Expediente D.E.: 1741/1/2011 Alc. 1

Nota H.C.D.: 7-NP-2012

Nº de registro: O-15041

Fecha de sanción: 13/01/2012

Fecha de promulgación: 14/01/2012

Decreto de promulgación: 119



ORDENANZA Nº 20688



Artículo 1º.- Fíjase el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros, dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon, en la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,52).


Artículo 2º.- Fíjanse, en el Anexo I que forma parte de la presente, los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas y los correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes de escuelas primarias, del sistema E.S.B. y estudiantes del segundo nivel de Escuela Secundaria y Discapacitados, estos últimos acorde a las normativas vigentes.


Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la implementación de un sistema de control participativo del cumplimiento de las condiciones del servicio y la higiene de los micros establecidas en el pliego de bases y condiciones.


Artículo 4º.- La UTE y/o los concesionarios deberán suministrar a la Municipalidad a partir de la entrada en vigencia de la presente – en forma directa – toda la información en línea que surja del dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que está incorporado a las unidades del transporte urbano a efectos de ser utilizado para otorgar información en forma inmediata y simultánea a los usuarios sobre los horarios de llegada a cada parada a través de la telefonía celular y/o mediante el sistema de paradas inteligentes que el Municipio resuelva llevar a cabo.


Artículo 5º.- Modifícase el artículo 34º de la Ordenanza 6903, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el porcentaje destinado al Fondo Municipal del Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 34º.- Pago por el concesionario: Los concesionarios abonarán un porcentaje del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el valor de venta al público del boleto plano como contribución al Fondo Municipal del Transporte.”


Artículo 6º.- La UTE El Libertador modificará y/o ampliará las condiciones del contrato de fideicomiso que le permitan al poder concedente la retención de fondos sobre multas contractuales que la Municipalidad realice a las empresas concesionarias. Los fondos se retendrán sobre el monto que le corresponda percibir a las mismas en concepto de los ingresos que el sistema prepago de admisión (cancelación de viajes diarios) y que el Banco Provincia de Bs. As. deposita en las cuentas individuales de cada una de las empresas concesionarias.


Artículo 7º.- La Municipalidad notificará a los concesionarios en el término máximo de 45 días, la nueva identificación cromática que deberán tener las unidades de las distintas líneas y/o recorridos al efecto de facilitar la visualización por parte de los usuarios. Los cambios que corresponda efectuar deberán ser realizados antes del 30/06/2012.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Artime Pulti

B.M. No. 2174, p. 1 (14/01/2012)


ANEX0 I


CUADRO TARIFARIO

Boleto urbano: ...........................................................................................$ 2.52

Abonos y pases para viajar en las lìneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas

  1. Pase para alumnos de escuelas primarias públicas del Estado: boleto gratuito de acuerdo con lo establecido por la Ord. 19098 y modificatorias

  2. Pase para alumnos de escuelas gratuitas sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el camino del consorcio vecinal procedentes de cualquier punto de los itinerarios de las empresas Batán y Peralta Ramos: boleto gratuito según Ordenanza nº 6277.

  3. Abono estudiantil: .................................................. ..............................$ 0,55

  4. Abono para docentes y personal no docente de establecimientos de enseñanza pública y gratuita: …...........................................................$ 0,90

  5. Pase para discapacitados: Gratuito de acuerdo las reglamentaciones en vigencia

Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos

  1. Suburbanos.- Línea 717

  1. Itinerario: Desde Estación Terminal de Omnibus hasta Colinas Verdes (Ruta 226) y viceversa:

  1. Boleto exclusivo de aplicación entre los límites de sección del trayecto comprendido entre la Av. Luro y Ramón Carrillo y Colinas Verdes y viceversa: ................. $ 2.52

  1. Urbanos Mixtos

  1. Líneas 715 y 720

  1. Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a Batán

y viceversa:…………………………………………………………. $ 2.52

  1. Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta Estación Terminal de Omnibus y viceversa:............................................................. $ 2.52

  2. Boleto Urbano mixto

1ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Batán y viceversa… $ 3.20

2ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Estación Chapadmalal y viceversa: ................................................................................………..$ 3.50

  1. Línea 511 Ramal a Colonia Chapadmalal:

  1. Boleto urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa: .................................................................$ 2.52

  2. Desde Playa La Serena hasta Col. Chapadmalal y viceversa....$ 2.52

  1. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y viceversa:............ …. $ 3.30

Línea 511 Ramal Acantilados Golf Club

  1. Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y viceversa:........................................... $ 2.52

  2. desde Av. Luro y Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa…………$ 2.52

  3. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y viceversa:.........................................$ 2.70

  1. Línea 542:

  1. Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av. Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:.....................$ 2.52

  2. desde Paraje Aquasol a Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:..............................................................................$ 2.52

  3. Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo a Estación Camet y viceversa:..............................................................................$ 2.70

  4. de Av. Juan B. Justo a Aquasol y viceversa:........................$ 3,30

  1. Línea 525 Ramal Valle Hermoso

1) Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto ubicado dentro del área urbana y viceversa: ………................ $ 2.52

2) Boleto Urbano: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa: ....................................$ 2.52