MAR DEL PLATA, 21 DE OCTUBRE DE 2014.-
SR. PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
NICOLAS MAIORANO
S/D
VISTO
• Que el día 11 de junio de 2014 la CAMETAP presentó en el Honorable
Concejo Deliberante la nota 148/14, solicitando un incremento de la
tarifa del boleto plano del transporte público de pasajeros al valor
de $ 4.72 (pesos cuatro con setenta y dos centavos).
• Que el día 8 de julio de 2014 la CAMETAP presentó en el Honorable
Concejo Deliberante la nota 170/14, solicitando un incremento de la
tarifa del transporte público de pasajeros del 20%, llevando el valor
del boleto plano a $ 4.76 (pesos cuatro con setenta y seis centavos)
• Que el día 16 de julio de 2014, reunida la Comisión de Trasporte del
Honorable Concejo Deliberante, decidió se solicite al Depto. Ejecutivo
y a la propia CAMETAP los informes de costos correspondientes
• Que el día 9 de septiembre de 2014 el Secretario de Seguridad,
Justicia Municipal y Control, Adrián Alveolite, eleva a este H.C.D. un
“estudio de costos” que consta de dos hojas. La primera, con el
informe escrito de los agentes municipales Luis Sandoval y Fernando
Bertucci, a fojas 18, en el que afirman que tomando los indicadores
recaudación, escala salarial, subsidios, combustible y lubricantes,
lavado y engrase resultan en un valor de del boleto plano de $ 4.44
(pesos cuatro con cuarenta y cuatro).
• Que el día 23 de septiembre de 2014, y debido a los pedidos de
subsanar la insuficiencia y clara contradicción de la información
remitida indicada precedentemente, se recibe un nuevo “estudio de
costos”, constando de 9 hojas, firmado por los funcionarios Adrian
Alveolite y Guillermo Iglesias, con importantes y visibles faltantes
de información, que se evidenciaron desde antes de su lectura por la
diferencia con el estudio presentado en enero de 2014 que constó de 32
hojas.
• Que circuló un estudio de costos realizado por el Departamento de
Transporte Urbano en el que se llegaba a un resultado final de la
ecuación polinómica establecida por la Ordenanza 16.789 de $ 4.94
(pesos cuatro con noventa y cuatro).
• Que en la reunión de la Comisión de Transporte de este H.C.D.
realizada el 8 de octubre, con la presencia del Sr. Guillermo
Iglesias, al que se puso al tanto de la repetición de los errores
metodológicos detectados tanto en el último y parcial cálculo del 23/9
y el de enero de este mismo año, el mismo indicó, textualmente, “lo
que Ud. llama errores para nosotros son criterios”, confirmando
tácitamente que el valor del boleto se determina sin importar lo
normado por Ordenanza 16.789 y eludiendo las respuestas puntuales a
los errores indicados, y
CONSIDERANDO
• Que la Ordenanza 16.789 establece el régimen tarifario y expresa
textualmente que “La tarifa técnica representará en la forma más
exacta posible el costo teórico que surge de la auto sustentabilidad
del sistema técnicamente estructurado y en su estructura reflejará las
variaciones de costos y de eficiencia del sistema.” .-
• Que desde la firma de los contratos entre el poder concedente y las
empresas de transporte no se ha realizado nunca un cálculo de costos
del boleto que respete los lineamientos de lo establecido en dicha
ordenanza .-
• Que han sido varias las denuncias presentadas ante la Defensoría del
Pueblo de Gral. Pueyrredon, con abundante documentación técnica que
prueba estos errores y hasta la circunstancia de que el personal del
Departamento de Trasporte Urbano ha copiado cálculos realizados por
las empresas de transporte limitándose a cambiar ligeramente algunos
valores intentando que no se notara este accionar .-
• Que desde enero de 2014, con motivo del aumento de boleto aprobado en
ese mes, personalmente hice constar 3 groseros errores metodológicos
que incrementan artificialmente el costo del boleto que impactan
directa y negativamente en el bolsillo del pueblo trabajador.-
• Que es necesario para una correcta práctica republicana cumplir a
rajatabla con el marco normativo legal y, en caso de que el mismo se
aleje de la realidad o la legalidad, modificarlo adecuadamente.
