Expediente H.C.D.:1128-D-2004
Nº de registro: O-10814
Fecha de sanción:23/12/2004
Fecha de promulgación:07/01/2004
Decreto de promulgación: 22
ORDENANZA Nº 16589
Artículo 1º .- Modifícase el capítulo 13 - Ascensores y Montacargas - y el Anexo 4 de la Ordenanza nº 12.236 que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º .- Las instalaciones de transporte vertical existentes en el ámbito del Partido de General Pueyrredon a la fecha de publicación de la presente, deberán adecuarse en lo que a los aspectos técnicos y plazos se establecen en el Anexo II de la presente.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Targhini Irigoin
González Katz
B.M. 1850, p. 1 (21/01/2005)
ANEXO I
INDICE
|
ARTICULO |
TEMA |
PAGINA |
|
1 |
Finalidad y alcance de la reglamentación de instalaciones de transporte vertical – Conceptos – Individualizaciones – Autoridad de aplicación. |
3 |
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2 |
Obligación de instalar ascensores. |
4 |
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3 |
Instalación de ascensores para usuarios con movilidad y/o comunicación reducida (UMR). |
8 |
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4 |
Materiales y ubicaciones de los ascensores y montacargas. |
9 |
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5 |
Hueco o pasadizo para ascensores y montacargas. Características y dimensiones. |
9 |
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6 |
Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores. |
18 |
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7 |
Defensas en los huecos respecto del paso del coche y del contrapeso en ascensores y montacargas. |
18 |
|
8 |
Salas de máquinas en ascensores y montacargas – casilla o espacio para poleas. |
19 |
|
9 |
Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas. |
23 |
|
10 |
Cables de uso en ascensores y montacargas. |
24 |
|
11 |
Poleas y tambor de arrastre en ascensores y montacargas. |
27 |
|
12 |
Huelgo entre el coche o el contrapeso y los planos verticales del hueco en ascensores y montacargas. |
27 |
|
13 |
Puertas de rellano y de cabina en ascensores y montacargas. |
28 |
|
14 |
Coche en ascensores y montacargas. |
35 |
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15 |
Guiadores en ascensores y montacargas. |
44 |
|
16 |
Contrapeso en ascensores y montacargas. |
45 |
|
17 |
Paracaídas y limitador de velocidad en ascensores. |
46 |
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18 |
Paragolpes. luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe en ascensores y montacargas. |
48 |
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19 |
Velocidad de funcionamiento de ascensores y montacargas. |
49 |
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20 |
Dispositivos de seguridad de final de recorrido en ascensores y montacargas. |
50 |
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21 |
Protección contra defectos eléctricos. |
51 |
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22 |
Maquina motriz en ascensores y montacargas. |
54 |
|
23 |
Instalación eléctrica en ascensores y montacargas. |
55 |
|
24 |
Maniobra de ascensores. |
58 |
|
25 |
Prescripciones para montacargas. |
60 |
|
26 |
Escaleras mecánicas y andenes móviles. |
63 |
|
27 |
Prescripciones para guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras. |
85 |
|
28 |
Prescripciones para montavehículos. |
86 |
|
29 |
Prescripciones de rampas móviles para vehículos. |
87 |
|
30 |
Prescripciones para ascensores residenciales. |
89 |
|
31 |
Ascensores sin sala de máquinas. |
92 |
|
32 |
Documentación técnica a presentar para tramitar la autorización para el montaje de instalaciones de transporte vertical. |
94 |
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33 |
Reformas, ampliaciones y modificaciones en instalaciones de transporte vertical. |
96 |
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34 |
Inspecciones y pruebas antes de la puesta en servicio de las instalaciones de transporte vertical. |
98 |
|
35 |
Mantenimiento de las instalaciones de transporte vertical. |
99 |
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36 |
Sanciones de carácter administrativo a profesionales, empresas y propietarios o quienes los sustituyan legalmente. |
120 |
ANEXO 4
PLANILLAS MODELO
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ARTICULO |
TEMA |
PAG. |
|
4.1 |
Carátula de inicio del expediente de mantenimiento. |
132 |
|
4.2 |
Ficha técnica del edificio. |
134 |
|
4.3 |
Formulario libro de inspección y mantenimiento. |
135 |
|
4.4 |
Planilla de inicio de mantenimiento. |
136 |
|
4.5 |
Planilla de control mensual. |
137 |
|
4.6 |
Planilla de control periódico (mínimo semestral). |
138 |
|
4.7 |
Manual del uso del libro de inspecciones y mantenimiento. |
139 |
|
4.8 |
Permiso de mantenimiento de las instalaciones de transporte vertical. |
141 |
|
4.9 |
Presentaciones informatizadas de datos. |
142 |
|
4.10 |
Ensayos de impacto pendular. |
143 |
CAPÍTULO 13
INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
13.1. FINALIDAD Y ALCANCE DE LA REGLAMENTACIÓN DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL – CONCEPTOS – INDIVIDUALIZACIONES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
13.1.1. FINALIDAD DE LA REGLAMENTACIÓN.
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, para la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento e inspección de las instalaciones de transporte vertical tiene por finalidad evitar los accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los siguientes puntos de vista: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación, y lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas respondan al estado actual de la técnica.
13.1.2. ALCANCE DE LA REGLAMENTACIÓN.
La reglamentación alcanza a:
13.1.3. CONCEPTOS.
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de instalaciones de transporte vertical, se entiende por:
13.1.4. INDIVIDUALIZACIONES.
En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en 13.1.3, se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1,2,3,...) o con una letra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre línea municipal. Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades.
13.1.5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
A los efectos de la aplicación del presente capítulo la autoridad de aplicación será el Departamento de Electromecánica y Obras de Gas, dependiente de la Dirección de Obras Públicas de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.
13.2. OBLIGACION DE INSTALAR ASCENSORES.
13.2.1. CLASIFICACION DE EDIFICIOS.
A los fines de la aplicación del presente artículo los edificios se clasificarán en:
Este tipo de establecimientos abarca a hospitales, sanatorios, clínicas con internación, maternidades, hoteles residenciales y/o por hora, apart-hoteles, hogares geriátricos y todo otro establecimiento donde el público dispone de un alojamiento transitorio por períodos de variada duración.
Este tipo de establecimientos abarca a clínicas especiales sin internación, consultorios externos, salas de primeros auxilios y similares.
Este tipo de establecimientos abarca a teatros, cine-teatros, cines, circos, auditorios, salas de bailes, cafés, whiskerías y clubes nocturnos, locales para prácticas deportivas con concurrencia de público, edificios para cultos, locales de usos múltiples para toda clase de espectáculo, reuniones o conferencias, y similares.
Este tipo de establecimientos abarca a escuelas, colegios, institutos, jardines de infantes, universidades y laboratorios de investigación.
Este tipo de establecimientos abarca a edificios de la administración pública, oficinas, estudios radiofónicos o televisivos (con presencia de público), tiendas, confiterías, restaurantes, mercados, supermercados, almacenes, naves centrales de galerías de comercio, de exposiciones, museos y similares.
La Municipalidad queda facultada para categorizar, a su solo juicio, edificios o locales, incluyéndolos por analogía en alguno de los grupos alcanzados por la presente norma.
13.2.2 NÚMERO MÍNIMO DE ASCENSORES NECESARIOS.
13.2.3. DETERMINACION DE LA CANTIDAD Y CAPACIDAD DE LOS ASCENSORES NECESARIOS.
La cantidad de ascensores (una o más unidades) así como su capacidad de transporte de personas y velocidad de marcha, se determinará en función de la población probable de los pisos y sótanos de acuerdo con lo que sigue:
13.2.3.1. OCUPACIÓN PROBABLE O TEÓRICA – NÚMERO DE OCUPANTES – FACTOR DE OCUPACIÓN.
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que puede ser acomodado dentro de la "superficie de una planta" en la proporción de una persona por cada "X" metros cuadrados. El valor de "X" (factor de ocupación) se establece en el cuadro 3.6.8. del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que ha continuación se transcribe:
|
Uso |
X [m2] / persona |
|
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, sala de bailes. |
1 |
|
b) Edificios educacionales, templos, etc. |
2 |
|
c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercio, mercados, ferias, exposiciones. |
3 |
|
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad. |
5 |
|
e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baños. |
8 |
|
f) Viviendas privadas y colectivas (2 personas por dormitorio). |
Ver 3.5.1.del R.G.C. |
|
g) Edificios industriales. |
16 |
|
h) Salas de juegos. |
2 |
|
i) Grandes tiendas, supermercados (planta baja y un subsuelo). |
3 |
|
j) Idem plantas superiores. |
8 |
|
k) Hoteles (planta baja y restaurante). |
3 |
|
l) Idem pisos superiores. |
20 |
|
m) Depósitos. |
30 |
En subsuelos, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulte del cuadro anterior.
El número de ocupantes en edificios sin uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la dependencia competente por analogía.
La superficie de una planta es el área total de la misma comprendida dentro de las paredes exteriores menos las superficies ocupadas por los medios exigidos de salida y locales de salubridad y otros que sean de uso general del edificio.
La superficie de una planta que se obtenga, dividida por el factor "X" de ocupación da la cantidad teórica de personas que ocupan la planta. Esta cantidad multiplicada por el número de plantas (excepto la planta baja) da la población total probable "PT" del edificio servida por ascensor.
Para el caso de locales destinados a espectáculos públicos se tomará el número de asientos fijos de cada sector que concurran al rellano de acceso al ascensor.
13.2.3.2. CANTIDAD DE PERSONAS A TRANSPORTAR.
La cantidad de personas a transportar "CP" por ascensor es una parte de la población teórica "PT" (de niveles), la que se calculará:
|
CP = y [%] x PT |
El valor de y% es el siguiente:
|
Usos |
Mínimo de población a transportar en 5 minutos y [%] |
|
Residencias multifamiliares. |
10 |
|
Oficinas.
|
15 12 |
|
Restaurantes. |
6 |
|
Hospitales. |
12 |
|
Hoteles. |
10 |
|
Escuelas. |
20 |
|
Comercios y centros comerciales. |
10 |
En edificios de uso mixto (varios simultáneos) la cantidad de personas a transportar será acumulativa tomándose para cada uso la población y porcentajes relativos.
13.2.3.3. CAPACIDAD DE TRANSPORTE.
La capacidad de transporte es la cantidad "N" de personas a transportar en cinco (5) minutos por ascensor. Se determina mediante la formula:
|
N = 300 n / Tt |
Donde:
n = número de personas que, reglamentariamente, caben en la cabina incluido el ascensorista si lo hubiera.
Tt = tiempo en segundos, de duración total del viaje del recorrido del coche en subida y en bajada. Se calcula con la fórmula:
|
Tt = Tr + ( Tp + Ta ) Pn + Ts + Te |
Siendo:
Tr = tiempo total en segundos empleado en el recorrido (subida más bajada) sin paradas intermedias, calculado como 2R/Vn.
Tp = tiempo en segundos, para abrir y cerrar las puertas. Se adopta por parada:
Ta = tiempo en segundos, de arranque y parada del coche, según:
|
Ta = Vn K |
Donde:
Vn = velocidad nominal del coche.
K = de acuerdo a lo siguiente:
|
K |
Control |
||
|
1,1 |
Una velocidad |
Tensión constante |
|
|
2,5 |
Dos Velocidades |
Arranque en baja |
|
|
1,8 |
Arranque en alta |
||
|
1,6 |
Sin engranajes |
Tensión variable |
|
|
2,1 |
Con engranajes |
||
Pn = número probable de paradas del coche:
|
Pn = p – p ( p – 1 / p)n |
p = número de plantas servidas por el coche, incluso la planta baja.
Ts = tiempo en segundos, de entrada y salida de pasajeros a razón de 2,4 segundos por cada uno que transporta la cabina, para puertas de menos de 1,10 de ancho y 2 segundos para puertas de ancho igual o mayor a 1,10 m.
|
Te = 0,1 x [Tr + (Tp + Ta ) Pn + Ts] |
13.2.4. CANTIDAD DE ASCENSORES.
La cantidad de ascensores a instalar se obtiene por el cociente entre la cantidad de personas "CP" a transportar y la capacidad de transporte N:
|
Cantidad de ascensores = CP/N |
La fracción que no alcance a 0,5 no se tomará en cuenta. La fracción de 0,5 inclusive en adelante se tomará como entero siguiente.
Cuando por densidad se deban transportar simultáneamente más de 6 personas, se exigirá un mínimo de dos ascensores y un mínimo de tres en caso de tener que transportar más de 16 personas.
13.2.5. INTERVALOS DE ESPERA.
En edificios donde haya ascensores agrupados, el intervalo de espera se calculará dividiendo el tiempo total del viaje por el número de máquinas.
El intervalo de tráfico máximo admisible, debe respetar los valores establecidos en la tabla que sigue:
|
Nº de ascensores |
Uso |
Intervalo de espera máximo [segundos] |
|
1 |
|
80 |
|
2 |
|
60 |
|
3 |
|
50 |
|
4 o más |
|
40 |
|
45 |
|
|
45 |
|
|
45 |
13.3. INSTALACIÓN DE ASCENSORES PARA USUARIOS CON MOVILIDAD Y/O COMUNICACIÓN REDUCIDA (UMR).
En toda obra nueva, como así también ampliación o remodelación de construcciones existentes, ya sean intraedilicias y/o extraedilicias, de propiedad pública o privada, que requieran de acceso público libre, de ingreso colectivo de usuarios o de público en general, deberán ejecutarse componentes funcionales especiales que aseguren el acceso a espacios circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones por parte de Usuarios con Movilidad y/o Comunicación Reducida [UMR] (discapacitados motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.).
Al menos uno de los ascensores exigidos por la reglamentación vigente deberá ser apto para el ingreso y el transporte vertical de UMR.
13.4. MATERIALES Y UBICACIONES DE LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Se someterá a previa autorización de la Autoridad de Aplicación todo uso de materiales no previstos en la presente reglamentación para ser usados eventualmente en cajas, maquinarias y/o cabinas de ascensores. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, previo estudio técnico, la instalación de ascensores llamados panorámicos en el exterior o interior de los inmuebles siempre que no se afecten las reservas correspondientes al espacio urbano, el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) y el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
13.5. HUECO O PASADIZO PARA ASCENSORES Y MONTACARGAS. CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES.
Por hueco o pasadizo del ascensor o montacargas se distingue al recinto que, en un edificio o en una estructura, se destina para emplazar al ascensor o el montacargas.
Todo hueco debe estar enteramente cerrado por paredes de alma llena. Si no se exige prescripción especial alguna contra riesgos de incendio, podrá admitirse la utilización de protecciones en forma de reja o perforadas para cercar el hueco a partir de una altura de 2,50 m por encima del suelo de los pisos y del borde de los peldaños de las escaleras (si éstas existen). Las dimensiones de los claros de dichas rejas o de las perforaciones deberán ser como máximo de 75 mm horizontal y verticalmente.
Las paredes del hueco deberán poseer resistencia mecánica y rigidez suficientes.
El hueco deberá cumplir las reglas de protección contra incendios establecidas en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) y poseer como mínimo las cualidades siguientes:
Dentro del hueco no debe haber canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como por ejemplo: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de antenas, electricidad, chimenea, etc.
En caso de conductos que transporten fluidos, externos a la caja pero adosados a sus muros, la temperatura de los mismos no deberá afectar el funcionamiento del ascensor o del montacargas.
13.5.1. PLANTA DEL HUECO O PASADIZO.
La planta (sección transversal) del hueco será capaz de dar cabida al coche, contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios del funcionamiento de todo el equipo. La mínima sección transversal de la caja se determinará según lo establecido en el punto 13.14.3. – Requisitos para la cabina de ascensores.
La altura o elevación del hueco está compuesta por el Recorrido "R" y los claros, Superior "CS" e inferior "CI" (ver F.13.5.2.).
El recorrido "R", es la distancia comprendida entre el rellano o parada más bajo y el rellano o parada más alto.
El claro superior "CS", es el comprendido entre el nivel del rellano más alto y el plano horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de éste; y será:
|
a1 + b1 |
l1 + j1 |
|||||
|
CS |
³ |
CS |
³ |
|||
|
a2 + b2 |
l2 + j2 |
El claro inferior "CI" es el comprendido entre el nivel del rellano más bajo y el fondo de la caja, y será:
|
CI |
³ |
m + h + t |
a) Sobrerrecorrido superior y espacio libre superior:
|
f + e1 + S/2 (1) |
|
e2 + S/2 (2) |
|
h + i1 + S/2 (3) |
|
i2 + S/2 (4) |
|
a1 ³ 0, 60 m + f + e1 + S/2 (5) |
|
a1 - d ³ f + e1 + S/2 (6) |
|
a1 ³ 0,60 m + e2 + S/2 (7) |
y cuando estos dispositivos sobresalen una medida d ³ 0,60, el espacio libre será:
|
a1 - d ³ a2 + S/2 (8) |
|
a1 ³ 0,60 m + f + e1 + S/2 y a2 ³ a1 - 0,60 m (9) |
|
a1 ³ d + f + e1 + S/2 y a2 ³ a1 - d (10) |
|
a1 ³ 0,60 m + e2 + S/2 y a2 ³ a1 – 0,60 m (11) |
|
a1 ³ d + e2 + S/2 y a2 ³ a1 – d (12) |
|
j1 ó j2 ³ 0,15 m + h + i1 + S/2 (13) |
|
j1 ó j2 ³ 0,15 m + i2 + S/2 (14) |
En los casos de las fórmulas (1) a (14) mencionados el término S/2 puede ser omitido si se usa paragolpe hidráulico y se prevén dispositivos que impidan el salto del coche o del contrapeso cuando el contrapeso o el coche, respectivamente, chocan con su paragolpe.
b) Sobrerrecorrido inferior y espacio libre inferior:
|
h + i1 |
|
i2 |
|
f + e1 |
|
e2 |
|
q1 |
||
|
³ |
0,60 m |
|
|
q2 |
Después de la instalación de los diferentes anclajes de guías, amortiguadores, etc., este foso debe quedar protegido de infiltraciones de agua.
