Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 18263/9/1994

Expediente H.C.D.: 1882-C-1994

Fecha de sanción: 22 y 27/09/1994

Fecha de promulgación: 23/11/1994



ORDENANZA Nº 9664



Artículo 1º.- Dispónese que las empresas permisionarias del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon, implementen un sistema prepago de admisión de usuarios para dichas unidades.


Artículo 2º.- Las empresas permisionarias deberán al respecto, presentar alternativas de proyecto en común a todas las permisionarias, para la implementación de un sistema prepago de admisión de usuarios y emisión y control de pasajeros en el Partido de General Pueyrredon con boleto magnético, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación a las empresas de los requisitos que la presente establece para el sistema y equipos a implementar.


Artículo 3º.- Los sistemas alternativos que propongan las empresas permisionarias deberán acreditar, mediante las correspondientes certificaciones, el funcionamiento eficiente de los mismos en ciudades de no menos de trescientas (300) unidades de transporte y durante por lo menos seis (6) meses con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente.


Artículo 4º: El sistema que se proponga permitirá obtener información fidedigna, tanto para las empresas como para la Municipalidad, sobre el número de pasajeros transportados, la recaudación por vehículo y por línea, distribución por vehículo y por línea, distribución de los viajes durante el día, frecuencias y origen.


Artículo 5º.- Es condición necesaria que las tarjetas y/o boletos magnéticos:

a) Sirvan en todas las líneas habilitadas.

b) Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados, personalizados para estudiantes, jubilados, policía, personal municipal, etc., debiendo permitir establecer limitaciones de usos horarios y diarios.

c) Permitan las combinaciones entre diferentes líneas, a precio rebajado o realizar rebajas a partir de determinada cantidad de viajes diarios. Deberán admitir tarifas secciónales en sistema abierto.


Artículo 6º.- El conductor podrá eventualmente, vender tarjetas individuales a bordo con recargo.


Artículo 7º.- La impresión en caracteres legibles llevada a cabo sobre el vehículo deberá ser mediante tecnologías adecuadas que minimicen la puesta fuera de servicio de los equipos.


Artículo 8º.- El poseedor de una tarjeta podrá abonar su viaje y también el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en la constancia impresa y/o memorizada.


Artículo 9º.- De las alternativas ofrecidas por las empresas a la Municipalidad, que ésta considere satisfagan los requerimientos y especificaciones de la presente, se deberán implementar dentro de un lapso no mayor de los treinta (30) días subsiguientes en dos empresas y en por lo menos seis (6) unidades de cada una de ellas, los equipos y sistema mínimo necesario para que en un plazo de una semana se pueda verificar la capacidad operativa y confiabilidad de equipos y sistema, la calidad de la información y corrección de clearing.


Artículo 10º.- De los sistemas y/o equipos alternativos que no fueran desestimados por la Municipalidad después de la prueba de suficiencia, las empresas transportistas decidirán respecto de su adopción.


Artículo 11º.- A partir de la notificación a los empresarios de los sistemas y/o equipos aprobados por la Municipalidad, éstos dispondrán de no más de noventa (90) días para equipar las unidades y poner en funcionamiento el sistema, que durante el tiempo necesario funcionará en paralelo con el sistema actual.


Artículo 12º.- Las especificaciones técnicas y operativas que necesariamente deberán cumplir las alternativas de sistemas y equipos propuestos por parte de las empresas, serán:

a) Velocidad de operación tal que permita un ágil movimiento de pasajeros. El tiempo desde que el boleto o tarjeta magnética ingresa al equipo cancelador y hasta que este dispositivo devuelve la misma no podrá exceder de tres (3) segundos.

b) Deberá indicar al pasajero por medio de un display la sección en que se encuentra, el importe del viaje y el saldo de boleto o tarjeta magnética.

c) Almacenar toda información procesada por lo menos durante (3) días en la unidad móvil.

d) Almacenar la información agregada en las instalaciones fijas por períodos de por lo menos treinta (30) días.

e) Contar con capacidad de manejar la información de por lo menos dos mil (2.000) pasajeros día/vehículo.

f) Los equipos deberán estar diseñados en forma modular, permitiendo un rápido intercambio de elementos fallados para optimizar los tiempos de mantenimiento preventivo y correctivo.

g) En los casos de ingreso por tarjetas plásticas magnéticas se deberá emitir un boleto como constancia de pago donde como mínimo conste:

Programa de recorrido.

Número de línea.

-Número de interno.

Número de operación.

Actualización de fecha y hora.

Número de boleto.

-Sección.


Artículo 13º.- Los sistemas a implementar deberán permitir alternativa o indistintamente la utilización de tarjetas de papel o plásticas con sus respectivas bandas magnéticas. Las tarjetas plásticas serán recargables y personalizables. También el sistema debe reconocer e inhibir tarjetas adulteradas.


Artículo 14º.- El software debe permitir la realización del clearing inter‑empresario en forma diaria para un horario de corte a determinar. Deberá asegurarse la imposibilidad de la manipulación de datos desde el sistema que se instale a bordo de las unidades hasta la computadora central que realizará el clearing y proveerá la información estadística del sistema de transporte.

La transmisión de datos dentro del sistema lo será a través de módem sin la intervención de soportes físicos intermedios.


Artículo 15º.- En la Municipalidad se deberá instalar una computadora de las mismas características de la computadora central que recibirá en forma simultánea el total de información que fuera recibiendo esta última.

En particular llevará información de la recaudación diaria del sistema y de los débitos por los servicios prestados en función de las liquidaciones diarias emanadas del clearing.


Artículo 16º.- Créase una Comisión integrada por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo que procederá a evaluar y aprobar las alternativas que oportunamente presenten las empresas permisionarias.


Artículo 17º.- La metodología de costos contemplará en los rubros correspondientes, los costos emergentes por la puesta en marcha del presente proyecto, en concepto de amortización de equipos, mantenimiento, intereses sobre el capital invertido, operación del sistema y las correspondientes incidencias fiscales e impositivas, así como las economías de costos tales como las administrativas, seguros de dinero en tránsito, etc. que resulten de la implementación del sistema.


Artículo 18º.- Las actuales permisionarias conformarán una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) a los efectos de la unificación de personería frente a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon conjuntamente a la implementación y manejo del sistema.

Las propuestas en común por parte de los permisionarios deberán estar avaladas por un compromiso de responsabilidad mancomunada y solidaria que abarque a tales permisionarios en cuanto a la instalación del sistema a implementarse, con inclusión de su financiamiento.


Artículo 19º.- La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) implementará una campaña de difusión en medios locales a fin de informar a la población sobre los aspectos y utilización del nuevo sistema. Autorízase la realización de una campaña de información en el interior de los vehículos y en la vía pública. A tales efectos quedarán eximidos del pago de los derechos municipales por publicidad y propaganda en la vía pública.


Artículo 20º: A partir de la adjudicación de la futura licitación, los nuevos concesionarios asumirán todos los derechos y obligaciones que conlleva el nuevo sistema incorporado para la pre‑venta del boleto.


Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos relacionados a la venta de tarjetas y boletos.


Rosso Alvarez

Saisi Russak

B.M. 1442, p. 1 (28/11/1994)

Ordenanza Nº 9664 3