Información de Expediente

2016 - E - 1724
Fecha de Entrada: 17/08/2016
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: AGRUPACION ATLANTICA PRO
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/09/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Dirigiendose al H.Senado de la Provincia, a fin de solicitar el tratamiento del proyecto de ley, referido a expropiación de la fracción de tierra conocida como "Monte Varela".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-3994 25/08/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 22/08/2016 25/08/2016 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/08/2016 25/08/2016 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE AGRUPACIÓN ATLÁNTICA - PRO

                                      .

                                      . Mar del Plata,  16 de Agosto de 2016




                                      . Al Sr. Presidente del H.C.D.

Partido de General Pueyrredon

Guillermo Raúl Saenz Saralegui

S                         /                      D:





    Los concejales abajo firmantes elevan para consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN



FUNDAMENTOS



      Desde hace ya varias décadas, existe gran preocupación entre los vecinos del sector noroeste de la ciudad de Mar del Plata por el futuro de una importante fracción de tierra forestada, caracterizada tanto por las notables características naturales como por su relevancia urbanística.


      Allí se encuentra ubicado el predio conocido con la denominación de “Monte Varela”, verdadero espacio verde urbano delimitado por las calles Coronel Suárez, Falucho, Czetz y la Av. Colón.


      El terreno en cuestión constituye un macizo sin subdividir con una superficie según título de 81.066,26 m2 y según mensura de 81.233.05 m2, equivalentes a 8 manzanas tipo del ejido urbano con sus respectivas calles.


      Dicha preocupación, que ha sido compartida por autoridades municipales, entidades comunitarias y ambientalistas, tiene su explicación si se considera que este verdadero pulmón verde de una vasta área de nuestra ciudad, podría desaparecer si llegasen a prosperar los intentos de loteo de la totalidad de la mencionada fracción de tierra.


      La pretendida venta de terrenos se ha visto dificultada inicialmente por cuestionamientos respecto a la validez de los títulos de dominio del bien inmueble presentados por sucesores del propietario original, por la resistencia a la subdivisión del predio por parte del vecindario y, especialmente, por los informes de las dependencias municipales competentes que no la consideran conveniente.


      Para todos ellos no caben dudas que, de concretarse el loteo, no solo se destruiría el patrimonio natural allí existente, sino que se aniquilaría la única posibilidad de concretar la necesaria superficie verde de uso público que demanda el amplio radio urbano en que se encuentra inserto el mencionado macizo forestado.


      Nos encontraríamos ante un doble impacto ambiental, ya que al derivado de la rotura del actual equilibrio natural -del que participan numerosas especies de la flora y fauna autóctona y exótica del sector-; se agregaría el producido por el incremento del área urbanizada y la consecuente mayor densidad poblacional en la zona.


      Cabría por lo tanto esperar, de producirse el mencionado fraccionamiento de la tierra, un sustancial desmejoramiento de las condiciones de vida para todos los habitantes de la zona. Las necesidades respecto a equipamiento comunitario que evidencia el vasto sector urbano relacionado con el predio: barrios Coronel Dorrego, Malvinas Argentinas, Jorge Newbery, Libertad, Belisario Roldán, San Cayetano y Las Lilas, se vienen incrementando habida cuenta del progresivo aumento poblacional.


      Se debe tener en cuenta que, de lograrse la incorporación al dominio público de dicha fracción, más allá de evitarse todos los conflictos mencionados precedentemente, se posibilitará dotar al sector de infraestructuras y servicios reclamados por las entidades vecinales de fomento del área, uno de los cuales es la falta de un gran espacio verde de uso público.


      Las características físico-ambientales, dimensionales y de ubicación relativa que detenta el predio de marras, resultan diferenciales y únicas, no observándose otro espacio análogo o similar en la ciudad. Lo expuesto distingue a este macizo por su aptitud para construir un Parque Urbano en los términos que establece el artículo 13 de la Ley 8912, función que actualmente no cumple ningún espacio intraejidal y que solo presenta como ejemplo fuera del mismo el Parque Camet.


