Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:1025-0-08

Expediente H.C.D.:1523-D-08

Nº de registro: O-12875

Fecha de sanción: 13-06-08

Fecha de promulgación: 25-06-08

Decreto de promulgación: 1144



ORDENANZA Nº 18569



Artículo 1º.- Convalídase el Convenio “Traslado Familias Ferroviarias” nº 0226/08, celebrado el 18 de febrero de 2008 entre la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Nación, el Colegio de Escribanos Delegación Mar del Plata, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y los ocupantes ferroviarios dependientes de FERROBAIRES, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo A.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Guiñazu Pulti


A N E X O A


CONVENIO TRASLADO FAMILIAS FERROVIARIAS


En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero de 2008 entre el Municipio del Partido de General Pueyrredon, entre la Subsecretaría de Transportes Ferroviario de la Nación representada en este acto por el Señor Subsecretario Don Antonio LUNA, DNI 10.205.583 con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 250 Piso 12, of. 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio del Partido de General Pueyrredon, representado en este acto por el Intendente del mismo, Dn. Gustavo Arnaldo Pulti, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de esta ciudad el Colegio de Escribanos Delegación Mar del Plata, con domicilio en Avda. Independencia nº 2170 de la misma ciudad, representado en este acto por su Presidente, Notario Esteban Tisnés en adelante el COLEGIO y los OCUPANTES FERROVIARIOS dependientes de FERROBAIRES, del predio ubicado entre las calles San Juan, 9 de Julio, Avenida Luro y Avenida Jara de esta ciudad, donde funciona la Estación Norte del Ferrocarril, señores ALTAMIRANO, GERTRUDIS, DNI. 13.284.092, AMITRANO, OSCAR, DNI. 12.364878, BARBAGLIA, HÉCTOR, DNI. 5.260.637, BONZANO, OSCAR, DNI. 11.825.679, CHAVEZ FABIAN RICARDO, DNI. 11.451.939, CARABAJAL, CARLOS M., DNI. 14.739.267, CUTURA, JORGE, DNI. 11.991.049, DE LA CANAL, ARMANDO, DNI. 12.880.859, DE ROBERTIS, JOSE OSCAR, DNI. 16.580.817, DICHITO, MARCELA MARIANA, DNI. 20.477.665, GARIALDE, PEDRO ADOLFO, DNI. 13.831.354, GIAVINO, GUSTAVO H., DNI. 13.300.08, GUDIÑO, ORLANDO, DNI. 14.667.322, ICIAR, JUAN, DNI. 13.811.923, INVENENATO, JUAN DNI. 10.433.246, JIMENEZ, JOSE FABIAN, DNI. 17.643.548, MARCHENA, OSCAR, DNI. 5.324.487, MONTENEGRO MONICA B., DNI. 16.301.104, MONTEROS, OMAR, DNI. 12.048.697, MONTES, ANTONIO OSCAR, DNI. 14.733.211, MONZON, GABRIEL MARIO, DNI. 14.431.703, MOULIA, CARLOS ALBERTO, DNI. 10.325.268, OYHAMBURU, DIEGO JAVIER, DNI. 26.359.607, OVIEDO, NESTOR, DNI. 13.269.029, RIOS, LUIS, DNI. 10.528.641, RUBATA, CLAUDIO, DNI. 22.382.586, SARAVIA, DARIO ISMAEL, DNI. 24.240.054, SOSA, ERNESTO OMAR, DNI. 13.389.864, SUAREZ, ROBERTO RUBEN, DNI. 14.246.194, TISO, GUSTAVO HECTOR, DNI. 14.842.739, ZAIDEN, ANIBAL RAUL, DNI. 5.492.312, ZARDO, GABRIEL OSCAR, DNI. 13.459.389, con domicilios especiales que oportunamente constituirán convienen lo siguiente, a saber:


ANTECEDENTES, que tal como fuera concertado entre las partes en las diversas reuniones mantenidas en la sede del Colegio de Escribanos de la ciudad de Mar del Plata con la intervención del CENTRO INSTITUCIONAL DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, dejándose establecido que las familias ocupantes de las áreas donde en el futuro será realizada la obra de la Estación Ferro automotriz de la ciudad de Mar del Plata se retirarán de las mismas acordándose aquello que se señala y reseña en las siguientes cláusulas, a saber:


PRIMERA: Que entre el Municipio y los representantes de las familias ferroviarias se han efectuado diversas reuniones en el CENTRO INSTITUCIONAL DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, con la presencia de las Escribanas Martha Elena Arruabarrena y Ana María Robbio.


SEGUNDA: Sobre la Mediación: Que con fecha 14 de febrero de 2008 se ha acordado en el marco de la gestión de buenos oficios llevada adelante con la participación del CENTRO INSTITUCIONAL DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, la aceptación de las viviendas sitas en Avda. Constitución al 10.200 de la ciudad de Mar del Plata bajo ciertas condiciones o parámetros que son desarrollados en el presente.


TERCERA: Sobre la Construcción: Que las viviendas objeto del presente han sido desarrolladas y construidas a través del Convenio de Solidaridad, en el marco del Programa Bonaerense II, por parte de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción – U.C.I.P., financiado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.


CUARTA: Viviendas a Adjudicarse. Plazo: Que las unidades a adjudicarse lo serán en relación a los firmantes, teniéndose en cuenta la cantidad de componentes del grupo familiar de cada uno de ellos, siendo el plazo máximo de entrega de 12meses a partir de la firma del presente.


QUINTA: Sobre los Servicios. El barrio tendrá que encontrarse al momento de la entrega, provisto de todos los servicios que correspondan (alumbrado público, cloacas, gas, conexión eléctrica, agua y líneas telefónicas o en su defecto un teléfono público dentro del predio), sin perjuicio de lo expuesto en Anexo I que se suscribe en el mismo momento en que se firma éste instrumento.


SEXTA: Sobre la locación: Que entre las partes firmantes del presente instrumento y las familias ferroviarias que eventualmente ocupen las zonas las que deba comenzar a ejecutarse las obras motivo del presente acuerdan lo siguiente: a) Que las familias ocupantes obtendrán en locación de una vivienda que cubra las necesidades que requieran de acuerdo a los componentes de su grupo familiar, b) El monto de la locación se establecerá entre un mínimo de $ 500 (Pesos quinientos) y un máximo de $ 900 (Pesos novecientos) mensuales, c) Que el plazo de la locación sea entre un mínimo de 6 (seis) meses y un máximo de 1 (un) año.


SÉPTIMA: Sobre la garantía de la locación: En caso de ser necesario quien abone el canon locativo de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II (De los Alquileres) del presente, deberá eventualmente depositar una suma necesaria en concepto de depósito en garantía, de así ser requerido.


OCTAVA: Condiciones para la locación: A los fines de materializarse la operatividad de la cláusula sexta deberán cumplimentarse las siguientes condiciones: a) la vivienda será aquella que determine la familia a trasladarse; b) el canon locativo deberá ser entregado por adelantado con antelación a la toma de posesión por parte de los ferroviarios.


NOVENA: Sobre el cambio de domicilio de las familias a trasladar: Que previo al traslado a viviendas alquiladas y comienzo de las obras, las familias deberán ser previamente notificadas con una antelación no menor a los 30 (treinta) días.


DÉCIMA: Sobre la propiedad de las viviendas: Que las viviendas a adjudicarse serán entregadas en propiedad de libre disponibilidad a favor de los firmantes del presente.


DECIMOPRIMERA: Traslado al Predio ubicado en Avda. Constitución al 10.200: El traslado de las familias ferroviarios será materializado una vez que las obras se encuentren debidamente terminadas, adjudicándose en ese momento la totalidad de las viviendas y otorgándose la posesión de las mismas.


DECIMOSEGUNDA: Sobre la escrituración – Gastos: La escritura se otorgará luego de cumplidas todas las instancias pertinentes y en los plazos administrativos que correspondan, sin costo alguno de ninguna naturaleza para las familias ferroviarias.


DECIMOTERCERA: Sobre la mudanza – Gastos: Que los gastos de mudanza lo serán sin cargo alguna para las familias ferroviarias a trasladar.


DECIMOCUARTA: Protocolo Anexo: A los efectos del cumplimiento de la entrega de las viviendas por parte del MUNICIPIO a los OCUPANTES, por separado se suscribe, entre el MUNICIPIO, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la UNIÓN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIÓN – U.C.I.P., un protocolo anexo del presente, del que surge la cesión a favor del MUNICIPIO de la disponibilidad de las viviendas para su adjudicación.


DECIMOQUINTA: Obligatoriedad: El presente convenio tiene carácter obligatorio y ejecutorio respecto de todas las partes firmantes que en él han asumido obligaciones, y su cumplimiento podrá ser compelido en forma ejecutiva a todas ellas, en caso de desconocimiento o incumplimiento de las mismas.


DECIMOSEXTA: Domicilios especiales: Que las partes firmantes del presente constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezado de éste instrumento donde se tendrán válidas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que las partes eventualmente se remitan.


DECIMOSÉPTIMA: Jurisdicción y Competencia: Que las pactan de común acuerdo sobre los alcances de las presentes cláusulas y su interpretación en caso de controversia a la Justicia Federal renunciando a todo fuero o jurisdicción y siendo para las partes ferroviarias el trámite del proceso gratuito.

A N E X O I


Condiciones de traslado de las familias ferroviarias


Entre la Subsecretaría de Transportes Ferroviario de la Nación representada en este acto por el Señor Subsecretario Dn. Antonio LUNA, DNI. 10.205.583 con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 250 piso 12, Of. 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio del Partido de General Pueyrredon, representado en este acto por el Intendente del mismo, Dn. Gustavo Arnaldo Pulti, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de esta ciudad y OCUPANTES FERROVIARIOS dependientes de FERROBAIRES, del predio ubicado entre las calles San Juan, 9 de Julio, Avenida Luro y Avenida Jara de esta ciudad, donde funciona la Estación Norte del Ferrocarril, señores ALTAMIRANO, GERTRUDIS, DNI. 13.284.092, AMITRANO, OSCAR, DNI. 12.364.878, BARBAGLIA, HECTOR, DNI. 5.260.637, BOZANO, OSCAR, DNI. 11.825.679, CHAVEZ FABIÁN RICARDO, DNI. 11.451.939, CARABAJAL, CARLOS M., DNI. 14.739.267, CUTURA, JORGE, DNI. 11.991.049, DE LA CANAL, ARMANDO, DNI. 12.880.859, DE ROBERTIS, JOSE OSCAR, DNI. 16.580.817, DICHITO, MARCELA MARIANA, DNI. 20.477.665, GARIALDE, PEDRO ADOLFO, DNI. 13.831.354, GIAVINO, GUSTAVO H., DNI. 13.300.08, GUDIÑO, ORLANDO, DNI. 14.667.322, ICIAR, JUAN, DNI. 13.811.923, INVENENATO, JUAN, DNI. 10.433.246, JIMÉNEZ, JOSÉ FABIÁN, DNI. 17.643.548, MARCHENA, OSCAR, DNI. 5.324.487, MONTENEGRO, MÓNICA B., DNI. 16.301.104, MONTEROS, OMAR, DNI. 12.048.697, MONTES, ANTONIO OSCAR, DNI. 14.733.211, MONZÓN, GABRIEL MARIO, DNI. 14.431.703, MOULIA, CARLOS ALBERTO, DNI. 10.325.268, OYHAMBURU, DIEGO JAVIER, DNI. 26.359.607, OVIEDO, NÉSTOR, DNI. 13.269.019, RÍOS, LUIS, DNI. 10.528.641, RUBATA, CLAUDIO, DNI. 22.382.586, SARAVIA, DARÍO ISMAEL, DNI. 24.240.054, SOSA, ERNESTO OMAR, DNI. 13.389.864, SUÁREZ, ROBERTO RUBÉN, DNI. 14.246.194, TISO, GUSTAVO HÉCTOR, DNI. 14.842.739, ZAIDEN, ANÍBAL RAÚL, DNI. 5.492.312, ZARDO, GABRIEL OSCAR, DNI. 13.459.389 firmantes del acuerdo titulado “Convenio traslado familias ferroviarias” se comprometen a:



A N E X O II


De los alquileres


En la ciudad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredon Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero del año 2008, se reúnen el Señor NESTOR EMILIO OTERO LE. 4.871.819, con domicilio en calle Ramos Mejía nº 1680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Lisandro Damián López DNI. 23.332.172, en carácter de apoderado a tenor de Poder Especial de fecha 18/02/2008, pasado por ante Notario Pablo Drucaroff de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires titular del registro 2034 de la misma, la Municipalidad de General Pueyrredon, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. Gustavo Arnaldo Pulti, en adelante el MUNICIPIO y los OCUPANTES FERROVIARIOS dependientes de FERROBAIRES, del predio ubicado entre las calles San Juan, 9 de Julio, Avenida Luro y Avenida Jara de esta ciudad, donde funciona la Estación Norte del Ferrocarril, señores ALTAMIRANO, GERTRUDIS, DNI. 13.284.092, AMITRANO, OSCAR, DNI. 2.364.878, BARBAGLIA, HÉCTOR, DNI. 5.260.637, BOZANO, OSCAR, DNI. 11.825.679, CHAVEZ, FABIÁN RICARDO, DNI. 11.451.939, CARABAJAL, CARLOS M., DNI. 14.739.267, CUTURA, JORGE, DNI. 11.991.049, DE LA CANAL, ARMANDO, DNI. 12.880.859, DE ROBERTIS, JOSÉ OSCAR, DNI. 16.580.817, DICHITO, MARCELA MARIANA, DNI. 20.477.665, GARIALDE, PEDRO ADOLFO, DNI. 13.831.354, GIAVINO, GUSTAVO H., DNI. 13.300.08, GUDIÑO, ORLANDO, DNI. 14.667.322, ICIAR, JUAN, DNI. 13.811.923, INVENENATO, JUAN, DNI. 10.433.246, JIMÉNEZ, JOSÉ FABIÁN, DNI. 17.643.548, MARCHENA, OSCAR, DNI. 5.324.487, MONTENEGRO, MÓNICA B., DNI. 16.301.104, MONTEROS, OMAR, DNI. 12.048.697, MONTES, ANTONIO OSCAR, DNI. 14.733.211, MONZÓN, GABRIEL MARIO, DNI. 14.431.203, MOULIA, CARLOS ALBERTO, DNI. 10.325.268, OYHAMBURU, DIEGO JAVIER, DNI. 26.359.607, OVIEDO, NÉSTOR, DNI. 13.269.019, RÍOS, LUIS, DNI. 10.528.641, RUBATA, CLAUDIO, DNI. 22.382.586, SARAVIA, DARÍO ISMAEL, DNI. 24.240.054, SOSA, ERNESTO OMAR, DNI. 13.389.864, SUÁREZ, ROBERTO RUBÉN, DNI. 14.246.194, TISO, GUSTAVO HÉCTOR, DNI. 14.842.739, ZAIDEN, ANÍBAL RAÚL, DNI. 5.492.312, ZARDO, GABRIEL OSCAR, DNI. 13.459.389, con domicilios especiales que oportunamente constituirán y acuerdan lo siguiente, en carácter de ANEXO del CONVENIO DE TRASLADO DE LAS FAMILIAS FERROVIARIAS.


PRIMERA: Se deja expresamente pactado que hasta tanto se entreguen efectivamente las viviendas cedidas por la UNION DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIÓN – U.C.I.P., los OCUPANTES aceptan trasladarse a viviendas alquiladas por el Señor Néstor Emilio Otero, a aquellas familias OCUPANTES cuyo traslado resulte necesario para el inicio de la Obra de la Estación Ferro Automotriz de la ciudad de Mar del Plata, y las que la continuidad de dichas obras demande EL MUNICIPIO se constituye en garante de la adecuada calidad habitacional para el uso familiar de las viviendas ofrecidas por el señor Otero, para el cumplimiento de la presente cláusula.


SEGUNDA: El presente ANEXO tiene carácter obligatorio y ejecutorio respecto de los firmantes que en él han asumido obligaciones y su cumplimiento podrá ser compelido en forma ejecutiva a todas ellas, en caso de desconocimiento o incumplimiento de las mismas.


A N E X O III


PROTOCOLO ENTRE MUNICIPIO, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIÓN DEL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCIÓN


En la ciudad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredon Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero del año 2008, se reúnen el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 7 e/ calle 58 y 59 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por la Sra. Ministra Arq. Cristina Alvarez Rodríguez en adelante el MINISTERIO, la Unión del Comercio la Industria y la Producción de Mar del Plata, en adelante la UCIP, con domicilio en la calle Jujuy nº 1731 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por su Presidente Raúl Lamacchia y la Municipalidad de General Pueyrredon, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn. Gustavo Arnaldo Pulti, en adelante el MUNICIPIO, ACUERDAN celebrar el siguiente PROTOCOLO ANEXO AL CONVENIO DE DESOCUPACION del predio de la Estación Norte del Ferrocarril.


