Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 34252/4/93

Expediente H.C.D.: 1781/93

Nº de registro: O-3803

Fecha de sanción: 27/10/1994

Fecha de promulgación: 15/11/1994



ORDENANZA Nº 9653



Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Hermandad celebrado el día 23 de abril de 1993 en Viña del Mar, República de Chile, entre el Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredon y el Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar, y que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


Rosso Alvarez Mugetti Russak

B.M. 1444, p.17-18 (29/12/1994)

ANEXO I


CONVENIO

La ciudad de Viña del Mar en la persona e investidura de su Alcalde Dn. Rodrigo González Torres, y la ciudad de Mar del Plata en la persona e investidura de su Intendente Municipal Dn. Mario Roberto Russak, TENIENDO PRESENTE el extraordinario incremento de la cooperación y el intercambio que se ha producido en los últimos años, entre sus respectivos países y que se ha proyectado a los más diversos ámbitos, con participación tanto de entidades de gobierno como de empresas e individuos, en un contexto de amplia legitimidad originada en la plena vigencia de las instituciones democráticas. CONSCIENTES de los vínculos de amistad y confraternidad que existen entre ambos Municipios, sustentados en la sólida relación bilateral que existe entre Chile y Argentina, y en los valores culturales e intereses turísticos comunes de ambas ciudades; CONVENCIDOS de que una estrecha e íntima colaboración los Municipios, así como entre las entidades y organizaciones que constituyen la base y esencia de una comunidad, ha de redundar en beneficios espirituales y materiales para ambas ciudades deseando dar un marco institucional adecuado a sus espontáneas, sinceras y profundas relaciones de hermandad, han decidido formalizar la presente ACTA DE COOPERACION Y HERMANAMIENTO, con arreglo a las siguientes bases:


PRIMERO: Los Municipios de las ciudades de Viña del Mar y Mar del Plata firman la decisión de mantener cordiales relaciones de amistad y hermandad para el progreso, desarrollo y bienestar de ambos pueblos, unidos en mutuos deseos de convivencia.


SEGUNDO: Ambas Municipalidades, bajo el título de Ciudades Hermanas, se comprometen de por sí y con el concurso, colaboración y participación de las instituciones representativas que conforman sus comunidades, al florecimiento espiritual y material de sus ciudades, fortaleciendo las efectivas relaciones inspiradas en comunes deseos de paz, amistad y prosperidad, procurando todo beneficio que consolide los anhelos expresados.


TERCERO: Ambos funcionarios reconocen la cooperación intercomunal entre ambas ciudades y los pueblos como motor de desarrollo y cauce de mutuo beneficio; libertad de expresión y comunicación de las ideas; instrumento de cultura popular y formación cívica; no injerencia en los asuntos propios de las ciudades; no discriminación ni exclusión de las ciudades ni de ciudadanos por razones ideológicas, geográficas, de raza, nacionalidades, culturales, políticas o religiosas; relaciones comerciales mediante ferias y exposiciones; fomento del turismo participando en fiestas populares y organizando viajes y excursiones; desarrollo de programas sociales culturales, educativos, artísticos, recreativos, tecnológicos, científicos, empresarios, industriales, comerciales, gremiales y profesionales, para el estudio y perfeccionamiento.


CUARTO: Ambas Municipalidades acuerdan intercambio de videos y material promocional anualmente, los que serán exhibidos en los organismos oficiales de Turismo y facilitados a los operadores privados que así lo requieran.


QUINTO: En orden al conocimiento mutuo de estrategias vinculadas a la comercialización y planeamiento turístico, ambas Municipalidades acuerdan intercambio de experiencias referidas a planes de desarrollo, financiación de proyectos y modos de explotación de unidades turísticas. Asimismo, se acuerda intercambiar información sobre los grados de participación estatal, estructuras funcionales de organismos oficiales, relación con la actividad privada, políticas de comercialización turísticas, planes de promoción, implementación de sistemas de estadísticas, estudios de demanda, acciones de prevención del patrimonio cultural y problemas de degradación y contaminación ambiental.


SEXTO: La colaboración e intercambio entre ambos Municipios, así como entre sus instituciones y organizaciones, será tan amplia como lo requieran las aspiraciones y propósitos reflejados en el preámbulo de este Acta.


SEPTIMO: Especial prioridad se asigna al intercambio de experiencia y la discusión de los problemas comunes que afectan a Mar del Plata y Viña del Mar en áreas tales como preservación y cuidado del medio ambiente y problemas de contaminación; mejoramiento de servicios esenciales como caminos, energía, agua potable; expansión y desarrollo urbano en armonía con la condición de ciudades, turísticas, etc. A este efecto se dispondrá anualmente el intercambio de información por los organismos técnicos de cada Municipio, y una vez finalizada la temporada de verano.


OCTAVO: Ambas Municipalidades se comprometen a mantener, dentro de sus estructuras, un área destinada a atender todo lo relacionado con el desarrollo de este acuerdo, a los fines de canalizar a través de ellas, todas las iniciativas que requieran los diferentes programas de intercambio que se impulsen.


NOVENO: Ambos funcionarios, de acuerdo con su normativa interna, se comprometen a obtener el respaldo y apoyo de sus respectivas corporaciones municipales a los fines de que este Acta se ratifique en un Pacto de Hermanamiento y Amistad, cuya vigencia será ilimitada y cuyo fin podrá ser decidido por voluntad de ambos Municipios.


DECIMO: Firman la presente en Viña del Mar a 23 de abril de 1993, el Intendente de Mar del Plata y el Alcalde de Viña del Mar.

Ordenanza Nº 9653 3