Expediente D.E.: 291-P-81
Fecha de sanción: 26/03/1981
ORDENANZA Nº 4895
Visto la concreción de la primer etapa del Complejo de Urbanización Punta Mogotes y Considerando:
Que entre las metas que originaron el complejo se cuenta la necesidad de disponer de una estructura funcional de prestación de servicios y abastecimiento.
Que la misma debe presentar una modalidad de uso racional, carente de situaciones críticas Y/o inconvenientes, a fin de producir una interacción armónica entre las parte del área, destino específico del sector.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona y promulga con fuerza de ORDENANZA.
Artículo 1°.- Establécense las siguientes actividades como usos dominantes del Complejo de Urbanización de Punta Mogotes, las que serán permitidas con prescindencia de requisitos de uso:
Administración Pública:
Estafeta Postal
Sucursal de Teléfonos
Sucursal de Correos
Comercio Minorista:
- CLASE 1: Cigarrillos, golosinas, diarios y revistas, (exclusivamente en planta baja, sujeto a Ley 12.921, condicionado a asegurar la distribución).
CLASE 2: Alfajores, bebidas, café-té-especias, cigarrería, comidas para llevar, confitería, farmacia, heladería, mercería, pastelería.
CLASE 3: Bazar, menaje, bombonería, cine-fotografía, culto (artículos de), deportes (artículos de), disquería, óptica, fantasías, florería, juguetería, librería, perfumería, relojería, sandwichería, santería, tejidos, tienda, tocador, vestir (sin taller) zapatillería.
CLASE 4: Artesanías, botonería, camisería, camping (artículos de), caza (artículos de), centro de compras, confort, construcción (exposición depósito anexo), corsetería, cotillón, cuadros, marcos, espejos, enmarcados, dibujo (artículos de), escritorio (artículos de), hogar (artículos de), iluminación (artículos de), joyería, relojería, lencería, motocicletas nuevas, oficina (artículos de), óptica, papelería, papelería (sin taller), pesca deportiva (artículos de), plásticos (artículos de) playa regalos, regionales, rodados infantiles, ropa blanca, zapatería (sin taller anexo).
CLASE 5: Aeromodelismo, alfombras, amoblamientos, antigüedades, armería, arte, audio (artículos y equipos de), automóviles nuevos {exposición), cirugía, odontología (artículos de) cuchillería, embarcaciones nuevas, filatelia, numismática, máquinas de oficina, marroquinería, mueblería, musicales (instrumentos), paragüería, precisión (instrumentos de), revestimientos (exposición sin depósito anexo), sombrerería, talabartería (exposición) tapicería (exposición).
Culto, Cultura y Esparcimiento:
CLASE 1: Biblioteca, museo, colecciones permanentes.
CLASE 2: Colecciones temporarias, muestras exposiciones, juegos de salón.
Servicios:
CLASE 3: Agencias de Viajes y Turismo, agencias de cambio, alquiler de autos (oficina), banco (sucursal) reproducciones y fotografía, copias heliográficas.
CLASE 4: Confitería, restaurante, vinoteca, wiskería, receptoría de lavandería y tintorería.
CLASE 5: Agencias de publicidad, bar, cafetería, pastelería, pizzería, sandwichería, peluquería y barbería, salón de belleza.
Sanidad:
Dispensario.
Educación:
Guardería.
Artículo 2°.- Todas las actividades deberán desarrollarse exclusivamente en los locales del complejo construidos a tal efecto.
Artículo 3°.- Deberá disponerse de constancia de uso de suelo conforme, para desarrollar cualquiera de las actividades autorizadas, siendo el Departamento de Certificación de Usos dependiente de la Dirección de Contralor Normativo del Plan, la autoridad de aplicación de la certificación respectiva.
Artículo 4°.- La constancia de uso conforme no implicará habilitación lo que se exigirá y deberá gestionarse por las vías correspondientes.
Artículo 5°.- La presente ordenanza formará parte del Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza 4514/79 el que regirá en todo lo no expresamente previsto.
Artículo 6º.- Los usos relacionados a casos especiales o no previstos, podrán ser resueltos por el Departamento Ejecutivo, previo informe de los organismos técnicos correspondientes; siempre que se mantengan los lineamientos generales de los actividades y necesidades del complejo y no se atente el orden o la seguridad pública.
Artículo 7°.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el boletín Municipal.
B.M. 1128, p.2 (27/05/1981)
ORDENANZA
Nº 4895