Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:10221-5-10

Expediente H.C.D.: 2148-D-11

Nº de registro: O-14970

Fecha de sanción: 29-12-11

Fecha de promulgación: 10-01-12

Decreto de promulgación: 73



ORDENANZA Nº 20671



Artículo 1º.- Autorízase, en virtud de lo prescripto en el artículo 3.5.3.8 del Código de Ordenamiento Territorial, a la firma “EDIFICIO MARAL 54 S.A.”, a adoptar un Factor de Ocupación Total (FOT) 3,66 (incluidos estímulos pertinentes) y una Densidad Poblacional Neta máxima (Dn) 0,133 (incluidos estímulos correspondientes) en el conjunto arquitectónico conformado por tres edificios de tipología edilicia en Perímetro Libre con cocheras bajo cota de parcela, Planta Baja y 19, 21 y 23 pisos superiores con sus conos de sombra resultantes, destinados a vivienda multifamiliar con salones de usos múltiples sobre los mismos y actividades de uso común un sector del edificio de interés patrimonial existente denominado “Hotel Explanada”, según planos de anteproyecto obrantes a fs. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 81 y 82 del Expte. nº 10221-5-10 Cpo. 01 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2148-D-11 HCD), previsto construir en el inmueble ubicado en Avda. Patricio Peralta Ramos entre las calles Rawson y Garay, identificado catastralmente como: Circunscripción I - Sección E - Manzana 113b – Parcelas 1f, 1h y 2 de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:

  1. Presentar plano de mensura y unificación que fuera ingresado para su aprobación por el Departamento Fiscalización Parcelaria dependiente de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y Certificado de Factibilidad de Infraestructura Sanitaria otorgado por Obras Sanitarias Mar del Plata - Sociedad de Estado, previo a la aprobación definitiva de los planos de construcción del proyecto final.

  2. Requerir estudio del efecto eólico sobre el entorno, a resultas del cual el Departamento Ejecutivo podrá exigir adecuaciones respecto de la implantación de los edificios.

  3. Cumplimentar lo establecido en el Convenio mencionado en el artículo 3º de la presente.


Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá acordar una compensación urbanística, la cual tendrá la siguiente redacción: “Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá acordar en calidad de compensación urbanística la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-) o su equivalente en pesos, promedio vendedor-comprador según cotización del Banco Central de la República Argentina, para la realización de obras públicas de carácter cultural, educativo, social o urbanístico que el Departamento Ejecutivo determine.”

El otorgamiento de los indicadores urbanísticos mencionados en los artículos 1º y 2º estará supeditado al cumplimiento de esta compensación.


Artículo 4º.- La construcción deberá cumplimentar todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y en el Reglamento General de Construcciones (RGC), que no se opongan a las disposiciones de la presente.


Artículo 5º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza 14.576.


Artículo 6º.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el Permiso de Construcción correspondiente ante la Dirección de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.


Artículo 7º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.


Artículo 8º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.


Artículo 9º.- Comuníquese, etc.


Dicándilo Ciano

Castorina Pulti

B.M. Nº 2181, p. 10 (21/02/2010)

Ordenanza Nº 20671 2