Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 3778-9-11

Expediente H.C.D.:1337-D-11

Nº de registro: O-14612

Fecha de sanción:29-03-11

Fecha de promulgación: 30-03-11

Decreto de promulgación: 685



ORDENANZA Nº 20263



Artículo 1º.- Suspéndase por el plazo de noventa (90) días, contados desde la promulgación de la presente, en las parcelas afectadas a los distritos Residencial Cuatro (R4) y Central Tres (C3) comprendidas en el sector delimitado por las calles Alvear, Rodríguez Peña, Santiago del Estero, Larrea, Hipólito Yrigoyen, Rawson, Olavarría, Brown, Alvear, el otorgamiento de autorizaciones para demoler inmuebles que, debido a sus características originales destinadas a vivienda unifamiliar, de valor patrimonial, cultural, histórico y/o arquitectónico y/o su carácter homogéneo con la morfología del barrio, resulte aconsejable preservar según dictamen técnico de la dependencia competente de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Regirá el mismo plazo de suspensión para aquellos inmuebles que integran el listado de la Ordenanza nº 10.075 – Código de Preservación Patrimonial-.


Artículo 2º.- El régimen de suspensión transitoria de autorizaciones para demoler en el sector descripto en el artículo anterior, tiene por objeto propiciar el estudio y análisis de la zonificación urbanística vigente en dicho ámbito, contrastándola con el estado de uso y ocupación edilicia actual y tendencial, a efectos de promover las adecuaciones pertinentes con el objeto de resguardar el carácter y la fisonomía morfológica del mismo, así como nuevos sectores de desarrollo urbano sustentable. A tal efecto se faculta al Departamento Ejecutivo al análisis de cada caso en particular.


Artículo 3º.- Exceptúase del régimen de suspensión descripto en el artículo 1º a aquellas edificaciones que fundado en estrictas razones funcionales y/o de seguridad, requieran en forma parcial la acotada demolición de locales y/o muros divisorios de los mismos, sin que ello implique alterar el estilo general e integral del inmueble.


Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a relevar aquellos sectores que puedan clasificarse como Residenciales de Baja Densidad incorporándose a esa categorización, remitiéndola al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.


Artículo 5º.- Suspéndase por noventa (90) días la aplicación de la Ordenanza nº 19281 y modificatorias en todo el Partido.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-


Dicándilo Artime

Castorina Pulti