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Este nuevo
link, incorporado a iniciativa del Presidente del Honorable
Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon,
Ariel Ciano, tiene como fin, que todos aquellos que
accedan a la página o soliciten una copia por
Secretaría, puedan tener cabal conocimiento de
las reglas que rigen el funcionamiento del Concejo en
sus aspectos esenciales. Fundamentalmente lo que se
pretende es que con un lenguaje sencillo, los vecinos
puedan comprender la dinámica del órgano
democrático del Partido de General Pueyrredón
en el que se debaten y deciden los temas que rigen la
vida de marplatenses y batanenses.
Se agradece la difusión del mismo y toda sugerencia
tendiente a mejorar este resumen explicativo que sin
dudas, favorecerá el control ciudadano de las
prácticas legislativas.
1) Ingreso de Asuntos:
Cualquier ciudadano que tenga una inquietud de carácter
general y de competencia del Concejo Deliberante puede
ingresar por Mesa de entradas del mismo, una propuesta.
Esta presentación será enviada a las comisiones
que correspondan para su tratamiento por la Presidencia,
lo que se denomina ”giros”.
2) Comisiones:
El Concejo Deliberante desarrolla múltiples tareas
en distintos ámbitos, uno de ellos son las Comisiones
Internas que se encuentran detalladas en esta página.
Allí se tratarán los temas que ingresaron
por Mesa de Entradas, ya sean presentaciones de particulares
o proyectos del Departamento Ejecutivo, de algún
organismo oficial, de un bloque político o de
uno o varios concejales.
Su integración, refleja la composición
política del cuerpo y poseen un Presidente y
un Vice quienes son los encargados de coordinar la labor
que se desarrolla en la misma.
El orden del día, es el temario que se tratará
el día de la reunión de la comisión
y debe ponerse a disposición con 24 hs. de anticipación;
como práctica habitual se sube a esta página
para que todos los ciudadanos puedan visualizarla. Sin
perjuicio de ello, la comisión podrá tratar
también todo otro asunto que no esté incluido
en el orden del día y que sea de importancia.
Quorum en las comisiones:
Hay comisiones de 7 miembros y otras de 9
Se necesita para que sesionen, la presencia de la mayoría
de sus integrantes. Por ej: En comisión de nueve
integrantes, debe haber 5 de ellos.
Votación:
Existen tres posibilidades luego de debatido el asunto
en la comisión por los concejales:
a) Que quede en comisión: significa que se seguirá
evaluando y estudiando. En este caso generalmente se
piden informes a autoridades competentes sobre el asunto.
También queda en comisión en caso de empate
en los votos
b) Que se apruebe: Se necesita mayoría simple
de los miembros de la comisión por ej; 3 votos
afirmativos, dos negativos y dos abstenciones (esto
en el caso que los integrantes sean 7) ya que las abstenciones
no cuentan como voto negativo ni positivo. En este caso
queda aprobado y pasa –si es que fue girado a
otra comisión- a la siguiente comisión
c) Que se archive: Se necesita mayoría simple
de los miembros de la comisión.
Despacho o Dictamen:
Se denomina así, a aquellos asuntos que ya han
pasado por todas las comisiones a las cuales fue enviado
por la Presidencia del Concejo y que podrán ser
tratados en la próxima sesión del Concejo
que se realice, siempre que transcurran dos días
hábiles administrativos desde su aprobación
en la última comisión y la sesión
(sin contar el día del despacho y el día
de la sesión)
3) Sesión:
Existen distintos tipos de sesión
Preparatoria: En la fecha fijada por la Junta Electoral,
tienen como objeto que los concejales que no terminan
su mandato evalúen los diplomas de los concejales
que ingresan al Concejo con motivo de las elecciones.
También hay sesión preparatoria el primer
día hábil del mes de abril de cada año.
En ella se eligen las autoridades de la mesa directiva
del Concejo (Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente
Segundo y Secretario); se integran las comisiones internas
y se determinan los días y el horario que se
reunirá el Concejo.
Ordinaria: Dentro del período ordinario y en
los días y horarios establecidos en la Sesión
Preparatoria. El período ordinario comienza el
primero de abril y culmina el 30 de noviembre de cada
año.
Ordinaria de prórroga: El Concejo puede decidir
por simple mayoría que haya sesiones ordinarias
desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre, y se denominan
de prórroga
Extraordinaria: Fuera del período ordinario o
en distinto día u horario establecido en la Sesión
Preparatoria. Puede pedirlo por escrito el Intendente
o un mínimo de 1/3 de los miembros del Concejo
con el orden del día a tratar y con una anticipación
mínima de 24 hs. de la hora de la sesión.
No podrán tratarse otros temas que los que conforman
la convocatoria y tiene que declararse de interés
público.
Especiales: Lo decide el Concejo durante el período
ordinario y de prórroga.
Orden del día de
la sesión:
Debe ser puesto a disposición con 24 hs. antes
de realizarse la Sesión y se compone de las siguientes
partes:
i) Comunicados de la Presidencia del Concejo: el Presidente
da cuenta en este apartado de las actas de sesiones
pasadas; de los decretos dictados en uso de sus facultades;
de sus Proyectos y de sus Comunicados.
ii) Asuntos Entrados: Figurarán aquellos ingresados
hasta 36 hs. antes de la sesión, con sus respectivos
giros de comisiones.
iii) Preferencias acordadas: Son aquellos asuntos que
el Concejo en sesión ha aprobado tratarlo preferentemente
a otro asunto, tenga o no despacho con el voto de la
mayoría absoluta de los concejales presente.
