Expediente D.E.:20281/0/83

Fecha de sanción:21/10/1983



ORDENANZA Nº5783



Artículo 1º.- Adóptese para el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros de esta ciudad para la aplicación del cálculo para la fijación de tarifas, la metodología indicada en el anexo 1 y adoptarse para los servicios a realizar en el período abril noviembre, las frecuencias establecidas en el anexo II. Los anexos mencionados forman parte de la presente Ordenanza.


Artículo 2º.- Déjase establecido que las empresas prestatarias del servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros, deberán presentar a consideración de la autoridad comunal, dentro de los cinco (5) días corridos, a contar de la fecha de notificación de la presente ordenanza la diagramación de los servicios y las frecuencias de estos, con inclusión de los sábados domingos y feriados quedan asimismo facultades para proponer las sugerencias, que a juicio de las mismas, tiendan a lograr un mejoramiento de los servicios.


Artículo 3º.- Déjase establecido que la modificación de recorrido (alargues, reducciones y/o modificaciones en general) deberán considerarse en base al resultado de los estudios que en cada caso particular se realicen, ellos con determinación de los volúmenes de transporte previsto, recorrido e índice pasajero kilometro originado en la modificación que se solicita o propone.


Artículo 4º.- A los efectos de su clasificación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros considerarán los honorarios en las siguientes categorías :


a) GENERALES: Aquellos que se cumplan con intervalos superiores a los quince (15) minutos y deberán proyectarse con expresa indicación de la hora de partida de las cabeceras, de paso por los puntos importantes del recorrido y de llegada a las terminales de cada línea.


b) FRECUENCIA: Aquellas que se prestan con intervalos de hasta (15) minutos y al proyectarse deberá consignarse la hora de salida de los primeros y últimos servicios 1" frecuencia en las distintas horas del día y la duración del viaje entre cabeceras .


c) MIXTOS : Aquellos que comprenden las dos categorías anteriores como consecuencia de las fluctuaciones de tráficos en las distintas horas del día serán proyectado separadamente para cada categoría


Artículo 5º.- Derógase todas las disposiciones del Decreto 1308-71 que se opongan a la presente Ordenanza.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.


Gemignani Zabaleta

B.M. 1211 p. 9 (22/11/1983)