Abrogada por Ordenanza 21060


Expediente D.E.:447-2-09

Expediente H.C.D.:1295-D-09

Nº de registro: O-13459

Fecha de sanción: 16-04-09

Fecha de promulgación: 22-04-09

Decreto de promulgación: 836



ORDENANZA Nº 19098


ABROGADA POR ORDENANZA Nº 21060


Artículo 1º.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los pases para el transporte público de pasajeros, para los alumnos que concurren a los establecimientos educacionales de enseñanza pública y gratuita de los Niveles: de Educación Inicial Obligatoria (salas de cuatro (4) y cinco (5) años), de Educación Primaria, Educación Secundaria, Post Primario, Secundario municipal, provincial, nacional, de formación profesional provincial y alumnos becados con el cien por ciento (100%) de colegios privados cuando éstos perciban subsidios no menores al ochenta por ciento (80%) para salarios docentes.


Artículo 2º.- Beneficiarios: Serán sus beneficiarios los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita del Nivel de Educación Inicial Obligatoria (salas de cuatro (4) y cinco (5) años), de enseñanza primaria desde primer grado hasta sexto grado inclusive y del nivel de Escuela Secundaria Básica desde primer año hasta tercer año inclusive, para alumnos que concurran a turnos matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos, adultos mayores que concurran a los niveles antes detallados y alumnos becados al cien por ciento (100%) de colegios privados cuando éstos perciban subsidios no menores al ochenta por ciento (80%) para salarios docentes.


Artículo 3º.- Requisitos: Los solicitantes de este beneficio deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros que corresponda el certificado de alumno regular firmado por la autoridad del establecimiento (director, vicedirector o secretario) en el cual figurarán los horarios de concurrencia a clases junto a una foto carnet, debiendo abonar el valor de diez (10) abonos estudiantiles por carnet emitido por única vez en el año para la confección del mismo. Asimismo las empresas concesionarias, cumplidos los requisitos estipulados para los solicitantes, deberán entregar el correspondiente carnet el cual tendrá vigencia para todo el año en curso, no pudiendo exigir a los beneficiarios la concurrencia a la concesionaria a renovar mensual, bimestral, trimestral o semestralmente dicho carnet. En el caso de los alumnos adultos mayores deberán presentar, luego de finalizado el receso escolar de invierno, nuevamente el certificado de alumno regular a los efectos de renovar el carnet sin costo alguno.


Artículo 4º.- Vigencia: El carnet tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. Los mismos sufrirán una prórroga al año posterior de su entrega de hasta treinta (30) días posteriores al inicio del ciclo lectivo, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el carnet debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del carnet del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes nivelatorios, podrán gestionar el carnet estudiantil en las empresas que correspondieren previo al cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 3º.


Artículo 5º.- Comedores de verano: Serán asimismo beneficiarios del sistema todos los alumnos que concurran a los comedores de verano entre el primer día hábil de enero y hasta el comienzo del ciclo lectivo de cada año, quienes podrán solicitar la renovación del carnet en la empresa concesionaria que correspondiere, debiendo presentar el certificado de concurrencia a dichos comedores, exceptuándose sólo en este caso y por el período antes mencionado, del pago del importe de diez (10) abonos estudiantiles estipulado en el artículo 3º.


Artículo 6º.- Boleto estudiantil: Será de aplicación en todas las líneas urbanas, suburbanas y urbanas mixtas del servicio de transporte público colectivo de pasajeros del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 7º.- Beneficiarios: Serán sus beneficiarios los alumnos regulares que concurran a los establecimientos de enseñanza pública y gratuita entre el cuarto y el sexto año del nivel secundario municipal, provincial, nacional, de formación profesional provincial y alumnos becados con el cien por ciento (100%) de colegios privados cuando éstos perciban subsidios no menores al ochenta por ciento (80%) para salarios docentes. Serán válidos para turnos matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos.


Artículo 8º.- Valores: El boleto estipulado en el artículo 6º tendrá un valor de cuarenta centavos ($0,40) siendo este valor susceptible de incrementos toda vez que pudiera existir un ajuste de la tarifa plana que se fijare con posterioridad a la promulgación de la presente.


Artículo 9º.- Solicitantes: Los solicitantes de este beneficio deberán adquirir la correspondiente planilla en la Unión Transitoria de Empresas El Libertador, la cual deberán a posteriori entregar firmada por las autoridades del establecimiento (director, vicedirector o secretario) donde cursaren el ciclo lectivo y figurarán los días y horarios de concurrencia al establecimiento como así también, los contraturnos para actividades físicas o extra programáticas, fijándose el valor de esta planilla al equivalente de diez (10) abonos estudiantiles.

Aquellos alumnos que comiencen a cursar el tercer año del ciclo secundario deberán presentar el Documento Nacional de Identidad al momento de la adquisición de la planilla. Asimismo, la U.T.E. El Libertador dará prioridad para la tramitación de la tarjeta magnética a los alumnos que comiencen a cursar el tercer año del nivel mencionado en el artículo 7º de la presente.


Artículo 10º.- Alumnos becados: En el caso de los alumnos becados al cien por ciento (100%), deberán presentar el correspondiente certificado donde conste la beca otorgada firmada por el director del establecimiento y el apoderado legal. Cumplidos estos requisitos la Unión Transitoria de Empresas El Libertador deberá entregar la correspondiente tarjeta magnética.


Artículo 11º.- Vigencia: La tarjeta magnética deberá ser expedida a partir del día 15 de febrero y tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de cada año, exclusivamente los días de clase. Contemplará horarios matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos según correspondiere. Asimismo y previa verificación por parte de la U.T.E. El Libertador la misma podrá ser utilizada los días sábados exclusivamente para los alumnos que concurran ese día a educación física y en el horario de 7:00 a 14:00 horas.


Artículo 12º.- Obligaciones de la U.T.E.: Es obligación de la U.T.E. El Libertador disponer la venta de planillas al menos con un mes de antelación al 15 de febrero de cada año, debiendo informar tanto por los medios de comunicación masivos como así también en las unidades afectadas al servicio, la fecha del comienzo de la venta. Asimismo, las planillas de solicitud estarán disponibles para su adquisición durante todo el ciclo lectivo de cada año.


Artículo 13º.- Obligaciones de los establecimientos educacionales: Será obligación de los establecimientos educacionales de los niveles post primario, secundario municipal, provincial, nacional y de formación profesional cuyos alumnos se encuentran encuadrados en este beneficio, notificar por escrito a la U.T.E. El Libertador cada baja de los alumnos regulares en el momento que esto ocurriera, a los efectos de dar de baja la tarjeta magnética entregada al beneficiario. El uso indebido de la tarjeta por parte del beneficiario o su utilización fuera de los horarios estipulados dará lugar al retiro de la misma por parte del chofer responsable de la unidad.


Artículo 14º.- Sanciones: El incumplimiento a lo normado en la presente, la cancelación y/o negativa a entregar tarjetas magnéticas sin justificativo valedero, tanto por parte de la U.T.E. El Libertador como de las empresas concesionarias del transporte público colectivo de pasajeros, dará lugar a la aplicación de multas por vía administrativa que van de uno (1) a cinco (5) sueldos mínimos de un empleado municipal categoría 7, duplicándose la multa por cada reincidencia que cometieren.


Artículo 15º.- Deróganse las Ordenanzas 7796, sus modificatorias y aquellas que se opongan a la presente.


Artículo 16º.- Comuníquese, etc.-


Mondi Artime

Ciano Pulti