|
14843 |
6 |
2013 |
|
|
0 |
1 |
0 |
|
Mar del Plata, 05/05/2014
VISTO el presente actuado por el que tramita la contratación directa del servicio de distribución de correspondencias con la empresa oficial “Correo Oficial de la República Argentina”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/24 , obran las Solicitudes Pedido Nº 1233/14 emitida por la División Despacho del Depto. General Administrativo – Dirección de Administración (Secretaría de Gobierno), la Solicitud de Pedido 1201/14 emitida por la Dirección de Recursos y la Solicitud de Pedido Nº 1254/14 emitida por la Dirección General de Transporte y Tránsito.
Que a fojas 25 obra Cédula de Notificación emitida por la Dirección General de Contrataciones y recepcionada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. con fecha 19 de Diciembre de 2013 donde se le requiere cotización para el Servicio de Distribución de Correo para el ejercicio 2014, de los distintos tipos de envío utilizados por la agencia de Recaudación Municipal, División Despacho del Depto. General Administrativo – Dirección de Administración y la Dirección General de Transporte y Tránsito.
Que a fojas 26/27 obra la cotización del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., para los distintos tipos de envíos generales y para el envío especial de Licencias de Conducir.
Que los precios cotizados se ajustan a los corrientes de plaza y fueron acordados entre el Correo Oficial de la República Argentina con la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la empresa estatal presta el servicio en forma ininterrumpida desde el 01 de Enero de 2014, por lo cual corresponde reconocer los servicios conformados por las reparticiones que actúan como autoridad de aplicación de los distintos envíos citados en el considerando primero.
Que a fojas 40 se expide la Contaduría General ejerciendo el control de legalidad de su competencia.
Que tratándose la firma proveedora de una empresa del Estado Nacional, la presente contratación directa se funda en los términos del artículo 156° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 98º y subsiguientes del Decreto 2980/00.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Precios unitarios:
Carta simple hasta 20 gr. $ 3,34
Carta simple hasta 150 gr. $ 7,20
Carta simple hasta 500 gr. $ 8,63
Carta certificada s/aviso de retorno hasta 150 gr. $ 40,32
Carta certificada s/aviso de retorno hasta 500 gr. $ 56,94
Carta certificada c/acuse de recibo hasta 150 gr. $ 59,04
Carta certificada c/acuse de recibo hasta 500 gr. $ 69,12
Carta expreso s/ acuse de recibo hasta 150 gr. $ 57,58
Carta expreso s/ acuse de recibo hasta 500 gr. $ 79,35
Carta expreso c/ acuse de recibo hasta 150 gr. $ 76,31
Carta expreso c/ acuse de recibo hasta 500 gr. $ 93,61
Carta documento $ 76,31
Carta factura distribución general hasta 20 grs. $ 3,38
Carta factura distribución local hasta 20 grs. $ 2,90
Encomienda clásica local o provincial 1 kg $ 44,88
Encomienda clásica local o provincial 2 kg $ 49,37
Encomienda clásica local o provincial 3 kg $ 54,11
Encomienda clásica local o provincial 5 kg $ 54,11
Encomienda clásica local o provincial 10 kg $ 68,63
Encomienda clásica local o provincial 15 kg $ 81,84
Encomienda clásica local o provincial 20 kg $ 96,36
Encomienda clásica nacional 1 kg $ 61,38
Encomienda clásica nacional 2 kg $ 68,24
Encomienda clásica nacional 3 kg $ 80,53
Encomienda clásica nacional 5 kg $ 80,53
Encomienda clásica nacional 10 kg $ 104,28
Encomienda clásica nacional 15 kg $ 129,36
Encomienda clásica nacional 20 kg $ 150,46
Encomienda expreso local o provincial 1 kg $ 60,49
Encomienda expreso local o provincial 2 kg $ 65,35
Encomienda expreso local o provincial 3 kg $ 71,50
Encomienda expreso local o provincial 5 kg $ 71,50
Encomienda expreso local o provincial 10 kg $ 89,10
Encomienda expreso local o provincial 15 kg $ 110,01
Encomienda expreso local o provincial 20 kg $ 128,69
Encomienda expreso nacional 1 kg $ 72,59
Encomienda expreso nacional 2 kg $ 79,85
Encomienda expreso nacional 3 kg $ 100,09
Encomienda expreso nacional 5 kg $ 100,09
Encomienda expreso nacional 10 kg $ 151,80
Encomienda expreso nacional 15 kg $ 202,41
Encomienda expreso nacional 20 kg $ 253,00
Opcional Encomiendas c/aviso de retorno $ 17,15
Carta Internacional (precio variable según gramaje y destino)
IMPORTES PARCIALES DE LA CONTRATACIÓN
