Información de Expediente

2014 - E - 2061
Fecha de Entrada: 21/10/2014
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 09/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe ref. a elementos técnicos utilizados para establecer el valor de la tarifa del boleto plano de transporte público de pasajeros.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4495 18/12/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 21/10/2014 03/12/2014 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                     MAR DEL PLATA, 21  DE OCTUBRE DE 2014.-



SR. PRESIDENTE

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

NICOLAS MAIORANO

S/D



                                    VISTO


    • Que el día 11 de junio de 2014 la CAMETAP  presentó  en  el  Honorable

      Concejo Deliberante la nota 148/14, solicitando un  incremento  de  la

      tarifa del boleto plano del transporte público de pasajeros  al  valor

      de $ 4.72 (pesos cuatro con setenta y dos centavos).



    • Que el día 8 de julio de 2014 la CAMETAP   presentó  en  el  Honorable

      Concejo Deliberante la nota 170/14,  solicitando un incremento  de  la

      tarifa del transporte público de pasajeros del 20%, llevando el  valor

      del boleto plano a $ 4.76 (pesos cuatro con setenta y seis centavos)


    • Que el día 16 de julio de 2014, reunida la Comisión de  Trasporte  del

      Honorable Concejo Deliberante, decidió se solicite al Depto. Ejecutivo

      y a la propia CAMETAP los informes de costos correspondientes


    • Que el día 9  de  septiembre  de  2014  el  Secretario  de  Seguridad,

      Justicia Municipal y Control, Adrián Alveolite, eleva a este H.C.D. un

      “estudio de costos” que consta  de  dos  hojas.  La  primera,  con  el

      informe escrito de los agentes municipales Luis  Sandoval  y  Fernando

      Bertucci, a fojas 18, en el que afirman que  tomando  los  indicadores

      recaudación, escala salarial, subsidios,  combustible  y  lubricantes,

      lavado y engrase resultan en un valor de del boleto plano  de  $  4.44

      (pesos cuatro con cuarenta y cuatro).


    • Que el día 23 de septiembre  de  2014,  y  debido  a  los  pedidos  de

      subsanar la insuficiencia y  clara  contradicción  de  la  información

      remitida indicada precedentemente, se  recibe  un  nuevo  “estudio  de

      costos”,  constando de 9 hojas, firmado por  los  funcionarios  Adrian

      Alveolite y Guillermo Iglesias, con importantes y  visibles  faltantes

      de información, que se evidenciaron desde antes de su lectura  por  la

      diferencia con el estudio presentado en enero de 2014 que constó de 32

      hojas.


    • Que circuló un estudio de costos  realizado  por  el  Departamento  de

      Transporte Urbano en el que se llegaba a  un  resultado  final  de  la

      ecuación polinómica establecida por la  Ordenanza  16.789  de  $  4.94

      (pesos cuatro con noventa y cuatro).


    • Que en la  reunión  de  la  Comisión  de  Transporte  de  este  H.C.D.

      realizada el  8  de  octubre,  con  la  presencia  del  Sr.  Guillermo

      Iglesias, al que se puso al tanto de  la  repetición  de  los  errores

      metodológicos detectados tanto en el último y parcial cálculo del 23/9

      y el de enero de este mismo año, el mismo  indicó,  textualmente,  “lo

      que Ud.  llama  errores  para  nosotros  son  criterios”,  confirmando

      tácitamente que el valor del  boleto  se  determina  sin  importar  lo

      normado por Ordenanza 16.789 y eludiendo las  respuestas  puntuales  a

      los errores indicados, y








                                CONSIDERANDO


    • Que la Ordenanza 16.789  establece  el  régimen  tarifario  y  expresa

      textualmente que “La tarifa  técnica  representará  en  la  forma  más

      exacta posible el costo teórico que surge de la  auto  sustentabilidad

      del sistema técnicamente estructurado y en su estructura reflejará las

      variaciones de costos y de eficiencia del sistema.” .-


    • Que desde la firma de los contratos entre el poder  concedente  y  las

      empresas de transporte no se ha realizado nunca un cálculo  de  costos

      del boleto que respete los lineamientos de  lo  establecido  en  dicha

      ordenanza .-


    • Que han sido varias las denuncias presentadas ante la  Defensoría  del

      Pueblo de Gral. Pueyrredon, con abundante  documentación  técnica  que

      prueba estos errores y hasta la circunstancia de que el  personal  del

      Departamento de Trasporte Urbano ha copiado  cálculos  realizados  por

      las empresas de transporte limitándose a cambiar  ligeramente  algunos

      valores intentando que no se notara este accionar .-


    • Que desde enero de 2014, con motivo del aumento de boleto aprobado  en

      ese mes, personalmente hice constar 3 groseros  errores  metodológicos

      que incrementan artificialmente  el  costo  del  boleto  que  impactan

      directa y negativamente en el bolsillo del pueblo trabajador.-


    • Que es necesario para una  correcta  práctica  republicana  cumplir  a

      rajatabla con el marco normativo legal y, en caso de que el  mismo  se

      aleje de la realidad o la legalidad, modificarlo adecuadamente.



