Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 21422/75

Fecha de sanción: 05/08/1977

Fecha de promulgación: 05/08/1977



ORDENANZA Nº 4204


Artículo 1º.- La instalación en la vía pública de escaparates o quioscos destinados a la venta de cigarrillos, golosinas o demás mercaderías autorizadas, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.


Artículo 2º.- Las autorizaciones para realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior, podrán ser gestionadas exclusivamente por personas de probada indigencia, y que además se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos:

  1. Ser mayor de sesenta (60) años.

  2. Encontrarse imposibilitado físicamente para la realización de otras actividades.

  3. Mujeres viudas o separadas, con hijos menores a cargo.

En todos los casos, los interesados deberán acreditar fehacientemente, con la documentación que se les requiera, que se hallan incluidos en alguno de los incisos mencionados precedentemente.


Artículo 3º.- Los recurrentes, que se encuentren comprendidos en el artículo 2º, deberán cumplimentar, además, con los siguientes requisitos:

  1. Formular la petición por escrito.

  2. Exhibir documento de identidad.

  3. Declarar domicilio real y legal.

  4. Acompañar certificado de antecedentes.

  5. Presentar Libreta Sanitaria.

  6. Acreditar, como mínimo, un (1) año de residencia en el Partido de General Pueyrredón, con la documentación pertinente.


Artículo 4º .- Previa a la otorgación del respectivo permiso, se tendrá en cuenta que el emplazamiento del escaparate o quiosco no cause problemas al tránsito peatonal o vehicular, y que no afecte la seguridad estética o intereses de terceros.


Artículo 5º .- Los permisionarios deberán someterse a las condiciones establecidas en la respectiva reglamentación, en cuanto a las características y medidas de las instalaciones.


Artículo 6º .- Los permisos acordados serán de carácter precario, personales e intransferibles, debiendo ser atendidos exclusivamente por el permisionario, salvo el caso de enfermedad temporaria, en que se designará un reemplazante, previa autorización municipal. Cuando el horario de atención supere las ocho (8) horas diarias podrán ser atendidos por un familiar, el que deberá contar con autorización previa municipal, la que registrará el horario en que este realizará el reemplazo.


Artículo 7º .- La instalación del escaparate, y su puesta en funcionamiento deberá operarse dentro de los noventa (90) días de otorgarse el permiso. Vencido este plazo quedará automáticamente sin efecto la autorización concedida.


Artículo 8º .- El permiso otorgado de acuerdo con la presente Ordenanza, dará estabilidad en la explotación. En los casos en que la Municipalidad disponga el desplazamiento de los escaparates, en razón de fuerza mayor o interés público se garantizará al permisionario la continuidad de la explotación en similares condiciones. Desaparecida la causal que motivó el desplazamiento el permisionario tendrá opción para volver a su ubicación original. En todos los casos, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad o gasto, que directa o indirectamente fuere determinado por el traslado.


Artículo 9º .- Queda terminantemente prohibido transferir los permisos, debiendo los usuarios, en caso de producirse el cese de actividades, comunicarlo por escrito a la Municipalidad. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la caducidad del permiso, y al retiro del escaparate por administración con gastos y costos a cargo del propietario.


Artículo 10º .- En caso de incapacidad total o fallecimiento del titular, podrán transferirse los derechos a la titularidad del permiso al cónyuge supérstite, padres o hijos siempre que se demuestren en forma fehaciente que dicha actividad es necesaria para solventar mayores necesidades de mantenimiento del grupo familiar. En este caso, deberán comunicarse a la Municipalidad a los efectos del correspondiente control, dentro de los treinta (30) días de la fecha del infortunio.


Artículo 11º .- Los titulares de los escaparates o quioscos estarán obligados a desarrollar la actividad dentro de los horarios autorizados por las disposiciones vigentes, y en forma permanente durante todo el año. Se autorizará el cese de actividades por el término de treinta (30) días corridos en el año, como período de descanso del titular, para lo cual se requerirá consentimiento previo de la Municipalidad.


Artículo 12º .- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 6º, 10º y 11º, dará lugar a la caducidad del permiso, y a disponer el retiro del escaparate por administración, sin necesidad de notificación previa, con gastos a cargo de su propietario y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.


Artículo 13º.- Los titulares de escaparates o quioscos quedan facultados para proveerlos de iluminación eléctrica, cuya instalación se ejecutará de acuerdo a las normas en vigencia. En los casos de nuevas instalaciones de escaparates, reemplazo o traslado de los existentes, las cajas de tomas, medidor y tablero se emplazarán sobre pilar de mampostería a buzón, en el interior de los escaparates, no pudiendo efectuarse instalación accesoria alguna que exceda los límites del mueble considerado cerrado.


Artículo 14º .- Los quioscos que se encuentran instalados se mantendrán en su actual emplazamiento, y se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, hasta que se produzca la caducidad de los permisos otorgados por alguna de las causales indicadas por la presente.


Artículo 15º .- Para la instalación de escaparates o habilitación de bocas de expendio hacia la vía pública, se tendrá en cuenta la ubicación de los quioscos ya instalados y locales habilitados para la misma actividad, los que deberán guardar entre sí, una distancia mínima de cien (100) metros, dentro del perímetro delimitado por las calles Juan B. Justo, Avenida Marcelino Champagnat, Joaquín V. González, Avenida José Coelho de Meyrelles, y por esta hasta el mar, y de la zona del puerto circundada por las calles: Martínez de Hoz, Vértiz, Lisandro de la Torre y Avenida Juan B. Justo.


Artículo 16 º .- Las infracciones de las disposiciones de la presente y/o su reglamentación, serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo, conforme con la gravedad de la falta cometida, de la siguiente manera:

  1. Multas que oscilarán de doscientos pesos ($200) hasta el máximo que autorice la Ley Orgánica de Las Municipalidades.

  2. Suspensión del permiso hasta noventa (90) días.

  3. Caducidad del permiso otorgado.


Artículo 17º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de dictada su reglamentación. Asimismo se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de dicha fecha para adecuar los escaparates habilitados a la citada reglamentación.


Artículo 18º .- Derógase la Ordenanza Nº 3940 y toda otra disposición que se oponga a la presente.


B.M. 992, p.981-4 (08/1977)

ORDENANZA Nº 4204 2