Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente H.C.D.: 1289-J-1987

Fecha de sanción: 29/06/1989

Fecha de promulgación: 18/07/1989

 

ORDENANZA Nº 7446

 

ESTATUTO

 

Título I - Denominación. Régimen legal. Domicilio. Duración.

 

Artículo 1°.- La Sociedad "Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado", creada por ordenanza municipal se constituye con sujeción a la misma y de acuerdo con las leyes n°19550 y 20705 y sus modificatorias, en lo que le fueran aplicables. Esta Sociedad es de carácter unipersonal y su único socio es la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2°.- E1 domicilio legal de la sociedad se constituye en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias o representaciones. La Sociedad se encuentra sometida a la jurisdicción de los Tribunales competentes.

 

Artículo 3°.- La duración de la Sociedad es de cien (100) años, contados a partir del 3 de septiembre de 1984, pudiendo ser prorrogada por la Municipalidad.

 

Título II - Objeto.

 

Artículo 4°.- La Sociedad tiene por objeto la prestación, administración, explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción, estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías de los servicios de provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o de cualquier otro carácter y en general de saneamiento básico en el Partido de General Pueyrredon, así como la explotación, captación y utilización de las aguas destinadas a tal fin. En cuanto los desagües pluviales tendrá a su cargo únicamente el mantenimiento, limpieza períodica de bocas de tormenta y desobstrucción del sistema en el ejido urbano. Podrá celebrar convenios específicos con Municipalidades, Consorcios, Cooperativas o Asociaciones de usuarios y otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o extranjeros, previa aprobación de la Asamblea.

 

Artículo 5°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá :

a)      Adquirir por compra o cualquier otro título cosas inmuebles, muebles o semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos acciones, moneda extranjera o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre, con la previa autorización de la Asamblea.

b)      Celebrar con bancos oficiales o particulares, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier naturaleza toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos, previa autorización de la Asamblea, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; asimismo establecer un régimen de premios y multas en las contrataciones que formalice.

c)      c)Gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean  necesarias o convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad;

d)      Previa autorización de la Asamblea, emitir en el país o en el extranjero, debentures y otros títulos de deuda, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotantes, pero con afectación específica a la prestación, perfeccionamiento y/o ampliación de los servicios;

e)      Aplicar planes nacionales o provinciales de saneamiento de conformidad a los convenios que se suscriban con la Nación o la Provincia de Buenos Aires.

 

TITULO III - Capital social - Certificados.

 

Artículo 6°.- E1 capital estará representado por certificados nominativos de un monto equivalente al capital que se suscribe en cada oportunidad. Todo aumento será publicado en el Boletín Municipal.

 

Artículo 7°.- Los certificados podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.Los certificados representativos del capital serán firmados por el Presidente del Directorio conjuntamente con el Síndico y en ellos se consignarán las siguientes menciones:

a)      Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución y duración;

b)      E1 capital social;

c)      Número de certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.

 

TITULO IV - Dirección y administración

 

Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Director Titular y un Director Suplente designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo. Durarán tres (3)  años en sus funciones y podrán ser reelegidos sin limitación. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilidad de alguno de los integrantes del Directorio se incorporará automáticamente el suplente en el cargo de Director. En caso de ausencia que impidiera al Presidente, ejercer sus funciones, lo reemplazará el Vicepresidente; en ambos casos hasta la designación del nuevo miembro que completará el período del reemplazado.

 

Artículo 9°.- E1 Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran adoptando sus decisiones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

 

Artículo 10°.- E1 Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ordenanza de creación de las leyes que le fueran aplicables y del presente Estatuto, correspondiéndole:

  1. Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente o Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercitada por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio.

  2. Autorizar el otorgamiento de poderes especiales - inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil - o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario.

  3. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley, de acuerdo al artículo 5°inc. a) del presente Estatuto.

  4. Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad.

  5. Efectuar nombramientos transitorios o permanentes, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con la dotación de personal aprobada por la Asamblea.

  6. Previa autorización de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme con las disposiciones legales que fueran aplicables.

  7. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial.

  8. Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras, inclusive los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas.

  9. Previa autorización de la Asamblea celebrar operaciones y contratar prestamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza; sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del exterior.

  10. Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear agencias y sucursales, constituir y aceptar representaciones, conforme a lo establecido en el artículo 2° del presente.

  11. Someter a la consideración de la Asamblea, para su decisión, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el artículo 294° inciso 5-) de la Ley 19550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Municipal, dentro de los seis (6) meses del cierre.

