Información de Expediente

2008 - E - 1756
Fecha de Entrada: 14/07/2008
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: Fte.P.V. Concertación Plural
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/11/2009
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Establelciendo la obligatoriedad de exhibir una OBLEA con el signo internacional que identifica la ACCESIBILIDAD para DISCAPACITADOS MOTRICES en vehículos de TRANSPORTE de PASAJEROS que disponga de MEDIOS MECANICOS DE ASCENSO Y DESCENSO.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1441 09/10/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 16/07/2008 23/09/2009 ARCHIVO
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 23/09/2009 02/10/2009 ARCHIVO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                 Mar del Plata, 14 de Julio de 2008.-




Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Arq. Marcelo Artime

S_______ /_______D.



VISTO

           La instalación de sistemas mecánicos de ascenso y  descenso  para

personas con discapacidades  motoras  en  unidades  del  transporte  público

urbano de pasajeros, y


CONSIDERANDO

      Que la instalación de estos equipos, contemplado  en  los  pliegos  de

licitación  del  transporte  publico  de  pasajeros,  ha   significado   una

inversión considerable para las empresas y  entendemos  que  será  muy  bien

venidos por las personas que, en  forma  transitoria  o  permanente,  tienen

alguna limitación en su desplazamiento inconveniente  que  se  agudiza  para

ascender o descender de los autotransportes de pasajeros.

      Que, convenientemente, estos equipos se complementan  con  un  espacio

dentro del vehículo que permite alojar una o hasta  dos  sillas  de  ruedas,

según el tipo y dimensión del rodado.

      Que no todas las unidades disponen de este equipamiento sino  que,  de

todo el parque de transporte de pasajeros, sólo hay aproximadamente  treinta

unidades con estos equipos instalados.

      Que  todo  este  esfuerzo,  sin   dudas   útil   y   necesario,   será

desaprovechado  si  el  potencial  pasajero,  desde  la  parada,  no   puede

visualizar que la unidad dispone del citado equipamiento.

      Que constituye una molestia, tanto para  el  conductor  como  para  el

pasajero, tener que detener el vehículo para consultar si el  mismo  dispone

de rampa para discapacitados.

               Por todo lo expuesto los  Sres.  Concejales  del  Bloque  del

Frente para la Victoria Concertación Plural elevan el presente proyecto;


                                  ORDENANZA

Artículo  1º:   Los  vehículos  de  transporte  publico  de  pasajeros   que

dispongan de sistemas mecánicos de ascenso  y  descenso  para  personas  con

discapacidades motrices deberán exhibir, en su parte frontal, una oblea  con

el signo internacional que identifica la accesibilidad  para  discapacitados

motrices.


Artículo 2º: La reglamentación de la presente ordenanza determinará el

tamaño mínimo de la identificación y su ubicación asegurando que la misma

sea claramente visible desde la vía publica.


Artículo 3º: De forma.-





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Mar del Plata


                             BLOQUE

         FRENTE  PARA  LA  VICTORIA

             CONCERTACION  PLURAL




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


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