Debe quedar un espacio libre en el foso que permita alojar como mínimo un paralepípedo recto rectangular de 0,5 m de profundidad x 0,6 m de alto x 1,3 m de ancho.
c) REFERENCIAS: los símbolos de la F.13.5.2. y de las fórmulas, tienen los siguientes significados:
a1 ; a2 = Distancias verticales cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto, comprendidas entre la parte superior del travesaño del bastidor o de cualquier equipo, instalación o polea sujeta a dicho travesaño, o bien colocados arriba de la cabina y el obstáculo más próximo emplazado encima de ellos respectivamente.
b1 = Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y la parte más alta del travesaño del bastidor del coche.
b2 = Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y cualquier equipo situado sobre ésta.
d = Distancia vertical comprendida entre la parte superior del travesaño y la parte más alta de una polea o cualquier otro equipo que se proyecte por encima de ese travesaño.
e1 = Carrera de compresión total del paragolpe del contrapeso (ver paragolpes).
e2 = Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del contrapeso, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto, siendo:
|
e2 ³ 0,75 e1 |
f = Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del contrapeso y la extremidad libre de su paragolpe cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto (ver paragolpes);
i1 = Carrera de compresión total del paragolpe del coche (ver paragolpe).
i2 = Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del coche, cuando éste está nivelado en la parada o rellano más bajo. Siendo:
|
i2 ³ 0,75 i1 (ver paragolpe) |
h = Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del coche y la extremidad libre de su paragolpe, estando el coche nivelado en la parada o rellano más bajo (ver paragolpes).
j1 ; j2 = Distancias verticales, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo, comprendidas entre la parte superior del bastidor de contrapeso o cualquier equipo sujeto al él (por ej.: guiadores, poleas, etc.) y un eventual obstáculo en el cielo de la caja.
l1 ; l2 = Distancias verticales comprendidas entre el nivel de la parada o rellano más alto y la parte superior del bastidor de contrapeso o de cualquier equipo sujeto a él, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo.
S = Distancia que salta el coche o el contrapeso al chocar con su respectivo paragolpes:
|
S = Vs 2 / 2g |
Donde:
t = Altura sobre el fondo de la caja del paragolpes sin comprimir.

13.5.3. CHAFLAN EN COINCIDENCIA CON LAS PUERTAS DE RELLANO.
En el plano vertical del hueco que coincide con la ubicación de las puertas de los rellanos, en la parte inferior de las solías de éstas cuando rebasan dicho plano, habrá un chaflán liso y recto de no más de 30º respecto de esta vertical.
13.5.4. FONDO DEL HUECO O PASADIZO.
Hueco apoyado directamente sobre el terreno: Cuando todo el fondo del hueco del ascensor apoya directamente sobre el terreno, este fondo será de albañilería o de hormigón con aislamiento hidrófugo. Las guías del coche y las guías del contrapeso no alcanzarán el fondo del hueco, debiendo dejar una luz no menor de 25 mm y no mayor de 100 mm, respecto a ese nivel (ver F.13.5.4.a).|
E = 2 (P + C1 + C2) |
Las guías del coche y las guías del contrapeso, el cual debe tener paracaídas no alcanzarán el fondo del hueco, debiendo dejar una luz no menor de 25 mm y no mayor de 100 mm, respecto a ese nivel.
Hueco parcialmente apoyado sobre el terreno: Cuando el fondo de la caja no apoya total y directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio y el contrapeso no tiene paracaídas, dicho fondo se calculará en la misma forma establecida en el ítem b): |
E = 2 (P + C1 + C2) |
En correspondencia con el contrapeso habrá un pozo o foso que llegará al terreno, con paredes de hormigón armado de 8 cm de espesor mínimo:
13.5.5. VANOS DEL HUECO O PASADIZO.
Puede proporcionarse mayor iluminación natural a un hueco que de a un patio o al exterior mediante vanos en sus paredes, a condición de que tengan una defensa de malla o reja metálica, baldosas de vidrio o vidrio templado en paños de 0,50 m2 como máximo y lado no mayor que 0,40 m.
En caso de usarse malla o reja deben emplearse en la instalación materiales resistentes a la intemperie y a la corrosión.
13.5.6. HUECOS EXTERIORES.
Cuando se proyecte un hueco al exterior no cerrado por muros o que lo cierren parcialmente, donde éstos falten, se colocarán las defensas y en iguales condiciones a las mencionadas en el punto 13.5.5.
En caso de que por razones de proyecto sea necesario realizar un diseño especial del hueco de ascensor exterior, el mismo deberá considerar las normas generales de seguridad previstas por la presente reglamentación y deberá ofrecer una adecuada respuesta a los problemas y requerimientos técnicos de las instalaciones debiendo someterse al correspondiente proyecto a la aprobación de la Dirección de Obras Privadas, para lo cual deberá presentarse toda la documentación técnica necesaria para la evaluación del proyecto. Los pasadizos abiertos deberán estar protegidos hasta una altura de 2,00 m con una defensa que cumpla con las condiciones mencionadas en el ítem 13.5.5.
