Información de Expediente

2014 - E - 1271
Fecha de Entrada: 19/03/2014
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 07/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E., informe sobre varios ítems relacionados a Remuneración por Resultados.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4408 17/07/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 20/03/2014 07/07/2014 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                          MAR DEL PLATA, 19 DE MARZO DE 2014



SRA. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO D ELIBERANTE

VILMA BARAGIOLA

S/D



             REMUNERACION POR RESULTADO (Decreto 2503/11)



    • Documentación  consultada  y/o  verificada  para  la  realización  del

      presente trabajo


    • Ley Provincial N° 11.757.- artículo 12 segunda  parte  y  artículo  19

      inciso c)


    • Ley Nacional N° 24.449.- artículo 69 inciso g)


    • Ordenanzas Complementarias de Presupuesto 2012-2013 y 2014.-


    • Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos  Aires:  Actas

      de Verificación de Junio y Agosto de 2011.-


    • Decreto 2503/2011 -  Expedientes 17546-3-2011  y  Expediente  15164-3-

      2011


    • Decreto 401/2014-Autoriza a la Secretaría de Seguridad  lo  que  antes

      autorizaba a la Secretaría de Gobierno. El decreto 2503/2011


    • Resoluciones de la Secretaría de Gobierno del 2011-2012 y 2013


La Remuneración por resultados y la Ley 11.757


Pese a que la Bonificación por Productividad tiene su origen a  mediados  de

la década del 90, más precisamente en 1996, la  Remuneración  por  Resultado

que analizaré a lo largo  del  presente  trabajo,  tiene  su  origen  en  el

Decreto N° 2503 de Noviembre de 2011, hoy  reemplazado  por  el  Decreto  N°

401, del 24 de Febrero de 2014.-


El mencionado decreto, en sus Vistos y Considerandos, menciona como  soporte

de legalidad el  artículo  12,  segunda  parte,  de  la  Ley  11.757,  y  su

justificación operativa se basa  en  “la  necesidad  imperiosa  de  reforzar

políticas implementadas en materia de  tránsito  y  fortalecer  el  Programa

Municipal de Seguridad Vial…..”.-


Con respecto al Decreto N°  2503  en  general,  me  refiero  a  sus  Vistos.

Considerandos y su parte dispositiva quiero hacer algunas observaciones.-


Un informe del Departamento Liquidación de Haberes que obra a fojas  33  del

Expediente 15164-3-2011, al que me referiré repetidamente en  este  trabajo,

menciona


textualmente: “El presente expediente, formado a partir del  Decreto  2503,

no cuenta con el análisis previo que lleva  a  decidir  la  conveniencia  de

esta remuneración por resultados, ni con las intervenciones  previas  de  la

Contaduría General  y  de  la  Procuración  Municipal,  ni  tampoco  con  la

intervención de la dirección de Presupuesto. Se establece  un  procedimiento

complejo que pretende remunerar a los agentes  involucrados  en  función  de

resultado de su labor, sea prestaciones, como  por la  extensión  horaria  y

por  asistencia, al integrar el grupo de trabajo,  el  distribuir  un  fondo

común”.-


Quiero agregar a esto, que he revisado personalmente todos los  cuerpos  que

me fueron puesto a disposición gentilmente por la Secretaría  de  Seguridad,

del Expediente 15.164-3-2011 y el Expediente  17.546-3-2011  y   debo  decir

que coincido con lo expresado por el Departamento  Liquidación  de  Haberes,

con una salvedad: a fojas 4 del  expediente  15.164-3-2011  hay  un  pequeño

informe del hoy Procurador Municipal que dice textualmente en alguno de  sus

párrafos

: “….solo se pretende autorizar a la Secretaría de  Gobierno  a  implementar

modalidades prestacionales en el marco de lo establecido por el artículo  12

de la Ley 11.757”


“Resultará  necesario  analizar  debidamente  y   en   su   oportunidad   la

implementación concreta que se haga…..”


De manera que, fuera de este breve informe  que  no  hace  al  fondo  de  la

implementación total que terminó siendo, no hay informe  alguno  que  aborde

integralmente la implementación que hoy se aplica,  fundamentalmente  en  su

colisión clara con la Ley 24.449, artículo  69,  inciso  g)  a  lo  que  más

adelante me referiré con más detalle.-


Con respecto al articulado del Decreto 2503,  hay  algunos  comentarios  que

quiero hacer:


El artículo primero dice:


