Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo




Expediente D.E.: 9807-5-2014

Expediente H.C.D.: 1620-AM-14

Nº de registro: O-16131

Fecha de sanción: 17/07/2014

Fecha de promulgación: 01/08/2014

Decreto de promulgación: 2006-14



ORDENANZA Nº 21804


Artículo 1º.- Establécese que las playas de estacionamiento y cocheras del Partido de General Pueyrredon deberán contar con un espacio para la ubicación de bicicletas de acuerdo a la capacidad habilitada, según el siguiente detalle:


Capacidad para 30 autos.

Cinco (5) bicicletas como mínimo.

Mayor de 30 autos

Cinco (5) bicicletas como mínimo cada 30 autos.



Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, reglamentará la presente estableciendo el procedimiento de control y las sanciones aplicables.


Artículo 3º.- Los comercios comprendidos en la presente tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación, para cumplimentar las exigencias establecidas.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Pérez Rosso

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