Mar del Plata, 8 de Enero de 2019.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
Las Ordenanzas Nº 14850, de creación de Delegaciones Municipales y Nº 20054, de Normas de Habilitación de Comercios e Industrias; y
Considerando
Que en Jurisdicción de la Delegación Norte del Municipio de General Pueyrredon, creada por Ordenanza 14850, Art. 2º), existe un considerable número de inmuebles donde se podrían estar desarrollando variados rubros, que tienen serias dificultades para ser habilitados, al no reunir algunos de los requisitos mínimos, principalmente en lo referido a la acreditación de titularidad de los mismos y, en consecuencia, al derecho de ocupación del solicitante de la habilitación.
Que esta situación se registra en mayor medida en el Barrio 2 de Abril, pero podría ser extensiva a otros barrios de la citada jurisdicción.
Que según el Código de Ordenamiento Territorial (COT) el Barrio 2 de Abril pertenece al Distrito Residencial seis (R6) y posee Vías Clasificadas cuatro (VC4), que posibilitan instalar usos de: Comercio Minorista, Servicios e Industriales en sus distintas clases y variantes.
Que, como ya lo expresamos, las principales razones para no poder ser habilitados son las vinculadas al derecho a la ocupación del inmueble por parte del solicitante. A saber: no estar acreditado el dominio del inmueble, carecer de contrato de alquiler o comodato u otras situaciones ocupacionales. También, el no contar con planos de construcción aprobados o visados.
Que bajo ciertas condiciones, podría resolverse esta situación, estableciendo una normativa específica que faculte a la Delegación Norte a extender un certificado de habilitación precario y provisorio, por un plazo determinado de tiempo.
Que para ello se estima necesario que los inmuebles que accedan al presente marco normativo, reúnan buenas condiciones ambientales, edilicias, sanitarias de seguridad e higiene y otras según la actividad a desarrollar.
Que, debe ser requisito ineludible, que en el lapso de tiempo que se acuerde habilitar provisoriamente, el recurrente cumplimente el resto de las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 20054 para la habilitación de inmuebles en el Partido de General Pueyrredon.
Que proceder en esa dirección posibilitaría regularizar e incorporar al padrón municipal un importante número de contribuyentes, permitiendo controlar efectivamente la actividad comercial de servicios e industrial que hoy podría estar desarrollándose fuera de la norma.
Que se estima que promover acciones en tal sentido posibilitará la actividad, la inversión y la creación de empleo y evitar el estado de precariedad de un buen número de establecimientos y vecinos de la zona.
Que el Municipio, previo a considerar los trámites de habilitación, debería verificar la inexistencia de reclamos o acciones judiciales sobre los bienes en cuestión y realizar un control periódico y efectivo sobre los mismos.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Delegación Municipal Norte, dependiente de la Secretaría de Gobierno, otorgue Certificados de Habilitación Provisoria en el Barrio “2 de Abril” de su jurisdicción, calificado según el Código de Ordenamiento Territorial (COT) como Distrito Residencial seis (R6), con Vías Clasificadas cuatro (VC4), autorizando el funcionamiento de establecimientos que desarrollen actividad comercial minorista, de servicio o industriales, cuando no pudiere completarse el requisito de acreditación de titularidad de dominio del inmueble y, por ende, de quien otorgue el derecho de ocupación del mismo, sea por locación o comodato en las condiciones que seguidamente se detallan:
a) Acreditar identidad y domicilio particular y comercial del solicitante.
b) Declaración Jurada del carácter en que se ocupa el inmueble a habilitar.
c) Completar y cumplimentar el resto de los requisitos impuestos por la Ordenanza Nº 20054 para la habilitación de los rubros admitidos por el COT y las normas del Reglamento General de Construcciones , que seguidamente se detallan:
1.- Distrito Residencial seis (R6)
Comercio minoristas: clase 1 y 2.
Servicios: clase 1 y 2.
Servicios: clase 3 y 4: condicionados.
Industrias: clase 1: condicionada.
2.- Vía Clasificada cuatro (VC4):
Comercio minorista: clase 1, 2, 3 y 4.
Servicios: clase 1 y 2.
Servicios: clase 3 y 4: condicionados.
Industrias: clase 1: condicionada.
Previo a desarrollar actividad, el inmueble deberá contar con el resto de las condiciones de aptitud ambiental, edilicia, seguridad, higiene y salubridad.
d) En ningún caso el Municipio admitirá trámites de habilitación de inmuebles
que tengan en curso reclamos o acciones judiciales.
Artículo 2º).- El certificado a otorgar será provisorio y por un plazo no superior a los tres (3) años, lapso durante el cual los titulares del mismo deberán cumplir con la totalidad de los requisitos vigentes, para el otorgamiento de habilitaciones de: comercio minorista, de servicios o industrial en el Partido de General Pueyrredon, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º).
Artículo 3º).- La Habilitación Provisoria no otorgará derechos posesorios sobre el inmueble en cuestión y podrá ser revocada sin lugar a reclamo ni resarcimiento alguno a los beneficiarios, cuando a juicio de la autoridad de aplicación no se cumplan los requisitos mencionados en los artículos 1º y 2º o se verifique el incumplimiento de disposiciones acordadas en cada caso particular.
Artículo 4º).- La autoridad de aplicación de la presente será la Delegación Municipal Norte, dependiente de la Secretaría de Gobierno, la que podrá proponer una ampliación de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º).- Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo