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Corpus y Hábeas Data
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de la Ciudadanía
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Acerca
de las Constituciones
La “ley fundamental”
de nuestro país es la Constitución Nacional Argentina.
Actualmente está en vigencia el texto reformado en la Convención
Constituyente de 1994. La Convención convocó a convencionales
de las principales fuerzas políticas, quienes sesionaron
en las ciudades de Paraná y Santa Fe. Antes de 1994, la
Constitución nacional fue reformada en los años
1860, 1866, 1898, 1949 y 1957. La reforma de 1957 introdujo el
artículo 14 bis en forma definitiva, relacionado con los
derechos del trabajador, que se toma las ideas del constitucionalismo
social que inspiraron la Constitución de 1949.
•Un poco de historia...
Luego de la Revolución
de Mayo y durante un largo período de tensiones y conflictos,
quedó pendiente la decisión sobre cuál sería
la forma de gobierno definitiva para nuestro país. Una
y otra vez, se frustraron sucesivos intentos de convocar a los
representantes de las diferentes provincias con el objetivo de
dictar una constitución que estableciera la forma de gobierno.
Después de numerosas
luchas internas, el 29 de noviembre de 1852 se reunió en
la ciudad de Santa Fe un Congreso General Constituyente. La provincia
de Buenos Aires no participó de esa convocatoria porque
se mantenía separada del resto de las provincias. El Congreso
nombró una comisión integrada por diputados cuya
tarea fue la redacción de un proyecto de constitución.
Una vez presentado el proyecto, el texto fue en diez sesiones
hasta llegar a una redacción definitiva. La Constitución
sancionada fue firmada el 1º de mayo y jurada el 9 de julio
de 1853, por todas las provincias con excepción de Buenos
Aires. Seis años después, superados los conflictos
que impedían la unidad del país, el 11 de noviembre
de 1859, se firmó el Pacto de San José de Flores,
también llamado Pacto de Unión Nacional. En sus
artículos se establece que Buenos Aires se declara parte
integrante de la Confederación Argentina y que esa integración
se verificará a través de la aceptación y
jura de la Constitución nacional.
El 1º de mayo de 1949
se aprobó una nueva constitución, que incluía
la posibilidad de reelección del primer mandatario, los
derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de
la educación y la cultura. Si bien esta constitución
fue derogada en 1955 y reemplazada por una nueva reforma efectuada
en el año 1957, varios de sus artículos consideraron
y reconocieron por primera vez temáticas centrales relacionadas
con la justicia social.
Las provincias en la
Constitución de la Nación
Como consecuencia del régimen
federal de la República Argentina, las provincias se reservan
todo el poder que no delegan en el gobierno nacional; por eso,
en cada provincia convienen los marcos legales nacional y provincial.
Aun así, las constituciones provinciales deben respetar
los principios, derechos y garantías establecidos en la
Constitución de la nación y adecuarse a ellos. El
texto de las constituciones provinciales no puede contradecir
o anular lo establecido en la Constitución nacional. Esto
es así porque existe una jerarquía entre las normas,
que ubica a la Constitución de la Nación en el primer
lugar (todas las demás normas legales deben adecuarse a
lo establecido en la Constitución de la Nación Argentina).
Además, ninguna ley que regula aspectos específicos
de la vida nacional puede oponerse a lo establecido por la Constitución
nacional.
En
el nivel nacional, la jerarquía de las normas es la siguiente:
1. Constitución de la Nación Argentina.
2. Tratados internacionales aprobados por el Congreso. El listado
completo de esos tratados está enunciado en el artículo
75 de la Constitución, inciso 22, entre ellos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los
Derechos del Niño.
3. Leyes nacionales, es decir, normas sancionadas por el Congreso
Nacional.
4. Decretos del Poder Ejecutivo.
5. Decisiones del jefe de gabinete de ministros.
6. Resoluciones ministeriales.
En el nivel provincial
esa jerarquía es la siguiente:
1. Constitución
de la provincia.
2. Leyes provinciales.
3. Decretos del gobernador
4. Resoluciones de los ministros provinciales.
Argentina
como República
Forma de Gobierno
La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma
Representativa, Republicana y Federal.
