Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:8906-3-08

Expediente H.C.D.:1623-C-08

Nº de registro: O-12885

Fecha de sanción:18-06-08

Fecha de promulgación: 18-06-08

Decreto de promulgación:1104



ORDENANZA Nº 18556



Artículo 1º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la tarifa del boleto del Transporte Público de Pasajeros.


Artículo 2º .- El incremento que el Departamento Ejecutivo otorgue, no podrá superar el veinte por ciento (20%) de su valor actual. En el caso que se otorgaran subsidios al Transporte Urbano de Pasajeros, sean ellos de orden Nacional o Provincial, la tarifa surgida de la aplicación del presente incremento, será proporcionalmente reducida al subsidio recibido.


Artículo 3º .- Establécese que en ningún caso la tarifa correspondiente al boleto estudiantil modificará su valor respecto al vigente al momento de sancionarse la presente.


Artículo 4º .- El incremento de la tarifa del servicio citado, no podrá volver a ser otorgado, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la presente, por causas similares hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto que surja una norma Nacional y/o Provincial que así lo determine.


Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para que en el plazo perentorio de treinta (30) días, las Empresas de Transporte Público de Pasajeros implementen en forma definitiva el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y oportunamente ajustar la tarifa si, habiéndose puesto en marcha ese mecanismo de control requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, se detectaran diferencias en menos entre la tarifa fijada y la nueva tarifa calculada. En caso que la mencionada diferencia fuese mayor al valor que se establezca, su incremento deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.


Artículo 6º .- Asimismo, el Departamento Ejecutivo dispondrá, a partir del otorgamiento del aumento de la tarifa, de un plazo de noventa (90) días para elaborar, según el Pliego de Bases y Condiciones, alternativas al actual sistema prepago del boleto del Transporte Público de Pasajeros que contemplen la incorporación de tecnología que garantice la obtención de información necesaria, así como un mejor servicio para el usuario.


Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar el cumplimiento definitivo de la instalación de las rampas para discapacitados en las unidades de transporte, de acuerdo a lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.


Artículo 8º .- El Departamento Ejecutivo procederá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, en uso de sus facultades, a la constitución de un sistema adicional de contralor que garantice la defensa de los derechos del usuario en todo lo atinente al Transporte Público de Pasajeros.


Artículo 9º .- El Departamento Ejecutivo remitirá en forma mensual al Honorable Concejo Deliberante un informe escrito que deberá contener:

a) Cantidad de kilómetros recorridos totales (mensual y acumulado del año).

b) Cantidad de kilómetros recorridos por cada empresa.

c) Recaudación total (mensual y acumulado del año).

d) Cantidad de pasajeros (mensual y acumulado del año).

e) Control de los recorridos realizados por cada empresa.

f) Control del cumplimiento de las frecuencias.


Artículo 10º .- Asimismo, en caso de que la aplicación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) constate algún tipo de modificación a los recorridos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, los mismos deberán ser elevados al Honorable Concejo Deliberante para su estudio, debiendo las empresas concesionarias reanudar la prestación del servicio tal lo dispuesto en el Pliego citado hasta que el H. Cuerpo, en cumplimiento de sus atribuciones, apruebe los mismos.


Artículo 11º .- El incumplimiento de los plazos previstos en los artículos 5º y 6º, o la no conformación del sistema adicional de contralor dispuesto por el artículo 8º, hará retrotraer el incremento de la tarifa fijada por el Departamento Ejecutivo a los valores previos al mismo.


Artículo 12º .- Fíjase para las líneas 715 y 720, en todos sus recorridos completos, la tarifa correspondiente al Boleto Urbano. Vetado por el Decreto 1104/08



Artículo 13º .- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Guiñazu Pulti