13.5.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Se tendrán en cuenta muy especialmente las normas de prevención contra incendios enunciadas en 3.17.8.2. inc. b) del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.).
13.5.8. VENTILACIÓN DEL HUECO O PASADIZO.
El hueco debe estar ventilado convenientemente y no debe ser utilizado para ventilación de locales ajenos al servicio de los ascensores. Deben preverse orificios de ventilación, a situar en la parte superior del hueco, de una superficie total mínima de 1% de la sección transversal del hueco. Esta ventilación debe poder lograrse a través de la sala de máquinas o poleas o directamente al exterior.
13.5.9. ILUMINACION DEL HUECO O PASADIZO.
El hueco debe estar provisto de iluminación eléctrica de instalación fija que permita asegurar una iluminación mínima de 20 lux durante las operaciones de reparación o de conservación, aún cuando todas las puertas estén cerradas. Esta iluminación debe lograrse con lámparas situadas a 0,5 m, como máximo, de los puntos más altos y más bajos del hueco y la distancia entre ellas no debe ser mayor que 7 m. El comando para este circuito de iluminación deberá realizarse a través de interruptores de combinación ubicados en los extremos de recorrido. La alimentación de este circuito debe ser tomada del circuito de 220 V, que alimenta la sala de máquinas y estar protegido convenientemente contra riesgos eléctricos a través de un elemento de protección adecuado.
13.6. RELLANOS O DESCANSOS Y PASAJES DE ACCESO A ASCENSORES.
El rellano o descanso, es el lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose las de los coches de huecos enfrentados, adyacentes o que formen ángulo, siendo para hasta 10 personas el lado mínimo del rellano igual a 1,50 m. Este lado se aumentará en razón de 0,02 m por cada persona que exceda de 10.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida.
La puerta de rellano no debe ser puerta de acceso al departamento y no debe tener cerraduras y/o trabas de seguridad que impidan el acceso del personal de mantenimiento al rellano.
13.6.1. RELLANO CERRADO.
En caso de no existir una comunicación con un medio exigido de salida (rellano cerrado) el ascensor deberá contar:

13.7. DEFENSAS EN LOS HUECOS O PASADIZOS RESPECTO DEL PASO DEL COCHE Y DEL CONTRAPESO EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentre en un hueco no cerrado por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber:
Las defensas serán de malla metálica, los huecos o espacios no permitirán el paso de una esfera de más de 30 mm de diámetro cuando la distancia entre la defensa y la parte más saliente del coche o del contrapeso sea de hasta 0,20 m y una esfera de más de 50 mm de diámetro si esta distancia supera los 0,20 m.
En reemplazo de la malla se puede emplear vidrio armado o laminado. En todos los casos la defensa soportará una fuerza de 150 kg aplicada en cualquier punto.
A excepción de la que se debe colocar frente a la puerta de la cabina, la defensa no es necesaria cuando el coche o el contrapeso pasan alejados 0,70 m del borde del hueco.
En caso de ascensores agrupados en un hueco, cuando los claros inferiores no se encuentren en un mismo nivel, se colocará entre dos contiguos y en el fondo del hueco, una defensa de no menos de dos metros de altura. Si la defensa es de malla o de vidrio debe satisfacer las condiciones impuestas para estos materiales (ver F.13.7).
13.8. SALAS DE MÁQUINAS EN ASCENSORES Y MONTACARGAS – CASILLA O ESPACIO PARA POLEAS.
13.8.1. SALA DE MÁQUINAS.
El local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás equipamiento que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacargas, será construido con materiales incombustibles y satisfará las siguientes características:
Cuando la sala de máquinas tenga varios niveles de piso, cuya altura difiera en más de 0,50 m deben ser previstas escaleras o escalones con barandas.
Por encima de las piezas de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,60 m.
Cuando la sala de máquinas tenga varios niveles de piso, cuya altura difiera en más de 0,50 m, deben ser previstos peldaños o escalones..
Si existe un ventilador removible sobre la máquina, no debe ser considerado como la parte más alta de la misma.
Los caminos de acceso a la sala de máquinas tendrán como mínimo 2,00 m de altura, y las puertas de acceso tendrán una altura mínima de 1,90 m y un ancho libre de 0,70 m.
Cuando en el acceso haya escaleras, éstas tendrán un ancho no menor que 0,70 m.
En caso de ser exterior a la sala, tendrá un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta. Si el desnivel a salvar es no mayor que 1,00 m la escalera puede ser del tipo "marinera" rebatible de igual ancho y pendiente no mayor que 60º, sin rellano, alzada máxima 0,25 m, pedada mínima de 0,19 m con pasamano a 0,90 m, medido sobre el peldaño.
Deben ser previstos medios de acceso del material para evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados, durante el montaje o su posterior reemplazo. Estas operaciones deben efectuarse en las mejores condiciones de seguridad.
|
MAQUINA DE ASCENSOR – PELIGRO - |
|
Prohibido el acceso a toda persona ajena al servicio |
13.8.2 CASILLA O ESPACIO PARA POLEAS.
Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior del hueco, habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o desvío, construida con materiales incombustibles. En el mismo deberá instalarse un interruptor de parada del ascensor.
La casilla tendrá las siguientes características:
|
MAQUINA DE ASCENSOR – PELIGRO - |
|
Prohibido el acceso a toda persona ajena al servicio |
Para alcanzar esta puerta puede utilizarse una escalera metálica, fija en un extremo al menos, con la resistencia mecánica acorde a su uso.
F.13.8.1
13.9. GUIAS DEL COCHE Y DE SU CONTRAPESO EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Las guías son los elementos que aseguran, según una dirección, el desplazamiento del coche y el de su contrapeso en los respectivos recorridos.
Las guías serán macizas, de acero laminado. La calidad del acero no será inferior al tipo SAE 1010, ni superior al tipo SAE 1030.
Se podrán usar guías de otros materiales distintos al acero, siempre que en ensayos de laboratorio den resultados iguales o superiores al del acero sometido a las mismas pruebas. Quedan prohibidas las guías de fundición de hierro y las de chapa doblada.
Las guías deben resistir los esfuerzos verticales y transversales producidos por el movimiento del coche o del contrapeso, sin que sufran deformaciones fuera de las especificadas en este Reglamento.
Las guías del coche y las del contrapeso deben estar separadas 25 mm como mínimo y 100 mm como máximo tanto del cielo como del fondo de la caja. Superando los 100 mm deberá estar cerrada en su extremo por un perno pasante de 13 mm como mínimo.
13.9.1. GUÍAS DEL COCHE.
Las guías del coche tendrán la forma de sección que muestra la figura F.13.9.1. Las caras del hongo serán planas, lisas y mecanizadas. Otras secciones del riel pueden usarse siempre que el módulo o el resistente está cubierto y sea suficiente para soportar los esfuerzos previstos.
Las guías, al igual que sus uniones, se calcularán teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que están sometidas (sea durante la carga y descarga del coche, sea por funcionamiento de éste), de modo que la deformación elástica, en la parte más comprometida, no exceda de 6 mm. No se tendrá en cuenta el impacto.
La unión de los tramos de guía se hará mediante el contacto de los extremos o cabezales. Si la velocidad de marcha del coche es menor que 75 m por minuto, la unión o ensamble se realizará al menos, a perno perdido en el hongo y en el ala.
Si la velocidad es igual o mayor que la indicada, se hará a caja y espigas paralelas a las caras laterales del hongo y en toda la altura del riel.
Cualquiera sea la unión o ensamble (a perno perdido o a caja y espiga) de dos rieles contiguos, se asegurará mediante platabanda o cubre junta aplicada al patín, de ancho igual al de éste y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo del riel. El espesor de la platabanda no será inferior a 9 mm.
En los ensambles de tramos de riel las caras del hongo deben hallarse en un mismo plano.

13.9.2. GUIAS DEL CONTRAPESO.
Las guías del contrapeso pueden tener la sección que muestra la figura F-13.9.2.b). No se requiere ensamble (a perno perdido ni a caja y espiga) entre tramos de guía, ni alisar las caras del alma:
a) Para velocidad de marcha Vn hasta 60 m/min.
b) Para velocidad de marcha Vn hasta 45 m/min, en contrapeso con paracaídas siempre que las dimensiones mínimas del perfil sean 60 mm x 60 mm x 6 mm, y la carga máxima que pueda transportar el coche no rebase los 500 kg.
Las caras del alma, en la unión de los rieles, deben hallarse en un mismo plano.
Para velocidades mayores que las mencionadas en los Ítems a) y b) se utilizarán guías de sección similar a las del coche.
La unión de dos rieles contiguos se asegura mediante platabanda o cubrejunta, aplicada al alma o al ala, según el caso, de igual ancho al de éstos, y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo del riel. (ver figura 13.9.2.b).
13.9.3. SOPORTES DE GUÍAS.
Los elementos de sujeción que sostienen las guías en su lugar serán de acero, calculados y dimensionados teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que están sometidos.
Los soportes o elementos de sujeción se amarrarán al edificio o a las estructuras de modo que conserven paralelas a las guías e impidan en éstas deformaciones permanentes.
