Expediente D.E.:13856/7/91

Expediente H.C.D.:1294/S/1989

Fecha de sanción:26/09/1991

Fecha de promulgación:04/10/1991



ORDENANZA Nº8324



Artículo 1° .- Modificanse los siguientes artículos del Reglamento General de Construcciones:


SECCION CAPITULO ARTICULO INCISO


3 2 10° ­

3 6 14° ­

3 6 23° ­

3 6 24° ­

3 7 5º e)

3 9 5° 2

3 12 1° b)

3 12 4° _

3 12 5° _

5 8 1° 3 d) 2

5 8 1° 5 a) 1

5 8 1° 5 b)

5 8 11° g)

5 8 11° h)

5 8 11° i)

5 9 3º 1 d) 2

5 11 1° 7.1

5 11 1° 7.2

5 12 13° 4

5 12 13° 12 b)

5 12 13° 12 d)

5 13 1° 3

5 13 2° ­

5 13 2° 3

5 13 2° 4

5 14 1° 14

5 14 2° 7.1


Quedando los mismos redactados de la siguiente forma:


3.2.10 ACERAS EN PREDIOS DE ESQUINA


"Cuando los predios sean de esquina, las aceras se prolongarán, manteniendo el ancho reglamentario, hasta su encuentro con el cordón o pavimento de la calle transversal. De no existir cordón o esté este rebajado, las mismas concluirán en forma de rampa con una pendiente no mayor del 6%, hasta su intersección con el pavimento.

"En las calles sin pavimentar, las aceras se prolongarán de igual forma que en el último caso mencionado, hasta los límites de la línea imaginaria de la calle transversal.


3.6.14 ANCHO DE CORREDORES DE PISO


"E1 ancho mínimo de pasillos, pasajes o corredores de uso común en edificios privados multihabitacionales será de l,l0m. En edificios de gran afluencia de público (definidos en 3.6.23) dichos espacios de circulación tendrán un ancho mínimo de 1,50m., con excepción de los edificios destinados a sanidad en que este será de 1,80m. para posibilitar el paso o cruce simultáneo de camillas y/o sillas de ruedas. Estos valores se establecerán para un máximo de 50 personas que por allí circulan, y deberán ser incrementados en 0,15m. por cada 50 personas más o fracción excedente.

"Frente a la caja de ascensores y en todo el ancho de estas, los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,50m., ensanchándose en la misma proporción establecida anteriormente.


3.6.23 RAMPAS PARA DISCAPACITADOS


"En todo edificio de organismo público o privado que se proyecte en el futuro o cuya estructura se modifique, y cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general, tales como oficinas públicas, bancos, estaciones de empresas de transporte, estadios deportivos, salas de espectáculo, establecimientos recreativos, balnearios, exposiciones, grandes tiendas, supermercados, entidades sociales o culturales, bibliotecas, escuelas o instituciones de enseñanza en general, servicios de sanidad, establecimientos geriátricos o religiosos, galerías comerciales y todo local similar deberá preverse accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio que permitan su utilización por personas discapacitadas. (Art. 24 Ley 10592) Será obligatoria la construcción de rampas de acceso para sillas de ruedas, cuyo piso será antideslizante, con una pendiente no mayor del 6% y con pasamanos, en caso de existir escalones en los lugares de ingreso y/o salida. Dicha obligación también será requerida para los casos de acceso a conjuntos habitacionales , hotelería y gastronomía, y establecimientos industriales.

"E1 ancho mínino de tales rampas será de 1,30 mts.

"Cuando la longitud de la rampa exceda los 5 (cinco) metros, deberán realizarse descansos de 1,80 mts., de largo como mínimo.

"Además, deberán ser señalizadas con el Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados. (Decreto N° 896/83 de la Provincia de Buenos Aires.).


3.6.24 PUERTAS PARA DISCAPACITADOS. "En los edificios determinados en el articulo precedente, para permitir el acceso de personas en sillas de ruedas, la dimensión mínima de las puertas de entrada se establece en 0,90 mts. de ancho (luz libre). La o las puertas serán construidas de manera tal que permitan su apertura sin ofrecer dificultades a discapacitados, por medio de manijas ubicadas a una altura de 0,90mts. del piso y contando además con una faja protectora ubicada en la parte inferior de las mismas, de 0,40 mts. de altura ejecutada en material rígido. Las puertas de acceso a despachos, sanitarios y todo local que suponga ingreso del público o empleados, deberá tener una luz libre de 0,85 mts. como mínimo. Las mismas serán señalizadas con el símbolo internacional de acceso para discapacitados.