      La afectación como Parque Urbano diversifica y supera la gama de actividades recreativas inherentes y propias de espacios públicos de menor rango -tales como plazas y plazoletas-, ya que por su ubicación y notables características se constituiría no solo en centro vital para quienes residen en sus proximidades, sino que beneficiará a un extenso sector de la ciudad que carece de este tipo de espacios.


      Los pormenorizados relevamientos e informes técnicos realizados por profesionales de nuestra Municipalidad, han dado cuenta de las diversas y valiosas especies que tienen su hábitat en este ecosistema de monte implantado.  Se destacan numerosos ejemplares forestales de acacias, eucaliptos y araucarias, entre otros tipos; así como aves: benteveos, zorzales, teros, chimangos, colibríes, etc.


      Cabe destacar que el Plan  Estratégico de nuestro municipio ha planteado la articulación de un grupo de áreas verdes de gran importancia urbanística situadas en el sector oeste de la ciudad, constituido mayoritariamente por residencias y que posee un elevado déficit de áreas verdes públicas. Entre ellas, se ha valorizado principalmente al amplio predio del “Monte Varela”.


      Los vecinos del barrio Coronel Dorrego, donde se sitúa el predio, han expresado su apoyo a todas las iniciativas encaminadas al logro de tan ansiado objetivo, como es el de preservar el sitio con carácter de público, permitiendo su disfrute como parque urbano por el conjunto de la comunidad y, paralelamente, permitir la posible construcción de un establecimiento escolar y el centro de salud, de los que carece el barrio.


      La preocupación e impaciencia de los vecinos se justifica si se piensa que, de la resolución favorable o negativa de las gestiones legislativas y administrativas, depende el mejoramiento o el deterioro del sector en el que viven.


      Es importante destacar que la mencionada superficie de ocho manzanas se encuentra en estado de incertidumbre respecto a su futuro, siendo un foco de inseguridad para la población de sus alrededores al carecer de cercos, veredas e iluminación; motivando la movilización de los vecinos quienes demandan un urgente accionar por parte de las autoridades.


      Luego de evaluarse y agotarse diversas posibles líneas de acción, tales como la compra directa por parte del municipio, quedó como única alternativa para obtener su paso al dominio público la vía expropiatoria, mecanismo que permitirá asegurar la preservación de tan importante lugar.


      Ante la evidencia de la instancia requerida, se presentó a fines del año 1999 el correspondiente proyecto de ordenanza a fin de “declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación” los inmuebles que constituyen el Monte Varela, el cual fue sancionado en el mes de febrero del año siguiente, y dicho acto promulgado -como Ordenanza 13183- el 14 de marzo del 2000.


      A partir de entonces, era necesaria la elaboración de un proyecto de ley provincial que tradujera lo establecido por la norma municipal -requisito imprescindible para tramitar la expropiación-, tarea que asumió el diputado Carlos Nivio al incorporarse a la Legislatura tiempo después. A pesar de su insistencia, y de los informes favorables emitidos por los organismos competentes de la Provincia avalando la iniciativa, la misma no llegó a ser aprobada durante su período de mandato legislativo.


      Ante los reclamos a los nuevos legisladores del distrito por parte de la Asociación de Fomento del barrio Coronel Dorrego, en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble de marras, se volvió a promover el necesario proyecto de ley, lográndose el 11 de marzo de 2015 su aprobación por la Cámara de Diputados de la Provincia. Con la media sanción obtenida solo falta su tratamiento y la resolución favorable del Honorable Senado de Buenos Aires.


      Sin embargo, a pesar de haber ingresado a esta última Cámara el 26 de marzo del pasado año, y de ser girado inmediatamente a la Comisión de Organización Territorial y Vivienda de la misma, el expediente D 759/14-15 -por el que se tramita la expropiación- no ha sido tratado por los legisladores integrantes de la misma.


