Mar del Plata, 14 de Julio de 2008.-
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S_______ /_______D.
VISTO
La instalación de sistemas mecánicos de ascenso y descenso para
personas con discapacidades motoras en unidades del transporte público
urbano de pasajeros, y
CONSIDERANDO
Que la instalación de estos equipos, contemplado en los pliegos de
licitación del transporte publico de pasajeros, ha significado una
inversión considerable para las empresas y entendemos que será muy bien
venidos por las personas que, en forma transitoria o permanente, tienen
alguna limitación en su desplazamiento inconveniente que se agudiza para
ascender o descender de los autotransportes de pasajeros.
Que, convenientemente, estos equipos se complementan con un espacio
dentro del vehículo que permite alojar una o hasta dos sillas de ruedas,
según el tipo y dimensión del rodado.
Que no todas las unidades disponen de este equipamiento sino que, de
todo el parque de transporte de pasajeros, sólo hay aproximadamente treinta
unidades con estos equipos instalados.
Que todo este esfuerzo, sin dudas útil y necesario, será
desaprovechado si el potencial pasajero, desde la parada, no puede
visualizar que la unidad dispone del citado equipamiento.
Que constituye una molestia, tanto para el conductor como para el
pasajero, tener que detener el vehículo para consultar si el mismo dispone
de rampa para discapacitados.
Por todo lo expuesto los Sres. Concejales del Bloque del
Frente para la Victoria Concertación Plural elevan el presente proyecto;
ORDENANZA
Artículo 1º: Los vehículos de transporte publico de pasajeros que
dispongan de sistemas mecánicos de ascenso y descenso para personas con
discapacidades motrices deberán exhibir, en su parte frontal, una oblea con
el signo internacional que identifica la accesibilidad para discapacitados
motrices.
Artículo 2º: La reglamentación de la presente ordenanza determinará el
tamaño mínimo de la identificación y su ubicación asegurando que la misma
sea claramente visible desde la vía publica.
Artículo 3º: De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE
FRENTE PARA LA VICTORIA
CONCERTACION PLURAL
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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