ANTECEDENTES. Las viviendas ofrecidas por el MUNICIPIO a los OCUPANTES, han sido construidas por la UCIP, a través de un CONVENIO SOLIDARIDAD, en el marco del PROGRAMA BONAERENSE II, ENTIDADES, por lo que resulta ser quien tiene la responsabilidad de la adjudicación de las mismas.

A su vez el citado Plan de Viviendas, financiado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que consta en su totalidad de 144 unidades, se encuentra a la fecha inconcluso y paralizado en su ejecución por falta de fondos, siendo la inversión total necesaria estimada, para la finalización de la totalidad de las unidades la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

El cumplimiento de la propuesta formulada por el MUNICIPIO y aceptada por los OCUPANTES, requiere que hasta 55 unidades de las viviendas indicadas, sean cedidas al MUNICIPIO quien deberá adjudicarlas a los OCUPANTES.


PRIMERA: El Ministerio se compromete a gestionar ante los organismos competentes del gobierno nacional, el financiamiento necesario para la terminación de la totalidad de las 144 viviendas del Plan oportunamente suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la UCIP, bajo el PROGRAMA BONAERENSES II ENTIDADES e instrumentado mediante CONVENIO SOLIDARIO Nº 09 478 – 98, suscripto entre dicha entidad y el instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de setiembre de 1998.


SEGUNDA: La UCIP, por su parte, cede a favor del MUNICIPIO los derechos que le corresponden sobre hasta 55 unidades de viviendas del Plan construido por la UCIP bajo el PROGRAMA BONAERENSES II ENTIDADES e instrumentado mediante CONVENIO SOLIDARIO Nº 09 478 – 98, suscripto entre dicha entidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de setiembre de 1998, en la medida en que se cumple la condición establecida en la cláusula primera, es decir que los organismos competentes del gobierno nacional, aporten el financiamiento necesario.


TERCERA: El Municipio se obliga y garantiza la realización de las obras de infraestructura de servicios externos (cloacas, agua corriente, gas natural, servicio eléctrico) e internos, pendientes de ejecución en las viviendas de Avda. Constitución 10.200 de esta ciudad, las que deberán estar concluidas al momento de la entrega efectiva de las viviendas.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.


A N E X O IV


Alternativa a las viviendas


En la ciudad de Mar del Plata Partido de General Pueyrredon Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero del año 2008, se reúnen la Municipalidad de General Pueyrredon, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. Gustavo Arnaldo Pulti, en adelante el MUNICIPIO, y los siguientes OCUPANTES FERROVIARIOS dependientes de FERROBAIRES, del predio ubicado entre las calles San Juan, 9 de Julio, Avda. Luro y Avda. Jara de esta ciudad, donde funciona la Estación Norte del Ferrocarril, señores DE ROBERTIS, JOSÉ OSCAR, DNI. 16.580.817, ICIAR, JUAN, DNI. 13.811.923, INVENENATO, JUAN DNI. 10.433.246 y MOULIA, CARLOS ALBERTO, DNI. 10.325.268, con domicilios especiales que oportunamente constituirán acuerdan lo siguiente, en carácter de ANEXO del CONVENIO DE TRASLADO DE LAS FAMILIAS FERROVIARIAS.


PRIMERA: Los ferroviarios solicitan que en reemplazo de las viviendas ofrecidas y aceptadas en el Convenio principal y como alternativa a dicha propuesta se considere por parte del MUNICIPIO la posibilidad de hacer entrega, a título gratuito, de terrenos fiscales en compensación por el traslado acordado.


SEGUNDA: La Municipalidad acepta considerar la propuesta alternativa y ofrece realizar las gestiones necesarias en entidades financieras oficiales, a los efectos que los ferroviarios firmantes tramiten créditos para financiar la construcción de viviendas o la compra de viviendas prefabricadas para instalar en los terrenos cedidos.


TERCERA: El presente ANEXO tiene carácter obligatorio y ejecutorio respecto de los firmantes que en él han asumido obligaciones y su cumplimiento podrá ser compelido en forma ejecutiva a todas ellas, en caso de desconocimiento o incumplimiento de las mismas.