      Cabe destacar que el proyecto cuenta con la totalidad de los requisitos técnicos legislativos, en cuanto a documentación municipal, establecidos para aprobar una ley de expropiación de inmuebles como la gestionada para el caso del Monte Varela, A saber: copia certificada del primer testimonio de escritura, copia certificada de la Plancheta Catastral del predio, copia certificada del informe dominial, copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 13183, e Informe Ambiental emitido por las dependencias competentes de la comuna.


      Asimismo y especialmente, se encuentran incorporados al expediente los dictámenes favorables producidos en el curso del tratamiento en comisiones del proyecto de ley inicial (Expte. D 3163/11-12), entre los que se destaca el emitido el 18 de diciembre de 2012 por la Comisión de Tierras y Organización Territorial de la Cámara de Diputados de la Provincia.


      Dado que, de no considerarse y sancionarse afirmativamente -en igual sentido que ya lo aprobó la Honorable Cámara de Diputados-, en los próximos meses puede llegar a perder estado parlamentario, lo que obligaría a volver a iniciar todo el proceso legislativo -el cual ha llevado ya muchos años- con el consecuente perjuicio para la ciudad en general y los vecinos del área en particular.


      Como quedó ampliamente expuesto en los presentes fundamentos, si no se actúa con la premura del caso se perderá la posibilidad de contar con el que ha sido descripto por los especialistas en cuestiones urbanas y ambientales del municipio como un predio con características espacio-ambientales, dimensionales y de ubicación relativa que resultan diferenciales y únicas, no observándose otro espacio análogo o similar en la ciudad.


      Resulta imperioso que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires dé pronto tratamiento y sanción al proyecto de ley que se tramita por expediente D 759/14-15, a efectos de concretar la incorporación al dominio público de la fracción de tierra conocida como “Monte Varela”.


Por los fundamentos expuestos, los concejales que suscriben solicitan la sanción favorable del siguiente proyecto de:















RESOLUCION



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon se dirige al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires a efectos de solicitar el pronto tratamiento y sanción del proyecto de ley que se tramita por expediente D 759/14-15, a efectos de la expropiación de la fracción de tierra conocida como “Monte Varela” con destino a parque urbano y equipamiento comunitario de la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Comunicar, etc.

























SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Expediente D 759/14-15


PROYECTO DE LEY



El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de


Ley


Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Pcia. de Buenos Aires, identificados catastralmente como:


     i. Circunscripción VI, Sección A, Chacra 73, Parcela 1, Inscripto su dominio en el Folio 608/30 del Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Varela, Vicente o de quien resulte su legítimo propietario.

    ii. Circunscripción VI, Sección A, Chacra 73, Parcela 4a, Inscripto su dominio en la Matrícula 260.748 del Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Varela, Vicente o de quien resulte su legítimo propietario.

   iii. Circunscripción VI, Sección A, Chacra 73, Parcela 4d, Inscripto su dominio en el Folio 8873/50 del Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Varela de Die Díaz, María Esther o de quien resulte su legítimo propietario.

    iv. Circunscripción VI, Sección A, Chacra 73, Parcela 4e, Inscripto su dominio en la Matrícula 260.749 del Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Varela, Vicente o de quien resulte su legítimo propietario.


Artículo 2º.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior serán transferidos a título gratuito al Municipio del Partido de General Pueyrredon, con destino a usos de Parque Urbano, Equipamiento Comunitario, Vivienda y demás destinos que determine el municipio.


Artículo 3º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, estando exenta del pago de impuestos provinciales.


Artículo 4º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.


Artículo 5º.- La expropiación se considerará abandonada si el expropiante no promueve el o los juicio/s respectivo/s dentro del plazo de cinco (5) años a contar desde la sanción de la presente Ley.


Artículo 6º.- De forma.




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Mar del Plata



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