Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:20838/3/87

Fecha de sanción:28/12/1987

Fecha de promulgación:06/01/1988



ORDENANZA Nº 7023

Derogada por Ordenanza 23981


Artículo 1°- Dispónese con carácter obligatorio que, los funcionarios de la Municipalidad desde director inclusive y jerarquías superiores así como también los empleados de la misma que tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes, que fueren designados en el futuro, deberán efectuar en el plazo de treinta (30) días a contar desde la toma de posesión, una declaración jurada patrimonial, que deberán consignar el activo y pasivo que posean a esa fecha. Los que se hallen prestando servicios a la fecha de la presente deberán cumplimentar dicha declaración en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente


Artículo 2°.- La declaración jurada debe contener una descripción completa del patrimonio del agente, de su cónyuge siempre que no medie separación judicial y de los hijos a cargo. En la misma se consignará el activo, indicando el carácter de los bienes, fecha y precio de adquisición, valor estimativo a la fecha de la declaración; el pasivo, detallando nombre de acreedores, montos y condiciones de las obligaciones. Si se tratare de comerciantes o integrantes de sociedades comerciales se presentará el último balance anual e inventario, cuadro de ganancias y pérdidas y modos de participación.


Artículo 3 °.- E1 agente que no cumplimente la declaración jurada, omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos, será sancionado de la siguiente manera:

  1. Con multa equivalente a cien (100) por ciento de su remuneración cuando no lo presentara en el término fijado en el artículo: 1° de la presente, importe que será retenido de sus haberes por intermedio de la Oficina Liquidadora correspondiente a requerimiento de la Dirección de Personal de la Municipalidad

  2. Con cesantía, si vencidos los términos que establecen los artículos 7°de la Ley y 1°de la presente, fuere intimado para cumplimentarla y no la presentará en el plazo de diez (10) días.

  3. Con exoneración, en caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido.


Artículo 4°.- Los funcionarios y empleados alcanzados por las disposiciones de la Ley 9624, justificarán ante la Dirección de Personal de la Municipalidad o ante la oficina que haga sus veces, el cumplimiento de la obligación que establece el articulo 1° de esta Ordenanza. Cada agente presentará su declaración jurada en sobre cerrado ante escribano público con Registro, quien levantará un acta en la que constará la manifestación expresa del declarante de que el sobre contiene su declaración jurada patrimonial. E1 escribano procederá a la guarda del sobre y extenderá el testimonio correspondiente a efectos de su presentación ante la Dirección de Personal en que presta servicios.


Artículo 5°.- Se consideran comprendidos en la presente Ordenanza los funcionarios que se desempeñen en los Entes Descentralizados Municipales y en las Sociedades de Estado que integre la Municipalidad de General Pueyrredon respecto de los agentes que se desempeñen en las jerarquías indicadas o equivalentes y los empleados que tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes.


Artículo 6°.- Las declaraciones juradas serán renovadas cada dos (2) años. Sin perjuicio de ello los agentes obligados podrán actualizar dicha documentación en oportunidad de modificar su patrimonio durante el ejercicio de sus funciones.


Artículo 7°.- La Dirección de Personal de la Municipalidad, será encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 9624 y de la presente.


Artículo 8°.- Comuníquese, etc.



Gelemur Aprile

B.M. 1306 p. 8 (15/04/1988)