Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo




Expediente D.E.: 13046-2-2013

Expediente H.C.D.: 1843-D-13

Nº de registro: O-15827

Fecha de sanción: 18/10/2013

Fecha de promulgación: 23/10/2013

Decreto de promulgación: 2288-13



ORDENANZA Nº 21481



Artículo 1º.- Créase dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon el “Programa de  Apoyo al Deporte”, cuyo objeto consiste en dar apoyo a los clubes y entidades deportivas del Partido de General Pueyrredon, entendidos como centros de participación y desarrollo social; fuentes de aprovisionamiento para el deporte de representación local, regional o nacional y canales propicios para la inclusión de las personas en la práctica masiva y popular de las actividades físicas deportivas.


Artículo.- Podrán ser beneficiarios del “Programa de  Apoyo al Deporte”, todos los clubes deportivos y/o entidades deportivas con asiento en el Partido de General Pueyrredon, inscriptos en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas - Ordenanza nº 5430, que acrediten encontrarse en condiciones de vigencia en el mismo, y que realicen al menos una actividad federada.


Artículo 3º.- El presente Programa incluirá dos líneas de subsidios anuales destinados a optimizar la práctica deportiva en los clubes, a través del otorgamiento de apoyos económicos destinados a:

  1. La realización de obras relacionadas con los espacios destinados a actividades deportivas (construcciones nuevas, mejoramiento y/o mantenimiento de sus instalaciones deportivas).

  2. Adquisición de material y equipamiento deportivo para el desarrollo de las distintas disciplinas.


Artículo 4º.- Para el otorgamiento de los subsidios enunciados en el artículo precedente, el Municipio, a través del EMDER, reglamentará la convocatoria anual a las entidades interesadas en acceder al subsidio, definiendo las características de los proyectos a presentar y demás requisitos que permitan establecer un orden de mérito destinado a determinar anualmente las entidades beneficiarias.


Artículo 5º.- Exímese del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales a clubes del Partido de General Pueyrredon, siempre que participen en competencias oficiales de la máxima categoría de cada deporte, que forme parte del calendario oficial de cada año.

Asimismo, exímese del pago de derechos de uso y gastos operativos de los escenarios deportivos municipales, por los partidos y entrenamientos oficiales, a aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Primera División, Nacional B, Argentino A y B, Copa Argentina (y/o las designaciones que en el futuro reciban estos torneos), y aquellos clubes del Partido de General Pueyrredon que participen de la Liga Nacional de Básquetbol; siempre que hayan accedido a los mismos como resultado de clasificación regular.

Los clubes que accedan al presente beneficio no deberán poseer deuda alguna con el EMDER, por uso de los escenarios municipales. Asimismo, deberán incorporar en la indumentaria deportiva de sus equipos, leyendas identificatorias del Municipio de General Pueyrredon, en la forma que éste determine y entregar al EMDER ciento cincuenta (150) entradas de cortesía por cada encuentro que dispute, las que serán entregadas a escuelas, entidades de bien público, etc.

 

Artículo 6º.- En caso de existir varias entidades deportivas que participen en forma simultánea en los torneos y/o competencias enunciados en el artículo precedente, quedará a exclusivo criterio del EMDER autorizar el uso de los escenarios deportivos municipales, condicionando tal decisión a la disponibilidad y al estado general de los mismos y/o a los programas de cuidado y mantenimiento previstos. Cuando en razón de superposición de actividades programadas o como medida de prevención para su cuidado y mantenimiento, el uso de los escenarios deportivos municipales no pueda ser cedido, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º de la presente, la entidad deportiva que por diferentes razones no pueda acceder a su uso recibirá una compensación por parte del EMDER, cuyo valor se fijará en base a los costos operativos que devengaría el uso del escenario para la realización del encuentro que no se autoriza, siempre y cuando el mismo se dispute en otro escenario.


Artículo 7º.- Dentro del marco del “Programa de Apoyo al Deporte”, el Municipio a través del EMDER, colaborará con las asociaciones deportivas de línea olímpica con el suministro, cada dos (2) años, de la indumentaria deportiva representativa del Municipio destinada a las selecciones marplatenses que participen en torneos provinciales y/o nacionales.


Artículo 8º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las entidades deportivas beneficiarias del presente Programa quedarán exentas del pago de las siguientes tasas y derechos municipales:


Artículo 9º.- Para ser beneficiarias de las exenciones del artículo 8º las entidades deportivas con asiento en el Partido de General Pueyrredon, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas que determina la Ordenanza nº 5430, y acreditar encontrarse en condiciones de vigencia en el mismo.

  2. Mantener y propiciar actividades deportivas amateurs en más de una disciplina.

  3. Mantener y propiciar actividades recreativas y sociales que beneficien a niños y/o adolescentes.

  4. Disponer de lugares aptos para el desarrollo de actividades de las distintas disciplinas deportivas que lleven a cabo.

  5. Facilitar, a requerimiento de la Municipalidad, sin costo adicional para ésta, los lugares indicados en el acápite anterior, para la realización de actividades organizadas y/o auspiciadas por el EMDER.


Artículo 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas que en concepto de tasas municipales indicadas en el artículo 8º mantengan los inmuebles propiedad de los clubes y/o entidades deportivas comprendidas en el presente programa.


Artículo 11º.-  El Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) será autoridad de aplicación en todo lo atinente a la implementación del presente Programa, contando con el apoyo y la colaboración de las distintas dependencias municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


Artículo 12º.- Autorízase a la Administración Central del Municipio a girar mensualmente al Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) una suma equivalente al valor de 12.500 cupos de pileta libre por día, conforme tarifario vigente del Natatorio, a los fines de constituir un fondo especial para el financiamiento del presente Programa y para cubrir los ingresos no percibidos.


Artículo 13º.- La Secretaría de Economía y Hacienda y el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.




Artículo 14º .- Los clubes y entidades deportivas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se hallaren gozando de la exención en el pago de los gravámenes a que alude el artículo 8º en virtud de las previsiones de la Ordenanza Fiscal (o la misma se hallare en trámite, pendiente de resolución) y, a su vez, reúnan los requisitos para ser beneficiarios del “Programa de Apoyo al Deporte”, podrán renunciar a aquella y solicitar su encuadramiento en este último, a condición de que no registren deudas fiscales y/o contravencionales no pasibles de condonación, en los términos del artículo 10º.


Artículo 15º.- Abrógase la Ordenanza nº 18485.


Artículo 16º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Taccone Pulti