Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 124/4/2009

Expediente H.C.D.: 1553-FV-2008

Nº de registro: O-13231

Fecha de sanción: 18/12/2008

Fecha de promulgación: 12/01/2009

Decreto de promulgación: 81



ORDENANZA Nº 18937


Artículo 1º.- Créase el Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredon que tendrá como tareas principales:

  1. Defensa de los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, propendiendo a su integración, equiparación de oportunidades sociales, culturales, educacionales, comunicacionales, políticas e institucionales.

  2. Desarrollar planes, estadísticas y programas municipales en la materia y dirigir la investigación en el área de discapacidad.

  3. Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas discapacitadas.

  4. Coordinar con los entes nacionales y provinciales, competentes en materia de discapacidad, los planes respectivos.


Artículo 2º.- El Consejo de la Discapacidad estará integrado por:

a) Organizaciones Gubernamentales (OG):

  1. Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

  2. Un representante del Honorable Concejo Deliberante.

  3. Un representante del Consejo Escolar del Distrito.

  4. Un representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

  5. Un representante del Departamento de Equiparación de Oportunidades de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad local.

  6. Un representante de los Talleres Protegidos Municipales.

  7. Un representante del Gabinete Social.

b) Organizaciones No Gubernamentales ( ONG ):

Un representante de cada una de las instituciones, entidades civiles sin fines de lucro, existentes en el Partido que soliciten su incorporación al Consejo, que trabajen por los discapacitados de la ciudad, tengan personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y el reconocimiento municipal como Entidad de Bien Público.

c) Dos personas con capacidades diferentes, que no formen parte de Organizaciones No Gubernamentales y que, una vez inscriptas en el padrón que se creará a tal fin, resulten sorteadas a tal efecto.


Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredón:

  1. Difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con capacidades diferentes en la Constitución Nacional, Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales, Ordenanzas Municipales y Tratados Internacionales concluidos en ese sentido.

  2. Asesorar a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de la equiparación de oportunidades y la no discriminación y colaborar en el desarrollo de planes y programas de investigación que las mismas lleven adelante en el área.

  3. Compilar y sistematizar toda la documentación y legislación local, provincial, nacional e internacional existente sobre temas, problemas y situaciones que plantea la discapacidad referidas particularmente a la accesibilidad, equiparación de oportunidades, discriminación, barreras físicas (arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, etc.) culturales y educacionales, barreras sociales, políticas e institucionales, informáticas y de la comunicación y, en general, todo aquello que haga a la implementación de normas tendientes a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad dentro del concepto de una ciudad para todos.

  4. Coordinar planes y/o actividades de difusión con entidades similares de la Provincia.

Artículo 4º.- El Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredon tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar, en asamblea general convocada al efecto, su reglamento interno de funcionamiento.

  2. Establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de su objetivo y tareas.

  3. Solicitar informes a dependencias y/o a organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad.

  4. Efectuar consultas y/o requerir la cooperación técnica de expertos en el tema.

  5. Requerir de la Dirección General de Relaciones con las ONG´S o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario.

  6. Realizar talleres, seminarios y conferencias relacionadas con la discapacidad o con temas de interés social.


Artículo 5º.- Todas las dependencias del Departamento Ejecutivo y sus entes descentralizados, como así también el Honorable Concejo Deliberante, deberán tomar conocimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que en la presente se le asignan al Consejo de la Discapacidad y comprometerse a requerir su opinión y participación en todo tema de legislación municipal, relacionada con la defensa de los derechos del discapacitado y su inserción en la comunidad.


