Expediente D.E.:9232-2-08

Expediente H.C.D.:1259-D-09

Nº de registro: O-13503

Fecha de sanción: 14-05-09

Fecha de promulgación: 19-05-09

Decreto de promulgación: 1131



ORDENANZA Nº 19203



Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Provincial 13810, al Régimen Nacional de Iniciativa Privada y al Régimen Nacional de Asociación Pública Privada.


Artículo 2º.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Iniciativa Privada cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.


Artículo 3º.- Abrógase la Ordenanza 8366 y toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Tettamanti Pulti



ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA


Artículo 1º.- OBJETO. El Régimen de Iniciativa Privada será de aplicación a la presentación de proyectos para la celebración de contratos administrativos en todos los ámbitos y materias de competencia municipal, sea que se trate de proyectos de infraestructura u obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos y cualquier otra modalidad contractual a desarrollarse mediante los sistemas de contratación local establecidos por la legislación vigente.


Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN. Toda presentación de iniciativas privadas, ante los órganos y entidades integrantes de la administración municipal centralizada y sus entes autárquicos, quedará sujeta al presente régimen.

La presentación podrá efectuarse sin mediar expreso llamado o convocatoria por parte de la administración municipal para la presentación o desarrollo específico de proyectos similares.


Artículo 3º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos de admisibilidad:

I. Identificación del proyecto y su naturaleza, debiendo incluir:

a) El objeto de la iniciativa.

b) El interés público comprometido en la concreción de la iniciativa.

c) Cronograma de obras, su conservación o explotación, o de los servicios y/o su

ampliación.

  1. Las bases de su factibilidad económica, técnica y jurídica, debiendo incluir:

  1. Estudio económico-financiero y de rentabilidad

  2. Evaluación de la factibilidad ambiental

  3. Monto estimado de la inversión y cronograma de inversiones.

  4. Antecedentes completos del autor de la iniciativa, que incluirán, en caso de corresponder, el instrumento constitutivo de la sociedad de la Unión Transitoria de Empresas o del consorcio empresario en formación y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado en el proceso de selección del contratista, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.

  5. Fuente de recursos y de financiamiento.

  6. Todo otro antecedente que se considere adecuado para una mejor individualización del proyecto y sus beneficios.

  7. Señalar la necesidad de obras de infraestructura básica.

  8. Garantía de mantenimiento de la iniciativa, en forma prevista en el artículo 4º.

La iniciativa deberá ser suscripta por los profesionales que, de acuerdo a su idoneidad específica, resulten aptos para demostrar la viabilidad de la misma.


Artículo 4º.- GARANTÍA. La presentación de proyectos bajo el régimen de iniciativa privada deberá afianzarse en suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto de inversión previsto, mediante alguna de las formas de garantía siguientes: seguro de caución, fianza bancaria, efectivo, títulos de la deuda pública nacional.

La garantía será ejecutable en caso de mediar cualquier incumplimiento relevante del proponente o ante la no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento previo alguno.

En caso que la propuesta fuese declarada de interés público, la garantía será reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento de selección. De resultar posible, el autor de la iniciativa podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente a la garantía de mantenimiento de la oferta.

Cuando una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la garantía prevista en el presente artículo. En ningún caso la garantía generará renta o intereses a favor del presentante.


Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO. El autor que propicie la iniciativa privada deberá presentarla, en original y tres (3) copias, ante la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas cuya Mesa de Entradas dependerá de la autoridad de aplicación, quien, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la propuesta, comprobará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º.

En caso de que el proyecto no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º, la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas intimará al proponente a su subsanación en un plazo no mayor a tres (3) días. Vencido el mismo la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas, a través de la autoridad de aplicación, elevará un informe al Intendente Municipal, quien resolverá sin más trámite la presentación.

Cumplido lo mencionado en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación, en un plazo de cinco (5) días, deberá:

    1. Remitir copia de la propuesta a las autoridades máximas de los órganos integrantes de la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas.

    2. Invitar a formar parte de la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas, cuando en razón de la materia la presentación de la Iniciativa Privada exceda el ámbito de actuación de los órganos con representación permanente, a un representante de los órganos de la administración central o sus entes autárquicos que resulten competentes con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que versare el proyecto. También podrán convocarse a representantes de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado e instituciones públicas de reconocida competencia en la materia.


Artículo 6º.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. La Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas analizará, en un plazo de hasta veinte (20) días de recibido el proyecto los siguientes aspectos:

  1. Si existen propuestas notoriamente similares inscriptas en el Registro de Iniciativas Privadas; en cuyo caso, rechazará sin más trámite la presentación tras lo cual notificará al proponente y archivará las actuaciones.

