Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:2251-5-09

Expediente H.C.D.: 1071-V-09

Nº de registro: O-13352

Fecha de sanción: 05-03-09

Fecha de promulgación: 10-03-09

Decreto de promulgación: 568



ORDENANZA Nº 19061



Artículo 1º.- Establécese que los clubes deportivos o villas deportivas del Partido podrán celebrar convenios con la Municipalidad de General Pueyrredon, por medio del Ente Municipal de Deportes y Recreación, para el desarrollo de actividades deportivas, conforme los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.


Artículo 2º.- Para celebrar los convenios que alude el artículo anterior los clubes o villas deportivas deberán:

a) Contar con personería jurídica o bien acreditar fehacientemente estar tramitándola. En este último caso, el convenio se celebrará por un término condicional de doce (12) meses; vencido el mismo el convenio quedará rescindido. Los representantes del club o villa deportiva con personería jurídica en tramite y que hayan suscripto convenios de acuerdo a los términos de la presente, serán personal y solidariamente responsables por todas las consecuencias legales y patrimoniales emergentes de dichos convenios. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el otorgamiento efectivo de la personería jurídica.

b) Contar con estructura edilicia que permita el desarrollo de múltiples actividades deportivas. Entiéndase canchas cubiertas y descubiertas, espacios verdes y/o cerrados para entrenamiento.


Articulo 3º.- Las entidades deportivas que accedan a los convenios de los artículos precedentes, en concepto de contraprestación, articularán con el Ente Municipal de Deportes y Recreación la realización de actividades y uso de espacios para el desarrollo de torneos barriales, campeonatos municipales y toda actividad que se desarrolle desde el Ente.


Articulo 4º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación tendrá su cargo la contratación de docentes que demanden las actividades dependientes del Ente que se desarrollen en los clubes deportivos y/o villas que formalicen dichos convenios, de acuerdo a los artículos precedentes.


Artículo 5º.- El Ente podrá contribuir pecuniariamente para la compra de elementos y artefactos para un mejor desarrollo de las actividades deportivas que se desarrollen en los clubes o villas que suscriban los convenios respectivos.


Articulo 6º.- Los convenios se suscribirán por un periodo máximo de un (1) año, no pudiendo tampoco excederse la fecha de vencimiento del ejercicio anual financiero municipal. Si por razones debidamente justificadas fuese imposible renovar dicho convenio para el ejercicio entrante, el mismo podrá ser prorrogado hasta un máximo de tres (3) meses.


Artículo 7º.- El Ente solventará total o parcialmente los gastos que demande la ejecución de cada convenio suscripto. El aporte municipal se efectivizará semestralmente. A partir del segundo aporte, el mismo se hará efectivo sólo si se ha dado cumplimiento con la rendición de cuentas prevista en el artículo 8º.


Articulo 8º.- Sin perjuicio de los controles parciales que se determinen, los clubes deportivos y/o villas deportivas deberán rendir cuentas semestralmente a ésta de las inversiones de los fondos, materiales y otros recursos que hubieren recibido en cumplimiento del convenio suscripto, en los términos del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Articulo 9º.- La malversación de los fondos asignados como la falta de rendición de cuentas semestral, dará lugar a la revocación del convenio, sin perjuicio de las sanciones que podrán imputarse por normas municipales y/o derecho común.


Articulo 10º.- Anualmente se preveran las partidas necesarias para cumplimentar los convenios que se suscriban en virtud de la presente.


Articulo 11º.- Los convenios que se celebren se ajustaran a lo prescripto en la presente y en los Artículos 41º, 276º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Articulo 12º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación, conjuntamente con la Secretaria de Economía y Hacienda, establecerá la escala respectiva al monto del subsidio de acuerdo a la estructura edilicia, servicios, días y horarios disponibles y/o recursos humanos que los clubes o villas deportivas ofrezcan.


Artículo 13º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación reglamentará la presente.


Articulo 14º.- Comuníquese, etc..-


Monti Artime

Maidana Pulti