Artículo 6º.- El Consejo será dirigido y administrado por una comisión directiva cuyos integrantes desarrollarán sus actividades ad-honorem y durarán dos (2) años en sus funciones. La Comisión Directiva estará compuesta por: presidente y vicepresidente, (cubiertos por representantes de ONG´s cuyo eje temático lo constituya la discapacidad); secretario y prosecretario (cargo cubierto por un representante de una ONG); cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes. La secretaría del Consejo deberá estar en todos los casos a cargo de quien designe la Secretaría de Desarrollo Social, con rango menor a Director. En caso de renuncia, fallecimiento y otra circunstancia que impida la concurrencia del funcionario designado, deberá cumplir esta función quien estuviera a cargo de la Dirección General de Relaciones con las ONG´s, o quien éste designe. De los vocales titulares, uno deberá ser discapacitado y no necesariamente deberá ser socio o representante de una ONG registrada y empadronada. Ningún miembro integrante del Consejo de Discapacidad podrá elevar notas a ningún Organismo Público y/o Privado en representación del Consejo, independientemente de la condición en la cual se desempeñe. Todas las comunicaciones y/o notas deberán contar, como mínimo, con la firma del Presidente y Secretario del Consejo.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el espacio físico acorde y provisión de los suministros necesarios para el desempeño de sus tareas.

Artículo 8º.- La regulación del procedimiento de empadronamiento a los fines de la realización del primer acto asambleario e integración de la Comisión Directiva del Consejo será de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Una vez desarrollada la primer asamblea y designadas las autoridades el Consejo resulta soberano a los fines de establecer sus propios procedimientos eleccionarios.


Artículo 9º.- Abrógase la Ordenanza nº 9795.


Artículo 10º.- Comuníquese. etc.-


Monti Artime

Secretario HCD Presidente HCD

Viñas Pulti

Secretaria de Desarrollo Social Intendente Municipal

ANEXO I


Artículo 1º.- La Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, abrirá, dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente, y por sesenta (60) días, un padrón para que las asociaciones civiles cuyo eje temático lo constituya la discapacidad, puedan inscribir a uno de los miembros como postulante para integrar el Consejo de la Discapacidad. La elección de los integrantes de la Comisión Directiva será desarrollada dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo anteriormente enunciado mediante una Asamblea convocada al efecto. En dicha Asamblea se realizará el sorteo a los fines establecidos en el artículo 2º inc. c) de la Ordenanza que crea el Consejo de Discapacidad. Para la inscripción de los postulantes se adjuntará copia del acta de Comisión Directiva donde se haya producido la designación con firma certificada del Presidente y Secretario.


Artículo 2º.- La Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores notificará de forma fehaciente a cada una de las instituciones vinculadas con la temática, la apertura de padrón enunciado en el artículo anterior y, posteriormente y por acto separado, la convocatoria a la asamblea para elegir a los miembros de la Comisión Directiva. A su vez, invitará a los medios de difusión local a dar publicidad a este proceso electivo.


Artículo 3º.- La designación de los integrantes de la Comisión Directiva se realizará por simple pluralidad de sufragios por los miembros representantes de las organizaciones, mayores de veintiún (21) años de edad, debidamente empadronados.


Artículo 4º.- La Asamblea convocada a los efectos de la elección de las autoridades de la Comisión Directiva podrá celebrarse validamente en la primera convocatoria, cuando se encuentren presentes dos tercios de las instituciones registradas por la Dirección General de Relaciones con las ONG´s en la categoría discapacidad y que hayan sido empadronadas para participar en la conformación del Consejo de la Discapacidad, para lo cual se expedirá un listado de las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen con el referido eje temático y hayan cumplido con la referida formalidad. En segunda convocatoria, la cual deberá producirse pasados siete (7) días corridos de la primera, deberá reunirse mayoría simple de las instituciones que hayan remitido a la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores un representante para integrar el Consejo.

Artículo 5º.- A los fines de intervenir y regular toda la actuación en dicho acto eleccionario, la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para la difusión y desarrollo de todos los procedimientos necesarios a los fines de la convocatoria y elección de los miembros del Consejo de Discapacidad. La misma podrá requerir la colaboración, intervención y participación de la Dirección General de Relaciones con las ONG´s.


Artículo 6º.- La Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores atenderá todas las cuestiones de infraestructura y materiales necesarios para el acto eleccionario.

Artículo 7º.- Invítase a las Asociaciones Vecinales de Fomento, a las instituciones públicas y privadas vinculadas con la salud y a las instituciones enunciadas en el articulo 2º, (punto a) a colaborar en la difusión de los diferentes alcances previstos en la presente ordenanza, con especial consideración al desarrollo del proceso electivo.


Ordenanza Nº 18937 3