Expediente D.E.:9232-2-08
Expediente H.C.D.:1259-D-09
Nº de registro: O-13503
Fecha de sanción: 14-05-09
Fecha de promulgación: 19-05-09
Decreto de promulgación: 1131
ORDENANZA Nº 19203
Artículo 1º.- Adhiérese
Artículo 2º.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Iniciativa Privada cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 3º.- Abrógase
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Tettamanti Pulti
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA
Artículo 1º.- OBJETO.
El Régimen de Iniciativa Privada será de aplicación a la presentación de
proyectos para la celebración de contratos administrativos en todos los ámbitos
y materias de competencia municipal, sea que se trate de proyectos de
infraestructura u obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de
servicios públicos y cualquier otra modalidad contractual a desarrollarse
mediante los sistemas de contratación local establecidos por la legislación
vigente.
Artículo 2º.- AMBITO DE
APLICACIÓN. Toda presentación de iniciativas privadas, ante los
órganos y entidades integrantes de la administración municipal centralizada y
sus entes autárquicos, quedará sujeta al presente régimen.
La
presentación podrá efectuarse sin mediar expreso llamado o convocatoria por
parte de la administración municipal para la presentación o desarrollo
específico de proyectos similares.
Artículo 3º.- REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD. La presentación de proyectos bajo el Régimen de
Iniciativa Privada deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos de
admisibilidad:
I. Identificación del proyecto y su naturaleza,
debiendo incluir:
a) El
objeto de la iniciativa.
b) El
interés público comprometido en la concreción de la iniciativa.
c) Cronograma
de obras, su conservación o explotación, o de los servicios y/o su
ampliación.
II.
Las bases de su
factibilidad económica, técnica y jurídica, debiendo incluir:
a)
Estudio
económico-financiero y de rentabilidad
b)
Evaluación de la
factibilidad ambiental
c)
Monto estimado de
la inversión y cronograma de inversiones.
d)
Antecedentes
completos del autor de la iniciativa, que incluirán, en caso de corresponder, el instrumento constitutivo
de la sociedad de
e)
Fuente de
recursos y de financiamiento.
f)
Todo otro
antecedente que se considere adecuado para una mejor individualización del
proyecto y sus beneficios.
g)
Señalar la
necesidad de obras de infraestructura básica.
h)
Garantía de
mantenimiento de la iniciativa, en forma prevista en el artículo 4º.
La
iniciativa deberá ser suscripta por los profesionales que, de acuerdo a su
idoneidad específica, resulten aptos para demostrar la viabilidad de la misma.
Artículo 4º.- GARANTÍA. La
presentación de proyectos bajo el régimen de iniciativa privada deberá
afianzarse en suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto de inversión
previsto, mediante alguna de las formas de garantía siguientes: seguro de
caución, fianza bancaria, efectivo, títulos de la deuda pública nacional.
La
garantía será ejecutable en caso de mediar cualquier incumplimiento relevante
del proponente o ante la no presentación de la oferta, sin necesidad de
requerimiento previo alguno.
En
caso que la propuesta fuese declarada de interés público, la garantía será
reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento de
selección. De resultar posible, el autor
de la iniciativa podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente
a la garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando
una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la
garantía prevista en el presente artículo.
En ningún caso la garantía generará renta o intereses a favor del
presentante.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO.
El autor que propicie la iniciativa
privada deberá presentarla, en original y tres (3) copias, ante
En
caso de que el proyecto no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en
el artículo 3º,
Cumplido
lo mencionado en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación, en un plazo
de cinco (5) días, deberá:
a) Remitir copia de la propuesta a las autoridades
máximas de los órganos integrantes de
b) Invitar a formar parte de
Artículo 6º.- EVALUACIÓN
DE
a) Si existen propuestas notoriamente similares
inscriptas en el Registro de Iniciativas Privadas; en cuyo caso, rechazará sin
más trámite la presentación tras lo cual notificará al proponente y archivará
las actuaciones.
b) En caso de considerar que no existen propuestas notoriamente
similares inscriptas, dispondrá en forma inmediata la inscripción de la
iniciativa en el Registro y evaluará la viabilidad económica, financiera,
jurídica y técnica de aquella, a cuyo efecto producirá un dictamen sobre la
elegibilidad de la propuesta y el modo de selección del contratista que estime
más conveniente para materializarla.
