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de obras de saneamiento.
Artículo 89º.- Las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
Cañerías de distribución de agua y sus conexiones domiciliarias.
Colectoras cloacales y sus conexiones domiciliarias.
Colectoras de desagües pluviales.
Quedan comprendidas también las obras complementarias y afines que, en su caso, sea menester realizar.
Artículo 90º.- Las obras se realizarán conforme con las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la entidad prestataria del servicio respectivo, a la que se requerirá su previa aprobación para la recepción. En los casos no comprendidos en la disposición precedente, se tomarán en cuenta las normas vigentes en la repartición correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.
El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto en el pliego de bases y condiciones.
SECCION XIV
PROVISIÓN DE GAS
Artículo 91º. Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de obras de provisión de gas, en zonas urbanas y suburbanas, para uso domiciliario.
Artículo 92º.- Las obras se realizarán conforme las especificaciones técnicas , constructivas vigentes en la Empresa Nacional de Gas del Estado.
Artículo 93º.- La recepción de las obrase se deberá efectuar con la aprobación previa de las mismas por la Empresa Nacional de Gas del Estado. El plazo de conservación será de seis (6) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria total, si no estuviese previsto otro en el pliego de bases y condiciones.
SECCION XV
REDES TELEFÓNICAS
Artículo 94º.- Se incluyen en el régimen de la presente Ordenanza la instalación, renovación, mantenimiento y ampliación de centrales y/o redes telefónicas, en cuanto no sea materia de las reglamentaciones que rigen la prestación de los servicios en cada Municipalidad. Se realizará de conformidad con las especificaciones técnicas constructivas vigentes en la empresa prestataria.
Artículo 95º.- En todos los casos, el costo total de las obras mencionadas en el artículo anterior, será a cargo de los vecinos que expresamente acepten su pago.
No será necesario cumplir el recaudo de la licitación pública para la contratación, en los casos de ejecución conforme lo dispuesto en la Sección III, Capítulos III y V.
SECCION XVI
Artículo 96º.- (*) Las obras deberán ser convenidas con empresas inscriptas en el Registro de Contratistas, dispuesto en el artículo 140º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que a tal efecto habilitarán las Comunas. Para realizar tal inscripción las empresas deberán acreditar:
Contrato social, en el caso de sociedades.
Domicilio real y legal.
Certificado vigente de capacidad técnico-financiera expedido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.
Ubicación de su planta industrial y respectiva constancia de su habilitación municipal. La planta se podrá encontrar en o fuera de la jurisdicción de la Municipalidad ante la que se tramite la inscripción.
Descripción de equipos técnicos de propiedad de la empresa, relativos a la actividad para la que inscribe.
Profesional representante técnico con indicación de la actividad desarrollada en los últimos cinco (5) años, en relación con la actividad para la que se inscribe.
Nómina de las obras ejecutadas en los últimos tres (3) años, con especial referencia a las del tipo e importancia similares a las que se pueda convenir.
Obras en ejecución.
Constancias de cumplimiento de disposiciones impositivas municipales.
Constancias del cumplimiento de la Ley Nacional No. 17.258 y demás leyes sociales.
La información precedente será actualizada por inspecciones municipales periódicas, como mínimo dos veces por año, dejándose constancia del resultado en el legajo respectivo de la empresa. Cuando se compruebe transgresión a alguno de los requisitos especificados, se suspenderá la inscripción en el Registro y se intimará al representante legal a regularizar la situación bajo apercibimiento de cancelación de inscripción, dando conocimiento al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
Artículo 97º.- Los pliegos para las licitaciones de las obras previstas en esta Ordenanza y/o provisión de equipos y elementos para ellas, deberán prever la variantes y especificaciones necesarias como para que puedan participar con posibilidades similares la generalidad de los interesados, siempre que se ajusten a las necesidades, modalidades y calidad de los trabajos proyectados.
Las obras que se realicen, de conformidad con las normas de la presente, deberán formar parte de un plan integral quedando conectadas a las ya existentes, cuando las hubiere. El plazo de ejecución de cada obra a contratar, con excepción de las de mantenimiento, no excederá de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del replanteo.
Se deberán parcializar los planes de mayor envergadura, de modo de permitir la ejecución simultánea de distintos contratos, de conformidad con el plazo general previsto. Las obras que requieren plazos mayores al establecido precedentemente, o que por circunstancias especiales no pudieran conectarse con otras similares existentes en el partido, se autorizarán por ordenanza especial debidamente fundamentada.
Artículo 98º.- Las empresas contratistas o entidades ejecutantes no podrán transferir total o parcialmente los contratos de obras comprendidas en el régimen de la presente Ordenanza, sin la conformidad de la Comisión representativa, en su caso, y sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo.
Artículo 99º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar la financiación de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta Ordenanza.
Asimismo, las Municipalidades podrán financiar las obras por medio de fondos permanentes, de conformidad con las modalidades que establezcan las respectivas ordenanzas.
Artículo 100º.- Las obras que se realicen con cargo de cobro a vecinos, conforme las previsiones de esta Ordenanza, así como también todos sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo para la Comuna.
Artículo 101º.- Al costo total de las obras públicas municipales, trabajos complementarios y/o variaciones de costos sobrevinientes, no se podrán adicionar otros recargos que los expresamente autorizados por la presente ordenanza ni porcentajes destinados a remuneraciones especiales.
Artículo 102º.- Para atender los gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se podrá incrementar su costo hasta un máximo del uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial de la obra.
Artículo 103º.- La percepción de las cuentas resultantes de la ejecución de Obras Públicas Municipales será efectuada directamente en la Tesorería Municipal y/o Institución Bancaria designada al efecto.
Sólo se podrá efectuar el cobro a domicilio, mediante cobradores, cuando el deudor lo solicite de manera expresa por nota, en cuyo caso se indicará el porcentaje retributivo de dicho servicio de cobranza en el formulario de solicitud, el que se liquidará de manera expresa como adicional de la cuenta.
La comisión a liquidar a los cobradores no podrá exceder del dos por ciento (2%) del monto de la factura.
Artículo 104º.- Los pliegos de Bases y Condiciones de las obras comprendidas en el régimen de la presente, no podrán incluir disposiciones que signifiquen descuentos de porcentajes de los certificados, sin cargo de devolución, excepto multas y conceptos autorizados por la presente ordenanza, ni obligaciones para los contratistas de proveer de vehículos para movilidad de la inspección de la obra.
Artículo 105º.- El Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación supletoria en los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 106º.- La presente Ordenanza General no será aplicable a las obras que se hayan licitado o contratado con anterioridad ni a las que tengan publicado el llamado a licitación. Las mismas se regirán por las disposiciones anteriores de aplicación.
Artículo 107º.- Deróganse las Ordenanzas Generales números 140 y 143, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 108º.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidades.
(*) Modificado por Ordenanza Nº 6440/86.
(**) Modificado por Ordenanza Nº 6500/86.
Ordenanza
General Nº 165/73 T.O.