Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 4262-4-2011

Expediente H.C.D.: 1348-FV-2011

Nº de registro: O-14578

Fecha de sanción: 29/03//2011

Fecha de promulgación: 11/04/2011

Decreto de promulgación: 840



ORDENANZA Nº 20291



Capítulo I.- Creación y Objetivos.

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como órgano dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 2º.- La Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos tendrá la misión de asistir al Departamento Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. Asimismo, implementará políticas de difusión tendientes a la concientización social sobre la importancia que supone el respeto y valoración de los derechos humanos.



Artículo 3º.- Serán sus objetivos generales el asesoramiento, ejecución y coordinación de políticas que promuevan y protejan los derechos humanos, y en particular:



Capítulo II.- Financiamiento.



Artículo 4º.- Los gastos operativos que se originen como consecuencia del funcionamiento de la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos serán imputados a una partida específica que deberá crearse dentro del presupuesto anual del Departamento Ejecutivo Municipal.



Capítulo III.- De su Administración.



Artículo 5º.- La Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos creado por el artículo 1º de la presente, absorberá las funciones de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación y estará a cargo de un funcionario con rango de Director General.



Capítulo IV.- Disposiciones Finales.



Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo determinará el organigrama para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.



Artículo 7º.- Sus funciones, además de las determinadas en el artículo tercero de la presente, deberán ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo, al igual que el procedimiento para la selección de su Director General, designación y duración en su cargo, ello dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de promulgada la presente.



Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Ciano Pulti

Ordenanza Nº 20291 2