Cuando
la complejidad de la misma o razones justificadas lo ameriten, el plazo
mencionado en el primer párrafo podrá ser prorrogado por única vez por igual
término.
Artículo 7º.- DICTÁMENES
PREVIOS. Producido el dictamen de
Artículo 8º.- DECLARACION
DE INTERÉS PÚBLICO. Producidos los
dictámenes sindicados en el artículo precedente,
En
ningún caso la declaración de interés público de una iniciativa implicará la
obligación de adjudicar el contrato.
Artículo 9º.-
DESESTIMACIÓN: En caso de desestimarse
la propuesta cualquiera fuere la causa de desestimación, el autor de la
iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos,
honorarios u otros conceptos.
Artículo 10º.- CARÁCTER DE
Artículo 11º.- MODO DE
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Decidida la
calificación de interés público de la propuesta y su inclusión en el Régimen de
Iniciativa Privada, la autoridad competente implementará la modalidad de
selección del contratista de conformidad con los parámetros establecidos por
los artículos 133º, 151º y concordantes de
a) En caso de optarse por el procedimiento de licitación
pública, la autoridad convocante confeccionará los pliegos de bases y
condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos,
económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada. Del proyecto de pliego de bases y condiciones
se dará vista por el plazo de quince (15) días al iniciador, quien podrá
realizar todas las objeciones que estime procedentes. La observancia de las
mismas será facultativa para la administración municipal, quien convocará a
licitación pública dentro del plazo de sesenta (60) días.
b) En caso de optarse por el procedimiento de concurso de
proyectos integrales, el iniciador deberá presentar los términos de referencia
de los estudios, su plazo de ejecución, presentación y costo estimado de su
realización dentro del plazo de treinta (30) días. La autoridad convocante deberá llamar a
concurso de proyectos integrales, en los términos del artículo 12º del
presente, en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 12º.- CONCURSO
DE PROYECTOS INTEGRALES. Si se optare
por el llamado a concurso de proyectos integrales y hasta tanto se reglamente
en forma general esta modalidad de contratación la autoridad convocante, previa
autorización del Honorable Concejo Deliberante, deberá observar los siguientes
requisitos:
a) Consignar previamente los factores de ponderación que
habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el
coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera
de considerarlos.
b) Efectuar la selección del contratista, tanto en
función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
Artículo 13º.-
PREFERENCIA DEL AUTOR. Cualquiera sea
la modalidad de contratación adoptada, se considerará que en todos los casos en
que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida
la de quien hubiera presentado la iniciativa.
Artículo 14º.- CRITERIOS
PARA
Si
la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese
superior a la indicada precedentemente hasta en un doce por ciento (12%), el
oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar
sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en
este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.
Las
prerrogativas precedentemente indicadas, se aplicarán cualquiera sea la
modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el artículo 11º del
presente.
Artículo 15º.- HONORARIOS
Y REEMBOLSO DE GASTOS. El autor de
La
administración municipal, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos
ni honorarios al autor del proyecto.
Artículo 16º.- VIGENCIA
DE LOS DERECHOS DEL INICIADOR. Los derechos del iniciador previstos en el presente
régimen, tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de su
presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Si
fuese declarada de interés público y luego
Artículo 17º.- COMISION
DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE INICIATIVAS PRIVADAS. Créase
Artículo 18º.- REGISTRO
DE INICIATIVAS PRIVADAS. La autoridad de aplicación deberá crear y reglamentar
el funcionamiento de un Registro de Iniciativas Privadas, de acceso público, en
el que se asentarán las propuestas presentadas bajo este régimen.
Artículo 19º.- NORMAS DE
DESARROLLO. La autoridad de aplicación se encuentra plenamente
facultada para dictar las normas de desarrollo, interpretación y ejecución de
lo establecido en la presente y para distribuir entre sus órganos las
facultades que la misma le atribuye.
Artículo 20º.- AUTORIDAD
DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. El
Departamento Ejecutivo determinará por decreto la autoridad de aplicación.