Información de Expediente

2019 - E - 1022
Fecha de Entrada: 11/01/2019
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando la extracción de minerales de tercera categoría en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 16/01/2019 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 26 de Diciembre de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui


Visto

Las Ordenanzas Nº 6364 del año 1985 y Nº 16734 del año 2005 y;

Considerando

Que las mencionadas ordenanzas que norman el movimiento y la actividad extractiva de tierra y minerales de tercera categoría, entendiéndose por tales los que define el Código de Minería de la Nación en su artículo 5º como “las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras”, en zonas rurales y áreas extractivas del Partido de General Pueyrredon.

Que lo enunciado en las citadas normas resulta de compleja implementación y se busca facilitar el trámite de habilitación a los particulares dedicados a esta actividad.

Que por ello se estima conveniente su revisión y modificación, unificándolas en una ordenanza que las resuma y ordene, contemplando las normas establecidas por la Ley 24585 (modificatoria del Código de Minería) y el Decreto Reglamentario 968/97 de la Provincia de Buenos Aires.

Que se debe evitar el deterioro de suelos valiosos para actividades agropecuarias, para destinarlos a usos industriales, sobre todo cuando éstos se encuentran vecinos a centros urbanos.

Que periódicamente se registran extracciones de tierra y suelo seleccionado en forma clandestina en diversos sitios periurbanos.

Que se deberían implementar sanciones adecuadas a quienes transgredan las normas vigentes en la Ordenanza Impositiva, contemplando el pasivo ambiental que generan y estableciendo plazos concretos para el saneamiento de las cavas generadas y la remediación que la autoridad ambiental municipal disponga.

Que cuando la recomposición del ambiente dañado sea de imposible cumplimiento, cabría aplicar sanciones disuasorias, evitando que sea más conveniente pagar por el daño ambiental causado que estar a derecho.

Que con fecha 8 de junio de 2018 se llevó a cabo en el Honorable Concejo Deliberante la Jornada de Trabajo “Cavas como pasivo ambiental”, que contó con la introducción del Delegado Minero de la Provincia de Buenos Aires, Geólogo Gustavo Witkin y la licenciada Carla Vorano, ambos del EMSUR, la presencia de señores concejales de  bloques políticos del H.C.D.; Delegados Municipales de: Batán, Vieja Usina-Puerto, Santa Isabel y Norte; Defensa Civil; Dirección General de Inspección General; Fiscalía de Estado; Policía de la Provincia de Bs.As.; el Presidente de la Sociedad de Fomento Estación Camet y público en general, circunstancias en que se debatió en profundidad sobre el tema cavas, especialmente las clandestinas y sus implicancias en la creación de pasivos ambientales.

Que en la misma, se llegó a la conclusión de que habría que actualizar la normativa vigente, Ordenanza Nº 6263, reemplazándola por otra, acorde a nuevas circunstancias y modalidades detectadas.

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone en consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º).- Reglamentase la extracción de minerales de tercera categoría en el ámbito  del Partido de General Pueyrredon. Se entiende por tales: arena, canto rodado, cascajo, pedregullo, tosca, cuarcitas, lajas, rocas de aplicación y todas aquellas rocas que se usan para enlucido y revestimiento, incluyendo la extracción de gumíferos (tierra negra) y suelo seleccionado.

Artículo 2º).- La extracción solo podrá llevarse a cabo en el área rural del Partido o en el área extractiva establecida específicamente en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), sujeta a las siguientes limitaciones:

a) No podrán realizarse cavas a menos de mil metros (1000 m.) de zonas pobladas, barrios y asentamientos urbanos, periurbanos o poblaciones rurales.

El Departamento Ejecutivo ante la posibilidad de autorizar urbanización de áreas semi rurales o rurales, podrá, mediante la intervención de las áreas de Uso de Suelo,  Delegaciones Municipales, Dirección de Gestión Ambiental y otras con incumbencia, establecer nuevas restricciones.

b) Queda prohibida la extracción de suelo, subsuelo y minerales de tercera categoría, en áreas declaradas o que en el futuro se declaren como reservas naturales o paisajísticas.

c) Se deberán cercar las cavas con alambrado de 7 hilos o más, de alta resistencia, con al menos dos hilos de púas y con una separación entre hilos no mayor a 20 cm.

d) Para explotaciones de suelos seleccionados y roca dura, se deberá dejar una franja de seguridad de no menos de 10 m, a partir del cercado perimetral hasta el comienzo de las labores. En ambos casos la franja de seguridad contendrá una pantalla forestal de acuerdo al siguiente detalle:

-Para materializar la pantalla forestal, en el caso que ésta no exista previa a la explotación, se deberá efectuar una plantación inicial a la que se deberá  brindar la atención necesaria que asegure su crecimiento; debiendo reponerse las plantas que no prosperen. La Dirección General de Arbolado y Paisajismo Urbano determinará las especies más convenientes para materializar la referida pantalla.

-El diseño de las bandas forestales será de dos hileras de plantas separadas tres metros (3m.) entre hileras y a tres metros (3m.) entre plantas de la misma hilera. Las plantas de la segunda hilera se ubicarán de la misma manera, pero desplazadas un metro y medio (1,5m.) hacia los laterales respecto de la primera hilera, a efecto de lograr una mayor cobertura.

e) Se deberá asegurar la estabilidad de postes de distribución eléctrica, telefónicos u otros de prestación de servicios públicos existentes, dejando a su alrededor la superficie necesaria para evitar cualquier tipo de riesgo.

f) Se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 16734 y Decreto 420/14, en los aspectos que correspondan.