División Despacho del Departamento General Administrativo (Solicitud de Pedido Nº 1233/14)
Servicio de distribución de correo - Descripción: Contratación del servicio de correspondencia municipal hasta agotar partida de los siguientes tipos de cartas:
Carta simple hasta 20 grs.; carta simple hasta 150 grs.; carta simple hasta 500 grs.; carta certificada sin a/r hasta 150 grs.; carta certificada sin a/r hasta 500 grs.; carta certificada con a/r hasta 150 grs.; carta certificada con a/r hasta 500 grs.; carta expreso s/ A.R. hasta 150 grs.; carta expreso s/ A.R. hasta 500 grs.; carta expreso c/ A.R. hasta 150 grs.; carta expreso c/ A.R. hasta 500 grs.; carta documento; carta internacional (precio variable según destino y gramaje); carta internacional c/ A.R. (precio variable según destino y gramaje); Encomienda clásica 1 kg. Local o Provincial, Encomienda clásica 2 kg. Local o Provincial; Encomienda clásica 3 kg. Local o Provincial; Encomienda clásica 5 kg. Local o Provincial; Encomienda clásica 10 kg. Local o Provincial; Encomienda clásica 15 kg. Local o Provincial; Encomienda clásica 20 kg. Local o Provincial; Encomienda clásica 1 kg. Nacional; Encomienda clásica 2 kg. Nacional; Encomienda clásica 3 kg. Nacional; Encomienda clásica 5 kg. Nacional; Encomienda clásica 10 kg. Nacional; Encomienda clásica 15 kg. Nacional; Encomienda clásica 20 kg. Nacional; Encomienda expreso 1 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 2 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 3 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 5 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 10 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 15 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 20 kg. Local o provincial; Encomienda expreso 1 kg. nacional; Encomienda expreso 2 kg. nacional; Encomienda expreso 3 kg. nacional; Encomienda expreso 5 kg. nacional; Encomienda expreso 10 kg. nacional; Encomienda expreso 15 kg. nacional; Encomienda expreso 20 kg. nacional; opcional encomiendas c/ aviso de retorno.
Contratación hasta agotar la cantidad de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000.00.-)
AGENCIA DE RECAUDACION MUNICIPAL: (Solicitud de Pedido Nº1201/14)
Cartas simple hasta 20, 150 y 500 gr; carta certificada sin aviso de retorno hasta 150 y 500 gr; carta certificada con aviso de retorno hasta 150 y 500 gr; carta expreso sin aviso de retorno hasta 150 y 500 gr; carta expreso con aviso de retorno hasta 150 y 500 gr; Carta factura distribución local y resto del país; Carta documento.
Facturación mensual según entrega real de piezas.
Contratación hasta agotar la cantidad de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000,00 .-)
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO: (Solicitud de Pedido Nº 1254/14)
Descripción: Servicio de correspondencia municipal – Tipo de Envío distribución certificada de Licencias de Conducir, $ 24,20.
Contratación hasta agotar la cantidad de pesos un millón novecientos treinta y seis mil($ 1.936.000,00.-)
MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN: PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 5.886.000,00.-)
ARTÍCULO 2º.- Reconózcanse los servicios prestados por la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A a partir del 1 de enero de 2014, cuyas prestaciones sean efectivamente conformadas por las reparticiones receptoras del servicio.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda, y de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que corresponda, intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
Perez Garcia Pulti
REGISTRADO BAJO Nº 1090
ANEXO I
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO 1°.- OBJETO: Contratación del servicio de distribución de correspondencia Municipal de distintos tipos, de acuerdo al siguiente detalle:
1.1. Carta factura de distribución local: Es un envío simple conteniendo facturas y/o liquidaciones de tasas y/o servicios, etc., que se darán para su traslado, distribución y entrega, con fecha cierta de vencimiento y eventualmente monto a abonar. Peso máximo 20 gr. Se incluirá el servicio de doblado, pegado, embolsado y etiquetado según corresponda. Las cartas facturas que se distribuyen desde Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, a Capital Federal y Gran Buenos Aires se considerarán de distribución local.
