Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 3071-3-04

Expediente H.C.D.:1733-D-05

Nº de registro: O-11540

Fecha de sanción:23-02-06

Fecha de promulgación:08-03-06

Decreto de promulgación: 594



ORDENANZA Nº 17304



Artículo 1º .- Sustitúyese el Convenio relacionado con el mantenimiento, conservación, reparación e instrumentación de actividades culturales en el inmueble denominado "Casa del Puente", aprobado por Ordenanza Nº 16301, por el texto que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la conformación de una Comisión integrada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito IX, la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño Industrial de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, la cual asesorará sobre la conservación y uso del inmueble mencionado. Asimismo podrá invitar a participar de la misma a aquellas entidades que han manifestado su interés y preocupación por su reparación, mantenimiento y destino, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente convenio.


Artículo 3º .- Derógase el artículo 2º de la Ordenanza Nº16301.


Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Vicente González Katz

B.M. 1920, p. 21 (14/06/2006)

Corresponde Exp. 1733-U-05


ANEXO I


CONVENIO


Entre la Municipalidad del partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Intendente Arquitecto Victor Daniel Katz Jora, con domicilio en la calle Hipolito YrigoyenN°1627 denominada en adelante "la Municipalidad" por una parte, y el Sr. Juan Jose Maria Lago (CIPF n°5.837.858) con domicilio en calle Cordoba N°1882 8° 84 - ambos de Mar del Plata- en su caracter de administrador Provi sorio y Heredero declarado 'en la Sucesion Lago, resuelto por el Juez interviniente en los autos caratulados: "Lago, Hector Jose s/sucesión Ab-intestato" (Expte. N°5431) de tramite por ante el Juzgado en to Civil y Comercial N°8, Sec. N° 5, Departamental, en adelante denominada "el Administradcr" por la otra parte, se obliga a cumplir el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Las partes dejan constancia que se han tenido a la vista autos caratulados: "Lago, Héctor Jose s/sucesión Ab-intestato" (Expt. N° 5431) :de tramite por ante el Juzgado en lo Civil y comercial N°8, sec. N°5, Departamental, surgiendo del mismo a fs. 23 la designación y aceptación del cargo de Administrador provisorio del Sr. Juan Jose Maria Lago, a fs. 94 el caracter de universal heredero del Administrador y de la Sra. Josefina Maria Cataldo; a fs. 85 la cesion de esta ultima a favor del Administrador de los derechos y acciones que le corresponden en el juicio sucesorio de mención; a fs. 257 la constancia de embargo por monto.indeterminado sobre el 20% de los derechos y acciones que le pudieran corresponder a la Sra. Beatriz Consorte del Haber transmitido por el causante HECTOR JOSE LAGO, entre otros de los bienes muebles a inmuebles dejados a su fallecimiento y adquiridos con posterioridad al 31/12/74 con exclusión de los inmuebles recibidos como pago de dividendos devengados y no percibidos en el año 1975. Obra asimismo, en el Expediente Municipal N° 3071/3 Cpo. 1-2004, documental que sustenta to antedicho y complementaria, habiéndose agregado informes de dominio a inhibiciones que reflejan diversos gravamenes y restricciones, como el estado de deuda Municipal actual de los inmuebles, asi como el embargo del 50 % que grava la totalidad de los inmuebles objeto del presente, decretado como embargo preventivo en los autos" Consorte Beatriz c/Lago Héctor José s/sucesión s/división."


SEGUNDA: El use y goce da los terrenos correspondientes al parque del inmueble, lo tendrá la Municipalidad hasta tanto el Administrador le de otro destino, aun durante la vigencia de este Convenio, a cuyo fin debera reclamar la restitucion con un plazo no menor de 90 días, ello en el caso que la Municipalidad no, ejerza el derecho de preferencia que el Administrador le confiere sobre los mismos estableciendose la igualdad de condiciones sobre cualquier relacion contractual que implique la utilizacion, uso, goce, ocupación o de cualquier otra índole.

El Administrador en uso de las facultades descriptas en el encabezamiento del presente cede -condicionado a la promulgacion de la ordenanza aprobatoria del presente convenio- a la Municipalidad y esta acepta, el uso y goce del inmueble denominado "Casa del Puente", declarado por la Ordenanza n° 8941 de interes patrimonial, cultural y natural, y declarado por el Decreto Nacional n°262 como monumento histórico artístico nacional, sito en el predio delimitado por las calles Matheu, D. Funes, Saavedra y vías del ferrocarril de esta ciudad.


