Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 9807-5-2014
Expediente H.C.D.: 1620-AM-14
Nº de registro: O-16131
Fecha de sanción: 17/07/2014
Fecha de promulgación: 01/08/2014
Decreto de promulgación: 2006-14
ORDENANZA Nº 21804
Artículo 1º.- Establécese que las playas de estacionamiento y cocheras del Partido de General Pueyrredon deberán contar con un espacio para la ubicación de bicicletas de acuerdo a la capacidad habilitada, según el siguiente detalle:
Capacidad para 30 autos. |
Cinco (5) bicicletas como mínimo. |
Mayor de 30 autos |
Cinco (5) bicicletas como mínimo cada 30 autos.
|
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, reglamentará la presente estableciendo el procedimiento de control y las sanciones aplicables.
Artículo 3º.- Los comercios comprendidos en la presente tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación, para cumplimentar las exigencias establecidas.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Rosso
Alveolite Pulti