Artículo 1°.- Autorízase a la  Secretaría  de  Gobierno  a  implementar  las

modalidades prestacionales del artículo 12, segunda parte, de la Ley  11.757

como medio de incentivar el mérito en el cumplimiento de  las  funciones  de

los agentes afectados al control de tránsito y  juzgamiento  contravencional

en todas sus instancias.-


Comentario: En el expediente 15164-3-2011, a fojas 33  hay  una  observación

muy interesante, efectuada por el Departamento Liquidación de  Haberes,  que

dice textualmente: “Si bien el artículo 12  de  la  Ley  11.757  dispone  la

posibilidad de abonar “Modalidades Prestacionales”, la  presente  no  parece

encuadrar con precisión en los incisos a) a d) pero, como  se  ha  expuesto,

se remunera la labor realizada por encima del mínimo de prestaciones  a  los

agentes involucrados (ref. Inc.a)  y  a  que  forman  el  equipo  (inc.b)  y

también, según Resolución 2780/11 y modificaciones,  la  realiza  fuera  del

horario habitual (ref.inc. d)


Coincido en que  la  presente  modalidad  remunerativa  no  encuadra  en  lo

dispuesto por la Ley 11.757, artículo 12, segunda parte, porque  parece  que

establece un “mínimo de prestaciones- jornada normal” que  es  arbitraria  y

discriminatoria. Arbitraria porque  establece  un  umbral  de  esfuerzo  sin

ninguna explicación de  razonabilidad,  y  arbitraria  porque  establece  la

misma  prestación  mínima  o  base,  para  agentes  municipales  que  tienen

diferentes módulos horarios (35 a 45 horas semanales)


Artículo  2°.-  La  autorización  precedente   se   corresponderá   con   lo

establecido en los artículos 12  y  19  inciso  c)  de  la  Ley  11.757,  no

pudiendo en ningún caso afectar o disminuir el  actual  status  salarial  de

los agentes.-


Comentario: En el mismo Informe del Departamento Liquidación de  Haberes  se

puede leer: “Asimismo en el decreto se cita en inciso a) del Art. 19  de  la

ley que  prevé  el  adicional  por  mérito.  Se  recuerda  que  los  agentes

afectados poseen distinta carga horaria que va desde las 35 a las  45  horas

por semana y que en cada resolución se establece el mínimo  de  prestaciones

a partir de las cuales se comienza a percibir  este  incentivo.  Desde  esta

área no puede realizarse  un  análisis  de  conveniencia  ni  de  los  pisos

determinados (como ya se ha expuesto no se aportaron los datos).-”


Quiero dejar aclarado que en el informe de la dependencia municipal se  hace

referencia al inciso a) del artículo 19 de la ley 11.757, pero ese  ha  sido

un error de transcripción y todo permite saber que  se  hace  referencia  al

inciso c)


Coincido nuevamente y agrego que no debe confundirse “mérito” que es  de  lo

que habla el inciso c), con “productividad”.-


La Remuneración por Resultados y el Honorable Tribunal de Cuentas


El artículo 6 del decreto 2503 dice:


Artículo 6°.- La remuneración  por  resultados  que  pudieren  percibir  los

agentes como consecuencia de las modalidades  prestacionales  y  el  régimen

especial de  incentivos  por  mérito  o  productividad  autorizados  por  el

presente, tendrán carácter no remunerativo.-


Comentario: Con respecto a este tema quiero transcribir  la opinión  vertida

por el Honorable Tribunal de Cuentas, en sus Actas de Verificación hasta  el

mes de Junio de 2011, de fecha 3 de Agosto de 2011 y del mes  de  Agosto  de

2011, de fecha 5 de  Octubre  de  2011,  efectuadas  sobre  las  cuentas  de

Municipio de Gral. Pueyrredon, y por las que hubo que modificar el  artículo

50 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-


Las mencionadas Actas de Verificación dicen:

“Egresos de Fondos: La doctrina de este Organismo  ha  dictaminado  que  las

bonificaciones no remunerativas  para  que  sean  consideradas  sin  aportes

deben abonarse por única vez. Esto  en  virtud  de  lo  establecido  por  el

artículo 40° del Decreto-Ley 9650/80 (Texto según Ley 10.861) que regula  el

sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires,  el  cual  expresa:  Se

considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los  sueldos

de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos  los  suplementos  y

bonificaciones  adicionales  que  revistan  el  carácter  de  habituales   y

regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la  denominación

que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por  servicios

ordinarios o extraordinarios prestados  en  relación  de  dependencia.  Solo

quedan excluidos de este concepto, la  retribución  por  horas  extras,  las

asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos,  los  gastos

de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca”.-


Este tema puede originar en  el  futuro  cercano,  reclamos  laborales,  por

parte de los agentes municipales,  que  terminarán  en  un  costo  económico

considerable para el presupuesto del municipio.-


La  Remuneración  por  Resultados  y  las  Ordenanzas   Complementarias   de

Presupuesto.-


Completando  el  análisis  del  decreto  en  cuestión  en  referencia  a  la

normativa municipal vigente debo mencionar:


Que durante  el  Ejercicio  2012,  tal  como  lo  menciona  el  Informe  del

Departamento Liquidación de Haberes, la remuneración no está contemplada  en

la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-


El texto de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 dice textualmente:


“Artículo 44.- La Bonificación por Productividad se abonará al personal  que

cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa  a  contribuyentes  de

tasas y derechos y al  Personal  Jerárquico  del  cual  dependen,  como  así

también al personal de la planta permanente del Ente Municipal  de  Vialidad

y Alumbrado Público. La citada bonificación se  abonará  per.  Cápita,  cuyo

valor será determinado por el Departamento  Ejecutivo  de  acuerdo  con  las

necesidades del servicio.

Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal  de  enfermería  y

al asignado a la conducción de  vehículos  afectados  en  forma  simultánea,

durante su jornada de trabajo  (habitual  y/o  extraordinaria),  a  campañas

nacionales de vacunación y/o la Provincia de Buenos Aires.  A  tales  fines,

se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o provinciales  según

la unidad de medida  (tiempo  o  resultado)  y  valor  retributivo  para  su

efectiva liquidación”.-


El artículo 44 de la  Ordenanza  Complementaria  del  Presupuesto  2014,  es

copia fiel del artículo 44 del año 2013.-


Como se aprecia, la remuneración  por  resultado  del  Decreto  N°  2503/11,

sigue sin estar  incluida  en  la  Ordenanza  Complementaria.  Esto  permite

inferir que se pagó mal durante toda la vigencia de  esta  remuneración  por

productividad, 2012-2013 y lo que va de 2014.-


Por si se entiende que está incluida en el primer párrafo  del  artículo  44

de  las  Ordenanzas  Complementarias  del  2013  y  2014,  quiero  hacer  el

siguiente razonamiento:


Resalto el texto: “La Bonificación por Productividad se abonará al  personal

que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa  a  contribuyentes

de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen…..”


A este respecto digo que  el  Decreto  2503  y  sus  sucesivas  y  numerosas

modificaciones, incluye a  personal  municipal  que  no  tiene  como  tareas

vinculadas  la fiscalización externa de tasas y derechos, como por  ejemplo,

las áreas de operativo de control de alcoholemia; control de las  normativas

vigentes relacionadas con los deberes y obligaciones del conductor y con  la

aptitud técnica  de  vehículos  y  motovehículos;  prestación  de  servicios

especiales incluso los  requeridos  y  pagados  por  terceros;   acarreo  de

vehículos y motovehículos, personal de Defensa al Consumidor y  Departamento

de lealtad comercial, etc., de manera  que  no  se  cumple  tampoco  con  la

Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-


Por otra parte, en ningún momento, el texto de la  Ordenanza  Complementaria

aclara el carácter no remunerativo de  la  bonificación,  lo  cual  ha  sido

observado, como lo manifesté precedentemente, por el Honorable  Tribunal  de

Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-


La Remuneración por Resultados y la Ley de Tránsito N° 24.449


A mi entender, la remuneración por resultados viola lo dispuesto por la  Ley

24.449, artículo 69, inciso g, que dice textualmente:


    • “g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado  a  quienes

      constaten infracciones, sea por la cantidad que se  comprueben  o  por

      las recaudaciones que se realicen”


En todos los expedientes revisados, no hay informe de la Contaduría  General

Municipal, ni de la  Procuraduría  Municipal  acerca  de  este  aspecto  que

parece infringir claramente la Ley de Tránsito.-


No obstante, debo mencionar que a fs. 42 del expediente  15.164-3-2011,  hay

un pedido de la Contaduría General Municipal del 28 de  mayo  de  2012,  que

solicita que la Procuraduría Municipal “produzca dictamen complementario  al

obrante a fs.  4,  en  orden  a  verificar  que  la  normativa  generada  no

colisione con las previsiones de la Ley 24.449 (Art. 69, Inc. g)”.-


Como respuesta, la Procuraduría, por  medio  del  Dr.  Pelaez,  ratifica  el

informe de fs. 4 y no se expide con respecto al artículo 69, inciso g de  la

Ley 24.449.-


Por otra parte, en el informe ya mencionado del Departamento Liquidación  de

Haberes (fs. 33 del Expte. 15.164-3-2011), dice:


“No se cuenta con informes numéricos que permitan apreciar si  se  producirá

un aumento del gasto y se pueden extraer los objetivos de la lectura de  los

considerandos del decreto “reforzar las políticas implementadas  en  materia

de tránsito y fortalecer los programas de seguridad vial”.  Esto  implicaría

que al principio los controles realizados repercutirán en la  confección  de

actas de contravención en muchos de los casos y que éstas irán  disminuyendo

al conseguir un mejor cumplimiento  de  las  normativas  por  parte  de  los

ciudadanos”.-



Algunos problemas que han ido surgiendo en el proceso de liquidación


Estos quedan expuestos en el texto de una nota del Departamento  Liquidación

de Haberes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda,  fechada  el  27  de

febrero de 2013, obrante en  los  expedientes  revisados  y  que  transcribo

textualmente:




|Sr. Secretario de Economía y Hacienda:                             |

|                                                                   |

|Se pone en conocimiento de esa Secretaría que en el día de la fecha|

|se está finalizando la liquidación de haberes del mes de Febrero   |

|corriente a efectos de contabilizar el gasto de personal en RAFAM y|

|que en la misma no se ha incluido la remuneración por resultados de|

|la Secretaría de Gobierno.-                                        |

|                                                                   |

|Al recibir un adelanto de información vía mail se observó que había|

|agentes pertenecientes a dependencias no incluidas en el Decreto   |

|2503/11 que autorizó al secretario de Gobierno a implementar       |

|modalidades prestacionales para agentes afectados al control de    |

|tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.    |

|Esas dependencias son Secretaría de Gobierno; Lealtad Comercial y  |

|Defensa del Consumidor. Ante la consulta efectuada se tomó         |

|conocimiento de la Resolución nro. 2698/12 cuya copia se agrega.-  |

|                                                                   |

|La resolución 2698/12 de la Secretaría de Gobierno pone en vigencia|

|a partir del 1 de enero de 2013 la normativa que permite liquidar  |

|la Remuneración por resultados, cambiando la metodología conforme  |

|el trabajo realizado por la Comisión designada por Resolución nro. |

|1210/2012. Llaman la atención algunas cuestiones que se entiende   |

|exceden lo autorizado por el decreto mencionado las cuales se pasan|

|a detallar: en art. 2° incluye personal dependiente de la Dirección|

|General Defensa del Consumidor  e Intereses del Contribuyente y del|

|Departamento Lealtad Comercial y Pesas y Medidas; en Art. 3°       |

|incorpora al modelo los agentes de la planta temporaria; en art. 4°|

|incorpora al modelo al personal de otras dependencias, siempre y   |

|cuando cuenten con la debida autorización de los secretarios; se   |

|entiende que esta facultad no ha sido delegada por el Sr.          |

|Intendente. Esta resolución derogó las anteriores y entre ellas la |

|Resol. 2780/11 que establecía que en los servicios especiales el   |

|monto de la prestación era equivalente al 1,7% del sueldo básico de|

|grupo ocupacional administrativo nivel 2, monto que asciende a $   |

|65,95 y que ha sido utilizado para valorizar las horas a reconocer |

|en el mes de enero de 2013, tema que merece una consulta a la      |

|secretaría de Gobierno.-                                           |

|                                                                   |

|Dado que aún no se cuenta con el expíe. que incluye el listado de  |

|agentes y la resolución que aprueba la distribución del mes de     |

|enero de 2013 no se ha incluido esta modalidad en la liquidación   |

|del cte. mes, quedando a la espera asimismo del informe de esa     |

|Secretaría.-                                                       |

|                                                                   |

|Se anticipa por la presente la planilla resumen enviada y se deja  |

|constancia que esta dependencia se limita a la carga de la         |

|remuneración por resultados, verificando que los agentes estén     |

|incluido en la Resolución que la aprueba y que el importe que      |

|corresponde a cada agente está debidamente suscripto por el        |

|Secretario de Gobierno.-                                           |

|                                                                   |

|Adjunto copias de Decreto 2503/2011; Resolución 1210/2012 y        |

|Resolución nro 2698/2012.-                                         |

|Dirección de Contaduría a/c Dpto. Liquidación de Haberes           |

|27 de febrero de 2013.-                                            |


Queda claro por lo dicho en el último párrafo, antes del adjunto, que no  es

el Departamento Liquidación de  Haberes  quien  efectúa  las  liquidaciones.

¿Quién las efectúa? Me dicen personas consultadas  e  informes  obrantes  en

los  expedientes  verificados  que  la  liquidación  la  hace  el  Ingeniero

Sotomayor y el Ingeniero Conte, circunstancia totalmente irregular.-


Otro de los aspectos observados en los  expedientes,  es  que  mientras  las

resoluciones de la Secretaría de Economía y Hacienda contienen la nómina  de

personal con los respectivos importes a cobrar por cada uno de los  agentes,

la resoluciones de la Secretaría de  Gobierno  solo  contienen  el   listado

del personal pero no los importes, lo que ha dado lugar  a  que  en  algunas

resoluciones figure personal que se ha jubilado  o  fallecido,  lo  cual  ha

sido informado y se verificó que esas personas  no  eran  incluidas  en  las

liquidaciones, pero la duda se plantea.-


Es muy importante para evaluar como es  el  funcionamiento  del  sistema  de

Remuneración por Resultados, la lectura de un acta de la comisión de  diseño

y monitoreo de la remuneración por resultados:



|Reunida en varias oportunidades la comisión creada por resolución  |

|N°        /2013, y puesto en análisis los datos de las             |

|liquidaciones de la RR durante el año 2013 hasta el 31 de Octubre  |

|se concluye en:                                                    |

|                                                                   |

|Sugerir al Secretario de Gobierno poner en vigencia desde el 1 de  |

|Diciembre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, para el personal |

|de la Dirección de Tránsito y juzgados municipales de faltas, el   |

|sistema de RR descrito en la Resolución N° 1859/2013 con las       |

|siguientes modificaciones e incorporaciones:                       |

|Que la acumulación de puntos para los operativos descriptos en la  |

|resolución mencionada será para todos los casos de 1,6 (un punto   |

|con 6 décimos) puntos por cada control, con un nivel mínimo de     |

|actividad (piso) de 8 puntos.-                                     |

|Que el Director de Control Técnico Operativo de Movilidad Urbana   |

|podrá ponderar hasta un máximo de 2 controles por semana que       |

|acumulen por cada control 2,5 (dos puntos con 5 décimos) puntos.-  |

|Establecer para el personal que realiza las tareas de recaudación  |

|de las tarjetas de estacionamiento un piso mensual de 250.000 horas|

|de estacionamiento medido vendidas a los permisionarios y la       |

|acumulación de un punto cada 450 horas. Adicionales vendidas por   |

|encima del piso a distribuir en forma igualitaria entre los agentes|

|del área proporcional a los días trabajados dentro de la categoría |

|de revista. Que por realización de las tareas de recaudación fuera |

|del horario de revista es incompatible el cobro de horas por       |

|servicios especiales.-                                             |

|Que a los efectos de la RR se acumularán un máximo de 2 controles  |

|por infractor, independientemente de la cantidad de controles      |

|realizados a un mismo vehículo y/o conductor.-                     |

|Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para |

|la realización de controles en vía pública en un 40% (cuarenta por |

|ciento) de los pisos establecidos. Este nivel mínimo  por agente se|

|corresponde con 2 controles diarios y 44 controles mensuales para  |

|el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo     |

|agente asignado a controles ó proporcional a los días efectivamente|

|laborados en esta actividad. Los 2 controles diarios de piso mínimo|

|son independientes de su condición de control ponderado ó no       |

|ponderado. Que el personal que no alcance este nivel mínimo de     |

|actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje       |

|alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días            |

|efectivamente laborados en esta actividad.-                        |

|Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para |

|el estacionamiento medido en un 40% (cuarenta por ciento) de los   |

|pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con|

|3,6 actas y 100 consultas por día y 79 actas y 2200 consultas para |

|el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo     |

|agente asignado a estacionamiento medido ó proporcional a los días |

|efectivamente laborados en esta actividad. El personal que no      |

|alcance este nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común,     |

|proporcional al porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y         |

|proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad.-|

|Establecer los siguientes topes de puntos para servicios especiales|

|a un valor garantizado de $ 37,2 (treinta y siete pesos con veinte |

|centavos). Diciembre y Marzo 8.500 puntos por mes, Enero y Febrero |

|19.000 puntos por mes.-                                            |

|Para todas las cuestiones que no se encuentren específicamente     |

|consignadas en la presente, rige la Resolución 2698/12 y           |

|modificatoria.-                                                    |

|                                                                   |

|Fijar un valor mínimo del punto para los meses de Octubre y        |

|Noviembre de 2013 en $ 26. Si existiera diferencia con el valor    |

|real se descontará el 50% en partes iguales del fondo común de los |

|meses de Diciembre de 2013 y Enero, Febrero y Marzo de 2014.-      |

|Sugerir el próximo periodo de vigencia de la RR sea 1° de Abril de |

|2014 al 31 de Agosto de 2014.-                                     |

|Hacer las siguientes observaciones a los efectos de mejorar la     |

|operatividad de las actividades vinculadas con la RR               |

|4.1 Mejorar la conectividad de los Juzgados de Faltas.-            |

|4.2 Mejorar la operatividad técnica de los sistemas utilizados para|

|el estacionamiento medido.-                                        |

|4.3 Ampliar los puntos de venta del estacionamiento medido.-       |

|4.4 Implementar para los servicios especiales un sistema de vales  |

|con soporte informático a los efectos de mejorar el control y      |

|estadística de necesidades.-                                       |

|4.5 Implementar cursos voluntarios de capacitación a los efectos de|

|generar aptitudes que permitan afrontar con personal municipal     |

|dentro del sistema de R.R. la creciente demanda de los servicios.- |

|                                                                   |

|Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2013                             |

