Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 15407-5-2015

Expediente H.C.D.: 2210-D-14

Nº de registro: O-16743

Fecha de sanción: 13/11/2015

Fecha de promulgación: 24/11/2015

Decreto de promulgación: 3226-15



ORDENANZA Nº 22464



Artículo 1º.- Declárase de interés municipal la actividad desarrollada por los escritores locales en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- Créase el Fondo Editorial Municipal destinado a promover la edición de obras de autores locales, conforme a las exigencias establecidas por la presente Ordenanza.


Artículo 3º.- Entiéndese por “obras/proyectos a editar”, en el marco del Fondo Editorial Municipal, aquellas que se encuadren dentro de los siguientes géneros: novela, cuento, poesía, cómics, biografías, libretos de teatro, guiones de cine, ensayos sobre temas sociales, filosóficos, económicos, literarios, educativos, históricos.


Artículo 4º.- Créase el Consejo Editorial Municipal, el que estará integrado por un representante de la Secretaría de Cultura, del Consejo Municipal de Cultura, de la Sociedad Argentina de Escritores y de la Asociación de Escritores Independientes.


Artículo 5º.- Todos los integrantes del Consejo tendrán un (1) voto, con excepción del representante de la Secretaría de Cultura, quien tendrá dos (2) votos utilizando el segundo sólo en caso de empate en la votación. Las decisiones del Consejo serán inapelables.


Artículo 6º.- Los Consejeros desarrollarán su tarea ad honorem y permanecerán en su cargo por el término de un (1) año a partir de su nombramiento. No podrán integrar el Consejo por más de dos (2) períodos consecutivos y no podrán ser beneficiarios del Fondo Editorial Municipal mientras dure su cargo.

Artículo 7º.- El Fondo Editorial Municipal se conformará con los aportes de:

  1. La Secretaría de Cultura.

  2. Editoriales privadas no locales que integran el circuito comercial. El aporte será el equivalente al importe de cien ejemplares de la obra del mayor valor del género de la convocatoria.

  3. Aportes de entidades públicas.

  4. Aportes de personas físicas y/o jurídicas.

Artículo 8º.- Se realizarán dos convocatorias al año. La primer convocatoria será a partir del 1 de marzo al 30 de abril y la segunda convocatoria desde el 1 de septiembre al 31 de octubre. Los solicitantes del beneficio del presente régimen deberán presentar en sobre cerrado en la Secretaría de Cultura de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, un proyecto de la obra a editar en los plazos indicados y del género de la convocatoria si correspondiese, con carácter de declaración jurada.

Requisitos de contenido y presentación de las obras:

8.1- La obra debe estar escrita a espacio y medio, impresa en una sola cara de papel A4, tipografía Times New Roman, tamaño de fuente 12, encarpetada, encuadernada o anillada y un CD con la misma carpeta en formato PDF; conteniendo la obra firmada en cada una de las páginas.

8.2- Los concursantes deberán presentar, además de la carpeta mencionada con la obra a ser considerada lo siguiente:

a) Ficha de datos personales

b) Curriculum Vitae

c) Acreditación de residencia

d) Una fundamentación de la obra presentada de una carilla como mínimo y dos como máximo.


Artículo 9º.- El Consejo seleccionará la obra a editar y emitirá un dictamen, dentro de los 30 días corridos contados a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo a la calidad del trabajo y su relación con el género de la convocatoria si correspondiese.

Las obras no seleccionadas formarán parte de un archivo público municipal, administrado por el Consejo Editorial Municipal, previa autorización por escrito del autor.


Artículo 10º.- Los autores seleccionados manifestarán por escrito su aceptación a los estímulos otorgados por la presente y propondrán al editor que hayan elegido dentro de los 120 días corridos a partir de la notificación correspondiente. En dicho término presentarán:

A) fotocopia del número de inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

B) un contrato de edición acompañado de: boceto de carátula, composición, formato, cantidad de páginas, calidad de papel, tipo de encuadernación, tirada y precio de venta al público de cada ejemplar. La suma acordada se liquidará y abonará de la siguiente forma:

- 50% cumplido el trámite precedente, cuyas pautas deberán ser aceptadas por la Secretaría de Cultura.

- 50% contra la presentación de los ejemplares estipulados en el Artículo 13º, previa conformidad de la Secretaría de Cultura.

Se establece un plazo de 120 días para cumplimentar la edición de la obra a contar desde el momento de la aceptación.

Los libros editados deberán ajustarse a los requisitos de la propuesta editorial y llevarán impreso en lugar visible el logo de la Secretaría de Cultura.

Una vez impresos los ejemplares, la presentación de las obras seleccionadas se realizará en acto público.


Artículo 11º.- En el caso de que el autor no presentara la obra impresa en el término estipulado de 120 días, podrá solicitar una prórroga por única vez, por 45 días más.


Artículo 12º.- Derechos de autor: El monto de los derechos autorales será convenido entre el autor y el editor, pero el porcentaje establecido no podrá ser inferior al determinado por la Sociedad Argentina de Escritores (SADE).

Los libros editados bajo este régimen, llevarán impreso en su interior una leyenda relativa al auspicio de la Secretaría de Cultura.

Artículo 13º.- Tirada y entrega de ejemplares. La tirada mínima será de trescientos (300) ejemplares. Una vez editada la obra, el autor entregará a la Secretaría de Cultura la cantidad de cincuenta (50) ejemplares. Los ejemplares recibidos por la Secretaría de Cultura mediante este procedimiento serán distribuidos entre las Bibliotecas Municipales.


Artículo 14º.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aportes al Fondo, podrán obtener los beneficios que a continuación se mencionan:

  1. Placa identificatoria

  2. Logotipo en la obra a editar

  3. Cien (100) ejemplares de la obra editada

  4. En caso de tratarse de una editorial, será beneficiada con:

d.1) Un espacio en la Feria del Libro a realizarse en el Municipio del Partido de General Pueyrredon

d.2) Un cuarenta por ciento (40%) de los montos devengados por Derechos por Publicidad y Propaganda correspondientes al ejercicio fiscal en que se efectivizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente, a verificar con la Secretaría de Hacienda.

d.3) Un veinte por ciento (20%) de los montos devengados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio fiscal correspondiente al que se efectivizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente, a verificar con la Secretaría de Hacienda.

d.4) Un diez por ciento (10%) de los montos devengados por los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos correspondientes al ejercicio fiscal al que se realizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente, a verificar con la Secretaría de Hacienda.


Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-


Monti Ciano

Laserna Pulti


Ordenanza Nº 22464 2