Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:01179/0/84

Fecha de sanción:15/12/1988

Fecha de promulgación:28/12/1988



ORDENANZA Nº 7299



Artículo 1°.- Fíjase en el 11% la tasa prevista en el Anexo I de la Ordenanza N° 5970, ítems 1.1.3.10. y 1.2. 3.10.


Artículo 2°.- A los fines del cálculo establecido en los ítems de referencia, se establece una incidencia de valor relativo del veinticinco con veintisiete por ciento (25,27% ) entre el modelo de la unidad cero kilometro previsto hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente y el adoptado en el artículo 4°.


Artículo 3°.- Para el calculo de los ítems mencionados en el artículo 1°, se tendrá como referencia sobre la incidencia porcentual del artículo 2° la siguiente escala anual: 1988,6/7, 1989,6/7, 1990,5/7; 1991,4/7 ; 1992,3/7 ; 1993,2/7 ; 1994,1/7 .


Artículo 4°.- Modifícase el segundo párrafo del ítem 1.2.3.5. del Anexo I de la Ordenanza 5970, el que quedara redactado como sigue:


Como valor de origen se adoptara la cotización de una unidad 0 Km., marca Mercedes Benz modelo IH 1314/46. La vida útil del rodado comprenderá (7) años y el valor residual se fija en el veinte por ciento (20%)”.


Artículo 5° .- Establécese en siete años el período de vida útil previsto en el artículo 35° de la Ordenanza N° 6903.


Artículo 6° .- Derogase el 3er. párrafo del ítem 1.2.3.5. del Anexo I de la Ordenanza N° 5970 y la Ordenanza N° 6511.


Artículo 7° .- Comuníquese, etc.


José l.. López Aprile

B.M. 1320 p. 57 (16/02/1989.)