Es Representativa porque
gobiernan los representantes del pueblo; es Republicana porque
dichos representantes son elegidos por el pueblo a través
del sufragio. Es Federal porque los Estados Provinciales conservan
su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno
común (Gobierno Nacional).
El sistema democrático
argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el
legislativo y el judicial. Los tres poderes se controlan unos
a otros para garantizar la descentralización del poder.
Desempeñan el Poder Ejecutivo, un Presidente y un Vicepresidente
por el término de cuatro años, pueden ser reelectos
por un solo período consecutivo.
Conforman el Poder Legislativo,
representado por el Congreso de la Nación, dos cámaras,
la de Senadores, compuesta por tres senadores por cada provincia
y tres por la Ciudad de Buenos Aires, y la de Diputados, integrada
por representantes elegidos de manera directa y proporcional al
número de habitantes de cada distrito.
El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia
y demás tribunales inferiores.
Cada provincia de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional y bajo el
sistema representativo federal, dicta su propia constitución
que rige los actos de gobierno.
¿Qué es la política?:
La política es el
conjunto de relaciones e interacciones entre individuos, las organizaciones,
las instituciones, los grupos etc. de una sociedad con el fin
de organizar, distribuir o adquirir el poder.
Política es el arte
de poder influir o decidir sobre algo alguien, o sobre la sociedad
en su conjunto valiéndose de ese poder.
¿Qué es el gobierno?
Es una parte del Estado y
representa la autoridad de éste.
Está formado por el
conjunto de personas, instituciones y órganos que ejercen
el poder político y su estructura se conoce como Administración
Pública.
El gobierno es quien elabora,
ejecuta y sanciona las normas que rigen al país.
El sistema de gobierno es
democrático porque es el pueblo quien elige libremente
a sus representantes para gobernar.
¿Qué es
una Nación?
Es el conjunto de personas
que comparte un territorio y que ha reunido a través de
la historia una serie de elementos que los une y otorga características
particulares: costumbres, una misma bandera, una lengua, su raza,
anhelos y aspiraciones en general.
¿Qué es
la República?
Es la forma de gobierno que
adopta el Estado, en la cual el poder reside en el pueblo. Como
el pueblo no puede ejercer este poder, lo cede al Estado para
que lo ejerza a través de sus tres poderes: ejecutivo,
legislativo y judicial.
¿Qué es
el Estado?
El Estado es una sociedad
políticamente organizada que cuenta, además de la
población, con un territorio, y un gobierno y se caracteriza
por ser soberano.
El Estado como sociedad políticamente
organizada es el responsable de la administración de los
recursos de su población y es quien debe coordinar los
esfuerzos públicos, privados y sociales para el bien de
toda la sociedad.
Es deber del estado asegurarle
a los habitantes del país la vida, la libertad, la justicia,
la seguridad, la paz y el desarrollo integral.
También debe prever
un sistema que permita que las personas reciban atención
médica cuando la necesiten, así como la educación
para la niñez y la juventud. Otra de sus funciones es favorecer
las comunicaciones entre la población; por ejemplo, hacer
caminos y carreteras, poner teléfonos, etc.
¿Qué es la Administración
Pública?
Se le llama administración
pública a la estructura del gobierno, esto es, el conjunto
de instituciones y funcionarios de un país encargado de
llevar la "administración" de todos los asuntos
políticos, económicos y sociales del mismo.
En otras palabras, es todo
el aparato de instituciones y funcionarios o servidores públicos
que tienen la tarea de organizar, coordinar y colaborar en el
funcionamiento de todos los asuntos públicos de un Estado
y asegurarse de la buena prestación de los servicios públicos.
Subir
Las labores del gobierno
se realizan a través de tres organismos o "poderes
de gobierno". Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades
y es independiente de los otros. Estos son: el Ejecutivo, el Legislativo
y el Judicial.
¿Qué son
los tres poderes?
Poder Ejecutivo: Es el que
dirige un país o estado. Está representado en la
figura del Presidente de la República, que a su vez es
asesorado por el Gabinete de Ministros.
Poder Legislativo: Es quien
hace las leyes, está representado a través del Congreso
de la República. Nuestro Congreso es bicameral. Se compone
de dos Cámaras, la de Senadores y Diputados.
