Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 14704/5/2009 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 2328-V-2008

Nº de registro: O-13668

Fecha de sanción: 09/10/2009

Fecha de promulgación: 30/10/2009

Decreto de promulgación: 2325



ORDENANZA Nº 19403


El Decreto Nº 2325 de promulgación que se encuentra al final de la presente veta parcialmente los artículos 6º, 8º, 9º, 14º y 15º.


Artículo 1º.- Autorízase a las empresas concesionarias del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros a implementar un sistema prepago de admisión de usuarios para dichas unidades bajo el sistema de tarjeta inteligente o sin contacto, entendiéndose por tal el sistema prepago mediante la utilización de tarjetas con microchip u otra tecnología que permita la interacción sin contacto físico, en reemplazo del existente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza nº 9664 y su Decreto Reglamentario.


Artículo 2º.- Es condición necesaria que las tarjetas inteligentes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Puedan ser recargadas por el sistema electrónico designado por la autoridad competente.

  2. Existan tarjetas precargadas para la comercialización y acceso masivo de la población.

  3. Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados, personalizados para estudiantes, jubilados, discapacitados, etc. debiendo permitir establecer limitaciones de usos, horarios y días.

  4. Permitan la obtención de información fidedigna, tanto para las empresas como para la Municipalidad, sobre el número de pasajeros transportados, la recaudación por vehículo y por línea, distribución por vehículo y por línea, distribución de los viajes durante el día, frecuencias y origen y demás condiciones establecidas en la Ordenanza 11088.


Artículo 3º.- La forma de cancelación de viajes por medio de tarjetas sin contacto deberá indicar al pasajero por medio de un display, el importe del viaje y el saldo de crédito disponible, debiendo emitir un boleto como constancia de pago donde conste como mínimo el número de línea, número de interno, fecha y hora, saldo disponible y número de tarjeta.


Artículo 4º.- El poseedor de una tarjeta podrá abonar su viaje y también el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en la constancia impresa.


DE LA COMERCIALIZACION DEL SISTEMA


Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear un Registro de Postulantes de comercios e instituciones habilitados para instalar puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas para el transporte colectivo de pasajeros.


Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo junto con la U.T.E. “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión dispondrán, en un plazo no mayor a 60 días de incorporado el sistema, la localización de trescientos (300) puestos de venta, luego de un pormenorizado análisis territorial y de flujos de consumo, garantizando el acceso a los mismos en distintas bandas horarias.


Artículo 7º.- La Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del sistema de admisión deberán cumplir en forma obligatoria lo dispuesto por la autoridad de aplicación en lo referente a puestos de venta.


Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá los medios necesarios para la instalación, en un plazo no mayor a treinta (30) días de incorporado el sistema, de puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas en todas las dependencias de la Administración Municipal (salas de atención primaria, delegaciones municipales, etc.) y en las dependencias de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Las mismas serán operadas en forma directa por la Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa prestataria del sistema de admisión.


Artículo 9º.- La Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión de usuarios habilitarán, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de incorporado el sistema, al menos seis (6) oficinas de reclamos, con la obligatoriedad de disponer la instalación de una de las oficinas en la ciudad de Batán, pudiendo emplazar las mismas en dependencias municipales de acuerdo a la factibilidad técnica y edilicia.


Artículo 10º.- La información sobre el sistema deberá exponerse en todos los puestos de comercialización integral. La información también será exhibida en los refugios del transporte urbano asentados en la ciudad, debiendo contener un listado de los puestos integrales de emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas cercanos a la misma y los horarios de atención.


Artículo 11º.- La Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión deberán realizar como mínimo tres publicaciones en un diario de circulación nacional, informando a los potenciales usuarios del servicio sobre las características esenciales del sistema a aplicar.


DEL FUNCIONAMIENTO Y LA IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS


Artículo 12º.- Tarjeta Laboral. El Departamento Ejecutivo analizará la factibilidad de impulsar programas dirigidos a empresas a fin de adquirir tarjetas para su personal con descuentos y/o ventajas en función del número de viajes.


Artículo 13º.- La autoridad de aplicación, conjuntamente con la Unión Transitoria de Empresas UTE “El Libertador” y/o la empresa concesionaria del servicio de admisión extremarán recursos para incorporar la mayor cantidad de servicios adicionales que la tecnología posibilite y cuya puesta en marcha se halle factible. Para ello podrán implementar las pruebas que se juzguen atinentes.


DE LOS PLAZOS DE INSTALACION DEL SISTEMA


Artículo 14º.- El sistema prepago autorizado por el artículo 1º deberá instalarse en todas las unidades del servicio de transporte colectivo de pasajeros en un plazo de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, sin que ello implique modificación alguna en el cálculo de la tarifa del transporte público de pasajeros dispuesta por la autoridad competente.


Artículo 15º.- Una vez finalizado el plazo dispuesto en el artículo 14º o existiendo imposibilidad debidamente fundada de parte de los actuales prestatarios del servicio de instalar el sistema dispuesto en la presente, se autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación para concesionar el sistema prepago de admisión de usuarios bajo el sistema de tarjeta inteligente o sin contacto.


Artículo 16º.- El sistema de tarjetas magnéticas existente caducará en forma definitiva en el término de noventa (90) días hábiles de incorporado el nuevo sistema.


Artículo 17º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.


Artículo 18º.- Abróganse las Ordenanzas nros. 11.428 y 12.572.