|                                                                   |

|                                                                   |

|ANEXO I                                                            |

|                                                                   |

|Por la realización de controles de alcoholemia, 14 puntos          |

|Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta |

|de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro |

|obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.-                   |

|Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por |

|falta de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de  |

|seguro obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.-            |

|Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta |

|de luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de|

|luces, 1 punto.-                                                   |

|Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por |

|falta total de luces delanteras, falta total de luces traseras y   |

|falta total de luces, 2 puntos.-                                   |

|En todos los casos se fija el nivel mínimo d actividad en el 10%   |

|(diez por ciento) del total de puntos acumulados.-                 |

|                                                                   |


Es llamativa la integración  de  esta  Comisión,  dispuesta  por  resolución

1210/12, del 29 de Junio de 2012 a saber:


Adrián Alveolite – Subsecretario de Control

Ingeniero José María Conte – DNI 12.063.779

Renato Rosello – Subsecretario de Informática y Telecomunicaciones

Nelson Roberto Sotomayor – Jefe Departamento de Informática EMVIAL

Claudia Rodríguez – Directora General de Tránsito

Carlos Contardi – Jefe Departamento Dirección General de Tránsito

Mario Cervellini – Representante del Sindicato de Empleados Municipales


La pregunta que surge es: ¿No debían integrar esta  comisión  la  Secretaría

de  Economía  y  Hacienda,  la   Contaduría   Municipal,   el   Departamento

Liquidación de Haberes y la Procuraduría Municipal?


Por supuesto que si. Es sorprendente esta omisión.-


También resultará interesante la lectura de una  comunicación interna  entre

dos miembros de la comisión:


|Lo que se conversó fue lo siguiente:                               |

|                                                                   |

|1.- Tema de las Horas-Puntos que tiene autorizada la dependencia   |

|En primer lugar, recordarles que tenemos 2000 horas o 3000 puntos. |

|Teniendo en cuenta que la hora normal vale 1 punto, los sábados 1,5|

|puntos y los domingos y feriados 2 puntos.-                        |

|Las horas-punto se utilizan para cubrir los feriados y para todos  |

|los servicios adicionales como Operativos Picadas, Normandina,     |

|Eventos, etc.                                                      |

|Para cubrir los feriados estamos dejando 15 personas por turno, 10 |

|a la noche y 15 el medido. Esto me lleva 1050 puntos y en Noviembre|

|y Diciembre tenemos 3 feriados por lo que no  me alcanzan de       |

|ninguna forma lo autorizado.-                                      |

|Yo comencé el mes normalmente y el lunes voy a poner esta misma    |

|gente para cubrir, luego me quedan en Noviembre el 22 y 25         |

|Por lo tanto necesitamos autorizar más horas para Noviembre y      |

|Diciembre, necesitamos autorizar al menos 8000 puntos para poder   |

|cubrir todo Enero y Febrero-Sur-Playa Grande- Punta Mogotes, etc.  |

|                                                                   |

|2.- Si los puntales que vamos a tener en la gestión es darle duro  |

|al tema cascos habría que ver de ponerles un poco de dulce para que|

|se muevan más……algo de esto es lo que hablamos con ….. hace un     |

|rato. En este momento se paga 2 puntos a las motos secuestradas por|

|falta de registro, cédula verde o seguro y 0,80 por falta de casco |

|digo llevar a 2 puntos mínimo sino 3 la falta de casco y dejar por |

|ejemplo registro a 2 sacando los puntos de las otras faltas o      |

|disminuyéndolas.-                                                  |

|                                                                   |

|3.- El tema de los Inspectores-Recaudadores de medido……creo que    |

|estarán arreglando entre ellos y los delegados….aunque hay que     |

|tratar de cerrarlo y pagarles las  horas de los meses              |

|anteriores…..Sotomayor y Conte están esperando la autorización.-   |


Quiero resaltar el parecido con el sistema de horas extras.-


Todo lo hasta aquí expresado, no hace otra cosa que mostrar un  sistema  que

a mi entender entra en abierta colisión  con  normativas  vigentes  a  nivel

nacional,  provincial  y  municipal,  y  con  un  sistema   de   liquidación

absolutamente arbitrario, complejo y poco transparente,  que  ha  sufrido  y

sigue sufriendo permanentes modificaciones  que  lo  vuelven  cada  vez  más

complicado y menos transparente.-

Una de las modificaciones fue la siguiente:

La resolución N° 2777 establecía que: “El pago de la RR se  realiza  durante

la segunda quincena  del  mes  siguiente  a  las  prestaciones  y  en  forma

separada al pago habitual de los haberes ¿???????


Los informes se empezaron haciendo del 1 al 15 de enero de 2012, luego  del

16/1 al 15/2……. Luego se cambió a información mensual, coincidente   con  el

mes calendario y no desde el 16 de un mes, hasta el 15  del  mes  siguiente.

No me consta como se efectúan las liquidaciones, con los haberes  habituales

o por separado.-


Tengo mi opinión de por qué el primer criterio de liquidación  por  separado

de los haberes habituales.-


Creo que quien quiera adentrarse  más  en  el  tema,  lea  las  Resoluciones

2777/78/79/80 del 2011, y la 2968/12 de la Secretaría de Gobierno.-


Hablemos un poco de números


Según consta en los expedientes analizados  antes  mencionados,  el  sistema

empezó con 128 agentes y un gasto/costo de $ 238.304,36 en el   primer  mes.

En el segundo mes fueron 192 agentes y un gasto/costo de $ 526.333,17


Del 16/2 al 15/3 del 2012 $ 441.968,92

Del 16/3 al 15/4 del 2012 $ 451.471,64

Del 16/4 al 15/5 del 2012 $ 316.239,18

Mayo 2012                         $  287.829,32   hay  otro  listado  por  $

313.837,71

Junio 2012                        $ 290.231,10    hay  otro  listado  por  $

305.878,62


Estas es la información que obra en los expedientes,  no  puedo  saber  cual

fue  la  liquidación  efectiva  y  definitiva,  para  la  que  se  creó  una

imputación específica.-


Tal es el grado de fragilidad  e  improvisación  en  la  implementación  del

sistema, que se produjeron cambios  y  ajustes  por  los  altos  montos  que

resultaban de la liquidación. Un ejemplo  de  ello  fue  la  liquidación  de

Diciembre de 2012. Sobre 270 agentes, los 10 (diez) que  más  RR  generaron,

registraban los siguientes importes:


1.-   $ 21.444,42             6.-  $ 14.889,88

2.-   $ 18.273,95             7.-  $ 14.730,51

3.-   $ 17.595,36             8.-  $ 11.905,45

4.-   $ 15.566,70             9.-  $ 11.505,82

5.-   $ 14.889,88           10.-  $ 10.046,92


Quien encabeza la lista tenía 21 días trabajados, es decir  que  “generó”  $

1.021.- por días de Remuneración por Resultados.-

El total de la liquidación de ese mes alcanzó los $ 919.758,63.-


Algunas Remuneraciones por Resultados del 2013 son las siguientes:


Remuneración por Resultados de  Junio  2013.-   (280  agentes  -Total  de  $

568.221,64)

Promedio de los 10 que más generaron $ 8.224,89


Remuneración por Resultados de Julio de 2013.- (236  agentes  -Total  de  $

768.552,27)

Promedio de los 10 que más generaron $ 9.963,53


Remuneración por Resultados de Agosto de 2013.- (272  agentes  -Total  de  $

736.945,90)

Promedio de los 10 que más generaron $ 8.245,38


Remuneración por Resultados de Setiembre de 2013.- (275 agentes –  Total  de

$ 790.909,52)

Promedio de los 10 que más generaron $ 9.859,65


Remuneración por Resultados de Octubre de 2013.- (272 agentes – Total  de  $

873.291,75)