Poder Judicial: Se
encarga de que las leyes se apliquen, está representado
a través de la Corte Suprema de Justicia, integrada por
lo menos con siete magistrados electos por el Congreso para un
período de cinco años.
Pensando
en los derechos de las personas
El términos “derecho”
Es posible que alguna vez
hayas escuchado a alguien decir que una persona “va a estudiar
Derecho”, o habrás escuchado o dicho “yo tengo
derecho”. En estas expresiones cotidianas es fácil
advertir que el término “derecho” no tiene
un único significado.
En algunas ocasiones, el
término “derecho” se usa en un sentido objetivo.
Es decir se utiliza para designar el conjunto de normas obligatorias
que rige la convivencia social tendiendo al bien común
y a la obtención de justicia y, de esta manera, posibilita
la vida en sociedad.
En otros casos, el término
“derecho” se utiliza en un sentido subjetivo. Esto
sucede cuando hace referencia a la capacidad que ese conjunto
de normas reconoce a las personas, consideradas individualmente,
para hacer o no lo que desean y también para exigir su
cumplimiento al Estado o a otras personas.
Los derechos humanos...
derechos de todos
Cuando hablamos de normas
nos referimos a ciertas reglas que estamos obligados a cumplir,
ciertas acciones o comportamientos que está prohibido realizar
y a los derechos que tenemos todas las personas, hombres, mujeres,
niños, niñas, ancianos y ancianas. Los derechos
que todas las personas tenemos por el sólo hecho de ser
humanos, sin distinción alguna de características
físicas, sociales, económicas, religiosas, son los
derechos humanos.
Los derechos humanos deben
ser respetados y están reconocidos en la Constitución
nacional de nuestro país; su objetivo fundamental es proteger
la dignidad de las personas.
Generalmente se asume que
los derechos humanos son aquellos que la ley reconoce. Sin embargo,
hay constituciones y pactos internacionales sobre derechos humanos
en los que se señala que los derechos expresamente reconocidos
en sus normas no implican la negación de otros no declarados,
a los que se denomina implícitos.
La lista de derechos puede
llegar a alargarse desmedidamente en el caso de intentar enumerarlos.
Es por ello que elegimos agruparlos según las categorías
clásicas: derechos civiles, sociales, políticos,
económicos y culturales.
Derechos civiles: Son los
derechos individuales fundamentales para el desarrollo de la persona:
el derecho a la vida, a la libertad, a la autonomía.
Derechos sociales: Son los
que garantizan la protección y promoción de la calidad
de vida y el cuidado de la persona frente a las diversas situaciones
que se le pueden presentar (enfermedad, desempleo, invalidez,
maternidad, etc.)
Derechos políticos:
Son los destinados a garantizarla posibilidad de participar en
el gobierno, a elegir y a ser elegido para ocupar un cargo.
Derechos económicos:
Son los derechos referidos al trabajo, la producción, el
intercambio y el consumo de bienes y servicios.
Derechos culturales: Son
los derechos vinculados con la educación y la transmisión
de la cultura.
Los derechos humanos están
relacionados con los valores fundamentales, como la libertad,
la dignidad y la igualdad de los seres humanos. Se expresan como
derechos, facultades y condiciones necesarias para que todas las
personas, sin discriminación, tengan acceso a una vida
digna. La realización efectiva de esos derechos resulta
indispensable para el desarrollo integral de todos los individuos.
Los derechos humanos son
producto de una construcción histórica, política,
social y cultural. En el proceso de creación y evolución
histórica de estos derechos confluyeron diferentes corrientes
del pensamiento filosófico, político, religioso
y jurídico.
Luego de la Segunda Guerra
Mundial y como consecuencia de la creación de la Organización
de las Naciones Unidas se consagraron en un cuerpo normativo específico,
con objetivos, por parte de todos los Estados, de que se conviertan
en un tema de interés común.
La Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 1º, señala
que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”. Esto significa que, aunque todos somos individuos
diferentes, tenemos la misma dignidad y tenemos los mismos derechos.
A pesar de esta igualdad, las personas no vivimos en situación
de igualdad. Para garantizar esa igualdad de derechos, es necesaria
la intervención de una institución política:
las leyes.
Como señala Norberto
Bobbio, “la libertad y la igualdad de los hombres no son
de hecho un dato, sino un ideal que debe ser perseguido; no una
existencia, sino un ideal que debe ser perseguido; no una existencia,
sino un valor; no un ser sino un deber.”