Artículo 19º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Secretario del HCD Presidente del HCD

Ciano Artime

Secretario de Gobierno Intendente Municipal Interino


Mar del Plata, 30/10/2009



Visto que por Expediente Nº 14.704-5-2009 Cpo. 1, tramita la Ordenanza sancionada el 9 de octubre de 2009 por el Honorable Concejo Deliberante bajo el número de registro O-13.668, y



CONSIDERANDO:



Que la misma autoriza a las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros a implementar un “sistema prepago de admisión de usuarios para dichas unidades bajo el sistema de tarjeta inteligente o sin contacto, entendiéndose por tal el sistema prepago mediante la utilización de tarjetas con microchip u otra tecnología que permita la interacción sin contacto físico, en reemplazo del existente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 9664 y su Decreto reglamentario” (art. 1°).



Que establece una serie de presupuestos y condiciones que debe reunir el nuevo sistema (arts. 2º, 3º y ss.), regulando lo atinente al modo de comercialización (arts. 5° y ss.) y fijando plazos de instalación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema, así como la caducidad del que se encuentra vigente en la actualidad (arts. 14, 15 y 16).



Que con relación a la mencionada Ordenanza, el Departamento Ejecutivo desea expresar ciertas consideraciones.



Que, por un lado, es insoslayable encuadrar el nuevo sistema prepago de admisión de usuarios en el marco regulatorio del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, constituido esencialmente por el Pliego de Bases y Condiciones (Ordenanza 16.789) y los contratos de concesión firmados durante el año 2007.



Que no hacerlo constituye un apartamiento de lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones que rige la concesión de servicios públicos de transporte urbano colectivo de pasajeros aprobado por Ordenanza 16.789. El cual expresa que: “…Al finalizar la amortización del actual sistema de expendio y control de tarjetas electrónicas se podrá pactar un nuevo sistema o la continuidad del mismo, en ambos casos la incidencia en la tarifa no podrá ser mayor que la señalada en el cuadro tarifario” (Ordenanza 16.789, Anexo A, Régimen Tarifario, párrafo final).



Que, asimismo, es necesario estudiar en profundidad los alcances y las consecuencias que podría traer aparejada la entrada en vigencia del nuevo sistema prepago de admisión de usuarios.



Que es obligación del Departamento Ejecutivo anticipar y prever algunas circunstancias en pos de garantizar, no sólo el correcto encuadre del nuevo sistema prepago de admisión de usuarios en el marco regulatorio, sino también la regularidad de la prestación del servicio, toda vez que promulgar la Ordenanza sancionada podría llevar a comprometer la legalidad inherente a la actividad administrativa y a afectación de la ecuación económico financiera del contrato de concesión vigente. Todo lo cual afectaría, sin dudas, los intereses generales que la Administración debe tutelar.



Que, en esta línea, deben observarse los artículos 6º, 14 y 15 de la Ordenanza sancionada.



Que, por otro lado, las condiciones de comercialización establecidas en los artículos 8º y 9º, en tanto disponen la ocupación de dependencias municipales para fines ajenos a su desenvolvimiento normal y habitual, constituyen una invasión indebida de competencias propias del Departamento Ejecutivo, que habilitan su observación (arts. 107 y 108 del Decreto Ley 6769/1958).



Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario observar parcialmente el texto de la Ordenanza sancionada, máxime cuando las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad de la norma.



Que ello se debe a que el Departamento Ejecutivo comparte los fundamentos y fines de la Ordenanza sancionada, toda vez que tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica que, soslayando las críticas formuladas al sistema vigente, permitirá un mejor control de las prestaciones, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones y la Ordenanza 9664.

Que por los motivos expuestos resulta aconsejable observar la promulgación de la Ordenanza O-13.668.



Por ello, en ejercicio de las competencias reconocidas por el art. 108, inc. 2°, del Decreto Ley 6769/1958,



EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A



ARTÍCULO 1º.- Procédase al veto parcial del artículo 6º de la Ordenanza sancionada el 9 de octubre de 2009 por el Honorable Concejo Deliberante bajo el número de registro O-13.668 a la cual hace referencia el Visto del presente, en los siguientes términos: “...en un plazo no mayor de sesenta (60) días de incorporado el sistema...”



ARTÍCULO 2º. - Procédase al veto del artículo 8º de la Ordenanza sancionada bajo el número O-13668, en todos sus términos.



ARTÍCULO 3º.- Procédase al veto parcial del artículo 9º de la Ordenanza sancionada bajo el número O-13668, en los siguientes términos: “…pudiendo emplazar las mismas en dependencias municipales de acuerdo a la factibilidad técnica y edilicia.”



ARTÍCULO 4º.- Procédase al veto parcial del artículo 14 de la Ordenanza sancionada bajo el número O-13668, en los siguientes términos: “…en un plazo de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente…”



ARTÍCULO 5º.- Procédase al veto parcial del artículo 15 de la Ordenanza sancionada bajo el número O-13668, en los siguientes términos: “Una vez finalizado el plazo dispuesto en el artículo 14 o existiendo imposibilidad debidamente fundada de parte de los actuales prestatarios del servicio de instalar el sistema dispuesto en la presente,…”

ARTÍCULO 6º.- Promulgar la Ordenanza sancionada bajo el Número O-13.668, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.



ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.



ARTÍCULO 8º.- Registrar, comunicar al Departamento Deliberativo, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

REGISTRADO BAJO Nº 2305

Ordenanza Nº 19403 5