Expediente D.E.: 5765/6/83 y 5766/83

Expediente H.C.D.: 1586/84

Nº de registro: O-207

Fecha de sanción: 25/10/1984

Fecha de promulgación: 05/11/1984



ORDENANZA Nº 6100



Artículo 1°.- Fíjanse normas particulares para el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VI - Sección A - Chacra 15 - Parcela 3 , delimitado por 200,40 m. lindero parcela 4-199,68 m. lindero parcela 2-145,40 m. sobre Avenida Constitución, 50 m. lindero parcela s/n°- 55 m. lindero parcela s/n° y 149,68 m. sobre Avenida F. Errea, con una superficie de 37.265, 87 m2.


Artículo 2°.- Desaféctase del área de Reserva Urbana (RU) al que pertenece de acuerdo al Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza 4514/79, el predio identificado en el articulo 1°y aféctase a un distrito de urbanización determinada "UD 17".


Artículo 3°.- Sustitúyase la Plancheta 2.1. del Tomo II, "planos de zonificación" del Código de Ordenamiento Territorial, por la Plancheta 2.2. que integra el Anexo 1 de la presente Ordenanza.


Artículo 4.°- CARACTERIZACION.- Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas colectivas, espacios verdes y libres de uso público, equipamiento de comercio diario y ocasional y equipamiento comunitario, para lo cual deberá contar con el certificado de aptitud del predio expedido por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 5°.- NORMAS GENERALES.


5.1. SUBDIVISION

5.1.1. Régimen de subdivisión de acuerdo a la Ley 13.512 de propiedad horizontal. Solo se admite la subdivisión parcelaria que correspondiere para deslindar cesiones al fisco, y la parcela de 55 m. de frente por Avenida Constitución y 50 m. de frente por Avenida F. Errea (ex 228) y de 2.750 m2. de superficie, la que queda afectada como "RU".

5.1.2. Cesiones: Deberá cederse gratuitamente al Dominio Municipal las superficies destinadas a espacios circulatorios que se propongan verdes y libres públicos y a reservas para localización del equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican:

5.1.3. Restricciones: La presente norma se dicta a solicitud de la firma CAMPOLUZ S.A. para la "Asociación Mutual Julián C. Julio de Empleados y Obreros de Unión Tranviarios Automotor de Mar del Plata" a nombre de quien se hará constar en los planos de subdivisión por los que se tramita la autorización, la siguiente interdicción: y se establece interdicción de venta, hasta que se realicen las obras de infraestructura y se materialice la construcción de las viviendas proyectadas y el equipamiento comunitario correspondiente; dicha interdicción será levantada parcialmente a medida que la Municipalidad de General Pueyrredon verifique y expida los finales de obra que corresponda a cada parcela.

5.2. Indicadores Básicos de Construcción:

5.3. Indicadores Básicos de Usos Admitidos: Además del uso residencial, se permiten: Comercio Minorista Clase 1 y 2 y los derivados del equipamiento comunitario ( educación-salud-social y culto).Servicio clase 3 y 4.

5.4. Normas de habitabilidad: los locales habitables del conjunto deberán adecuarse a las normas de habitabilidad contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza 4514/79 y Complementarias.

5.5. Requerimientos de infraestructura: E1 conjunto podrá habilitarse una vez que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales de acuerdo a lo establecido en la Ley 8912 y el Decreto 4406/71 y verificado el normal funcionamiento de los mismas. Dicha habilitación podrá realizarse por etapas:

  1. E1 abastecimiento de agua del conjunto se hará de acuerdo al certificado de factibilidad expedido por el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D U.R.) conectando al servicio de agua corriente debiendo construir la correspondiente red interna la recurrente.

  2. La red cloacal interna deberá volcar sus efluentes mediante un colector que se efectuará con costos a cargo de la recurrente y que se conectará a la red cloacal a la altura de la Ruta Nacional N°2 de acuerdo a la factibilidad otorgada por el Departamento de Infraestructura.

  3. Energía eléctrica domiciliaria: de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), con su correspondiente factibilidad.

  4. Alumbrado Público: de acuerdo a los requisitos exigidos por la Dirección de Obras Públicas de la 9) Municipalidad de General Pueyrredon.

  5. Pavimentos: de acuerdo a las especificaciones sobre calidad de los materiales que fija la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

5.6. Espacios Circulatorios y Estacionamiento: Los espacios circulatorios del conjunto estarán sujetos a las condiciones mínimas que a continuación se detallan:

5.6.1. Espacios circulatorios peatonales: E1 acceso a las viviendas desde las calles primarias se realizará a través de las sendas peatonales, las que tendrán un ancho mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m). En la proyección de la traza de los espacios circulatorios estará ubicada la red de infraestructura del conjunto para permitir el acceso a ella en caso de reparación sin que exista servidumbre alguna.

