Mar del
Plata, 21 de Mayo de 2010.-
1 Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Del Partido de General Pueyrredón:
Arquitecto Marcelo Artime
S/D:
Por su intermedio el Concejal Dr. Carlos Fernando Arroyo en su
carácter de presidente del Bloque FRENTE ES POSIBLE, eleva para su
consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredón el presente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se
fundamenta.
VISTO:
Los diferentes problemas que se plantean en cada oportunidad que las
empresas permisionarias de Transporte Público solicitan un aumento de
tarifa;
Y CONSIDERANDO:
Que en el Partido de General Pueyrredón el poder concedente como las
permisionarias deben atenerse al pliego de bases y condiciones, que es ley
para las partes, (Ordenanza Nº 16789, Decreto Promulgación Nº 862 del
05/05/05);
Que si bien el apartado cuarto del acápite “Régimen Tarifario”, elije
el procedimiento para determinar una tarifa técnica aplicando el método que
utiliza la Dirección Provincial de Transporte, dicho método se basa en
funciones Polinómicas, ya previamente establecidas;
Que en realidad la gran cuestión consiste en el suministro de datos
correctos y ajustados a la verdad de las distintas variables polinómicas;
Que por razones evidentes es necesario agotar todos los recursos que
sean necesarios para dar transparencia y objetividad al cálculo de la
tarifa;
Que esa transparencia solo puede surgir de la participación de
entidades acreditadas en el estudio de cada una de las variables;
Que en síntesis se trata de encontrar un método que garantice a la
comunidad la exactitud de los valores que se manejan con motivo de cada
solicitud de aumento de tarifa;
POR LO EXPUESTO, se eleva el presente PROYECTO DE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Crease la Comisión de Calculo de la Tarifa del
Transporte Público de Pasajeros, la que estará integrada por un (1)
representante del Colegio Público de Contadores, un (1) representante de la
Municipalidad de General Pueyrredón, un (1) representante de la Universidad
Nacional de Mar del Plata, un (1) representante de las empresas
permisionarias de transporte público de pasajeros, y un (1) representante
de las asociaciones vecinales de fomento.
ARTÍCULO 2º: Todos los representantes indicados en el artículo 1º
deberán poseer título de contador público nacional emitido por
universidades nacionales o privadas legalmente reconocidas por el gobierno
nacional.
ARTÍCULO 3º: La comisión indicada funcionará cada vez que se solicite
un aumento de tarifas del transporte público de pasajeros, y deberá hacerlo
en el recinto del Honorable Concejo Deliberante y/o de la Universidad
Nacional de Mar del Plata. La comisión estará facultada para solicitar
todos los informes de costos y/o de otra naturaleza que estime necesarios,
los que deberán ser evacuados dentro de los diez días corridos de su fecha
de solicitud.-
ARTÍCULO 4º: La comisión tomará todas las resoluciones por mayoría
simple, y el informe final no será vinculante para el Departamento
Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese.-
ARTÍCULO 6º: De forma, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE ES POSIBLE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo