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Argentina como República - Ver -
Pensando en los derechos de las personas - Ver -
Las Garantías - Ver -
Hábeas Corpus y Hábeas Data - Ver -
Democracia - Ver -

Construcción de la Ciudadanía - Ver -

Acerca de las Constituciones

La “ley fundamental” de nuestro país es la Constitución Nacional Argentina. Actualmente está en vigencia el texto reformado en la Convención Constituyente de 1994. La Convención convocó a convencionales de las principales fuerzas políticas, quienes sesionaron en las ciudades de Paraná y Santa Fe. Antes de 1994, la Constitución nacional fue reformada en los años 1860, 1866, 1898, 1949 y 1957. La reforma de 1957 introdujo el artículo 14 bis en forma definitiva, relacionado con los derechos del trabajador, que se toma las ideas del constitucionalismo social que inspiraron la Constitución de 1949.

•Un poco de historia...

Luego de la Revolución de Mayo y durante un largo período de tensiones y conflictos, quedó pendiente la decisión sobre cuál sería la forma de gobierno definitiva para nuestro país. Una y otra vez, se frustraron sucesivos intentos de convocar a los representantes de las diferentes provincias con el objetivo de dictar una constitución que estableciera la forma de gobierno.

Después de numerosas luchas internas, el 29 de noviembre de 1852 se reunió en la ciudad de Santa Fe un Congreso General Constituyente. La provincia de Buenos Aires no participó de esa convocatoria porque se mantenía separada del resto de las provincias. El Congreso nombró una comisión integrada por diputados cuya tarea fue la redacción de un proyecto de constitución. Una vez presentado el proyecto, el texto fue en diez sesiones hasta llegar a una redacción definitiva. La Constitución sancionada fue firmada el 1º de mayo y jurada el 9 de julio de 1853, por todas las provincias con excepción de Buenos Aires. Seis años después, superados los conflictos que impedían la unidad del país, el 11 de noviembre de 1859, se firmó el Pacto de San José de Flores, también llamado Pacto de Unión Nacional. En sus artículos se establece que Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina y que esa integración se verificará a través de la aceptación y jura de la Constitución nacional.

El 1º de mayo de 1949 se aprobó una nueva constitución, que incluía la posibilidad de reelección del primer mandatario, los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Si bien esta constitución fue derogada en 1955 y reemplazada por una nueva reforma efectuada en el año 1957, varios de sus artículos consideraron y reconocieron por primera vez temáticas centrales relacionadas con la justicia social.

Las provincias en la Constitución de la Nación

Como consecuencia del régimen federal de la República Argentina, las provincias se reservan todo el poder que no delegan en el gobierno nacional; por eso, en cada provincia convienen los marcos legales nacional y provincial. Aun así, las constituciones provinciales deben respetar los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la nación y adecuarse a ellos. El texto de las constituciones provinciales no puede contradecir o anular lo establecido en la Constitución nacional. Esto es así porque existe una jerarquía entre las normas, que ubica a la Constitución de la Nación en el primer lugar (todas las demás normas legales deben adecuarse a lo establecido en la Constitución de la Nación Argentina). Además, ninguna ley que regula aspectos específicos de la vida nacional puede oponerse a lo establecido por la Constitución nacional.

En el nivel nacional, la jerarquía de las normas es la siguiente:

1. Constitución de la Nación Argentina.
2. Tratados internacionales aprobados por el Congreso. El listado completo de esos tratados está enunciado en el artículo 75 de la Constitución, inciso 22, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. Leyes nacionales, es decir, normas sancionadas por el Congreso Nacional.
4. Decretos del Poder Ejecutivo.
5. Decisiones del jefe de gabinete de ministros.
6. Resoluciones ministeriales.

En el nivel provincial esa jerarquía es la siguiente:

1. Constitución de la provincia.
2. Leyes provinciales.
3. Decretos del gobernador
4. Resoluciones de los ministros provinciales.

Argentina como República

Forma de Gobierno


La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal.

Es Representativa porque gobiernan los representantes del pueblo; es Republicana porque dichos representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio. Es Federal porque los Estados Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común (Gobierno Nacional).

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Los tres poderes se controlan unos a otros para garantizar la descentralización del poder.


Desempeñan el Poder Ejecutivo, un Presidente y un Vicepresidente por el término de cuatro años, pueden ser reelectos por un solo período consecutivo.

Conforman el Poder Legislativo, representado por el Congreso de la Nación, dos cámaras, la de Senadores, compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, y la de Diputados, integrada por representantes elegidos de manera directa y proporcional al número de habitantes de cada distrito.

El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores.


Cada provincia de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y bajo el sistema representativo federal, dicta su propia constitución que rige los actos de gobierno.


¿Qué es la política?:

La política es el conjunto de relaciones e interacciones entre individuos, las organizaciones, las instituciones, los grupos etc. de una sociedad con el fin de organizar, distribuir o adquirir el poder.

Política es el arte de poder influir o decidir sobre algo alguien, o sobre la sociedad en su conjunto valiéndose de ese poder.


¿Qué es el gobierno?

Es una parte del Estado y representa la autoridad de éste.

Está formado por el conjunto de personas, instituciones y órganos que ejercen el poder político y su estructura se conoce como Administración Pública.

El gobierno es quien elabora, ejecuta y sanciona las normas que rigen al país.

El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar.

¿Qué es una Nación?

Es el conjunto de personas que comparte un territorio y que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares: costumbres, una misma bandera, una lengua, su raza, anhelos y aspiraciones en general.

¿Qué es la República?

Es la forma de gobierno que adopta el Estado, en la cual el poder reside en el pueblo. Como el pueblo no puede ejercer este poder, lo cede al Estado para que lo ejerza a través de sus tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

¿Qué es el Estado?

El Estado es una sociedad políticamente organizada que cuenta, además de la población, con un territorio, y un gobierno y se caracteriza por ser soberano.

El Estado como sociedad políticamente organizada es el responsable de la administración de los recursos de su población y es quien debe coordinar los esfuerzos públicos, privados y sociales para el bien de toda la sociedad.

Es deber del estado asegurarle a los habitantes del país la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.

También debe prever un sistema que permita que las personas reciban atención médica cuando la necesiten, así como la educación para la niñez y la juventud. Otra de sus funciones es favorecer las comunicaciones entre la población; por ejemplo, hacer caminos y carreteras, poner teléfonos, etc.


¿Qué es la Administración Pública?

Se le llama administración pública a la estructura del gobierno, esto es, el conjunto de instituciones y funcionarios de un país encargado de llevar la "administración" de todos los asuntos políticos, económicos y sociales del mismo.

En otras palabras, es todo el aparato de instituciones y funcionarios o servidores públicos que tienen la tarea de organizar, coordinar y colaborar en el funcionamiento de todos los asuntos públicos de un Estado y asegurarse de la buena prestación de los servicios públicos.
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Las labores del gobierno se realizan a través de tres organismos o "poderes de gobierno". Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros. Estos son: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

¿Qué son los tres poderes?

Poder Ejecutivo: Es el que dirige un país o estado. Está representado en la figura del Presidente de la República, que a su vez es asesorado por el Gabinete de Ministros.

Poder Legislativo: Es quien hace las leyes, está representado a través del Congreso de la República. Nuestro Congreso es bicameral. Se compone de dos Cámaras, la de Senadores y Diputados.

Poder Judicial: Se encarga de que las leyes se apliquen, está representado a través de la Corte Suprema de Justicia, integrada por lo menos con siete magistrados electos por el Congreso para un período de cinco años.

Pensando en los derechos de las personas

El términos “derecho”

Es posible que alguna vez hayas escuchado a alguien decir que una persona “va a estudiar Derecho”, o habrás escuchado o dicho “yo tengo derecho”. En estas expresiones cotidianas es fácil advertir que el término “derecho” no tiene un único significado.

En algunas ocasiones, el término “derecho” se usa en un sentido objetivo. Es decir se utiliza para designar el conjunto de normas obligatorias que rige la convivencia social tendiendo al bien común y a la obtención de justicia y, de esta manera, posibilita la vida en sociedad.

En otros casos, el término “derecho” se utiliza en un sentido subjetivo. Esto sucede cuando hace referencia a la capacidad que ese conjunto de normas reconoce a las personas, consideradas individualmente, para hacer o no lo que desean y también para exigir su cumplimiento al Estado o a otras personas.

Los derechos humanos... derechos de todos

Cuando hablamos de normas nos referimos a ciertas reglas que estamos obligados a cumplir, ciertas acciones o comportamientos que está prohibido realizar y a los derechos que tenemos todas las personas, hombres, mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas. Los derechos que todas las personas tenemos por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción alguna de características físicas, sociales, económicas, religiosas, son los derechos humanos.

Los derechos humanos deben ser respetados y están reconocidos en la Constitución nacional de nuestro país; su objetivo fundamental es proteger la dignidad de las personas.

Generalmente se asume que los derechos humanos son aquellos que la ley reconoce. Sin embargo, hay constituciones y pactos internacionales sobre derechos humanos en los que se señala que los derechos expresamente reconocidos en sus normas no implican la negación de otros no declarados, a los que se denomina implícitos.

La lista de derechos puede llegar a alargarse desmedidamente en el caso de intentar enumerarlos. Es por ello que elegimos agruparlos según las categorías clásicas: derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales.

Derechos civiles: Son los derechos individuales fundamentales para el desarrollo de la persona: el derecho a la vida, a la libertad, a la autonomía.

Derechos sociales: Son los que garantizan la protección y promoción de la calidad de vida y el cuidado de la persona frente a las diversas situaciones que se le pueden presentar (enfermedad, desempleo, invalidez, maternidad, etc.)

Derechos políticos: Son los destinados a garantizarla posibilidad de participar en el gobierno, a elegir y a ser elegido para ocupar un cargo.

Derechos económicos: Son los derechos referidos al trabajo, la producción, el intercambio y el consumo de bienes y servicios.

Derechos culturales: Son los derechos vinculados con la educación y la transmisión de la cultura.

Los derechos humanos están relacionados con los valores fundamentales, como la libertad, la dignidad y la igualdad de los seres humanos. Se expresan como derechos, facultades y condiciones necesarias para que todas las personas, sin discriminación, tengan acceso a una vida digna. La realización efectiva de esos derechos resulta indispensable para el desarrollo integral de todos los individuos.

Los derechos humanos son producto de una construcción histórica, política, social y cultural. En el proceso de creación y evolución histórica de estos derechos confluyeron diferentes corrientes del pensamiento filosófico, político, religioso y jurídico.

Luego de la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia de la creación de la Organización de las Naciones Unidas se consagraron en un cuerpo normativo específico, con objetivos, por parte de todos los Estados, de que se conviertan en un tema de interés común.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 1º, señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esto significa que, aunque todos somos individuos diferentes, tenemos la misma dignidad y tenemos los mismos derechos. A pesar de esta igualdad, las personas no vivimos en situación de igualdad. Para garantizar esa igualdad de derechos, es necesaria la intervención de una institución política: las leyes.

Como señala Norberto Bobbio, “la libertad y la igualdad de los hombres no son de hecho un dato, sino un ideal que debe ser perseguido; no una existencia, sino un ideal que debe ser perseguido; no una existencia, sino un valor; no un ser sino un deber.”

El Estado como garante de los derechos humanos

El Estado es el responsable de respetar, garantizar y satisfacer todos los derechos humanos y, en sentido estricto, sólo el Estado puede ser acusado de violarlos. Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado.

La principal característica de las violaciones a los derechos humanos es que se producen por actos u omisiones del Estado, cometidas ya sea directamente por un funcionario público; o por personas o grupo de personas que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado.

Características de los derechos humanos

Las principales características de los derechos humanos son:

• universalidad
• indivisibilidad
• interdependencia
• relatividad
• irrenunciabilidad
• inalienabilidad
• inviolabilidad

Los derechos humanos son los mismos para todos los seres humanos, sin ningún topo de excepción. Por el sólo hecho de ser humano, toda persona es titular de derechos y libertades inalienables.

La interdependencia de derechos humanos se refiere a que unos derechos humanos dependen de los otros. ¿Qué sería del derecho a la libertad de expresión sin el derecho a la educación o el derecho a la vida sin el derecho a una alimentación adecuada? Así, si no puede gozarse efectivamente de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no se cumplen, los económicos, sociales y culturales carecen de verdadera significación.

En el contexto de un mundo globalizado y con un alto desarrollo tecnológico, en el que el acceso al conocimiento constituye la variable principal de una existencia humana digna, el derecho a la educación no puede ser sometido a ninguna clase de negociación, entendida como una prioridad absoluta e incuestionable.

Los derechos de los niños y las niñas


Desde hace mucho tiempo, la protección de los derechos de los niños y las niñas son tema de preocupación de muchas personas en todo el mundo. Aunque hasta el momento se han elaborado y firmado diversos acuerdos internacionales que comprometen a los Estados a atender las necesidades para resolver los problemas que sufren los niños y niñas en el mundo.

• Un poco de historia...

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a cuidados y asistencias especiales a la maternidad y a la infancia.

Posteriormente, los pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, que entraron en vigencia en 1976, se refirieron especialmente a la familia, el niño, la niña y los adolescentes.

Ya en 1959, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las naciones Unidad, establecía que los niños deben ser protegidos por los adultos y por el Estado.

En 1989, la Asamblea General de las naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como tratado internacional de derechos humanos que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. La Convención obliga a los Estados que la firmaron a cumplir sus disposiciones.

Al firmar la Convención, los Estados se comprometieron a respetar y hacer respetar lo establecido en ella, en tanto son jurídicamente responsables de sus acciones respecto de la niñez, y deben responder ante la comunidad internacional en caso de incumplimiento.

La Convención reconoce que los niños, niñas y adolescentes son:

• Ciudadanos menores de edad.
• Seres humanos integrales.
• Personas con derechos similares a los demás miembros d la sociedad, pero con muchas más necesidades que deben cumplir los adultos.


Las Garantías

El ejercicio de los derechos crea para las personas responsabilidades y el compromiso de respetar los derechos de los demás. El cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes crea responsabilidades y obligaciones a los adultos y al Estado.

¿Qué son las garantías?

Las constituciones nacional y provincial establecen los derechos que gozan los habitantes. Ahora bien, las partes de las constituciones en las que se hacen explícitos los derechos incluyen también la mención a las “garantías”.

Las garantías constitucionales son formas de asegurar a las personas el ejercicio de los derechos reconocidos. De la misma manera que conocer nuestros derechos nos permite reconocer nuestras posibilidades y responsabilidades, conocer las garantías nos permite saber qué acciones podemos realizar para defender nuestros derechos en situaciones en las que puedan verse amenazados.

Hábeas Corpus y Hábeas Data


Hábeas Corpus

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 24 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontraba motivo suficiente de arresto. En España el plazo de detención preventiva es de un máximo de 72 horas, pudiendo ampliarse otras 48 horas en aplicación de la ley antiterrorista.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

Hábeas Data

Hábeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de hábeas data como por normas de protección de datos personales. También se encomendó a agencias estatales el control sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como Argentina, España y Francia) agencias del estado que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e individuos. También se suele exigir un registro del banco de datos para generar transparencia sobre su existencia.

Democracia

Para que los derechos se cumplan, vivimos en democracia

Pensar en la vigencia de los derechos de las personas implica plantearse cuál es la forma de gobierno que mejor puede garantizar esa vigencia.
Estado, democracia y partidos políticos son expresiones de la forma de vida de una sociedad y representación de los intereses de los ciudadanos.

El gobierno del pueblo

De acuerdo con el origen del término, democracia significa “gobierno del pueblo”. Actualmente, la democracia es el sistema de gobierno en el cual el poder está en manos de los ciudadanos y ciudadanas, quienes eligen representantes para que tomen decisiones por ellos. Los representantes deben cumplir sus funciones con honestidad e idoneidad para así respetar los intereses de los ciudadanos a los que representan.

Algunas características de los gobiernos democráticos de la actualidad son:

•la división de poderes;
•la organización de partidos políticos;
•la elección de representantes a través del voto para que ejerzan sus funciones durante un período limitado de tiempo.

El sistema democrático supone y requiere la participación de los ciudadanos y ciudadanas con diferentes niveles de intervención en los asuntos que competen a todos.

Es necesario tener en cuenta que la participación política de los ciudadanos no significa solamente votar para elegir a los representantes o proponerse como candidata o candidato para ocupar cargos públicos.

También participamos cuando nos comprometemos a aprender sobre estos temas, cuando nos preocupamos y ocupamos de los problemas de todos, cuando nos informamos sobre la situación política, cuando colaboramos en las actividades de los grupos que integramos (familia, vecinos, estudiantes) y cuando controlamos las acciones de las autoridades. Cualquiera sea nuestra edad y nuestras posibilidades, siempre tenemos oportunidades de participar de alguna manera. Por ejemplo, la colaboración en agrupaciones estudiantiles, el trabajo en organizaciones de interés comunitario o en organizaciones de trabajadores o la militancia a través de partidos políticos.

Una definición de democracia

No hay una única definición de democracia. Si buscas en el diccionario, enciclopedias, libros de historia o de ciencias sociales, encontrarás diferentes modos de expresar su significado. La cuestión es hallar los puntos en común y algunas diferencias para poder llegar a una noción que retome los diferentes puntos de vista.

Definiciones y caracterizaciones de “democracia”:

1.La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
2.La democracia es un sistema de gobierno que permite la libre elección de los gobernantes por los gobernados a intervalos de tiempo regulares.
3.La democracia tiene que asegurar la igualdad y las posibilidades de toda la población de gozar de los derechos y garantías establecidos por la Constitución.
4.En una sociedad democrática las actitudes y comportamientos de las personas deben ser respetuosos de la dignidad de los demás.
5.La democracia es una forma de gobierno en la cual el sistema para adoptar decisiones compromete a la sociedad en su conjunto.
6.La democracia implica un modo de convivencia dentro de los grupos sociales que privilegia el diálogo y la búsqueda de acuerdos.
7.En la democracia, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.

Construcción de la Ciudadanía

CIUDADANIA:

Es el conjunto de prácticas que definen a un sujeto como miembro de una sociedad, en su relación con otros sujetos y con el Estado.

Se tratan a continuación cuestiones de relevancia para la comprensión, utilización y asunción de la concepción de ciudadanía

Se entiende CIUDADANÍA como:

• Conocimientos de derechos y responsabilidades individuales y colectivas, y exigibilidad de su cumplimiento.

• Reconocimiento de todas las personas como ciudadanos, igualdad ante la ley y respeto de la diversidad cultural, religiosa, social, etc.


• Expresión de la propia pertenencia a una determinada sociedad, comunidad, barrio, familia.

• Responsabilidad mutua en la vida social y en la resolución de problemáticas emergentes.


• Construcción socio-histórica: desde el punto de vista histórico el concepto de ciudadanía se construye a partir de la aparición de las ciudad; y desde el punto de vista personal es una construcción producida en la familia, en la escuela, en el barrio, mediante el ejercicio activo de derechos y deberes.

• Práctica social inmersa en relaciones de poderes que pueden manifestarse como poder positivo mediante la participación en la resolución de problemáticas y/o poder negativo mediante boicot, la indiferencia, rebeldía.


• Capacidad de los sujetos y acción política para influir, incidir, intervenir y transformar los contextos socioculturales (poder positivo).

Artículo 14 de la Constitución Nacional:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforma a las leyes que reglamentan su ejercicio a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

LOS VALORES

¿Qué son los valores?

Los valores son características morales positivas que toda persona posee, tales como la humildad, la piedad y el respeto; así como todo lo referente al género humano. El concepto de valores se trató, principalmente, en la antigua Grecia como algo general y sin divisiones, pero la especialización de los estudios en general ha creado diferentes tipos de valores, y han relacionado estos con diferentes disciplinas y ciencias. Es una entidad intrínseca y social al mismo tiempo.

¿A que se denomina tener valores?

Se denomina tener valores al respetar a los demás; asimismo los valores son un conjunto de ejemplos que la sociedad establece para las personas en las relaciones sociales.
Su estudio corresponde a la Axiología, una rama de la Filosofía, y de una forma aplicada pueden ocuparse otras ciencias como la Sociología, la Economía y la Política, realizándolo de maneras muy diferenciadas.
Los valores no existen en una sociedad con problemas de comunicación.
Valores morales
Sus definiciones y contenidos han cambiado en el curso de la Historia. Los valores son creencias de mayor rango, tienen una expresión de consenso social, y es un componente de la cultura, que incluye asimismo a los agnósticos con los movimientos de antivalores o bien por su sustitución por otro grupo de valores
Estos son algunos de los valores morales:
• Espíritu crítico
• Libertad
• Honestidad
• Valentía
• Veracidad
• Humildad
• Amor
• Paz
• Respeto
• Responsabilidad
• Tolerancia Social
• Unidad
• Ayuda
• Amistad
• Caridad
• Fidelidad
• Lealtad
• Igualdad Social
• Colaboración
• Generosidad
• Solidaridad
• Comprensión
• Calidad
• Perseverancia
• Reciprocidad
• Ecofilia

¿Conoces cual es la teoría de los valores?