El Estado como garante
de los derechos humanos
El Estado es el responsable
de respetar, garantizar y satisfacer todos los derechos humanos
y, en sentido estricto, sólo el Estado puede ser acusado
de violarlos. Los derechos humanos implican obligaciones a cargo
del Estado.
La principal característica
de las violaciones a los derechos humanos es que se producen por
actos u omisiones del Estado, cometidas ya sea directamente por
un funcionario público; o por personas o grupo de personas
que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia
del Estado.
Características
de los derechos humanos
Las principales características
de los derechos humanos son:
• universalidad
• indivisibilidad
• interdependencia
• relatividad
• irrenunciabilidad
• inalienabilidad
• inviolabilidad
Los derechos humanos son
los mismos para todos los seres humanos, sin ningún topo
de excepción. Por el sólo hecho de ser humano, toda
persona es titular de derechos y libertades inalienables.
La interdependencia de derechos
humanos se refiere a que unos derechos humanos dependen de los
otros. ¿Qué sería del derecho a la libertad
de expresión sin el derecho a la educación o el
derecho a la vida sin el derecho a una alimentación adecuada?
Así, si no puede gozarse efectivamente de los derechos
económicos, sociales y culturales, los derechos civiles
y políticos no se cumplen, los económicos, sociales
y culturales carecen de verdadera significación.
En el contexto de un mundo
globalizado y con un alto desarrollo tecnológico, en el
que el acceso al conocimiento constituye la variable principal
de una existencia humana digna, el derecho a la educación
no puede ser sometido a ninguna clase de negociación, entendida
como una prioridad absoluta e incuestionable.
Los derechos de los niños
y las niñas
Desde hace mucho tiempo, la protección de los derechos
de los niños y las niñas son tema de preocupación
de muchas personas en todo el mundo. Aunque hasta el momento se
han elaborado y firmado diversos acuerdos internacionales que
comprometen a los Estados a atender las necesidades para resolver
los problemas que sufren los niños y niñas en el
mundo.
• Un poco de historia...
El artículo 25 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos establece
el derecho a cuidados y asistencias especiales a la maternidad
y a la infancia.
Posteriormente, los pactos
Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y de Derechos Civiles y Políticos, que entraron en vigencia
en 1976, se refirieron especialmente a la familia, el niño,
la niña y los adolescentes.
Ya en 1959, la Declaración
de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General
de las naciones Unidad, establecía que los niños
deben ser protegidos por los adultos y por el Estado.
En 1989, la Asamblea General
de las naciones Unidas aprobó la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño, como tratado internacional
de derechos humanos que entró en vigor el 2 de septiembre
de 1990. La Convención obliga a los Estados que la firmaron
a cumplir sus disposiciones.
Al firmar la Convención,
los Estados se comprometieron a respetar y hacer respetar lo establecido
en ella, en tanto son jurídicamente responsables de sus
acciones respecto de la niñez, y deben responder ante la
comunidad internacional en caso de incumplimiento.
La Convención
reconoce que los niños, niñas y adolescentes son:
• Ciudadanos menores de edad.
• Seres humanos integrales.
• Personas con derechos similares a los demás miembros
d la sociedad, pero con muchas más necesidades que deben
cumplir los adultos.
Las
Garantías
El ejercicio de los derechos
crea para las personas responsabilidades y el compromiso de respetar
los derechos de los demás. El cumplimiento de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes crea responsabilidades
y obligaciones a los adultos y al Estado.
¿Qué son
las garantías?
Las constituciones nacional
y provincial establecen los derechos que gozan los habitantes.
Ahora bien, las partes de las constituciones en las que se hacen
explícitos los derechos incluyen también la mención
a las “garantías”.
Las garantías
constitucionales son formas de asegurar a las personas el ejercicio
de los derechos reconocidos. De la misma manera que conocer nuestros
derechos nos permite reconocer nuestras posibilidades y responsabilidades,
conocer las garantías nos permite saber qué acciones
podemos realizar para defender nuestros derechos en situaciones
en las que puedan verse amenazados.
