Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 16357-4-06
Expediente H.C.D.: 1060-D-07
Nº de registro: O-12254
Fecha de sanción: 22-03-07
Fecha de promulgación: 27-03-07
Decreto de promulgación: 680
ORDENANZA Nº 17973
Artículo 1º .- Créanse en el ámbito del Partido de General Pueyrredon los Centros de Protección de Derechos de la Niñez, los que dependerán de la Secretaría de Desarrollo Social –Dirección de Niñez y Juventud- Departamento de Protección de Derechos de la Niñez.
Artículo 2º .- Serán funciones de los Centros de Protección:
Impulsar acciones tendientes a la protección integral de los derechos del niño consagrados en la Constitución Nacional.
Implementar abordaje interdisciplinario en las situaciones donde exista vulneración y/o amenaza de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Constituir una instancia alternativa de resolución del conflicto o problemática, tendiendo a evitar la institucionalización y/o judicialización.
Establecer mecanismos de trabajo en red propiciando espacios y canales de participación y compromiso mutuo con los actores involucrados en el desarrollo de acciones destinadas a la defensa y protección de los derechos de los niños.
Artículo 3º .- Los Centros de Protección de Derechos de la Niñez intervendrán a partir de tres instancias:
Por demanda espontánea.
Por derivación.
De oficio.
Artículo 4º .- Los Centros de Protección de Derechos de la Niñez estarán conformados por equipos integrados por un psicólogo, un asistente social y un abogado.
Artículo 5º .- La Dirección de la Niñez y Juventud tendrá la responsabilidad de seleccionar a los profesionales para cada Centro, como así también el equipo coordinador – supervisor de la tarea cotidiana de los equipos interdisciplinarios.
Artículo 6º .- El lugar y horario de atención será dispuesto por las autoridades del área de la cual dependen los Centros de Protección, garantizando que el servicio cubra todo el Partido.
Artículo 7º .- Deróguese la Ordenanza nº 11.461 y el Decreto Reglamentario nº 3510/01.
Artículo 8º .- Comuníquese, etc..-
García Katz