5.6.2. Espacio circulatorio vehicular: E1 conjunto deberá contar con apertura de la media calle en el limite con la parcela 3 y 4 la que deberá pavimentarse en toda su extensión. Según anchos de calzada aprobados por la Dirección de Obras Públicas.

5.6.3. Estacionamiento Deberá preverse para las viviendas una superficie de estacionamiento equivalente a 3.5 m2. por habitante garantizando a cada vehículo, el libre ingreso y egreso, sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado, los restantes usos deberán calcularse de acuerdo a los requerimientos que establece el Código de Ordenamiento Territorial para cada caso.

5.7. Equipamiento comunitario: E1 complejo deberá estar integrado además de las viviendas por la construcción obligatoria del equipamiento comunitario que a continuación se detalla, de acuerdo al calculo que surge de la densidad poblacional y en cumplimiento de los estándares exigidos por el Instituto de la Vivienda.

5.7.1 Equipamiento comunitario de dominio público: Deberá construirse y cederse al dominio municipal Escuela Primaria: 7 aulas en dos turnos. Superficie cubierta: 900 m2., superficie libre 1.890 m2 30 alumnos por aula. Salón de usos múltiples, biblioteca y demás dependencias de acuerdo a los estándares mínimos establecidos por el Ministerio de Educación y Dirección de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

5.7.2. Equipamiento Comunitario de Dominio Privado: deberá construirse el siguiente equipamiento. Comercio diario-ocasional: Superficie cubierta equivalente a 0,32 m2. por habitante. Mínimo.

5.8. Disposiciones Generales: Las construcciones y usos deberán ajustarse a las disposiciones generales y requisitos de uso establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial vigentes por Ordenanza 4514/79 y complementarias.


Artículo 6°.- APROBACION DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION: Antes de comenzar los trabajos, la recurrente deberá adecuar el proyecto a la presente norma, el cual deberá ser convalidado por la Dirección de Ordenamiento Urbano de acuerdo a la Directiva Ministerial N°121/81 y posteriormente gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de General Pueyrredon, debiendo exigirse a la peticionante, previo a su otorgamiento, la formación de expediente con la documentación técnica establecida y que corresponda para obras a construir y acompañar además en el mismo acto con lo siguiente:

6.1. Factibilidad técnico-urbanistica del conjunto habitacional, otorgada por la Dirección de Ordenamiento Urbano.

6.2. Plan de obras por etapas, aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos previo informe de la Dirección de Contralor del Plan de la Municipalidad de General Pueyrredon, al que deberá ajustarse la construcción del conjunto. En el contenido de cada etapa se identificarán las viviendas, la infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario de forma tal que garanticen que las etapas sucesivas de realización que restan vayan acompañadas del equipamiento urbano y su infraestructura

completa que le permita el normal funcionamiento. E1 equipamiento comunitario público deberá estar finalizado, en forma paralela al 50 % de la ejecución total de las viviendas. Asimismo las obras deberán iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días / de aprobados los planos de construcción y continuarlas ininterrumpidamente hasta su finalización en un plazo máximo de ocho (8) años.

6.3. Plano de unificación y/o subdivisión aprobados por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y acta de cesión de tierras a la Municipalidad de General Pueyrredon y/o Fisco, según corresponda y exigidas en el inciso 5.1.2. de la presente Ordenanza.

6.4. Planos de infraestructura para la provisión de agua y la red de distribución, aprobados por el Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R.).

6.5. Planos de infraestructura para la evacuación de efluentes cloacales, aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredón.

6.6. Planos de infraestructura para la provisión de Energía Eléctrica, aprobados por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.).

6.7. Planos de provisión de Alumbrado Público ! aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredón.

6.8. Planos de desagües pluviales aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredón y la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.

6.9. Planos de pavimentos y mejorados aprobados por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredón.

6.10. Protocolizar la cesión del equipamiento comunitario de dominio público.

6.11. Previa aprobación de los planos de construcción, deberá exigirse al propietario de las parcelas renuncia ante Escribano Público en el que conste que no existirá derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en las mismas, que como consecuencia de la aplicación o incumplimiento de los plazos y requerimientos establecidos, las tierras sean afectadas nuevamente a su destino original.


Artículo 7°.- Lo normado por la presente Ordenanza tendrá validez en tanto se dé cumplimiento a lo exigido en el artículo 6° de la presente, en un plazo que no excederá los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la notificación de la promulgación respectiva. En caso de no cumplirse con el plazo precitado o por los que surgieran por aplicación de los que se establezcan y aprueben conforme al inciso 6.2. de la presente, las disposiciones establecidas en esta Ordenanza caducarán automáticamente. En tal caso las tierras serán afectadas nuevamente a R.U. (Reserva Urbana) debiendo la recurrente gestionar nuevamente la factibilidad ajustándose a las normas que se encuentren en vigencia.


Artículo 8°.- Comuníquese, etc.



Fernández Saggese

B.M. 1241, p.12-14 (03/12/1984)

ORDENANZA Nº 6100 3