1.2. Carta factura de distribución resto del país: Es un envío simple conteniendo facturas y/o liquidaciones de tasas y/o servicios, etc., que se darán para su traslado, distribución y entrega, con fecha cierta de vencimiento y eventualmente monto a abonar. Peso máximo 20 gr. Se incluirá el servicio de doblado, pegado, embolsado y etiquetado según corresponda.
1.3. Carta Documento: Es un envío en formato especial, que se entregará para su traslado, distribución y entrega que deberá circular en forma registrada y prioritaria.
Al depositarlo, la contratista deberá otorgar recibo de aceptación, darle prioridad de transporte, distribución y deberá disponerse el control del envío en todo su trayecto y entregar bajo firma. La pieza se entregará en original y dos (2) copias, debiendo remitir el original a destino, entregar una copia sellada y autenticada a la Municipalidad y archivar el triplicado por el término de cuatro (4) años.
La contratista deberá certificar que el envío entregado al destinatario es copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. El servicio incluye Aviso de Recibo.
1.4. Carta Certificada: Es un envío registrado que se entregará a la contratista para su traslado y distribución, ésta otorgará recibo de aceptación, se entregará bajo firma y tendrá que gozar de control en todo su trayecto postal. El límite máximo de peso será de 500 gr. Se extenderá Aviso de Recibo en los casos que se requiera, siendo opcional por parte de la Municipalidad.
1.5. Carta simple: Es un envío para su traslado y distribución. Se entregará bajo puerta y sin registro de entrega. Su límite máximo de peso será de 500 gr.
1.6. Carta Expreso (24 h.): Es un envío registrado y prioritario que se entregará a la contratista para su traslado y distribución, ésta otorgará recibo de aceptación, prioridad de transporte y distribución, se entregará bajo firma y tendrá que gozar de control en todo su trayecto postal, su límite máximo de peso será de 500 gr. Se realizará Aviso de Recibo en los casos que se requiera, siendo opcional por parte de la Municipalidad.
1.7. Encomienda: Paquete o bulto que se entregará a la adjudicataria para su traslado y distribución, la que otorgará recibo de aceptación al depositarlo. El transporte del mismo se realizará en un bulto cerrado con la envoltura a cargo de la Municipalidad, se entregará bajo firma y tendrá que gozar del control en todo su trayecto postal. Su límite máximo de peso será de 20 kg. y las medidas máximas serán de 150 cm sumados largo, ancho y espesor. Ninguna de las medidas superará los 60 cm.(La cotización deberá efectivizarse de acuerdo al peso de cada pieza).
1.8. Carta internacional: Es un envío para su traslado y distribución fuera del país, conforme tarifario detallado en la cotización.
ARTICULO 2°.- GASTOS: Todos los gastos originados en la presente contratación serán a exclusivo cargo del contratista (combustible, lubricantes, repuestos, personal, etc.), al igual que los impuestos que pudieran corresponder por la prestación del servicio.
ARTICULO 3º.- PRESENTACIÓN FACTURA: La factura podrá ser presentada a partir del primer día hábil de cada mes siguiente al de la prestación ante la Dirección General de Contrataciones, acompañada de los remitos por la prestación en cada dependencia aprobados expresamente o bien desaprobados con indicación de los motivos de la desaprobación por parte de la autoridad de aplicación.
A tales fines, la firma adjudicataria deberá emitir remitos por cada una de las dependencias en las cuales se presta el servicio, los que deberán ser conformados por los jefes correspondientes.
Con la intervención de la dependencia en la que se prestará el servicio se girarán las constancias a la Dirección General de Contrataciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles para la continuidad del trámite de pago, el que se efectuará dentro del lapso de treinta (30) días a partir de la presentación original o de la que se efectuara, con posterioridad, con las observaciones o modificaciones requeridas por la Municipalidad.
ARTICULO 4º.- SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PAGO: Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación, salvo que los motivos expuestos por la dependencia que desaprobó la facturación no fueran válidos.
ARTÍCULO 5º.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO:
5.1. PLAZO: El pago se efectuará a los treinta (30) de conformada la factura.
5.2. LUGAR: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº 2959 1º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a 14.00.
Los cheques se emiten diariamente en el horario de 8.30 a 13.00, para ser efectivizados en el día siguiente, sin excepciones. No puede bajo ningún concepto ser efectivizado un pago cuya emisión de cheques no haya sido previamente informada al banco.
