Mar del Plata, 13 de Febrero del 2009.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTO:
El Decreto nº 84/2009, dictado por el P. E. N., mediante el
cual se dispone implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del citado Decreto establece que: “…La
implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del
sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creados por el Decreto nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y
del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
Artículo 1º del Decreto nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y será atendido
inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL…”;
Que por Ordenanza nº 14681 la Municipalidad de Gral. Pueyrredon
adhirió al régimen de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor creados por el Decreto nº 652/2002;
Que la Ordenanza nº 18556 dispuso lo siguiente: “… Artículo 6º.-
Asimismo, el Departamento Ejecutivo dispondrá, a partir del otorgamiento
del aumento de la tarifa, de un plazo de noventa (90) días para elaborar,
según el Pliego de Bases y Condiciones, alternativas al actual sistema
prepago del boleto del Transporte Público de Pasajeros que contemplen la
incorporación de tecnología que garantice la obtención de información
necesaria, así como un mejor servicio para el usuario…”
Que oportunamente se abrió en el Honorable Concejo Deliberante,
un debate aún no saldado, sobre la posibilidad de colocar un sistema de
monederas en virtud del pedido formulado por los concesionarios del
servicio público de transporte urbano de pasajeros;
Que lo dispuesto por el Gobierno Nacional es una alternativa
superadora que posibilitaría encontrar una solución adecuada para el
Partido de Gral. Pueyrredon;
Que de este modo se daría cumplimiento a lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones que regula la prestación del servicio de
transporte publico de pasajeros en el ámbito de nuestro municipio, en
cuanto a la obligación de constituir el fideicomiso y el pago por kilometro
según lo establecido por la Ordenanza nº 16789 artículos 31.6 y 31.9;
Que para ello debe autorizarse al D. E. a celebrar los
convenios necesarios con la Secretaria de Transporte de la Nación y el
Banco de la Nación Argentina;
Por los fundamentos expuestos los Concejales que suscriben
elevan para su consideración en el Honorable Concejo Deliberante el
siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Gral. Pueyrredon al Decreto nº
84/2009, dictado por el P. E. N., mediante el cual se dispone implementar
el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Artículo 2º: Autorizase al D. E. a celebrar todos los actos administrativos
necesarios con la autoridad de aplicación del Decreto al cual se adhiere
por el artículo 1º de la presente ordenanza, para cumplimentar la
aplicación en Gral. Pueyrredon del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
Artículo 3º: Las empresas concesionarias del servicio público de transporte
colectivo de pasajeros en virtud de lo normado por la Ordenanza nº 16789
artículos 31.2 y 47, como así también en su carácter de beneficiarios del
sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor
creado por el Decreto nº 652/2002, quedan obligadas a implementar el
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) conforme lo establecido en
el Decreto nº 84/2009 del P. E. N. al que se adhiere por la presente
Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE
FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
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