Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:

Expediente H.C.D.:1737-U-08

Nº de registro: O-14085

Fecha de sanción: 28-05-10

Fecha de promulgación: 16-06-10

Decreto de promulgación: 1277



ORDENANZA Nº 19795



Artículo 1º.- Establécese un Régimen de Promoción de las Actividades Deportivas realizadas por federaciones, asociaciones y/o clubes locales en torneos de carácter local, regional, provincial, nacional e internacional.


Artículo 2º.- Los clubes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar anualmente el presupuesto correspondiente a la participación en los citados torneos con no menos de sesenta (60) días de anticipo al inicio de cada uno de ellos. El Departamento Ejecutivo determinará el monto máximo sujeto a desgravación por torneo, el que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del presupuesto presentado, sin considerar el monto correspondiente a remuneraciones a jugadores por cualquier concepto, excepto respecto de los que revistan el carácter de personal en relación de dependencia. El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de treinta (30) días para evaluar la presentación del presupuesto y su aprobación o no.

b) Presentar dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución que los autoriza al beneficio dispuesto por la presente, nómina con carácter de Declaración Jurada de las empresas que realizarán aportes a dicho presupuesto, así como importe máximo a desgravar por cada una.

c) Presentar mensualmente un detalle de los aportes recibidos, adjuntando copia del comprobante que demuestre el mismo y resumen de los gastos que hayan realizado para la participación de los clubes en cada torneo.

d) Acreditar la publicidad pertinente del apoyo municipal a través del presente régimen de promoción; de manera de asegurar - en caso de existir - al menos igual participación en los espacios publicitarios que los concedidos a las empresas aportantes.


Artículo 3º.- Los interesados en obtener los beneficios de la presente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro Único Municipal de Beneficiarios de Regímenes Promocionales en el Partido de General Pueyrredón, establecido por la Ordenanza 17024.

b) Libre deuda de tasas y derechos municipales.

c) Presentar ante la Agencia de Recaudación un escrito con los siguientes datos:

c.1 Nombre de la empresa aportante y de la entidad promocionada.

c.2 Detalle de aportes realizados y fecha de su efectivización, junto con los recibos respectivos emitidos por la entidad beneficiada.

c.3 Monto solicitado a desgravar por cada tributo.

c.4 Número de cuenta municipal de la cual efectuar la desgravación.

c.5 Torneo del que participa la entidad promocionada y por el que corresponden los aportes.


Artículo 4º.- Las empresas que realicen aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados, podrán desgravar lo invertido hasta los importes consignados en la Declaración Jurada presentada por los clubes indicada en el inciso b) del artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento (50%) de los montos devengados por Derechos por Publicidad y Propaganda correspondientes al ejercicio fiscal en que se efectivizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente.

b) Un treinta por ciento (30%) de los montos devengados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio fiscal correspondiente al que se efectivizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente.

c) Un veinte por ciento (20%) de los montos devengados por los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos correspondientes al ejercicio fiscal al que se realizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente.


Vetado por decreto 1277:

Artículo 5º.- Aquellos contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen y no tributen las tasas y derechos descriptos en el artículo 4º, podrán desgravar de lo invertido un diez por ciento (10%) del último anticipo correspondiente a la Tasa por Servicios Urbanos, de la cuenta que el beneficiario indique y de la cual sea titular, del ejercicio fiscal respectivo, siempre que no registre deuda por dicho concepto.


Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, estableciendo la autoridad de aplicación respectiva.


Artículo 7º.- Derógase la Ordenanza 19599 y el Decreto 40/10 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Pérez Rojas Pulti

Ordenanza Nº 19795 2