Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 2937-4-2018

Expediente H.C.D.: 1526-D-19

Nº de registro: O-18709

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 20/11/2019

Decreto de promulgación: 2947-19



ORDENANZA Nº 24377



Artículo 1º.- Créase el “Programa Municipal por el Derecho a la Identidad Biológica y de Origen”, en el ámbito de la Dirección para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- El Programa tiene por objeto asistir en la investigación y búsqueda a toda persona que presuma que su identidad ha sido alterada o suprimida.


Artículo 3º.- El “Programa Municipal por el Derecho a la Identidad Biológica y de Origen” tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en todos los casos en los que se presuma alteración o supresión de la identidad a solicitud de las personas habilitadas a tal fin en el artículo 4º.

b) Diseñar y ejecutar políticas públicas tendientes a concientizar a la ciudadanía acerca del derecho a la identidad y sus alcances.

c) Elaborar protocolos de trabajo e investigación.

d) Realizar un relevamiento de los datos, archivos, bases de datos y registros vinculados a la identidad de las personas existentes hasta la sanción de la presente ordenanza.

e) Organizar un archivo de legajos de aquellas personas que buscan su identidad, el que se conservará de modo inviolable y confidencial.

f) Procurar la documentación, archivos y todo otro instrumento público tendiente a determinar la identidad de las personas.

g) Gestionar frente a organismos públicos nacionales, provinciales y municipales todos los trámites administrativos necesarios para procurar la información relacionada con la identidad biológica y de origen del interesado.

h) Celebrar acuerdos con organismos públicos y/o privados de la especialidad con el fin de brindar asistencia psicológica integral y gratuita a todas las víctimas de alteración o supresión de identidad que así lo requirieren.

i) Celebrar acuerdos con organismos públicos y/o privados con el fin de proporcionar patrocinio jurídico gratuito especializado y, a pedido de la parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones administrativas o judiciales relativas a los temas de su competencia.

j) Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y organizaciones no gubernamentales a fin de coordinar acciones de atención a quienes denuncien alteración o supresión de su identidad.


Artículo 4º.- Toda persona que presuma que su identidad o la de su hijo/hija ha sido alterada o suprimida se encuentra habilitada para realizar una presentación de solicitud de búsqueda. En los casos de quienes posean un vínculo de hasta el segundo grado de parentesco respecto de la presunta víctima deberán acreditar un interés legítimo y fundado a fin de que la autoridad contemple la admisibilidad de su presentación.


Artículo 5º.- Presentada la solicitud de búsqueda, las autoridades responsables del Programa procurarán la obtención de toda la información que resulte útil y pertinente al esclarecimiento de la presunta alteración o supresión de la identidad. En todos los casos deberá respetarse el principio de agilidad y celeridad, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos una respuesta rápida y en un plazo perentorio.


Artículo 6º.- Obtenida y valorada la información las autoridades del Programa comunicarán en forma fehaciente al interesado la conclusión fundada de su presentación por alteración o supresión de identidad.


Artículo 7º.- Los establecimientos de gestión pública o privada del sistema de salud del Municipio deben preservar los registros de entrada y salida; libros de partos, de nacimientos, de neonatología y de defunciones producidos en dichos establecimientos, poniéndolos siempre a disposición del Programa. Dichos registros deben ser preservados de acuerdo a las técnicas de conservación y seguridad vigentes por un plazo mínimo de diez (10) años en el establecimiento y luego deberán ser remitidos para su archivo definitivo al área que se designe, manteniendo una copia digitalizada en el nosocomio de origen. En el supuesto de que la documentación buscada no se encuentre en los registros en uso o archivos regulares, el funcionario a cargo del establecimiento requerido debe consignar por escrito lo siguiente:

a) Causa atribuible a la ausencia de documentación; o

b) Destino certero o presunto de los archivos que no se encuentran; y

c) Si lo conociere, identificación de los funcionarios responsables de la ausencia, extravío o destrucción de la documentación.


Artículo 8º.- El Programa registrará en una base de datos única toda la información relacionada con las víctimas de una situación de alteración o supresión de identidad, con el objeto de organizar y entrecruzar la información con los registros existentes o que en lo sucesivo se creen a los mismos efectos a nivel municipal, provincial y nacional.


Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.


Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Vicente Arroyo

Ordenanza Nº 24377 2