3.7.5 inc.e SANITARIOS PARA DISCAPACITADOS.

"En los edificios definidos en el primer párrafo del Artículo 3.6.23 habrá por lo menos un local “sanitario para discapacitados salvo que existan servicios diferenciados para público y se cuente con 50 o más empleados, en cuyo caso habrá uno para cada sector, como mínimo.

"Estos locales tendrán las siguientes características:

"1) Inodoro cuyo plano de asiento estará a 0,50 mts. del nivel del solado, con barrales metálicos laterales fijados a pisos y paredes a 0,90 mts. de altura, teniendo uno de ellos incorporado el portarrollos.

"2) Lavatorio ubicado a 0,85 mts. de solado, sin pie, pudiendo ser ubicado fuera del recinto del inodoro.

"3) Portarropas o portatoallas ubicados a 1,20 mts. del solado y espejos a 0,95 mts. (parte inferior) ligeramente inclinados hacia adelante, pero sin exceder diez (10°) grados.

"4) Sistema de alarma accionado por botón pulsador ubicado a no más de 0,60 mts. del solado.

"5) La puerta de acceso abrirá hacia afuera, con una luz libre de 0,85 mts. como mínimo.

"6) La dimensión mínima del local será de 2,00 mts. de largo y de 1,50 mts. de ancho, en el caso de alojar solamente el inodoro, incrementándose la misma a 2,20 mts. de largo y 1,60 mts. de ancho en caso de incorporarse conjuntamente el lavatorio. En ambos casos, el espacio deberá permitir la maniobra de la silla con ruedas (giro) así como el libre acceso del inodoro desde dos lados como mínimo.

"7) Los pisos deberán ser antideslizantes.

"8) La grifería será del tipo cruceta o palanca.

"9) E1 ingreso a estos sanitarios será señalizado con el Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados.


3.9.5.2 Cabinas de ascensores para discapacitados (Ley 9767-Dto-896/83)."Habrá en cada edificio por lo menos una cabina para uso de lisiados o discapacitados que tendrá las siguientes características:

"Ancho libre de la puerta: 0,85 m.;

"Medidas mínimas interiores: 1,10 por 1,40 metros; en edificios de sanidad 1,1 x 2,40 metros.

"Pasamanos separados de 0.05m. de las paredes en los lados libres de puertas;

"La separación del piso de cabina y el correspondiente al nivel de ascenso y descenso no será mayor que 2 cm.;

La botonera de control permitirá que la selección de paradas pueda ser efectuada por no-videntes. La misma se ubicará a una distancia de aproximadamente 0,50 m. a contar desde la puerta y a una altura de 1,20m. del nivel del piso como mínimo y 1,50 m. como máximo (medidas externas entre botones), pudiéndose ubicar la misma en forma horizontal. La puerta llevará el Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados


3.12.1. ESCALERAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS.

"b) Línea de huella y compensaciones de escalones: Las pedanas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m.

Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

2a + p = entre 0,60 y 0,63 m.

donde: a = (alzada), no será mayor que 0,18 m.

p = (pedada), no será menor que 0,25 m.

(gráfico)

Deberán evitarse las salientes en el perfil de los escalones, ajustándose a lo indicado en el gráfico, en todos los establecimientos indicados en el artículo 3.6.23.

Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25m. La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:

- Las pedadas de hasta 4 escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.

- La medida se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.

- Cuando el radio es mayor de lm. se considera la escalera, como de tramos rectos.”


3.12.4 RAMPAS.

"Para comunicar pisos entre sí correspondientes a los establecimientos indicados en el artículo 3.6.23, puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos (1,80 m. mínimo de longitud), en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. E1 ancho mínimo será de 1,30 m., la pendiente máxima será del 10%, su solado será antideslizante y contará con pasamanos a ambos lados.”


3.12.5 BARANDAS Y PASAMANOS DE ESCALERAS.

"Las escaleras tendrán en sus partes libres la correspondiente protección lateral por medio de balustrada o baranda, la altura de estas medidas desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será menor de 0,90 m.

Las escaleras pertenecientes a los establecimientos indicados en el artículo 3.6.23, poseerán a ambos lados pasamanos que se colocarán a una altura de 0,90 m. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos, un claro mínimo de 0,05 m. se mantendrá en todos sus puntos con respecto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos.

Cuando el ancho de escalera sea mayor de 2,40 m. se deberán colocar pasamanos intermedios, estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.”


5.8.1.3 d) ESCALERAS O RAMPAS:

"2) La escalera contará con dos pasamanos, puede no conformar "caja de escaleras" y cumplirá con lo establecido en los Incisos a), b) y c) de "Escaleras principales sus características" artículo 3.12.1."


5.8.1.5 a) Para las personas que trabajen en la galería.

"1) E1 servicio común (o general) puede instalarse de acuerdo a lo normado en 3.7.3.

La cantidad de artefactos se calculará para una relación de 60% de mujeres y 40% hombres.

En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios. Tampoco se computarán los comercios instalados en el mismo edificio que no tengan comunicación directa con la galería, los que deberán contar con sus propios servicios de acuerdo a lo normado en 3.7.3.

Será también de aplicación lo normado en 3.7.5 e).”


5.8.1.5. b) Para las personas que concurren a la galería:

"Cuando la sumatoria de los sectores destinados al público exceda de 150 m2, regirán las disposiciones de los artículos 3.7.3. d) y 3.7.5 e); en caso contrario, es optativo ofrecer un servicio general de salubridad para el público.


5.8.11. g) MEDIOS DE SALIDA, ESCALERAS,PASILLOS Y CORREDORES EXIGIDOS:

"Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de Salida" Capítulo 3.6. los pasillos interiores para la circulación del público en supertiendas, autoservicios, supermercados y asimilados, tendrán un ancho mínimo de 1,50 mts.

En los "Comercios con acceso de público no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación del público tendrán un ancho no inferior a 1,10 mts., libre de obstáculos.

En ambos casos regirá asimismo lo establecido en 3.12.

h) Servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el artículo 3.7.3 inciso c).

A tal efecto se tomará en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

También será de aplicación lo normado en 3.7.5.inciso e).

i) Servicio de salubridad para el público.

Será de aplicación las normas de los artículos 3.7.3. inciso d), y 3.7.5. inciso e).


5.9.3.1. d)

2) Dichas escaleras estarán protegidas por ambos lados con paredes o barandas y deberán poseer dos pasamanos ubicados respectivamente a cada lado de las mismas a una distancia aproximada de 0,90 mts. sobre la línea de pendiente.”


5.11.1.7.1 DETALLES DE INSTALACIONES PARA EL PUBLICO.

"La instalación de servicios sanitarios para el público de cada piso se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

-Para damas: hasta 200: 2 inodoros y 2 lavabos.

hasta 300: 3 inodoros y 2 lavabos.

hasta 400: 4 inodoros y 3 lavabos.

Por cada 200 espectadoras o fracción en exceso de 400, se agregará un artefacto de cada categoría.

-Para caballeros: hasta 100: 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo.

hasta 200: 2 inodoros, 2 orinales, y 1 lavabo.

hasta 300: 3 inodoros, 3 orinales y 2 lavabos.

Cada 200 espectadores o fracción en exceso de 300, se agregará un artefacto de cada categoría

-Será además de aplicación lo normado en 3.7.5. inciso e) para ambos sexos."


5.11.1.7.2 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EL PERSONAL.

"Se aplicarán las normas generales del artículo 3.7.3. inciso c) y en los casos de establecimientos que cuenten con 50 o más empleados, será también de aplicación el artículo 3.7.5. inciso e).


5.12.13.4. SERVICIOS SANITARIOS

"Serán distribuídos por planta de acuerdo a la cantidad de personas de cada sexo según la capacidad determinada en habitaciones destinadas a alojamiento, no contándose para el cuadro siguiente aquellos servicios completos contiguos a una sola habitación que se hayan previsto y sirvan para el solo uso de sus ocupantes:

-hasta 10 habitantes por planta: 2 inodoros y 2 bides

1 ducha

1 orinal (sector caballeros)

2 lavabos

-Para cada 10 personas suplementarias: 1 artefacto más de cada clase.

Además habrá en cada piso, por lo menos un local con bañera accesible de ambos lados.

Todos los artefactos serán provistos de manijas o sostenes.

Los inodoros serán colocados en cabinas con puertas a media altura cuyo borde se situará entre 20 y 30 cm. del solado y que estarán provistas de llaves maestras para permitir su abertura desde fuera.

Las puertas se abrirán hacia afuera.

Estos servicios se deberán ajustar a lo establecido en 3.7.5. e), (Sanitarios para discapacitados).

Además será optativa la existencia de servicios sanitarios para el público que concurra al establecimiento, y obligatoria la de servicios completos para el personal, de acuerdo con lo establecido en 3.7.3.”


5.12.13.12.