  12. Autorizar, si lo estima conveniente, la creación o integración de un comité ejecutor o asesor, fijando los límites de  su actuación.

  13. Proponer anualmente a la Asamblea la tarifa retribuida de servicios de modo que asegure por lo menos la generación de los recursos necesarios para su autofinanciamiento y el mantenimiento y reposición de su stock de capital.

  14. Proponer normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto, régimen de contrataciones , de orden técnico y de construcciones con sujeción a lo establecido por el 9° inciso a) de la Ordenanza de creación.

ñ.   Celebrar convenios con Cajas Previsionales, Obra Social del Personal de Obras Sanitarias de la     Nación y Mutualidades.

  1. O. Determinar los bienes y fuentes de provisión de agua necesarios para la realización de obras y actividades que hagan al objeto social y cuya declaración de utilidad pública y ocupación temporaria será tramitada conforme a los prescipto en la ordenanza de creación de la Sociedad.

  2. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.

  3. Delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función.

  4. Antes del 30 de noviembre de cada año, el Directorio elaborará el Plan de Acción y el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos, elevándolo para consideración de la Asamblea

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas el presente Estatuto y en la ordenanza de creación, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.

 

Artículo 11°.- Son facultades y deberes del Presidente del Directorio, o en su caso el Vicepresidente:

a.       Ejercer la representación legal de la Sociedad, conforme con el artículo 268° de la Ley 19550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las Resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo en la esfera de sus atribuciones.

b.      Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

c.       En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.

d.      Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la Sociedad.

e.       Poner y absolver posiciones y reconocer documentos en juicio, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes de la Sociedad, con poder suficiente al efecto.

f.        Firmar conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, letras de cambio como librador, aceptante o endosante; 1ibrar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.

 

Artículo 12°.- Las actas de sesiones del Directorio serán suscriptas por todos los miembros presentes. Titulo V: Fiscalización Interna

 

Artículo 13°.- La fiscalización interna de la Sociedad será ejercida por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, designados por tres (3 ) años por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo. Tendrán los deberes y atribuciones que les imponen las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificatorias y las que puedan establecerse en el futuro para los Síndicos de las Sociedades de propiedad del Estado. En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva, o de sobrevenir alguna causal de inhabilitación para el cargo, el Síndico titular será reemplazado por el Síndico suplente. Artículo 14°.-E1 síndico tendrá las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 294° de la Ley 19550 y sus modificatorias. Asimismo, deberá informar mensualmente a la Asamblea, dentro de los 30 días de finalizado el mes correspondiente, lo siguiente: -Detalle sobre la ejecución del Presupuesto de gastos y cálculo de Recursos. -Incremento operado en la tarifa. -Modificación de las remuneraciones del personal. -Detalle de juicios iniciados en el período en los que la sociedad actúe como actora o demandada. -Cualquier otra información que considere de interés. En forma trimestral, remitirá a la Asamblea: - Estado de Ejecución del presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. -Análisis del desenvolvimiento económico-financiero de la empresa .

 

 

Título VI - Atribuciones de la Municipalidad

 

Artículo 15°.- La Municipalidad tiene todas las atribuciones que la Ley nro. 19550 y sus modificatorias le confiere a la Asamblea de Accionistas. Titulo VII Balance y Cuenta

 

Articulo 16°.- E1 ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

 

Articulo 17°.- A1 fin de cada ejercicio el Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallados del activo y pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación esta que será sometida a la consideración de la Asamblea con un informe de la Sindicatura, dentro de los tres (3) meses del cierre de ejercicio.

 

Articulo 18°.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance anual, se destinarán: a) El cinco (5) por ciento para el Fondo de reserva Legal, hasta completar el veinte (20) por ciento del Capital Social. b) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y demás previsiones facultativas y distribuciones que aconseje el Directorio, el remanente será capitalizado.

                                                                                                                                                                

Articulo 19°.- Las pérdidas del ejercicio, serán compensadas con las utilidades del ejercicio siguiente o subsiguientes.

 

Titulo VIII: Liquidación

 

 Artículo 20°.- La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su liquidación solo será resuelta por la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 20.705.

 

Artículo 21°.- Abrógase la Ordenanza n° 6046, la que es sustituida por la presente.

 

Artículo 22°.- Comuníquese, etc.

 

Gelemur                                                                                                                 Aprile

Siccardi                                                                                                                    Roig

B.M. 1330, p.1 (12/09/1989)


Ordenanza 7446 4