En un artículo de esta naturaleza, el enfoque puede centrarse sobre los valores morales, como se hizo hasta aquí. Pero no debemos desconocer ni dejar de lado, que en los orígenes de la teoría del valor, hacia fines del siglo XIX, el espectro de valores particulares ha sido considerado mucho más amplio. En general, allí se estima que es valioso, lo que, hablando de manera redundante, "vale".
En este sentido, vale lo religioso, lo estético o bello, lo vital, lo útil, y como ya se abundó anteriormente, lo bueno y lo justo. Para estos teóricos finiseculares, cuadra el distingo entre "ser" y "valer". Las cosas son, y la belleza- digamos- no es, sino que vale. Por tal motivo, lo ontológico, o relativo al ser, camina de modo paralelo a lo axiológico, o relativo al valor.
Los valores tienen polaridad. Son entidades que frecuentan el antagonismo de los contrarios. Lo sagrado se contrapone a loprofano. Lo bello a lo feo. Lo sano a lo enfermo. Lo útil a lo inútil o deleznable. Lo justo a lo injusto. Lo bueno a lo malo. Así, esta polaridad tiene su aspecto positivo y la contrapartida negativa.
Además, en este contexto se habla de "escala de valores". No es lo mismo optar por lo "útil", desechando lo "bello", que la conducta contraria. Pareciera que todos estamos como predispuestos a sentir -y esta palabra tiene implicancias importantes- que un cuadro de Leonardo vale más que un artefacto técnico de nuestra época. Que la ayuda a los inocentes vale más que la ayuda a los malvados en consideración a que ello me resulta "útil". Y así podríamos seguir. Ahora bien. Se acaba de enfatizar sobre la palabra "sentir", y ello se debe a que en los formadores de la teoría, se planteó el modo de "captar" los valores. La intuición de los mismos, según lo declarará ya en el siglo XX, Scheler, es emocional. No intelectiva. Así ocurre con la captación individual de un valor, y también acaece con la distinción en la magnitud cotejada de los valores, que terminará estratificándose en una escala. Para este último filósofo, sentimos los valores con intuición emocional objetiva, del valor y de la escala correspondiente.
Esta posición se opondrá de manera tajante a los que ya en el principio de la teorización hablaron de la subjetiva y algo arbitraria constitución del valor y de la escala de valores. Esta última postura conlleva, lógica e inevitablemente, a un declarado relativismo. Una imposibilidad de emitir juicios críticos valederos, y de toda actitud crítica en general, en virtud de la carencia de toda fundamentación. Agreguemos que, curiosamente, mucho después de formulado el objetivismo scheleriano, los neopositivistas entendieron, amarrados a su teoría de la verificación empírica de los juicios, que los juicios de valor no se pueden "demostrar" por la experiencia, y que, por lo mismo, se quedan en mera "expresión" del sujeto. En movimiento "centrípeto" de la subjetividad.

¿A que se llama escala de valores?

Se llama escala de valores a las características de cada valor y su escala de importancia.

Valores Religiosos

Fin Objetivo: Dios
Fin Subjetivo: Santidad
Actividades: Culto interno y externo, virtudes sobrenaturales
Preponderancia: Toda la persona dirigida por la Fe.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Santo
Ciencia que lo estudio: Teología

Valores Morales

Fin Objetivo: Bondad
Fin Subjetivo: Felicidad
Actividades: Virtudes humanas
Preponderancia: Libertad dirigida por la razón
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Ética

Valores Estéticos

Fin Objetivo: Belleza
Fin Subjetivo: Gozo de la armonía
Actividades: Contemplación, creación, interpretación
Preponderancia: Toda la persona ante algo material.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Estética

Valores Intelectuales

Fin Objetivo: Verdad
Fin Subjetivo: Sabiduría
Actividades: Abstracción y Construcción
Preponderancia: Razón
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Lógica

Valores Afectivos

Fin Objetivo: Amor
Fin Subjetivo: Agrado, afecto, placer
Actividades: Manifestaciones de afecto, sentimientos y emociones
Preponderancia: Afectividad
Necesidad que satisface: Del Yo
Tipo de Persona: Sensible
Ciencia que lo estudio: Psicología

Valores Sociales

Fin Objetivo: Poder
Fin Subjetivo: Fama, prestigio
Actividades: Relación con hombre masa, liderazgo, política
Preponderancia: Capacidad de interacción y adaptabilidad
Necesidad que satisface: Sociales
Tipo de Persona: Famosa, líder, política
Ciencia que lo estudio: Sociología

Valores Físicos

Fin Objetivo: Salud
Fin Subjetivo: Bienestar Físico
Actividades: Higiene
Preponderancia: Cuerpo
Necesidad que satisface: Fisiológicas
Tipo de Persona: Atleta
Ciencia que lo estudio: Medicina

Valores Económicos

Fin Objetivo: Bienes, riqueza
Fin Subjetivo: Confort
Actividades: Administración
Preponderancia: Cosas a las que se da valor convencional
Necesidad que satisface: Seguridad
Tipo de Persona: Hombre de Negocios
Ciencia que lo estudio: Economía