Para su aprobación se requiere mayoría
absoluta de los votos de los concejales presentes en
el caso de que tenga despacho de las comisiones, sino
lo tiene, se requiere el voto favorable de 2/3 de los
concejales presentes.
iv) Dictámenes de comisión: aquellos asuntos
que hayan sido aprobados o archivados, con dos días
hábiles administrativos previos.
Incorporación de
un asunto no incluido en el orden del día:
Se requiere el voto de un tercio de los concejales
presentes.
Quórum: Los
concejales antes de entrar a la sesión, firman
un libro de asistencias. Se requiere la mayoría
de los miembros del Concejo, es decir 13. En caso de
no conformase en quórum, se aguarda media hora
y si no se llega al número indicado, se declara
levantada la sesión, salvo que:
Haya un pedido de no menos de 1/3 de los miembros del
Concejo, es decir 8 concejales para: realizar manifestaciones
en minoría; disponer una nueva espera de media
hora.
Desarrollo de la sesión:
1) Cuando haya quórum, el Presidente del Concejo
dará inicio a la sesión, informando la
cantidad de concejales presentes.
2) La sesión no tiene un plazo determinado de
duración, será levantada cuando: lo resuelva
el Concejo luego de votado el pedido por 2/3 de los
presentes; por resolución del Presidente; cuando
no hubiere más temas para tratar; cuando no haya
quórum; cuando una cuestión de orden deba
levantarse conforme lo determine el Presidente o por
haber pasado a cuarto intermedio y no se haya reanudado
el mismo día y no se haya determinado día
y horario de reanudación o se haya derivado dicha
facultad a la Comisión de Labor Deliberativa.
Los asuntos que hayan sido sancionados por el Concejo,
se enviarán al Intendente dentro de las 48 hs.
a efectos de que las vete o las promulgue en el plazo
de diez días hábiles, si transcurrido
ese plazo no fueren vetadas ni promulgadas por decreto,
se darán por promulgadas tácitamente.
4) Las Mociones, votos
necesarios:
Las mociones son propuestas que pueden realizar los
concejales, y son de distinto tipo.
i) Mayoría de los
votos emitidos:
Esta es la regla salvo que una norma indique lo contrario.
Para sancionar un asunto que tenga despacho
Para cerrar la reunión del Concejo que se haya
constituido como comisión
ii) 1/3 de los concejales
presentes
Que se acepte la moción de sobre tablas: es aquella
que tiene por objeto que se trate un asunto inmediatamente,
tenga o no despacho
ii) Mayoría absoluta
de los concejales presentes
Que se pase a cuarto intermedio
Que se declare libre el debate
Que se pase al orden del día
Que se aplace la consideración del asunto pendiente,
pero sin sustituirlo por otra propuesta
Que el asunto vaya a comisión
Que el Concejo se constituya en comisión: implica
que el Concejo debata sobre el tema y sus conclusiones
serán consideradas como de la comisión
que habría tratado el asunto
Que el Concejo se constituya en sesión permanente
Que un asunto tenga moción de preferencia.
Que el asunto con moción de preferencia con despacho
sea aprobado.
iii) 2/3 de los concejales
presentes
Que se levante la sesión
Que se cierre el debate: pudiendo hablar los oradores
que se hayan inscripto hasta el momento de formulada
la moción.
Que el asunto con moción de preferencia sin despacho
sea aprobado
Que un asunto que se está tratando sobre tablas,
sea aprobado
Que un asunto sea reconsiderado: La reconsideración
tiene como objeto rever una sanción del Concejo
ya sea en general o en particular, es decir un asunto
que ya ha sido aprobado y el momento límite para
hacerlo es hasta que sea promulgado.
Que un asunto reconsiderado sea aprobado.
iiii) Mayoría del
total de los miembros del Concejo
Que se dé carácter secreto a la sesión
4) Votaciones:
Son de dos tipos: 1) Nominal (de viva voz) cada vez
que un concejal lo solicite o lo determine la ley y
2) por signos.
Abstención de votar; el concejal debe pedir permiso
y puede hacerlo cuando haya colisión de intereses
Antes de poner a votación un asunto, el Presidente
debe convocar a los concejales que se encuentren en
antesalas.
5) Asamblea de Concejales
y Mayores Contribuyentes:
Todo aumento o creación de impuestos; contribución
por mejoras, o préstamo sobre el crédito
general de la Municipalidad necesita ser sancionado
por esta Asamblea.
La Asamblea se compone con la totalidad de los concejales
y un número igual de mayores contribuyentes de
impuestos municipales.
La vigencia de la lista de mayores contribuyentes es
hasta el 30 de abril de cada año.
El Presidente es quien cita a Asamblea dentro de los
quince días de sancionada la ordenanza preparatoria
o de recibida la documentación necesaria del
Tribunal de Cuentas (en el caso de préstamos)
y con un mínimo de ocho días de la fecha
fijada, los integrantes de la Asamblea deben estar citados.
Quórum: mitad más uno de los concejales
más mitad más uno de los mayores contribuyentes,
es decir 13 concejales y 13 mayores contribuyentes.
Si no concurren a la primera citación, se cita
nuevamente y el quórum en este caso tiene que
ser mayoría absoluta entre concejales y mayores
contribuyentes, es decir 25 integrantes.
El voto en la Asamblea es nominal salvo el caso de unanimidad.
Sanción: se requiere el voto favorable de la
mayoría absoluta de la Asamblea.
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