Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:20533-7-04

Expediente H.C.D.:2034-J-97

Nº de registro: O-10847

Fecha de sanción:23-12-04

Fecha de promulgación: 11/01/2005

Decreto de promulgación: 92



ORDENANZA Nº 16624



Artículo 1º .- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el “Consejo Municipal del Medio Ambiente”.


Artículo 2º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente tendrá como objetivo general la protección del medio ambiente del Municipio de General Pueyrredon, promoviendo acciones tendientes a generar políticas preventivas, actuaciones correctoras y la sensibilización y participación ciudadana.


Artículo 3º .- Para el cumplimiento del objetivo general enunciado en el artículo precedente, el Consejo podrá:

a) Analizar y evaluar todas aquellas cuestiones que hacen a la problemática ambiental del municipio.

b) Proponer proyectos, obras, acciones y actividades a fin de proteger, defender y mejorar el ambiente.

c) Recopilar, ordenar, sistematizar y favorecer el intercambio de información entre el Estado, las organizaciones no gubernamentales y toda otra institución cuyo objeto sea la protección del ambiente.

d) Organizar el montaje y funcionamiento de una red municipal de monitoreo ambiental.

e) Elaborar y proponer normas de alcance general que tiendan a la protección ambiental y el accionar coordinado de todos los organismos del Estado vinculados directa e indirectamente con el ambiente.


Artículo 4º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente estará presidido por el señor Intendente Municipal, que podrá delegar su representación en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario; tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo; tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de cada Universidad de gestión pública o privada con sede en el Partido y con recursos humanos especializados en la temática y un representante por cada una de las instituciones u organizaciones ambientales inscriptas ante la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 5º .- El Consejo designará una Secretaría Coordinadora. Las responsabilidades del Secretario como así también sus funciones serán determinados por el Consejo.


Artículo 6º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente se dará su propio reglamento interno.


Artículo 7º.- Los Gastos que demande su funcionamiento serán solventados por el Municipio, a tal fin el Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Todos sus integrantes y participantes serán miembros honorarios.


Artículo 8º .- La Secretaría Coordinadora del Consejo presentará un informe semestral sobre sus actividades, el que se remitirá a todos los miembros titulares de las instituciones u organizaciones que integren el mismo.


Artículo 9º .- El Consejo Municipal del Medio Ambiente es un ámbito de discusión, debate y coordinación que carece de poder ejecutivo o conminatorio. Su único producto son las recomendaciones para las autoridades municipales y para las instituciones u organizaciones que lo integren y el logro de los objetivos contenidos en el artículo 2º.-


Artículo 10º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los requisitos que deben reunir las instituciones u organizaciones que integrarán el Consejo Municipal del Medio Ambiente y sobre todo otro aspecto no previsto en la presente y que haga al mejor funcionamiento del mismo.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

González Costantino Katz

B.M. 1863, p. 7 (08/04/2005)

Ordenanza Nº 16624 2