Por todo lo expresado se presenta el siguiente proyecto de


                                COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo  informe  en  detalle  los  elementos

técnicos de valor que convencieron al Señor Intendente  Municipal  de  tomar

la decisión de establecer la tarifa  del  boleto  plano  en  $  4.29  (pesos

cuatro con veintinueve  centavos)  a  menos  de  24  horas  de  mantener  la

solicitud de que dicho valor fuera  fijado  en  $  4.44  (pesos  cuatro  con

cuarenta y cuatro).-



Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por  los  que  en

el cálculo de la tarifa realizado por el  Departamento  Urbano  se  toma  en

cuenta el valor de 0,410 litros / km  de  gasoil,  cuando  en  la  ordenanza

16.789 establece 0.358 litros / km, la Resolución  1176/14  de  la  Comisión

Nacional de Regulación del Transporte indica, como  valor  máximo  para  los

chasis Mercedez Benz OF 1418 en servicio urbano, el valor de 0.39  litros  /

km y que ya en el año 2011 se había indicado en el cálculo  elevado  que  “…

en respuesta a la  requisitoria  efectuada  …  relacionada  con  inquietudes

acerca del consumo  especifico  del  gas  oil  …  con  relación  al  consumo

especifico  se  hace  saber   que   la   jurisdicción   provincial   utiliza

históricamente el  índice  0,358.  El  valor  aceptado  por  la  C.N.R.T  es

razonable que sea mayor, toda vez que justifica  y  permite  obtener  a  las

empresas un mejor caudal de gas oil subsidiado para afrontar  los  servicios

con más comodidad. Se  sugiere  no  innovar,  toda  vez  que  representa  el

aumento  de  un  parámetro  que  incide  directamente  en  el   costo   fijo

(combustible), basado en una  quita  parcial  de  un  subsidio,  o  sea  una

retribución indirecta que percibe la prestadora”, esto es,  que  el  aumento

del valor de consumo específico es a los efectos de reducir  la  tarifa  por

acceso a mayor porción de gasoil subsidiado y no para incrementarla.


Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por  los  que  en

el cálculo de la tarifa realizado por el Departamento Urbano  para  2014  se

indica que el porcentaje de combustible subsidiado es del 90%, pero  que  en

la realidad de los números, en las  fórmulas  utilizadas  y  los  resultados

expresados, ese porcentaje disminuye al 85%.


Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por  los  que  en

el cálculo de la tarifa realizado por el Departamento Urbano se  utiliza  un

porcentaje del 11% para el cálculo de la rentabilidad  empresaria,  que  era

el porcentaje fijado  por  la  Ordenanza  7.434,  sancionada  el  29/6/1989,

cuando el valor establecido para esta concesión, tal como se  indica  en  el

orden de prelación normativo  que  determinan  los  contratos  firmados,  en

primer término se encuentra la Ordenanza 16.789, sancionada el  28/4/2005  y

que en el punto 21  del  régimen  tarifario  fija,  para  material  rodante,

inmuebles y máquinas validadoras, una tasa de interés del 7%.


Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo informe los motivos por  los  que  en

el cálculo  de  la  tarifa  realizado  por  el  Departamento  Urbano  se  ha

eliminado el descuento del 15% tal como se  expresa  textualmente  al  final

del capítulo “régimen tarifario”.

“Al tratarse la formula anteriormente transcripta  de  la  adoptada  por  el

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y siendo la misma confeccionada  en

base a servicios del Gran Buenos Aires y a fin de adaptarla  al  sistema  de

Transporte de General Pueyrredon al resultado final (Tp)  se  le  descontará

el 15%.”


Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo informe  los  motivos  por  los  que,

desde el inicio de la concesión hasta el día de la fecha no se ha  realizado

ninguna auditoría social, tal como expresa se  expresa  textualmente  en  el

capítulo “auditoría social” de la Ordenanza 16.789.

“Se deberá realizar anualmente una  encuesta  de  satisfacción  del  usuario

mediante la contratación de una consultora independiente. La  encuesta  será

supervisada por la autoridad de aplicación y el sector empresario,  quedando

los costos de  la  misma  a  cargo  del  concesionario.  Los  concesionarios

deberán proponer al  municipio  la  empresa  de  reconocido  prestigio  para

realizar el trabajo.”


Artículo 7.- Comuníquese




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE AGRUPACIÓN ATLANTICA




Mar del Plata



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