Por todo lo expresado se presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo informe en detalle los elementos
técnicos de valor que convencieron al Señor Intendente Municipal de tomar
la decisión de establecer la tarifa del boleto plano en $ 4.29 (pesos
cuatro con veintinueve centavos) a menos de 24 horas de mantener la
solicitud de que dicho valor fuera fijado en $ 4.44 (pesos cuatro con
cuarenta y cuatro).-
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por los que en
el cálculo de la tarifa realizado por el Departamento Urbano se toma en
cuenta el valor de 0,410 litros / km de gasoil, cuando en la ordenanza
16.789 establece 0.358 litros / km, la Resolución 1176/14 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte indica, como valor máximo para los
chasis Mercedez Benz OF 1418 en servicio urbano, el valor de 0.39 litros /
km y que ya en el año 2011 se había indicado en el cálculo elevado que “…
en respuesta a la requisitoria efectuada … relacionada con inquietudes
acerca del consumo especifico del gas oil … con relación al consumo
especifico se hace saber que la jurisdicción provincial utiliza
históricamente el índice 0,358. El valor aceptado por la C.N.R.T es
razonable que sea mayor, toda vez que justifica y permite obtener a las
empresas un mejor caudal de gas oil subsidiado para afrontar los servicios
con más comodidad. Se sugiere no innovar, toda vez que representa el
aumento de un parámetro que incide directamente en el costo fijo
(combustible), basado en una quita parcial de un subsidio, o sea una
retribución indirecta que percibe la prestadora”, esto es, que el aumento
del valor de consumo específico es a los efectos de reducir la tarifa por
acceso a mayor porción de gasoil subsidiado y no para incrementarla.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por los que en
el cálculo de la tarifa realizado por el Departamento Urbano para 2014 se
indica que el porcentaje de combustible subsidiado es del 90%, pero que en
la realidad de los números, en las fórmulas utilizadas y los resultados
expresados, ese porcentaje disminuye al 85%.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por los que en
el cálculo de la tarifa realizado por el Departamento Urbano se utiliza un
porcentaje del 11% para el cálculo de la rentabilidad empresaria, que era
el porcentaje fijado por la Ordenanza 7.434, sancionada el 29/6/1989,
cuando el valor establecido para esta concesión, tal como se indica en el
orden de prelación normativo que determinan los contratos firmados, en
primer término se encuentra la Ordenanza 16.789, sancionada el 28/4/2005 y
que en el punto 21 del régimen tarifario fija, para material rodante,
inmuebles y máquinas validadoras, una tasa de interés del 7%.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por los que en
el cálculo de la tarifa realizado por el Departamento Urbano se ha
eliminado el descuento del 15% tal como se expresa textualmente al final
del capítulo “régimen tarifario”.
“Al tratarse la formula anteriormente transcripta de la adoptada por el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y siendo la misma confeccionada en
base a servicios del Gran Buenos Aires y a fin de adaptarla al sistema de
Transporte de General Pueyrredon al resultado final (Tp) se le descontará
el 15%.”
Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por los que,
desde el inicio de la concesión hasta el día de la fecha no se ha realizado
ninguna auditoría social, tal como expresa se expresa textualmente en el
capítulo “auditoría social” de la Ordenanza 16.789.
“Se deberá realizar anualmente una encuesta de satisfacción del usuario
mediante la contratación de una consultora independiente. La encuesta será
supervisada por la autoridad de aplicación y el sector empresario, quedando
los costos de la misma a cargo del concesionario. Los concesionarios
deberán proponer al municipio la empresa de reconocido prestigio para
realizar el trabajo.”
Artículo 7.- Comuníquese
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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