TERCERA: El Administrador, como contra prestación de la cesión por el uso y goce del inmueble identificado en el articulo anterior, obtendrá el compromiso de que la Municipalidad se haga cargo del pago de los importes adeudados a esta al día de la suscripción del presente, en concepto de Tasas y Tributos -incluidos los Servicios de OSSE- de las propiedades do a sucesion Lago Héctor. Queda tambien a cargo de la Municipalidad: el pago de los servicios de luz, gas, y agua corriente y del impuesto inmobiliario correspondiente solamente a la Casa del Puente; y la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los Servicios de OSSE, que graven, durante la vigencia del contrato a las propiedades de la sucesión Lago, Héctor José, identificadas catastralmente como:

1) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 X . Cta. Municipal N° 701923/0, Inscripta al Dorninio M.n° 12599;*

2) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 00 - Parcela .37 Y . Cta Municipal N° 701924/7, Inscripta al Dominio M n° 12600;

3) Circunscripcion III - S--ccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 AH . Cta. Municipal N° 70193319, Inscripia al Dominio M n° 12601;

4) Circunscripcion III - Scccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 C . Cta. Municipal N° 70190710, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 12184; *

5) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 D. Cta. Municipal N° 701908/7, Inscripta al Dominio M. A n° 12185;

6) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 * E . Cta.Municipal N° 701909/4, Inscripta al Dominio M A n° 12186;

7) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 007 - Parcela 37 F . Cta. Municipal N° 70191010, Inscripta al Dominio M A n° 12187;

8) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 R . Gr Municipal N° 701917/9, Inscripta al Dominio M A n° 12188; *

9) Circunscripcion III - Seccion 00- Manzana 00 - Parcela 37 P; Cta. Municipal N° 701916/2, Inscripta al Dorninio Tipo MA n° 12190;*

10)Circunscripcion VI - Seccion A - Manzana 059- Fraccion 02 – Parcela 02. Cta. Municipal N° 32605/6, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 139712;

11)Circunscripcion VI - Seccion C - Manzana 266- Fraccion 01 - ParcelaQ. B . Cta. Municipal N° 25588/2, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 29336;

12)Circunscripcion VI - Scccion C - Manzana 266- Fracci6n 01 = Parcola 011 C . Cta. Municipal N° 25589/9, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 25230;

13)Circunscripcion VI - Scccion C - Manzana 266- Fraccion 01 - Parcela 012 . Cta. Municipal N° 25592/9, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 21654;*

14)Circunscripcion VI - Seccion C - Manzana 266- Fracci6n 01 - Parcela 011 D Cta. Municipal N° 25590/5, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 21655;*

15)Circunscripcion VI - Seccion C - Manzana 266- Fraccion 01 - Parcela,011 A . Cta Municipal N° 2555019, Inscripta al Dominio Tipo M.A. n° 71693;

16)Circunscripcion VI - Seccion B - Manzana 166 B- Fraccion 00 - Parcela 02 . Cta. Municipal N° 5097811; Dominio Tipo M.A. no 31012

17)Circunscripcion III - Parccla 03 225 C .Cta. Nunicipal N° , Inscripia al Dominio Tipo M.A n° 208875

18)Circunscripcion III - Parcela 37 N E Cta. Municipal N° , Inscripta al Dbminio Tipo M.A n° 12189


Asimismo, se deja expresamente, establecido, que queda obligado el Administrador a informar cualquier acto de disposicion- ya sea por instrumento público o privado- que altere la pertenencia o eventualmente modifique el estado dominial de los restantes inmuebles de la sucesion en otra persona distinta, to que liberara a la Municipalidad a seguir haciendose cargo de los pagos establecidos en esta clausula respecto a ese inmueble. A tales efectos, el Administrador le facilitara a la Municipalidad la potestad de fiscalizacion que esta determine para su comprobacion; no existe ninguna otra obligacion pecuniaria a cargo de la Municipalidad, excepto el compromiso que esta asume - en la medida de sus posibilidades presupuestatias -de destinar fondos a percibir por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Publicos de la Pcia. de Bs. As., como asi tambien utilizar demas fondos de los que pueda procurarse, en obras que mejoren el estado edilicio tendiendo a mejorar las condiciones de su estado y uso.