5.3. COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice debiendo extenderse contra el pago efectuado, el recibo oficial del contratista.
ARTICULO 6°.- VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN: La presente contratación se efectuará desde el comienzo del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 7°.- AMPLIACIONES O DISMINUCIONES: La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar y/ o disminuir hasta un veinte por ciento (20 %) los montos contratados.
ARTICULO 8°.- USO Y CONDICIONES DE LA/S AMPLIACIÓN/ES O DISMINUCIÓN/ES: De hacer uso de la previsión contenida en el artículo que antecede, ni las condiciones ni los precios estipulados en el contrato sufrirán modificaciones.
ARTICULO 9º.- CAUSALES LA RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN : La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente la contratación cuando mediaren algunas de las siguientes causales:
9.1. Por dejar de cumplir con la prestación del servicio en la forma acordada, sea parcial o totalmente, a exclusivo criterio de la Municipalidad.
9.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
9.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa.
9.4. Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o ceder total o parcialmente la contratación.
9.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el presente Anexo.
9.6. Cuando se determine judicialmente la incapacidad de la entidad, se presente en Concurso Preventivo o sea declarada en quiebra.
9.7. Cuando la autorización para operar otorgada por la autoridad de control en la materia le sea retirada por cualquier motivo.
9.8. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio.
ARTICULO 10º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ANTE LA RESCISIÓN: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados.
Si la rescisión operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este Anexo.
ARTICULO 11º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea taxativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.
ARTICULO 12º.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN: El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de contralor lo hará constar mediante nota remitida a la Dirección General de Contrataciones.
En caso de suspensión de los servicios, la Municipalidad, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle a la empresa contratista, podrá hacerse cargo de los servicios o disponer una nueva contratación para asegurar su normal ejecución.
ARTICULO 13º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este artículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la Municipalidad, debiendo el contratista denunciar la causa motivante de la suspensión parcial o total de la prestación, dentro de las dos (2) horas de producida esta o bien dentro de las dos (2) primeras horas del primer día hábil administrativo siguiente al hecho.
13.1. OTRAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en las presentes condiciones o en caso de no tener el contratista importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con:
Llamado de atención
Apercibimiento.
Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores.
Baja del registro de Proveedores.
Rescisión de la contratación.
ARTICULO 14º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia en relación a otros puntos como ser seguridad, salubridad, etc., la reincidencia y cuantos otros elementos hagan al juzgamiento. A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente, con independencia del agente que incurra en infracción.
ARTICULO 15º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES: Si un solo hecho definido como transgresor a las disposiciones de este Anexo encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran.
ARTICULO 16º.- INFRACCIONES PERMANENTES: En el caso de infracciones de carácter permanente el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se fije. Vencido dicho plazo si subsistiera se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho.
ARTICULO 17º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción.
A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Analizados éstos, se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la contratista.
El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 ss. y conc. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo será devuelto en forma nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.
ARTICULO 18º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones:
18.1. Por abandono total o parcial del lugar de prestación.
18.2. Iniciar actividades en cualquiera de los lugares de prestación, pasado el horario de atención y por cada día que ello suceda.
18.3. Por no disponer del equipamiento adecuado para realizar una prestación del servicio eficaz.
18.4. Por desobediencia al personal municipal.
ARTICULO 19º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención que no hubieran sido tipificadas específicamente en el artículo 18º de las presentes condiciones, se aplicará -por cada una- una multa del dos por ciento (2%) al diez por ciento (10%) del importe mensual certificado o a certificar.
ARTICULO 20º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 18º y 19° del presente Anexo, en relación a la sanción antecedente.
ARTICULO 21°.- IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de consumidor final en el I.V.A., por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
ARTICULO 22°.- CESIONES DE CRÉDITO: En caso de constituirse cesiones de crédito, éstas deberán ser notificadas notarialmente al Contador General y su monto no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) de cada facturación mensual del servicio, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) de la contratación. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho del uno por ciento (1%) sobre el monto objeto de la cesión, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente.
El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente:
“En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en la persona de ......................................... en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredon manifiesta que:
1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica.
2) La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon su titular original.
3)La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar.
4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducción en los créditos que pudieran corresponder al cedente de los embargos preexistentes que, en su caso, hubieran ingresado a la Comuna.”