Hábeas Corpus y Hábeas Data
Hábeas Corpus
El hábeas corpus
es una institución jurídica que garantiza la libertad
personal del individuo, a fin de evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante
el juez, a todo detenido en el plazo de 24 horas, el cual podría
ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontraba motivo
suficiente de arresto. En España el plazo de detención
preventiva es de un máximo de 72 horas, pudiendo ampliarse
otras 48 horas en aplicación de la ley antiterrorista.
También puede decirse
que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la
libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.
Hábeas Data
Hábeas data es una
acción constitucional o legal que tiene cualquier persona
que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro
para conocer qué información existe sobre su persona,
y de solicitar la corrección de esa información
si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue
expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes
de hábeas data como por normas de protección de
datos personales. También se encomendó a agencias
estatales el control sobre la aplicación de estas normas.
Así existen en diversos países (como Argentina,
España y Francia) agencias del estado que tienen por misión
supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas
e individuos. También se suele exigir un registro del banco
de datos para generar transparencia sobre su existencia.
Democracia
Para que los derechos se
cumplan, vivimos en democracia
Pensar en la vigencia de los
derechos de las personas implica plantearse cuál es la forma
de gobierno que mejor puede garantizar esa vigencia.
Estado, democracia y partidos políticos son expresiones de
la forma de vida de una sociedad y representación de los
intereses de los ciudadanos.
El gobierno del pueblo
De acuerdo con el origen del
término, democracia significa “gobierno del pueblo”.
Actualmente, la democracia es el sistema de gobierno en el cual
el poder está en manos de los ciudadanos y ciudadanas, quienes
eligen representantes para que tomen decisiones por ellos. Los representantes
deben cumplir sus funciones con honestidad e idoneidad para así
respetar los intereses de los ciudadanos a los que representan.
Algunas características
de los gobiernos democráticos de la actualidad son:
•la división de
poderes;
•la organización de partidos políticos;
•la elección de representantes a través del
voto para que ejerzan sus funciones durante un período limitado
de tiempo.
El sistema democrático
supone y requiere la participación de los ciudadanos y ciudadanas
con diferentes niveles de intervención en los asuntos que
competen a todos.
Es necesario tener en cuenta
que la participación política de los ciudadanos no
significa solamente votar para elegir a los representantes o proponerse
como candidata o candidato para ocupar cargos públicos.
También participamos
cuando nos comprometemos a aprender sobre estos temas, cuando nos
preocupamos y ocupamos de los problemas de todos, cuando nos informamos
sobre la situación política, cuando colaboramos en
las actividades de los grupos que integramos (familia, vecinos,
estudiantes) y cuando controlamos las acciones de las autoridades.
Cualquiera sea nuestra edad y nuestras posibilidades, siempre tenemos
oportunidades de participar de alguna manera. Por ejemplo, la colaboración
en agrupaciones estudiantiles, el trabajo en organizaciones de interés
comunitario o en organizaciones de trabajadores o la militancia
a través de partidos políticos.
Una definición de
democracia
No hay una única definición
de democracia. Si buscas en el diccionario, enciclopedias, libros
de historia o de ciencias sociales, encontrarás diferentes
modos de expresar su significado. La cuestión es hallar los
puntos en común y algunas diferencias para poder llegar a
una noción que retome los diferentes puntos de vista.
Definiciones y caracterizaciones
de “democracia”:
1.La democracia es el gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
2.La democracia es un sistema de gobierno que permite la libre elección
de los gobernantes por los gobernados a intervalos de tiempo regulares.
3.La democracia tiene que asegurar la igualdad y las posibilidades
de toda la población de gozar de los derechos y garantías
establecidos por la Constitución.
4.En una sociedad democrática las actitudes y comportamientos
de las personas deben ser respetuosos de la dignidad de los demás.
5.La democracia es una forma de gobierno en la cual el sistema para
adoptar decisiones compromete a la sociedad en su conjunto.
6.La democracia implica un modo de convivencia dentro de los grupos
sociales que privilegia el diálogo y la búsqueda de
acuerdos.
7.En la democracia, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio
de sus representantes.
Construcción
de la Ciudadanía
CIUDADANIA:
Es el conjunto de prácticas
que definen a un sujeto como miembro de una sociedad, en su relación
con otros sujetos y con el Estado.
Se tratan a continuación
cuestiones de relevancia para la comprensión, utilización
y asunción de la concepción de ciudadanía
Se entiende CIUDADANÍA
como:
• Conocimientos de derechos
y responsabilidades individuales y colectivas, y exigibilidad de
su cumplimiento.
• Reconocimiento de todas
las personas como ciudadanos, igualdad ante la ley y respeto de
la diversidad cultural, religiosa, social, etc.
• Expresión de la propia pertenencia a una determinada
sociedad, comunidad, barrio, familia.
• Responsabilidad mutua
en la vida social y en la resolución de problemáticas
emergentes.
• Construcción socio-histórica: desde el punto
de vista histórico el concepto de ciudadanía se construye
a partir de la aparición de las ciudad; y desde el punto
de vista personal es una construcción producida en la familia,
en la escuela, en el barrio, mediante el ejercicio activo de derechos
y deberes.
• Práctica social
inmersa en relaciones de poderes que pueden manifestarse como poder
positivo mediante la participación en la resolución
de problemáticas y/o poder negativo mediante boicot, la indiferencia,
rebeldía.
• Capacidad de los sujetos y acción política
para influir, incidir, intervenir y transformar los contextos socioculturales
(poder positivo).
Artículo 14 de la Constitución
Nacional:
“Todos los habitantes
de la Nación gozan de los siguientes derechos conforma a
las leyes que reglamentan su ejercicio a saber: de trabajar y ejercer
toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines
útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar
y aprender”.
LOS VALORES
¿Qué son
los valores?
Los valores son características
morales positivas que toda persona posee, tales como la humildad,
la piedad y el respeto; así como todo lo referente al género
humano. El concepto de valores se trató, principalmente,
en la antigua Grecia como algo general y sin divisiones, pero la
especialización de los estudios en general ha creado diferentes
tipos de valores, y han relacionado estos con diferentes disciplinas
y ciencias. Es una entidad intrínseca y social al mismo tiempo.
¿A que se denomina
tener valores?
Se denomina tener valores al
respetar a los demás; asimismo los valores son un conjunto
de ejemplos que la sociedad establece para las personas en las relaciones
sociales.
Su estudio corresponde a la Axiología, una rama de la Filosofía,
y de una forma aplicada pueden ocuparse otras ciencias como la Sociología,
la Economía y la Política, realizándolo de
maneras muy diferenciadas.
Los valores no existen en una sociedad con problemas de comunicación.
Valores morales
Sus definiciones y contenidos han cambiado en el curso de la Historia.
Los valores son creencias de mayor rango, tienen una expresión
de consenso social, y es un componente de la cultura, que incluye
asimismo a los agnósticos con los movimientos de antivalores
o bien por su sustitución por otro grupo de valores
Estos son algunos de los valores morales:
• Espíritu crítico
• Libertad
• Honestidad
• Valentía
• Veracidad
• Humildad
• Amor
• Paz
• Respeto
• Responsabilidad
• Tolerancia Social
• Unidad
• Ayuda
• Amistad
• Caridad
• Fidelidad
• Lealtad
• Igualdad Social
• Colaboración
• Generosidad
• Solidaridad
• Comprensión
• Calidad
• Perseverancia
• Reciprocidad
• Ecofilia
¿Conoces cual es la teoría
de los valores?
En un artículo de esta naturaleza, el enfoque puede centrarse
sobre los valores morales, como se hizo hasta aquí. Pero
no debemos desconocer ni dejar de lado, que en los orígenes
de la teoría del valor, hacia fines del siglo XIX, el espectro
de valores particulares ha sido considerado mucho más amplio.
En general, allí se estima que es valioso, lo que, hablando
de manera redundante, "vale".
En este sentido, vale lo religioso, lo estético o bello,
lo vital, lo útil, y como ya se abundó anteriormente,
lo bueno y lo justo. Para estos teóricos finiseculares, cuadra
el distingo entre "ser" y "valer". Las cosas
son, y la belleza- digamos- no es, sino que vale. Por tal motivo,
lo ontológico, o relativo al ser, camina de modo paralelo
a lo axiológico, o relativo al valor.