"b) Todo establecimiento que tenga más de un piso deberá contar con por lo menos un ascensor de medidas mínimas de 1,10 m x 2,40 m y de escalera de incendio con acceso desde pasillos o ambientes comunes con salida o espacio abierto.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 3.12.4 en el caso de haber un solo piso alto.


5.12.13.12.

"d) Los corredores internos tendrán un ancho mínimo de 1,80 m, piso lavable y antideslizante, sin desniveles salvo por rampa con pendiente máxima de 6%, y tendrán pasamanos de ambos lados.”


5.13.1.3 PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS Y PUERTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE UNA ESCUELA:

"Una escuela contará con patios o áreas de recreación de una superficie acumulada no inferior al 100 % del área total de las aulas, no computándose los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas.

Estos patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del edificio.

De proyectarse galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, estos constarán con una superficie no menor de 1/3 de los patios exigidos y con un ancho mínimo de 3m. y se situarán al nivel de las respectivas aulas.

Los pasillos y las escaleras -estas últimas siempre en tramos rectos tendrán un ancho mínimo de 1,50m para los primeros 100 alumnos que deban circular por ellos, incrementándose en l cm. por alumno por encima de dicha cifra.

Para las salidas exigidas, los planos se ajustarán a lo normado en 5.11.1.4.1 y 5.13.1.9.

Frente a las puertas de acceso se exigirá un espacio techado con tres lados cerrados, con un ancho no menor al total de las puertas y una profundidad no menor de 4 metros.

En todos los casos donde existan escaleras, deberá contemplar la construcción de rampas y/o sistemas mecánicos de elevación (artículos 3.6.23 y 3.9.5. inciso 2) para discapacitados.”


5.13.2. INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE ARTES Y OFICIOS


5.13.2.3. PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS Y PUERTAS DE ENTRADA Y SALIDA DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA:

"Se ajustarán a lo normado en 5.13.1.3.”


5.13.2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN INSTITUTO DE ENSEÑANZA:

"De acuerdo a 5.13.1.9.”


5.14.1.14. SERVICIOS SANITARIOS PARA EOUIPOS, ARBITROS Y JUECES:

"Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardaran las siguientes proporciones mínimas:

a) Para jugadores:

3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas en cada vestuario, contándose como mínimo con 4 vestuarios por estadio, con sus correspondientes placares y perchas.

b) Para árbitros y jueces:

1 retrete, 1 lavabo y ducha.

La iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirán las exigencias requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente.

Deberá existir como mínimo un local sanitario para discapacitados destinado a cada equipo y cuyas características responderán a lo normado en 3.7.5. e).”


5.14.2.7.1. PARA LOS DEPORTISTAS.

"Habrá un local sanitario con un mínimo de orinales, 2 retretes, 2 lavabos, 2 duchas para caballeros y 2 retretes, 2 lavabos y 2 duchas para damas.

Serán de aplicación las normas del artículo 5.14.1.14.”


Artículo 2° .- Incorpórase en el Reglamento General de Construcciones vigente los artículos que a continuación se detallan:

del inciso f del artículo 3°, capítulo 7°, sección 3,

artículo 7°, capítulo 7°, sección 5,

el inciso 3 d) 7) del artículo 1°, capítulo 8°, sección 5,

el inciso 2 d) del artículo 1°, capítulo 13°, sección 5,

el inciso 5 del artículo 2°, capítulo 13°, sección 5,

Quedando los mismos redactados de la siguiente forma:


3.7.3.

"f) Todos los establecimientos mencionados en 3.6.23 contarán como mínimo con un local sanitario para discapacitados de acuerdo a las características enunciadas en el artículo 3.7.5 inciso e).


5.7.7. MEDIOS DE SALIDA, ESCALERAS, PASILLOS Y CORREDORES.

"Se regirán por lo establecido en los capítulos 6 y 12 de la sección 3"


5.8.1.3. d)

"7) Regirá lo establecido en 3.12.4. en cuanto al requerimiento de rampas o sistemas mecánicos de elevación.


5.13.1.2.

"d) Para todos los servicios de salubridad de escuelas, ya sean los correspondientes a alumnos como los destinados al personal, será de aplicación lo normado en el artículo 3.7.5. e).


5.13.2.5. PROHIBICIONES.

"Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.


Artículo 3° .- Dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo confeccionara el Texto Ordenado del Reglamento General de Construcciones, teniendo vigencia las modificaciones introducidas a partir de su publicación.


Artículo 4º .- Comuníquese, etc.


Chavarri Barboza

B.M. 1363 p. 24 (24/10/1991)

ORDENANZA Nº 8324 11