Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7358-4-10

Expediente H.C.D.: 1459-FV-10

Nº de registro: O-14086

Fecha de sanción: 28-05-10

Fecha de promulgación: 11-06-10

Decreto de promulgación: 1254



ORDENANZA Nº 19789



Artículo 1º.- Las habilitaciones de los locales de expansión nocturna, cualquiera sea su categoría según Ordenanza nº 8359 y modificatorias, donde se compruebe que se ejerza la prostitución, se promueva a ella o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas caducarán automática y definitivamente al tiempo de quedar firme la verificación de dicho extremo.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo relevamiento de todos los locales de expansión nocturna donde se ejerza la actividad de “whiskerías”, “cabaret” y/o “bar nocturno”. En caso de constatarse el ejercicio de la prostitución como parte de la actividad comercial del establecimiento, deberán realizarse las correspondientes actuaciones administrativas sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades policiales y/o del Ministerio Público competentes y elevar un informe al Honorable Concejo Deliberante cada 30 días, o en el menor plazo cuando la urgencia del caso lo requiera.

Artículo 3º.- Los comercios que se encuentren encuadrados dentro de las previsiones del artículo 1º de la presente, en los cuales la autoridad municipal constate que se ejerce la actividad antes descripta serán automáticamente clausurados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime

Ciano Pulti