MAR DEL PLATA, 19 DE MARZO DE 2014
SRA. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO D ELIBERANTE
VILMA BARAGIOLA
S/D
REMUNERACION POR RESULTADO (Decreto 2503/11)
• Documentación consultada y/o verificada para la realización del
presente trabajo
• Ley Provincial N° 11.757.- artículo 12 segunda parte y artículo 19
inciso c)
• Ley Nacional N° 24.449.- artículo 69 inciso g)
• Ordenanzas Complementarias de Presupuesto 2012-2013 y 2014.-
• Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: Actas
de Verificación de Junio y Agosto de 2011.-
• Decreto 2503/2011 - Expedientes 17546-3-2011 y Expediente 15164-3-
2011
• Decreto 401/2014-Autoriza a la Secretaría de Seguridad lo que antes
autorizaba a la Secretaría de Gobierno. El decreto 2503/2011
• Resoluciones de la Secretaría de Gobierno del 2011-2012 y 2013
La Remuneración por resultados y la Ley 11.757
Pese a que la Bonificación por Productividad tiene su origen a mediados de
la década del 90, más precisamente en 1996, la Remuneración por Resultado
que analizaré a lo largo del presente trabajo, tiene su origen en el
Decreto N° 2503 de Noviembre de 2011, hoy reemplazado por el Decreto N°
401, del 24 de Febrero de 2014.-
El mencionado decreto, en sus Vistos y Considerandos, menciona como soporte
de legalidad el artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757, y su
justificación operativa se basa en “la necesidad imperiosa de reforzar
políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer el Programa
Municipal de Seguridad Vial…..”.-
Con respecto al Decreto N° 2503 en general, me refiero a sus Vistos.
Considerandos y su parte dispositiva quiero hacer algunas observaciones.-
Un informe del Departamento Liquidación de Haberes que obra a fojas 33 del
Expediente 15164-3-2011, al que me referiré repetidamente en este trabajo,
menciona
textualmente: “El presente expediente, formado a partir del Decreto 2503,
no cuenta con el análisis previo que lleva a decidir la conveniencia de
esta remuneración por resultados, ni con las intervenciones previas de la
Contaduría General y de la Procuración Municipal, ni tampoco con la
intervención de la dirección de Presupuesto. Se establece un procedimiento
complejo que pretende remunerar a los agentes involucrados en función de
resultado de su labor, sea prestaciones, como por la extensión horaria y
por asistencia, al integrar el grupo de trabajo, el distribuir un fondo
común”.-
Quiero agregar a esto, que he revisado personalmente todos los cuerpos que
me fueron puesto a disposición gentilmente por la Secretaría de Seguridad,
del Expediente 15.164-3-2011 y el Expediente 17.546-3-2011 y debo decir
que coincido con lo expresado por el Departamento Liquidación de Haberes,
con una salvedad: a fojas 4 del expediente 15.164-3-2011 hay un pequeño
informe del hoy Procurador Municipal que dice textualmente en alguno de sus
párrafos
: “….solo se pretende autorizar a la Secretaría de Gobierno a implementar
modalidades prestacionales en el marco de lo establecido por el artículo 12
de la Ley 11.757”
“Resultará necesario analizar debidamente y en su oportunidad la
implementación concreta que se haga…..”
De manera que, fuera de este breve informe que no hace al fondo de la
implementación total que terminó siendo, no hay informe alguno que aborde
integralmente la implementación que hoy se aplica, fundamentalmente en su
colisión clara con la Ley 24.449, artículo 69, inciso g) a lo que más
adelante me referiré con más detalle.-
Con respecto al articulado del Decreto 2503, hay algunos comentarios que
quiero hacer:
El artículo primero dice:
Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a implementar las
modalidades prestacionales del artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757
como medio de incentivar el mérito en el cumplimiento de las funciones de
los agentes afectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional
en todas sus instancias.-
Comentario: En el expediente 15164-3-2011, a fojas 33 hay una observación
muy interesante, efectuada por el Departamento Liquidación de Haberes, que
dice textualmente: “Si bien el artículo 12 de la Ley 11.757 dispone la
posibilidad de abonar “Modalidades Prestacionales”, la presente no parece
encuadrar con precisión en los incisos a) a d) pero, como se ha expuesto,
se remunera la labor realizada por encima del mínimo de prestaciones a los
agentes involucrados (ref. Inc.a) y a que forman el equipo (inc.b) y
también, según Resolución 2780/11 y modificaciones, la realiza fuera del
horario habitual (ref.inc. d)
Coincido en que la presente modalidad remunerativa no encuadra en lo
dispuesto por la Ley 11.757, artículo 12, segunda parte, porque parece que
establece un “mínimo de prestaciones- jornada normal” que es arbitraria y
discriminatoria. Arbitraria porque establece un umbral de esfuerzo sin
ninguna explicación de razonabilidad, y arbitraria porque establece la
misma prestación mínima o base, para agentes municipales que tienen
diferentes módulos horarios (35 a 45 horas semanales)
Artículo 2°.- La autorización precedente se corresponderá con lo
establecido en los artículos 12 y 19 inciso c) de la Ley 11.757, no
pudiendo en ningún caso afectar o disminuir el actual status salarial de
los agentes.-
Comentario: En el mismo Informe del Departamento Liquidación de Haberes se
puede leer: “Asimismo en el decreto se cita en inciso a) del Art. 19 de la
ley que prevé el adicional por mérito. Se recuerda que los agentes
afectados poseen distinta carga horaria que va desde las 35 a las 45 horas
por semana y que en cada resolución se establece el mínimo de prestaciones
a partir de las cuales se comienza a percibir este incentivo. Desde esta
área no puede realizarse un análisis de conveniencia ni de los pisos
determinados (como ya se ha expuesto no se aportaron los datos).-”
Quiero dejar aclarado que en el informe de la dependencia municipal se hace
referencia al inciso a) del artículo 19 de la ley 11.757, pero ese ha sido
un error de transcripción y todo permite saber que se hace referencia al
inciso c)
Coincido nuevamente y agrego que no debe confundirse “mérito” que es de lo
que habla el inciso c), con “productividad”.-
La Remuneración por Resultados y el Honorable Tribunal de Cuentas
El artículo 6 del decreto 2503 dice:
Artículo 6°.- La remuneración por resultados que pudieren percibir los
agentes como consecuencia de las modalidades prestacionales y el régimen
especial de incentivos por mérito o productividad autorizados por el
presente, tendrán carácter no remunerativo.-
Comentario: Con respecto a este tema quiero transcribir la opinión vertida
por el Honorable Tribunal de Cuentas, en sus Actas de Verificación hasta el
mes de Junio de 2011, de fecha 3 de Agosto de 2011 y del mes de Agosto de
2011, de fecha 5 de Octubre de 2011, efectuadas sobre las cuentas de
Municipio de Gral. Pueyrredon, y por las que hubo que modificar el artículo
50 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-
Las mencionadas Actas de Verificación dicen:
“Egresos de Fondos: La doctrina de este Organismo ha dictaminado que las
bonificaciones no remunerativas para que sean consideradas sin aportes
deben abonarse por única vez. Esto en virtud de lo establecido por el
artículo 40° del Decreto-Ley 9650/80 (Texto según Ley 10.861) que regula el
sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires, el cual expresa: Se
considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos
de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y
bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y
regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación
que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios
ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Solo
quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las
asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos
de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca”.-
Este tema puede originar en el futuro cercano, reclamos laborales, por
parte de los agentes municipales, que terminarán en un costo económico
considerable para el presupuesto del municipio.-
La Remuneración por Resultados y las Ordenanzas Complementarias de
Presupuesto.-
Completando el análisis del decreto en cuestión en referencia a la
normativa municipal vigente debo mencionar:
Que durante el Ejercicio 2012, tal como lo menciona el Informe del
Departamento Liquidación de Haberes, la remuneración no está contemplada en
la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-
El texto de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 dice textualmente:
“Artículo 44.- La Bonificación por Productividad se abonará al personal que
cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de
tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen, como así
también al personal de la planta permanente del Ente Municipal de Vialidad
y Alumbrado Público. La citada bonificación se abonará per. Cápita, cuyo
valor será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con las
necesidades del servicio.
Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y
al asignado a la conducción de vehículos afectados en forma simultánea,
durante su jornada de trabajo (habitual y/o extraordinaria), a campañas
nacionales de vacunación y/o la Provincia de Buenos Aires. A tales fines,
se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o provinciales según
la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para su
efectiva liquidación”.-
El artículo 44 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2014, es
copia fiel del artículo 44 del año 2013.-
Como se aprecia, la remuneración por resultado del Decreto N° 2503/11,
sigue sin estar incluida en la Ordenanza Complementaria. Esto permite
inferir que se pagó mal durante toda la vigencia de esta remuneración por
productividad, 2012-2013 y lo que va de 2014.-
Por si se entiende que está incluida en el primer párrafo del artículo 44
de las Ordenanzas Complementarias del 2013 y 2014, quiero hacer el
siguiente razonamiento:
Resalto el texto: “La Bonificación por Productividad se abonará al personal
que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes
de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen…..”
A este respecto digo que el Decreto 2503 y sus sucesivas y numerosas
modificaciones, incluye a personal municipal que no tiene como tareas
vinculadas la fiscalización externa de tasas y derechos, como por ejemplo,
las áreas de operativo de control de alcoholemia; control de las normativas
vigentes relacionadas con los deberes y obligaciones del conductor y con la
aptitud técnica de vehículos y motovehículos; prestación de servicios
especiales incluso los requeridos y pagados por terceros; acarreo de
vehículos y motovehículos, personal de Defensa al Consumidor y Departamento
de lealtad comercial, etc., de manera que no se cumple tampoco con la
Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-
Por otra parte, en ningún momento, el texto de la Ordenanza Complementaria
aclara el carácter no remunerativo de la bonificación, lo cual ha sido
observado, como lo manifesté precedentemente, por el Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-
La Remuneración por Resultados y la Ley de Tránsito N° 24.449
A mi entender, la remuneración por resultados viola lo dispuesto por la Ley
24.449, artículo 69, inciso g, que dice textualmente:
• “g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes
constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por
las recaudaciones que se realicen”
En todos los expedientes revisados, no hay informe de la Contaduría General
Municipal, ni de la Procuraduría Municipal acerca de este aspecto que
parece infringir claramente la Ley de Tránsito.-
No obstante, debo mencionar que a fs. 42 del expediente 15.164-3-2011, hay
un pedido de la Contaduría General Municipal del 28 de mayo de 2012, que
solicita que la Procuraduría Municipal “produzca dictamen complementario al
obrante a fs. 4, en orden a verificar que la normativa generada no
colisione con las previsiones de la Ley 24.449 (Art. 69, Inc. g)”.-
Como respuesta, la Procuraduría, por medio del Dr. Pelaez, ratifica el
informe de fs. 4 y no se expide con respecto al artículo 69, inciso g de la
Ley 24.449.-
Por otra parte, en el informe ya mencionado del Departamento Liquidación de
Haberes (fs. 33 del Expte. 15.164-3-2011), dice:
“No se cuenta con informes numéricos que permitan apreciar si se producirá
un aumento del gasto y se pueden extraer los objetivos de la lectura de los
considerandos del decreto “reforzar las políticas implementadas en materia
de tránsito y fortalecer los programas de seguridad vial”. Esto implicaría
que al principio los controles realizados repercutirán en la confección de
actas de contravención en muchos de los casos y que éstas irán disminuyendo
al conseguir un mejor cumplimiento de las normativas por parte de los
ciudadanos”.-
Algunos problemas que han ido surgiendo en el proceso de liquidación
Estos quedan expuestos en el texto de una nota del Departamento Liquidación
de Haberes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, fechada el 27 de
febrero de 2013, obrante en los expedientes revisados y que transcribo
textualmente:
|Sr. Secretario de Economía y Hacienda: |
| |
|Se pone en conocimiento de esa Secretaría que en el día de la fecha|
|se está finalizando la liquidación de haberes del mes de Febrero |
|corriente a efectos de contabilizar el gasto de personal en RAFAM y|
|que en la misma no se ha incluido la remuneración por resultados de|
|la Secretaría de Gobierno.- |
| |
|Al recibir un adelanto de información vía mail se observó que había|
|agentes pertenecientes a dependencias no incluidas en el Decreto |
|2503/11 que autorizó al secretario de Gobierno a implementar |
|modalidades prestacionales para agentes afectados al control de |
|tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias. |
|Esas dependencias son Secretaría de Gobierno; Lealtad Comercial y |
|Defensa del Consumidor. Ante la consulta efectuada se tomó |
|conocimiento de la Resolución nro. 2698/12 cuya copia se agrega.- |
| |
|La resolución 2698/12 de la Secretaría de Gobierno pone en vigencia|
|a partir del 1 de enero de 2013 la normativa que permite liquidar |
|la Remuneración por resultados, cambiando la metodología conforme |
|el trabajo realizado por la Comisión designada por Resolución nro. |
|1210/2012. Llaman la atención algunas cuestiones que se entiende |
|exceden lo autorizado por el decreto mencionado las cuales se pasan|
|a detallar: en art. 2° incluye personal dependiente de la Dirección|
|General Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente y del|
|Departamento Lealtad Comercial y Pesas y Medidas; en Art. 3° |
|incorpora al modelo los agentes de la planta temporaria; en art. 4°|
|incorpora al modelo al personal de otras dependencias, siempre y |
|cuando cuenten con la debida autorización de los secretarios; se |
|entiende que esta facultad no ha sido delegada por el Sr. |
|Intendente. Esta resolución derogó las anteriores y entre ellas la |
|Resol. 2780/11 que establecía que en los servicios especiales el |
|monto de la prestación era equivalente al 1,7% del sueldo básico de|
|grupo ocupacional administrativo nivel 2, monto que asciende a $ |
|65,95 y que ha sido utilizado para valorizar las horas a reconocer |
|en el mes de enero de 2013, tema que merece una consulta a la |
|secretaría de Gobierno.- |
| |
|Dado que aún no se cuenta con el expíe. que incluye el listado de |
|agentes y la resolución que aprueba la distribución del mes de |
|enero de 2013 no se ha incluido esta modalidad en la liquidación |
|del cte. mes, quedando a la espera asimismo del informe de esa |
|Secretaría.- |
| |
|Se anticipa por la presente la planilla resumen enviada y se deja |
|constancia que esta dependencia se limita a la carga de la |
|remuneración por resultados, verificando que los agentes estén |
|incluido en la Resolución que la aprueba y que el importe que |
|corresponde a cada agente está debidamente suscripto por el |
|Secretario de Gobierno.- |
| |
|Adjunto copias de Decreto 2503/2011; Resolución 1210/2012 y |
|Resolución nro 2698/2012.- |
|Dirección de Contaduría a/c Dpto. Liquidación de Haberes |
|27 de febrero de 2013.- |
Queda claro por lo dicho en el último párrafo, antes del adjunto, que no es
el Departamento Liquidación de Haberes quien efectúa las liquidaciones.
¿Quién las efectúa? Me dicen personas consultadas e informes obrantes en
los expedientes verificados que la liquidación la hace el Ingeniero
Sotomayor y el Ingeniero Conte, circunstancia totalmente irregular.-
Otro de los aspectos observados en los expedientes, es que mientras las
resoluciones de la Secretaría de Economía y Hacienda contienen la nómina de
personal con los respectivos importes a cobrar por cada uno de los agentes,
la resoluciones de la Secretaría de Gobierno solo contienen el listado
del personal pero no los importes, lo que ha dado lugar a que en algunas
resoluciones figure personal que se ha jubilado o fallecido, lo cual ha
sido informado y se verificó que esas personas no eran incluidas en las
liquidaciones, pero la duda se plantea.-
Es muy importante para evaluar como es el funcionamiento del sistema de
Remuneración por Resultados, la lectura de un acta de la comisión de diseño
y monitoreo de la remuneración por resultados:
|Reunida en varias oportunidades la comisión creada por resolución |
|N° /2013, y puesto en análisis los datos de las |
|liquidaciones de la RR durante el año 2013 hasta el 31 de Octubre |
|se concluye en: |
| |
|Sugerir al Secretario de Gobierno poner en vigencia desde el 1 de |
|Diciembre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, para el personal |
|de la Dirección de Tránsito y juzgados municipales de faltas, el |
|sistema de RR descrito en la Resolución N° 1859/2013 con las |
|siguientes modificaciones e incorporaciones: |
|Que la acumulación de puntos para los operativos descriptos en la |
|resolución mencionada será para todos los casos de 1,6 (un punto |
|con 6 décimos) puntos por cada control, con un nivel mínimo de |
|actividad (piso) de 8 puntos.- |
|Que el Director de Control Técnico Operativo de Movilidad Urbana |
|podrá ponderar hasta un máximo de 2 controles por semana que |
|acumulen por cada control 2,5 (dos puntos con 5 décimos) puntos.- |
|Establecer para el personal que realiza las tareas de recaudación |
|de las tarjetas de estacionamiento un piso mensual de 250.000 horas|
|de estacionamiento medido vendidas a los permisionarios y la |
|acumulación de un punto cada 450 horas. Adicionales vendidas por |
|encima del piso a distribuir en forma igualitaria entre los agentes|
|del área proporcional a los días trabajados dentro de la categoría |
|de revista. Que por realización de las tareas de recaudación fuera |
|del horario de revista es incompatible el cobro de horas por |
|servicios especiales.- |
|Que a los efectos de la RR se acumularán un máximo de 2 controles |
|por infractor, independientemente de la cantidad de controles |
|realizados a un mismo vehículo y/o conductor.- |
|Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para |
|la realización de controles en vía pública en un 40% (cuarenta por |
|ciento) de los pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se|
|corresponde con 2 controles diarios y 44 controles mensuales para |
|el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo |
|agente asignado a controles ó proporcional a los días efectivamente|
|laborados en esta actividad. Los 2 controles diarios de piso mínimo|
|son independientes de su condición de control ponderado ó no |
|ponderado. Que el personal que no alcance este nivel mínimo de |
|actividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje |
|alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los días |
|efectivamente laborados en esta actividad.- |
|Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para |
|el estacionamiento medido en un 40% (cuarenta por ciento) de los |
|pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con|
|3,6 actas y 100 consultas por día y 79 actas y 2200 consultas para |
|el caso de considerar 22 días efectivos de trabajo de un mismo |
|agente asignado a estacionamiento medido ó proporcional a los días |
|efectivamente laborados en esta actividad. El personal que no |
|alcance este nivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, |
|proporcional al porcentaje alcanzado del objetivo mínimo y |
|proporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad.-|
|Establecer los siguientes topes de puntos para servicios especiales|
|a un valor garantizado de $ 37,2 (treinta y siete pesos con veinte |
|centavos). Diciembre y Marzo 8.500 puntos por mes, Enero y Febrero |
|19.000 puntos por mes.- |
|Para todas las cuestiones que no se encuentren específicamente |
|consignadas en la presente, rige la Resolución 2698/12 y |
|modificatoria.- |
| |
|Fijar un valor mínimo del punto para los meses de Octubre y |
|Noviembre de 2013 en $ 26. Si existiera diferencia con el valor |
|real se descontará el 50% en partes iguales del fondo común de los |
|meses de Diciembre de 2013 y Enero, Febrero y Marzo de 2014.- |
|Sugerir el próximo periodo de vigencia de la RR sea 1° de Abril de |
|2014 al 31 de Agosto de 2014.- |
|Hacer las siguientes observaciones a los efectos de mejorar la |
|operatividad de las actividades vinculadas con la RR |
|4.1 Mejorar la conectividad de los Juzgados de Faltas.- |
|4.2 Mejorar la operatividad técnica de los sistemas utilizados para|
|el estacionamiento medido.- |
|4.3 Ampliar los puntos de venta del estacionamiento medido.- |
|4.4 Implementar para los servicios especiales un sistema de vales |
|con soporte informático a los efectos de mejorar el control y |
|estadística de necesidades.- |
|4.5 Implementar cursos voluntarios de capacitación a los efectos de|
|generar aptitudes que permitan afrontar con personal municipal |
|dentro del sistema de R.R. la creciente demanda de los servicios.- |
| |
|Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2013 |
| |
| |
|ANEXO I |
| |
|Por la realización de controles de alcoholemia, 14 puntos |
|Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta |
|de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro |
|obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.- |
|Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por |
|falta de licencia, falta de categoría habilitante, falta total de |
|seguro obligatorio y falta de tarjeta verde; 4 puntos.- |
|Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta |
|de luces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de|
|luces, 1 punto.- |
|Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por |
|falta total de luces delanteras, falta total de luces traseras y |
|falta total de luces, 2 puntos.- |
|En todos los casos se fija el nivel mínimo d actividad en el 10% |
|(diez por ciento) del total de puntos acumulados.- |
| |
Es llamativa la integración de esta Comisión, dispuesta por resolución
1210/12, del 29 de Junio de 2012 a saber:
Adrián Alveolite – Subsecretario de Control
Ingeniero José María Conte – DNI 12.063.779
Renato Rosello – Subsecretario de Informática y Telecomunicaciones
Nelson Roberto Sotomayor – Jefe Departamento de Informática EMVIAL
Claudia Rodríguez – Directora General de Tránsito
Carlos Contardi – Jefe Departamento Dirección General de Tránsito
Mario Cervellini – Representante del Sindicato de Empleados Municipales
La pregunta que surge es: ¿No debían integrar esta comisión la Secretaría
de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, el Departamento
Liquidación de Haberes y la Procuraduría Municipal?
Por supuesto que si. Es sorprendente esta omisión.-
También resultará interesante la lectura de una comunicación interna entre
dos miembros de la comisión:
|Lo que se conversó fue lo siguiente: |
| |
|1.- Tema de las Horas-Puntos que tiene autorizada la dependencia |
|En primer lugar, recordarles que tenemos 2000 horas o 3000 puntos. |
|Teniendo en cuenta que la hora normal vale 1 punto, los sábados 1,5|
|puntos y los domingos y feriados 2 puntos.- |
|Las horas-punto se utilizan para cubrir los feriados y para todos |
|los servicios adicionales como Operativos Picadas, Normandina, |
|Eventos, etc. |
|Para cubrir los feriados estamos dejando 15 personas por turno, 10 |
|a la noche y 15 el medido. Esto me lleva 1050 puntos y en Noviembre|
|y Diciembre tenemos 3 feriados por lo que no me alcanzan de |
|ninguna forma lo autorizado.- |
|Yo comencé el mes normalmente y el lunes voy a poner esta misma |
|gente para cubrir, luego me quedan en Noviembre el 22 y 25 |
|Por lo tanto necesitamos autorizar más horas para Noviembre y |
|Diciembre, necesitamos autorizar al menos 8000 puntos para poder |
|cubrir todo Enero y Febrero-Sur-Playa Grande- Punta Mogotes, etc. |
| |
|2.- Si los puntales que vamos a tener en la gestión es darle duro |
|al tema cascos habría que ver de ponerles un poco de dulce para que|
|se muevan más……algo de esto es lo que hablamos con ….. hace un |
|rato. En este momento se paga 2 puntos a las motos secuestradas por|
|falta de registro, cédula verde o seguro y 0,80 por falta de casco |
|digo llevar a 2 puntos mínimo sino 3 la falta de casco y dejar por |
|ejemplo registro a 2 sacando los puntos de las otras faltas o |
|disminuyéndolas.- |
| |
|3.- El tema de los Inspectores-Recaudadores de medido……creo que |
|estarán arreglando entre ellos y los delegados….aunque hay que |
|tratar de cerrarlo y pagarles las horas de los meses |
|anteriores…..Sotomayor y Conte están esperando la autorización.- |
Quiero resaltar el parecido con el sistema de horas extras.-
Todo lo hasta aquí expresado, no hace otra cosa que mostrar un sistema que
a mi entender entra en abierta colisión con normativas vigentes a nivel
nacional, provincial y municipal, y con un sistema de liquidación
absolutamente arbitrario, complejo y poco transparente, que ha sufrido y
sigue sufriendo permanentes modificaciones que lo vuelven cada vez más
complicado y menos transparente.-
Una de las modificaciones fue la siguiente:
La resolución N° 2777 establecía que: “El pago de la RR se realiza durante
la segunda quincena del mes siguiente a las prestaciones y en forma
separada al pago habitual de los haberes ¿???????
Los informes se empezaron haciendo del 1 al 15 de enero de 2012, luego del
16/1 al 15/2……. Luego se cambió a información mensual, coincidente con el
mes calendario y no desde el 16 de un mes, hasta el 15 del mes siguiente.
No me consta como se efectúan las liquidaciones, con los haberes habituales
o por separado.-
Tengo mi opinión de por qué el primer criterio de liquidación por separado
de los haberes habituales.-
Creo que quien quiera adentrarse más en el tema, lea las Resoluciones
2777/78/79/80 del 2011, y la 2968/12 de la Secretaría de Gobierno.-
Hablemos un poco de números
Según consta en los expedientes analizados antes mencionados, el sistema
empezó con 128 agentes y un gasto/costo de $ 238.304,36 en el primer mes.
En el segundo mes fueron 192 agentes y un gasto/costo de $ 526.333,17
Del 16/2 al 15/3 del 2012 $ 441.968,92
Del 16/3 al 15/4 del 2012 $ 451.471,64
Del 16/4 al 15/5 del 2012 $ 316.239,18
Mayo 2012 $ 287.829,32 hay otro listado por $
313.837,71
Junio 2012 $ 290.231,10 hay otro listado por $
305.878,62
Estas es la información que obra en los expedientes, no puedo saber cual
fue la liquidación efectiva y definitiva, para la que se creó una
imputación específica.-
Tal es el grado de fragilidad e improvisación en la implementación del
sistema, que se produjeron cambios y ajustes por los altos montos que
resultaban de la liquidación. Un ejemplo de ello fue la liquidación de
Diciembre de 2012. Sobre 270 agentes, los 10 (diez) que más RR generaron,
registraban los siguientes importes:
1.- $ 21.444,42 6.- $ 14.889,88
2.- $ 18.273,95 7.- $ 14.730,51
3.- $ 17.595,36 8.- $ 11.905,45
4.- $ 15.566,70 9.- $ 11.505,82
5.- $ 14.889,88 10.- $ 10.046,92
Quien encabeza la lista tenía 21 días trabajados, es decir que “generó” $
1.021.- por días de Remuneración por Resultados.-
El total de la liquidación de ese mes alcanzó los $ 919.758,63.-
Algunas Remuneraciones por Resultados del 2013 son las siguientes:
Remuneración por Resultados de Junio 2013.- (280 agentes -Total de $
568.221,64)
Promedio de los 10 que más generaron $ 8.224,89
Remuneración por Resultados de Julio de 2013.- (236 agentes -Total de $
768.552,27)
Promedio de los 10 que más generaron $ 9.963,53
Remuneración por Resultados de Agosto de 2013.- (272 agentes -Total de $
736.945,90)
Promedio de los 10 que más generaron $ 8.245,38
Remuneración por Resultados de Setiembre de 2013.- (275 agentes – Total de
$ 790.909,52)
Promedio de los 10 que más generaron $ 9.859,65
Remuneración por Resultados de Octubre de 2013.- (272 agentes – Total de $
873.291,75)
Promedio de los 10 que más generaron $ 10.425,23
Remuneración por Resultados de Noviembre de 2013.- (275 agentes – Total de
$ 939.990,48
Promedio de los 10 que más generaron $ 11.050,17
Todo este esquema ha producido una ruptura de las escalas salariales, dado
que hay agentes que ganan más que un Director o un Jefe de Departamento que
no esté “beneficiado” con la productividad.-
Por otro lado, es lógico pensar que la objetividad de los agentes incluidos
en el sistema, se puede perder ante el interesante incentivo y esto es lo
que quiere evitar el artículo 69 de la Ley de Tránsito, con la que la
Remuneración por Resultados colisiona abiertamente.-
Lejos estoy de creer que el análisis de la ecuación costo/beneficio sea el
más importante que se debe hacer.-
Creo que lo importante es mejorar las condiciones y calidad del transitar
por las calles de una ciudad. De todas maneras, teniendo en cuenta que el
presente trabajo pretende abarcar en forma total la problemática de la
remuneración por resultados, quiero incursionar a continuación, en el
aspecto económico del sistema.-
Evolución de la relación Recaudación/Costo de la Remuneración por
Resultados
Aclaración previa.-
1.- Tanto el costo de la tarjeta de estacionamiento medido, como las
tarifas de las multas por contravenciones aumentaron en los periodos de la
implementación del sistema RR.-
2.- El aumento otorgado al personal municipal durante el año 2013, 24%
escalonado, significa en la realidad un porcentaje inferior a ese 24%
nominal.-
3.- El análisis se realizó por los periodos Enero-Noviembre 2011- 2012-
2013. Esto es así porque no cuento con la información al 31 de Diciembre de
2013.-
Análisis de la ecuación Recaudación/Costo. (Periodo 2012-2013).-
Si observamos la recaudación de Enero – Noviembre 2012 por Estacionamiento
Medido y Multas por Contravenciones significan $ 32.220.574.-
Si aplicamos el coeficiente de aumento promedio sobre esa recaudación
(50%), nos da el monto de $ 48.330.861.- La recaudación efectiva del
periodo Enero-Noviembre 2013, fue de $ 47.307.530.- Es decir que durante el
periodo 2012 – 2013 no hubo un crecimiento real de lo recaudado, el aumento
de ingresos se debió al aumento de las tarifas.-
Si comparamos el costo encontraremos que el costo de Remuneraciones
Extraordinarias por el lapso Enero-Noviembre 2012 fue de $ 6.348.615.-
Si aplicamos el coeficiente de aumento de sueldos sobre esa cifra,
obtenemos el incremento de costos originados en el aumento de los haberes
municipales, es decir $ 7.237.421.-
Si comparamos esta última cifra con lo realmente gastado en el concepto
Remuneraciones Extraordinarias durante el periodo Enero-Noviembre 2013, que
ascendió a $ 9.112.177.- podremos determinar que hubo un aumento real del
costo de un 26%.-
Es decir que durante el periodo bajo análisis, la recaudación se mantuvo en
los mismos niveles y los costos aumentaron un 26%
El mismo análisis para el interanual Enero-Noviembre 2011 al Enero-
Noviembre 2012, da un resultado deficitario mayor.-
Conclusiones Finales
1.- La iniciativa plasmada en el Decreto N° 2503, hoy reemplazado por el
Decreto N° 401 del 24 de febrero de 2014, no fue producto de un análisis
profundo y pormenorizado de todos los aspectos que debían ser considerados
antes de su puesta en funcionamiento. Por consiguiente no cuenta con los
necesarios informes de la Contaduría Municipal, la Procuraduría Municipal y
la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Economía y Hacienda.-
Uno de los aspectos más cuestionables, por arbitrario y discriminatorio, es
la determinación de prestaciones mínimas similares para personal municipal
con diferentes módulos horarios.-
2.- La Remuneración por Resultados incurre en una abierta colisión con la
Ley de Tránsito N° 24.469, Art. 69 inciso g), citado previamente y el Art.
70 inciso b) 1). Que dice: “Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier
otra norma que pretenda regular la misma materia”.-
3.- La Remuneración por Resultados no se encuentra incluida en la Ordenanza
Complementaria de Presupuesto.-
4.- El carácter no remunerativo de la Remuneración por Resultados choca con
el criterio del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires, lo que puede ocasionar un alto costo en el mediano plazo, por
demandas de tipo laboral.-
5.- El sistema de liquidación es poco transparente, discrecional y
complicado y no es efectuado por el Departamento Liquidación de Haberes.-
Creo fundamental un nuevo análisis del sistema que permita poner claridad
en un tema que, menos para los actuales “beneficiarios”, plantea muchos
aspectos de dudosa legalidad y de una discrecionalidad, como mínimo
discutible.-
Por todo lo expresado se presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo informe a través de la Secretaría de
Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, la Procuraduría Municipal y
cualquiera otra dependencia que se estime corresponda que intervenga, los
siguientes temas:
a) La Remuneración por Resultados en relación a la
Ley de Tránsito N° 24.449, artículo 69, inciso
g).-
b) La Remuneración por Resultados en relación con el
criterio del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires.-
c) La Remuneración por Resultados y las Ordenanzas
Complementarias de Presupuesto.-
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo informe cual es la dependencia
municipal encargada de las liquidaciones de la Remuneración por Resultados,
y cuales son los parámetros, valores e información, tenidos en cuenta para
realizar las mismas.-
Artículo 3.- Comuníquese.-