  2. En caso de considerar que no existen propuestas notoriamente similares inscriptas, dispondrá en forma inmediata la inscripción de la iniciativa en el Registro y evaluará la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica de aquella, a cuyo efecto producirá un dictamen sobre la elegibilidad de la propuesta y el modo de selección del contratista que estime más conveniente para materializarla.

Cuando la complejidad de la misma o razones justificadas lo ameriten, el plazo mencionado en el primer párrafo podrá ser prorrogado por única vez por igual término.


Artículo 7º.- DICTÁMENES PREVIOS. Producido el dictamen de la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas se dará, en forma inmediata, intervención simultánea a la Procuración Municipal, quien luego de dictaminar remitirá las actuaciones a Contaduría Municipal.


Artículo 8º.- DECLARACION DE INTERÉS PÚBLICO. Producidos los dictámenes sindicados en el artículo precedente, la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas elevará el proyecto al Departamento Ejecutivo quien podrá decidir su calificación de interés público, la inclusión en el Régimen de Iniciativa Privada de la propuesta y el modo de selección del contratista a implementar.

En ningún caso la declaración de interés público de una iniciativa implicará la obligación de adjudicar el contrato.


Artículo 9º.- DESESTIMACIÓN: En caso de desestimarse la propuesta cualquiera fuere la causa de desestimación, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.


Artículo 10º.- CARÁCTER DE LA DECISIÓN. La decisión de declarar de interés público o desestimar la iniciativa es discrecional e irrecurrible. El proponente no tiene derecho a que se acepte la iniciativa y la administración municipal tampoco está obligada a aceptarla.


Artículo 11º.- MODO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Decidida la calificación de interés público de la propuesta y su inclusión en el Régimen de Iniciativa Privada, la autoridad competente implementará la modalidad de selección del contratista de conformidad con los parámetros establecidos por los artículos 133º, 151º y concordantes de la Ley 6769 y demás normativa que resulte aplicable:

  1. En caso de optarse por el procedimiento de licitación pública, la autoridad convocante confeccionará los pliegos de bases y condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada. Del proyecto de pliego de bases y condiciones se dará vista por el plazo de quince (15) días al iniciador, quien podrá realizar todas las objeciones que estime procedentes. La observancia de las mismas será facultativa para la administración municipal, quien convocará a licitación pública dentro del plazo de sesenta (60) días.

  2. En caso de optarse por el procedimiento de concurso de proyectos integrales, el iniciador deberá presentar los términos de referencia de los estudios, su plazo de ejecución, presentación y costo estimado de su realización dentro del plazo de treinta (30) días. La autoridad convocante deberá llamar a concurso de proyectos integrales, en los términos del artículo 12º del presente, en el plazo de treinta (30) días.


Artículo 12º.- CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Si se optare por el llamado a concurso de proyectos integrales y hasta tanto se reglamente en forma general esta modalidad de contratación la autoridad convocante, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, deberá observar los siguientes requisitos:

  1. Consignar previamente los factores de ponderación que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.

  2. Efectuar la selección del contratista, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.


Artículo 13º.- PREFERENCIA DEL AUTOR. Cualquiera sea la modalidad de contratación adoptada, se considerará que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa.


Artículo 14º.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE OFERTAS. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.

Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un doce por ciento (12%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.

Las prerrogativas precedentemente indicadas, se aplicarán cualquiera sea la modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el artículo 11º del presente.


Artículo 15º.- HONORARIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto de la inversión que resulte aprobado.

La administración municipal, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto.


Artículo 16º.- VIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL INICIADOR. Los derechos del iniciador previstos en el presente régimen, tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.

Si fuese declarada de interés público y luego la Licitación Pública o el Concurso de Proyectos Integrales fuesen declarados desiertos, no se presentaren ofertas admisibles o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el autor de la iniciativa conservará aquellos derechos por el plazo máximo de dos (2) años contados a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.


Artículo 17º.- COMISION DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE INICIATIVAS PRIVADAS. Créase la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación. Tendrá por función la recepción y evaluación de los proyectos de particulares que se presenten bajo este régimen, la que se integrará mediante decreto del Departamento Ejecutivo.


Artículo 18º.- REGISTRO DE INICIATIVAS PRIVADAS. La autoridad de aplicación deberá crear y reglamentar el funcionamiento de un Registro de Iniciativas Privadas, de acceso público, en el que se asentarán las propuestas presentadas bajo este régimen.


Artículo 19º.- NORMAS DE DESARROLLO. La autoridad de aplicación se encuentra plenamente facultada para dictar las normas de desarrollo, interpretación y ejecución de lo establecido en la presente y para distribuir entre sus órganos las facultades que la misma le atribuye.


Artículo 20º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará por decreto la autoridad de aplicación.