Artículo 3º).- La Municipalidad otorgará el Uso del Suelo a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, previo informe de la Dirección de Gestión Ambiental en lo atinente a las condiciones técnico ambientales y de Obras Sanitarias Mar del Plata-Batán (O.S.S.E.), en lo referente a las condiciones hidrogeológicas y en consideración a zonas de pozos de extracción de agua existentes o en aquellas que tenga previstas desarrollar.

Cumplimentado el párrafo antecedente de forma favorable al solicitante, deberá presentar, además del Certificado de Productor Minero (emitido por la Autoridad Minera Provincial) una solicitud donde conste:

a) Nombre y apellido del solicitante o razón social.

b) Documento de identidad o Estatuto Social y acreditación de personería (lo que corresponda).

c) Documentación que acredite su derecho a explotación, escritura, contrato de locación certificado, comodato u otra circunstancia legalmente certificada.

d) Domicilio comercial, legal y particular y número de teléfono.

e) Plano de ubicación de la cantera o lote a explotar.

f) Domicilio de acopio si correspondiere.

g) Uso y destino del material a extraer.

h) Mecanismo de extracción.

i) Maquinaria a utilizar.

j) Potencia instalada.

k) Horario de trabajo y estimación de personal a emplear.

l) Informe técnico de Impacto Ambiental, suscripto por profesional con incumbencia en la materia, el cual será evaluado por la Dirección de Gestión Ambiental, como así también otra documentación que la autoridad ambiental considere necesaria.

m) Constancia de suscripción de pólizas de seguro: contra terceros; Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) y otras que pudieran corresponder por la actividad.

El permiso para la extracción de minerales de tercera categoría será otorgado por la Dirección de Gestión Ambiental, tendrá carácter precario, estará sujeto a la presente ordenanza y podrá ser revocado por ésta cuando razones técnicas o de seguridad así lo ameriten, sin derecho a reclamo o indemnización por parte del permisionario.

Artículo 4º).- Las canteras que exploten tosca o suelo seleccionado deberán presentar ante la Dirección de Gestión Ambiental un plan de restauración, reparación (recuperación natural inducida) o rehabilitación, con plazos y condiciones, previo a la autorización del emprendimiento.

El Departamento Ejecutivo reglamentará los requerimientos mínimos de dicho plan.

Artículo 5º).- Las canteras que se ubiquen en terrenos fiscales, ya sean municipales, provinciales o nacionales, deberán contar con el correspondiente permiso de uso.

Artículo 6º).- El permisionario realizará a su cargo, un relevamiento del terreno a intervenir, como así también los acopios con cotas según el Marco de Referencia Geodésico Nacional (POSGAR 07) y cada mes de marzo presentará el relevamiento de su cantera, con la finalidad  de verificar los volúmenes declarados y efectivamente extraídos.

Artículo 7º).- El permisionario debe abonar el Derecho de Explotación de Canteras, establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente de cada ejercicio, según el tipo de mineral de tercera categoría que explote.

Artículo 8º).- Para cumplir con el requisito establecido por el artículo anterior, el permisionario presentará el Formulario de Declaración Jurada mensualmente, debidamente conformado, dentro de los 5 (cinco) primeros días del mes siguiente al que corresponden los datos consignados.

Artículo 9º).- Todo vehículo que circule transportando los minerales señalados en el Artículo 1º) de la presente, deberá hacerlo provisto de la correspondiente guía de transporte de minerales otorgada por la Autoridad Minera Provincial.

Artículo 10º).- Las trituradoras, zarandas y cintas transportadoras empleadas en la molienda de mineral, deberán cubrirse o contar con un sistema de aspersión de agua para impedir la dispersión del material más fino por acción del viento.

Artículo 11º).- La Municipalidad podrá suspender las tareas o revocar el permiso cualquiera sea la causa que lo origine. Ello implicará el cese inmediato de las labores por el tiempo que lo considere necesario, sin derecho del permisionario a reclamo alguno.

Artículo 12º).- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, hará pasible al responsable, de las sanciones establecidas en el Código Contravencional (Ordenanza 4544), apercibimiento que será expresamente incluido en las comunicaciones que curse la administración a tales fines.

Artículo 13º).- La explotación o extracción de arena de médanos y espacios intermedios entre éstos y las playas marítimas, deberá cumplir con la normativa Nacional, Provincial y Municipal en la materia y contar con el correspondiente permiso de la Autoridad Minera de la Provincia de Buenos Aires y de esta Municipalidad si correspondiere.

La extracción o explotación en ningún caso puede acarrear devastación ni depredación. Si  incurriera en cualquiera de estos hechos o si dicha extracción ocasionara problemas erosivos en las playas próximas o colindantes, el Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso, no otorgando dicha revocación derecho alguno al permisionario para formular reclamo o solicitar indemnización, siendo además de aplicación lo dispuesto en el Artículo 12º) de la presente.

Artículo 14º).- La autoridad de aplicación de la presente, es la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de General Pueyrredón o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Artículo 15º).- Derógase la Ordenanza Nº 6364 y toda aquella que total o parcialmente se oponga a la presente.

Artículo 16º).-  De forma.


-----------------------

Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver