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Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
2008    E      1756    0    0    0    0
F. Ingreso:   14/07/2008
  Carátula Proyecto de Ordenanza
  Tema DISCAPACITADO Categoría PROYECTOS DE BLOQUES
  Iniciador Fte.P.V. Concertación Plural Autor CJAL. ALONSO, RICARDO
  Estado ARCHIVADO Desde 11/11/2009
  Agregado a:
Observaciones
   Proyectos
1
Ordenanza
Establelciendo la obligatoriedad de exhibir una OBLEA con el signo internacional que identifica la ACCESIBILIDAD para DISCAPACITADOS MOTRICES en vehículos de TRANSPORTE de PASAJEROS que disponga de MEDIOS MECANICOS DE ASCENSO Y DESCENSO.
2
Decreto de Archivo
   Sanciones:
N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1441 09/10/2009    
   Giros:
Cod. Comisión Fec. Entrada Fec. Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 16/07/2008 23/09/2009 ARCHIVO
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 23/09/2009 02/10/2009 ARCHIVO
Texto del Proyecto Original Presentado

Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo,
para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
				               
                                                Mar del Plata, 14 de Julio de 2008.-
               
               
               
               Sr. Presidente
               Honorable Concejo Deliberante
               Arq. Marcelo Artime
               S_______ /_______D.
               
               
               VISTO
                          La instalación de sistemas mecánicos de ascenso y  descenso  para
               personas con discapacidades  motoras  en  unidades  del  transporte  público
               urbano de pasajeros, y
               
               CONSIDERANDO
                     Que la instalación de estos equipos, contemplado  en  los  pliegos  de
               licitación  del  transporte  publico  de  pasajeros,  ha   significado   una
               inversión considerable para las empresas y  entendemos  que  será  muy  bien
               venidos por las personas que, en  forma  transitoria  o  permanente,  tienen
               alguna limitación en su desplazamiento inconveniente  que  se  agudiza  para
               ascender o descender de los autotransportes de pasajeros.
                     Que, convenientemente, estos equipos se complementan  con  un  espacio
               dentro del vehículo que permite alojar una o hasta  dos  sillas  de  ruedas,
               según el tipo y dimensión del rodado.
                     Que no todas las unidades disponen de este equipamiento sino  que,  de
               todo el parque de transporte de pasajeros, sólo hay aproximadamente  treinta
               unidades con estos equipos instalados.
                     Que  todo  este  esfuerzo,  sin   dudas   útil   y   necesario,   será
               desaprovechado  si  el  potencial  pasajero,  desde  la  parada,  no   puede
               visualizar que la unidad dispone del citado equipamiento.
                     Que constituye una molestia, tanto para  el  conductor  como  para  el
               pasajero, tener que detener el vehículo para consultar si el  mismo  dispone
               de rampa para discapacitados.
                              Por todo lo expuesto los  Sres.  Concejales  del  Bloque  del
               Frente para la Victoria Concertación Plural elevan el presente proyecto;
               
                                                 ORDENANZA
               Artículo  1º:   Los  vehículos  de  transporte  publico  de  pasajeros   que
               dispongan de sistemas mecánicos de ascenso  y  descenso  para  personas  con
               discapacidades motrices deberán exhibir, en su parte frontal, una oblea  con
               el signo internacional que identifica la accesibilidad  para  discapacitados
               motrices.
               
               Artículo 2º: La reglamentación de la presente ordenanza determinará el
               tamaño mínimo de la identificación y su ubicación asegurando que la misma
               sea claramente visible desde la vía publica.
               
               Artículo 3º: De forma.-
               
               
               
               
               -----------------------
               Mar del Plata
               
                                            BLOQUE
                        FRENTE  PARA  LA  VICTORIA
                            CONCERTACION  PLURAL
               
               
               
               Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
               Departamento Deliberativo
               
               [pic]
               
               
				
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