Mar del Plata, 11 de enero de 2019.
Al Presidente del HCD
Don Guillermo Sáenz Saralegui
S___ _ ____/__ _______D
VISTO
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley Nacional Nº 27499 denominada Ley Micaela;
CONSIDERANDO
Que la presente Ley tiene por objetivo establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que el Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Que las máximas autoridades del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial , con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Que El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Que la capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Que El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.
Que en la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Que Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Que el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.
Que En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Que Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Que Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate
Que teniendo en cuenta la importancia y el crecimiento de la problemática de la política de género, el municipio de General Pueyrredon reestructuro a través del Decreto 2079/18 la Dirección de la Mujer y modifico su denominación por Dirección de Políticas de Genero;
Que es preciso fortalecer el área de capacitación y comunicación a nivel municipal, sobre la temática de género y promoción de Derechos, por lo cual se creó la División Capacitación y comunicación, dependiente del Departamento de políticas de Género. (Decreto 2079/18)
Es por ello que el Bloque de Concejales de la U.C.R, a propuesta de la Concejal Natalia Paola Vezzi, presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase en Municipio de General Pueyrredon a la Ley Nacional Nº 27499, conocida como Ley Micaela,
Artículo 2°.- Arbítrese a través de la Dirección de Políticas de Genero, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, los mecanismos necesarios para la implementación de dicha Ley;
Artículo 3º.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.