Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:32929/5/93

Fecha de sanción:02/09/1993

Fecha de promulgación:05/10/1993



ORDENANZA Nº9135



ABROGADA POR ORDENANZA 15992


Artículo 1º . - Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos a empresas comerciales o entidades que así lo soliciten, para la construcción de rampas sin pasamanos en veredas de calles y avenidas del Partido de General Pueyrredon, destinados a facilitar el desplazamiento de discapacitados.


Artículo 2° .- Autorizase a las entidades mencionadas en el artículo precedente, a colocar en las aceras junto a las rampas por ellas construidas, placas identificatorias de las mismas, ocupando una superficie no mayor de 1.800 cm2, quedando eximidas del pago de los derechos de publicidad y propaganda correspondiente.


Artículo 3° .- Inclúyase en los Pliegos licitatorios, adjudicaciones directas o convenios de obras públicas con terceros, y de toda obra de construcción integral o reconstrucción de cordón cuneta, la obligatoriedad de realizar los rebajes de cordón destinados a rampas para discapacitados.


Artículo 4º .- Asimismo, inclúyase en los actos administrativos mencionados en el articulo anterior, para toda obra de tendido, levantamiento o reacondicionamiento de redes de servicio público, la obligatoriedad de realizar los rebajes de cordón en los casos en que dichos trabajos afecten los sectores previstos para la construcción de rampas para discapacitados.


Artículo 5° .- E1 Departamento Ejecutivo, gestionará convenios con los entes públicos provinciales y con las empresas concesionarias de servicios de provisión de gas y telefonía, la incorporación de las previsiones establecidas en el artículo anterior.


Artículo 6º.- Los propietarios de inmuebles ubicados en esquinas donde existan cortes de cordón destinados a rampas para discapacitados deberán adaptar y mantener sus veredas para tal fin.


Artículo 7º.- E1 Departamento Ejecutivo desarrollará dentro de los programas anuales de obras públicas un plan de construcción progresiva de rampas y rebajes de cordón para discapacitados, dándose prioridad a los sectores donde existan establecimientos de uso comunitario: oficinas públicas, establecimientos educacionales, culturales y de asistencia social, áreas recreativas y establecimientos de sanidad.


Artículo 8º.- Déjase establecido que las obras mencionadas en los artículos precedentes se ejecutarán de acuerdo a las características generales indicadas en el Anexo I de la presente y a las especificaciones técnicas elaboradas por el Departamento Ejecutivo.


Artículo 9º.- Derógase la Ordenanza Nº 7210.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc..


Niella Orsi

Martínez Russak

B.M. 1418 p. 14 (01/11/1993)