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| El Escudo nacional |
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ESCUDO NACIONAL
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
Sesión del 12 de Marzo de 1813
Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos
representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el
sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales,
se acordó por unanimidad de votos lo siguiente
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DECRETO:
La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo
use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia
de que la inscripción del Círculo sea la de: Supremo
Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
- Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPOLITO VIEYTES, Diputado Secretario.
NOTA.- El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó
en sus columnas el decreto creando el sello ó escudo de la
misma á que se refiere en el precedente, estableciendo el que
debía usar el Poder Ejecutivo, pero en una ley posterior _13
de Abril_ mandando variar los troqueles de la moneda se refiere á
los atributos de dicho sello ó escudo en los siguientes términos:
LEY:
La Asamblea General Constituyente ordena: que el Supremo Poder Ejecutivo
comunique lo que corresponde al Superintendente de la Casa de Moneda
de Potosí, á fin de que inmediatamente y bajo la misma
ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos
reinados de Carlos IV y Fernando VII se abran y esculpan nuevos sellos
por el orden siguiente:
Moneda de plata_ La moneda de plata que de aquí en adelante
debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí, tendrá
por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que
lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias del Río
de la Plata _ por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor
la inscripción siguiente: En Unión y Libertad -debiendo
además llevar todos los otros signos que expresan el nombre
de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor
de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
Moneda de oro_ Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que
al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan
trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos
cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán
sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente, acompañen
la orden de la nueva amonedación.
- Dr. PEDRO AGRELO, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario
FUENTES:
El Redactor de la Asamblea (1813-1815) - Reimpresión facsimilar
ilustrada – Dirigida por
la Junta de historia y Numismática Americana en cumplimiento
de la Ley 9044 - Bs. As. -
Compañía Sud Americana de Billetes de Banco - 1913.
CEDOM
Presidencia de la Nación Argentina
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