CUARTA: El inmueble objeto del presente sera destinado a la instalación del Museo Centro Cultural A. A. Williams de acuerdo a la programacion y proyectos que determine la Municipalidad, utilizandolo primordialmente para el desarrollo de actividades culturales, quedando abierta al publico con la modalidad y reglamentacion que la Municipalidad establezca.


QUINTA: La Municipalidad recibe el inmueble libre de ocupantes, inquilinos o intrusos aceptando conocer las partes el actual estado de deterioro en que se encuentra el mismo, debiendo confeccionarse inventario y archivo fotografico al momento de la toma de posesion, conviniendo la posibilidad de procurar a cargo de la Municipalidad, actividades tendientes a introducir mejoras y/o efectuar modificaciones en el inmueble, tareas de. mantenimiento, conservacion y reparacion, a los fines de adaptar el mismo a las necesidades de funcionamiento y seguridad de la dependencia Municipal que lo utilice.

Dichas mejoras y/o modificaciones se realizarán en función de las modalidades desbriptas en la clausula segunda "in fin", obligandose a restituirlo en el estado en que se encuentre al momento de la finalizacion del presente convenio, quedando las obras en beneficlo del inmueble.


SEXTA: Las partes convienen expresamente, que el administrador otorgara autorizacion a la Municipalidad para que esta gestione ante la Provincia de Buenos Aires la excepcion de cargas impositivas que graven al inmueble ide.ntificado como "Casa del Puente".


SEPTIMA: El plazo de duracion del presente Convenio sera de cinco (5) años renovables de comun acuerdo y contados a partir de la firma del mismo, sin perjuicio de to establecido en la clausula


NOVENA: Al vencimiento del plazo las partes iniciaran nuevas gestiones tendientes a la renovacion del presente y en su caso pactar para el nuevo periodo. Se pacta a favor de la Municipalidad la preferencia para la continuacion de cualquier relacion contractual que implique la utilizacion, uso, goce, y/o ocupacion del inmueble objeto del presente contrato. De no ser asi, la Municipalidad debera restituir la tenencia del inmueble.a la finalizacion del presente convenio.


OCTAVA: La Municipalidad se obliga contratar el respectivo seguro de resguardo contra incendio y cobertura de aahos respecto de personas y/o cosas, que pudieran generarse durante la vigencia del presente contrato. La poliza pertinqnte debera ser actualizada semestralmente en su valor asegurado, debiendo presentarse su renovacion con treinta (30) dins de anticipacion a su vencimiento.


NOVENA: Transcurridos los tres primeros años del convenio, las partes acuerdan, quo si la Municipalidad no ha dado cumplimiento con el compromiso asumido en el ultimo párrafo de la clausula TERCERA ni ha efectivizado las actividades descriptas en la clausula QUINTA in fine; dicho incumplimiento generara en forma automatica la rescision del presente, debiendo la Municipalidad restituir el inmueble al Administrador en el estado en que se encuentre quedando las obras a favor del inmueble.


DECIMA: Una vez finalizado el plazo del convenio el Administrador reconoce a favor de la Municipalidad por un plazo de un año el derecho de preferencia a adquirir el inmueble en los terminos de lo establecido en el Codigo Civil en sus articulos pertinentes, esto es a igual precio y cairadiciones de la mejor oferta de compra que tenga el administrador.


DECIMOPRIMERA: El administrador, declara bajo juramento que no existe sobre su persona ni sobre los bienes mencionados en este contrato medida precautoria, o de cualquier indole que le impida suscribir el presente convenio, con salvedad de los enunciados en la clausula PRIMERA, comprometiendose a acercar la documentacion respaldatoria tal to descripto en dicha clausula.


DUODECIMA: Para cualquier cuestion que se plantee relativa a la interpretation y ejecucion del presente, las panes se someten, en caso de controversia, a. la: jurisdiction de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdiccion incluso el federal, constituyendo a tal efecto domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento.


Leido que fuera por las panes en forma integra el presente contrato, ambas la aceptan y ratifican en todas y cada una de sus partes. Se firman los ejemplares de ley, recibiendo el suyo cada una de sus partes intervinientes, en la ciudad de Mar del Plata, a los .................... dias del mes de ................................................. de 2005.-


ORDENANZA Nº 17304 4