Los valores tienen polaridad. Son entidades que frecuentan el antagonismo
de los contrarios. Lo sagrado se contrapone a loprofano. Lo bello
a lo feo. Lo sano a lo enfermo. Lo útil a lo inútil
o deleznable. Lo justo a lo injusto. Lo bueno a lo malo. Así,
esta polaridad tiene su aspecto positivo y la contrapartida negativa.
Además, en este contexto se habla de "escala de valores".
No es lo mismo optar por lo "útil", desechando
lo "bello", que la conducta contraria. Pareciera que todos
estamos como predispuestos a sentir -y esta palabra tiene implicancias
importantes- que un cuadro de Leonardo vale más que un artefacto
técnico de nuestra época. Que la ayuda a los inocentes
vale más que la ayuda a los malvados en consideración
a que ello me resulta "útil". Y así podríamos
seguir. Ahora bien. Se acaba de enfatizar sobre la palabra "sentir",
y ello se debe a que en los formadores de la teoría, se planteó
el modo de "captar" los valores. La intuición de
los mismos, según lo declarará ya en el siglo XX,
Scheler, es emocional. No intelectiva. Así ocurre con la
captación individual de un valor, y también acaece
con la distinción en la magnitud cotejada de los valores,
que terminará estratificándose en una escala. Para
este último filósofo, sentimos los valores con intuición
emocional objetiva, del valor y de la escala correspondiente.
Esta posición se opondrá de manera tajante a los que
ya en el principio de la teorización hablaron de la subjetiva
y algo arbitraria constitución del valor y de la escala de
valores. Esta última postura conlleva, lógica e inevitablemente,
a un declarado relativismo. Una imposibilidad de emitir juicios
críticos valederos, y de toda actitud crítica en general,
en virtud de la carencia de toda fundamentación. Agreguemos
que, curiosamente, mucho después de formulado el objetivismo
scheleriano, los neopositivistas entendieron, amarrados a su teoría
de la verificación empírica de los juicios, que los
juicios de valor no se pueden "demostrar" por la experiencia,
y que, por lo mismo, se quedan en mera "expresión"
del sujeto. En movimiento "centrípeto" de la subjetividad.
¿A que se llama
escala de valores?
Se llama escala de valores
a las características de cada valor y su escala de importancia.
Valores Religiosos
Fin Objetivo: Dios
Fin Subjetivo: Santidad
Actividades: Culto interno y externo, virtudes sobrenaturales
Preponderancia: Toda la persona dirigida por la Fe.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Santo
Ciencia que lo estudio: Teología
Valores Morales
Fin Objetivo: Bondad
Fin Subjetivo: Felicidad
Actividades: Virtudes humanas
Preponderancia: Libertad dirigida por la razón
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Ética
Valores Estéticos
Fin Objetivo: Belleza
Fin Subjetivo: Gozo de la armonía
Actividades: Contemplación, creación, interpretación
Preponderancia: Toda la persona ante algo material.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Estética
Valores Intelectuales
Fin Objetivo: Verdad
Fin Subjetivo: Sabiduría
Actividades: Abstracción y Construcción
Preponderancia: Razón
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Lógica
Valores Afectivos
Fin Objetivo: Amor
Fin Subjetivo: Agrado, afecto, placer
Actividades: Manifestaciones de afecto, sentimientos y emociones
Preponderancia: Afectividad
Necesidad que satisface: Del Yo
Tipo de Persona: Sensible
Ciencia que lo estudio: Psicología
Valores Sociales
Fin Objetivo: Poder
Fin Subjetivo: Fama, prestigio
Actividades: Relación con hombre masa, liderazgo, política
Preponderancia: Capacidad de interacción y adaptabilidad
Necesidad que satisface: Sociales
Tipo de Persona: Famosa, líder, política
Ciencia que lo estudio: Sociología
Valores Físicos
Fin Objetivo: Salud
Fin Subjetivo: Bienestar Físico
Actividades: Higiene
Preponderancia: Cuerpo
Necesidad que satisface: Fisiológicas
Tipo de Persona: Atleta
Ciencia que lo estudio: Medicina
Valores Económicos
Fin Objetivo: Bienes,
riqueza
Fin Subjetivo: Confort
Actividades: Administración
Preponderancia: Cosas a las que se da valor convencional
Necesidad que satisface: Seguridad
Tipo de Persona: Hombre de Negocios
Ciencia que lo estudio: Economía
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