Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7296-5-2005

Expediente H.C.D.: 1284-SE-05

Nº de registro: O-11089

Fecha de sanción:12/05/2005

Fecha de promulgación: 17/05/2005

Decreto de promulgación: 965



ORDENANZA Nº 16811



Artículo 1º .- Autorízase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon a suscribir un Convenio Específico con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata, para realizar la migración de los sistemas de gestión y administración del Departamento Deliberativo, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que forman parte de la presente como Anexo I.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Schroeder Katz

B.M. 1880, p. 9 (01/08/2005)


ANEXO I


En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los........días del mes de ...........................de 2005 entre el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627-2º Piso de esta ciudad en adelante “EL CONCEJO “, representado en este acto por su Presidente C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin, y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con domicilio en la calle Juan B. Justo Nº 4302 de esta ciudad en adelante “LA FACULTAD”, representada en este acto por su Decano Ing. Jorge Domingo Petrillo, convienen en celebrar el presente Convenio Específico con sujección a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL CONCEJO” y “LA FACULTAD” se comprometen a llevar a cabo un Programa de Cooperación y Asistencia Técnica para realizar la migración de los sistemas de Gestión y Administración de “EL CONCEJO” a Software Libre con licencias GNU o Código Abierto en concordancia con los lineamientos definidos sobre el tema a nivel nacional y provincial.

SEGUNDA: Para el logro del objetivo señalado en la cláusula anterior participarán los Departamentos de Informática de “EL CONCEJO” y “LA FACULTAD” estableciéndose la realización de las siguientes tareas:

TERCERA: Las partes serán responsables de:

EL CONCEJO”

LA FACULTAD”

CUARTA: Se designan como Coordinadores del presente al Lic. Carlos Alberto RICO-DNI Nº 14.971.508 por parte de “LA FACULTAD” y al Lic. Enrique Pablo DUTHEY-DNI Nº 17.593.816 por parte de “EL CONCEJO”.

QUINTA: El presente Convenio Específico tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su firma, estableciéndose el siguiente cronograma: 1) para el Análisis y Diseño treinta (30) días; para la Migración noventa (90) días y para el Seguimiento y Control treinta (30) días. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días.

SEXTA: Los Coordinadores designados en la Cláusula Cuarta llevarán a cabo un seguimiento del Convenio en los siguientes plazos:

  1. Primer Evaluación a los treinta (30) días al finalizar la etapa de Análisis y Diseño

  2. Segunda Evaluación a los ciento veinte (120) días al finalizar la etapa de Migración

  3. Tercera Evaluación a los ciento cincuenta (150) días al finalizar la etapa de Seguimiento y Control

  4. Cuarta Evaluación a un (1) año de la firma del Convenio Específico para evaluar el grado de satisfacción de los usuarios.

SEPTIMA: Para la publicación de los resultados que se logren (parciales o definitivos) se requerirá la aprobación expresa de las partes, y en la misma se hará constar que ha sido realizada en el marco del presente Convenio.

OCTAVA: Si como consecuencia de los trabajos desarrollados se obtuvieren resultados que pudieren utilizarse comercialmente o constituirse en fuente de recursos económicos, su utilización será motivo de un Convenio especial que establezca las obligaciones y los beneficios recíprocos.

NOVENA: La denuncia unilateral del presente no dará a las partes derechos a indemnización alguna, ni aún por los sistemas o procesos que estén en ejecución.

DECIMA: Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieren corresponder las partes constituyen sus domicilios legales en los ya mencionados precedentemente y pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Federales de Mar del Plata por cualquier eventual litigio que surgiere entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiere corresponderles.

En prueba de aceptación y conformidad se firman dos ejemplares del presente Convenio Específico, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.


Ordenanza Nº16811 3