Expediente D.E.:10980/1/89

Expediente H.C.D.:1119/D/89

Nº de registro: O-1549

Fecha de sanción:29/06/1989

Fecha de promulgación:04/07/1989


ORDENANZA Nº7434


Artículo 1°.- Modifícase el segundo párrafo del ítem 1.2.3.5 del Anexo I de la Ordenanza 5970, el que quedará redactado de la siguiente manera:


1.2.3.5.- Amortización de Material Rodante: Se reiteran en este punto las consideraciones de carácter general vertidas oportunamente al considerarse la amortización de los bienes asignados a la estructura de apoyo, al igual que lo relativo al rendimiento del fondo de amortización.

Como valor de origen se adoptara la cotización de una unidad 0 km, marca Mercedes Benz - Modelo OH 1314/45. La vida útil del rodado comprenderá diez (10) años, el valor residual se fija en el veinte por ciento (20%).En función de lo expuesto, la tasa de depreciación anual se establece en el diez por ciento (10%).Matemáticamente la ecuación a aplicar es la siguiente:


Cuota Periódica de Amortización =

(V. de Origen - V. Residual ) x i

(1 + i ) n - 1

i = Tasa periódica de interés

n = Numero de períodos amortizables


Artículo 2°.- Modifícase el artículo 35° de la Ordenanza 6903 de la siguiente forma 6903 :


Artículo 35°.- E1 parque móvil tendrá una antigüedad no mayor de diez (10) años. Todas las unidades deberán ser inscriptas en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su incorporación, a nombre de la Sociedad que detente el permiso.

En ningún caso podrá quedar fuera de servicio mas del diez por ciento (10%) del parque habilitado. La Municipalidad podrá decretar la caducidad del permiso cuando el estado del parque móvil no reúna las condiciones requeridas en la reglamentación respectiva.


Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ordenanza n° 7301 por el siguiente:


Artículo 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar cuando lo considere pertinente, los reajustes en la tarifa del transporte público de pasajeros que resulte de la aplicación de la forma de cálculo de actualización tarifaria, debiendo remitir de inmediato los antecedentes al Honorable Concejo Deliberante. La actualización se hará redondeando los resultados de la fórmula a un austral, por exceso o por defecto, según supere o no los cincuenta centavos de austral.


Artículo 4°.- Se establece como tasa de interés de rendimiento de la colocación del fondo de amortización el once por ciento (11%).


Artículo 5º. - Comuníquese, etc.


Gelemur Aprile

B.M. 1332 p. 6 (28/09/1989)