Promedio de los 10 que más generaron $ 10.425,23


Remuneración por Resultados de Noviembre de 2013.- (275 agentes –  Total  de

$ 939.990,48

Promedio de los 10 que más generaron $ 11.050,17


Todo este esquema ha producido una ruptura de las escalas  salariales,  dado

que hay agentes que ganan más que un Director o un Jefe de Departamento  que

no esté “beneficiado” con la productividad.-


Por otro lado, es lógico pensar que la objetividad de los agentes  incluidos

en el sistema, se puede perder ante el interesante incentivo y  esto  es  lo

que quiere evitar el artículo 69 de la  Ley  de  Tránsito,  con  la  que  la

Remuneración por Resultados colisiona abiertamente.-


Lejos estoy de creer que el análisis de la ecuación costo/beneficio  sea  el

más importante que se debe hacer.-


Creo que lo importante es mejorar las condiciones y  calidad  del  transitar

por las calles de una ciudad. De todas maneras, teniendo en  cuenta  que  el

presente trabajo pretende abarcar en  forma  total  la  problemática  de  la

remuneración por  resultados,  quiero  incursionar  a  continuación,  en  el

aspecto económico del sistema.-


Evolución  de  la  relación  Recaudación/Costo  de   la   Remuneración   por

Resultados


Aclaración previa.-


1.- Tanto el costo  de  la  tarjeta  de  estacionamiento  medido,  como  las

tarifas de las multas por contravenciones aumentaron en los periodos  de  la

implementación del sistema RR.-


2.- El aumento otorgado al personal  municipal  durante  el  año  2013,  24%

escalonado, significa en  la realidad  un  porcentaje  inferior  a  ese  24%

nominal.-


3.- El análisis se realizó por  los  periodos  Enero-Noviembre  2011-  2012-

2013. Esto es así porque no cuento con la información al 31 de Diciembre  de

2013.-


Análisis de la ecuación Recaudación/Costo. (Periodo 2012-2013).-


Si observamos la recaudación de Enero – Noviembre 2012  por  Estacionamiento

Medido y Multas por Contravenciones significan $ 32.220.574.-


Si aplicamos el  coeficiente  de  aumento  promedio  sobre  esa  recaudación

(50%), nos da el  monto  de  $  48.330.861.-  La  recaudación  efectiva  del

periodo Enero-Noviembre 2013, fue de $ 47.307.530.- Es decir que durante  el

periodo 2012 – 2013 no hubo un crecimiento real de lo recaudado, el  aumento

de ingresos se debió al aumento de las tarifas.-


Si  comparamos  el  costo  encontraremos  que  el  costo  de  Remuneraciones

Extraordinarias por el lapso Enero-Noviembre 2012 fue de $ 6.348.615.-


Si  aplicamos  el  coeficiente  de  aumento  de  sueldos  sobre  esa  cifra,

obtenemos el incremento de costos originados en el aumento  de  los  haberes

municipales, es decir $ 7.237.421.-


Si comparamos esta última cifra con lo  realmente  gastado  en  el  concepto

Remuneraciones Extraordinarias durante el periodo Enero-Noviembre 2013,  que

ascendió a $ 9.112.177.- podremos determinar que hubo un  aumento  real  del

costo de un 26%.-


Es decir que durante el periodo bajo análisis, la recaudación se mantuvo  en

los mismos niveles y los costos aumentaron un 26%


El  mismo  análisis  para  el  interanual  Enero-Noviembre  2011  al  Enero-

Noviembre 2012, da un resultado deficitario mayor.-


                            Conclusiones Finales


1.- La iniciativa plasmada en el Decreto N° 2503,  hoy  reemplazado  por  el

Decreto N° 401 del 24 de febrero de 2014, no fue  producto  de  un  análisis

profundo y pormenorizado de todos los aspectos que debían  ser  considerados

antes de su puesta en funcionamiento. Por consiguiente  no  cuenta  con  los

necesarios informes de la Contaduría Municipal, la Procuraduría Municipal  y

la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Economía y Hacienda.-

Uno de los aspectos más cuestionables, por arbitrario y discriminatorio,  es

la determinación de prestaciones mínimas similares para  personal  municipal

con diferentes  módulos horarios.-


2.- La Remuneración por Resultados incurre en una abierta  colisión  con  la

Ley de Tránsito N° 24.469, Art. 69 inciso g), citado previamente y  el  Art.

70 inciso b) 1). Que dice: “Aplicar esta ley con prioridad  sobre  cualquier

otra norma que pretenda regular la misma materia”.-


3.- La Remuneración por Resultados no se encuentra incluida en la  Ordenanza

Complementaria de Presupuesto.-


4.- El carácter no remunerativo de la Remuneración por Resultados choca  con

el criterio del Honorable Tribunal de Cuentas  de  la  Provincia  de  Buenos

Aires, lo que puede ocasionar un  alto  costo  en  el   mediano  plazo,  por

demandas de tipo laboral.-


5.-  El  sistema  de  liquidación  es  poco  transparente,  discrecional   y

complicado y no es efectuado por el Departamento Liquidación de Haberes.-


Creo fundamental un nuevo análisis del sistema que  permita  poner  claridad

en un tema que, menos para  los  actuales  “beneficiarios”,  plantea  muchos

aspectos  de  dudosa  legalidad  y  de  una  discrecionalidad,  como  mínimo

discutible.-


Por todo lo expresado se presenta el siguiente proyecto de


                                COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo informe a través de la Secretaría  de

Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal,  la Procuraduría  Municipal  y

cualquiera otra dependencia que se estime corresponda  que  intervenga,  los

siguientes temas:

                        a) La Remuneración por Resultados en relación  a  la

                           Ley de Tránsito N° 24.449,  artículo  69,  inciso

                           g).-

                        b) La Remuneración por Resultados en relación con el

                           criterio del Honorable Tribunal de Cuentas de  la

                           Provincia de Buenos Aires.-

                        c) La Remuneración por Resultados y  las  Ordenanzas

                           Complementarias de Presupuesto.-

Artículo 2.- El  Departamento  Ejecutivo  informe  cual  es  la  dependencia

municipal encargada de las liquidaciones de la Remuneración por  Resultados,

y cuales son los parámetros, valores e información, tenidos en  cuenta  para

realizar las mismas.-

Artículo 3.- Comuníquese.-

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