La vinculación entre guías y soportes se hará mediante piezas abulonadas. Este vínculo no debe coincidir con las platabandas de ensamble de tramos.
Los soportes pueden colocarse en muro divisorio entre predios y en muro privativo contiguo a predio lindero, siempre que se utilicen sistemas que impidan la transmisión de vibraciones o ruidos a esos muros.
Dichos sistemas deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Privadas la que otorgará la misma después de practicadas las experiencias o ensayos del caso, siempre que den resultado satisfactorio.
13.10. CABLES DE USO EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Los cables de accionamiento que se utilizan en ascensores y montacargas deben ser de acero, adecuados a la función o trabajo que realizan en cada caso, y responderán a las respectivas normas vigentes.
Queda prohibido el uso de cadenas o cintas en reemplazo de cables de tracción o accionamiento.
Tanto los cables de tracción o de accionamiento del coche y de su contrapeso, como el del limitador de velocidad deben ser enterizos, quedando en consecuencia prohibido el empalme de sucesivos trozos para alcanzar la longitud necesaria de trabajo.
13.10.1. CABLES DE ACCIONAMIENTO O TRACCIÓN.
Los cables de accionamiento o tracción deben soportar el esfuerzo a que están sometidos. El diámetro mínimo será de 8 mm. El factor de seguridad f del conjunto de cables, se determina con la fórmula:
|
f = x . N . Pr Pc |
donde:
N = número de cables de tracción.
Pr = tensión de rotura de un cable.
Pc = peso del coche más la carga máxima que puede transportar, más el peso de los cables.
x = valor dado en la tabla.
|
CABLEADO O APAREJO |
VALOR DE x |
|
1 : 1 (directo) |
1 |
|
2 : 1 |
2 |
|
3 : 1 |
3 |
|
4 : 1 |
4 |
El valor del factor de seguridad f que se utilice según la velocidad del cable, no será menor que el indicado más abajo:
|
Velocidad del cable m./min. |
15 |
22 |
30 |
45 |
60 |
75 |
90 |
120 |
150 |
210 |
300 |
Transporte de: |
|
Factor de seguridad |
7,60 |
7,75 |
7,95 |
8,25 |
8,60 |
8,90 |
9,20 |
9,75 |
10,25 |
11,00 |
11,55 |
Personas |
|
F mínimo |
6,65 |
6,85 |
7,00 |
7,30 |
7,65 |
7,90 |
8,20 |
8,70 |
9,15 |
9,80 |
10,30 |
Cargas |
En ascensores equipados con máquina motriz a fricción, se emplearán 3 cables como mínimo entre el coche y su contrapeso.
En montacargas se emplearán entre el coche y su contrapeso no menos que 2 cables, cuando el accionamiento es por polea a fricción.
Para accionamiento a tambor la cantidad de cables a emplear estará de acuerdo con la carga a transportar y las normas de seguridad vigentes.
La sujeción de los extremos de cada cable a los amarres (del bastidor del coche, del contrapeso, soportes fijos a la caja del ascensor) se hará mediante piezas capaces de resistir el esfuerzo de tracción no inferior al del respectivo cable. Estas piezas pueden ser:
manguito cónico con vástago: En el manguito se introducirán esparcidos todos los hilos o alambres formando cada uno un nudo de acuñamiento. Dentro de la parte cónica del manguito podrá verterse metal blanco fundido para mantener los hilos anudados en su posición. El manguito se dimensionará en función del diámetro del cable. El vástago será roscado, con tuerca, contratuerca y chaveta pasante (ver F.13.10.1.a).|
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
I |
j |
r1 |
k |
l |
r2 |
r3 |
r4 |
t |
|
Milímetros |
||||||||||||||||
|
9 a 11 |
190 |
95 |
15 |
17 |
26 |
43 |
6 |
16 |
26 |
23 |
117 |
14 |
16 |
5 |
5,5 |
3 |
|
12 a 24 |
230 |
115 |
20 |
22 |
31 |
58 |
8 |
18 |
31 |
27 |
141 |
18 |
19 |
6 |
7 |
4 |
|
15 a 17 |
260 |
130 |
23 |
23 |
40 |
70 |
10 |
22 |
35 |
31 |
162 |
21 |
23 |
8 |
8,5 |
5 |
|
18 a 20 |
300 |
150 |
26 |
26 |
48 |
82 |
12 |
25 |
40 |
34 |
186 |
24 |
26 |
9 |
10 |
5 |
cáncamo, guarda cable y prensa cable: El vástago del cáncamo será roscado, con tuerca, contratuerca y chaveta pasante. El guardacable será adecuado al diámetro del cable. Los prensacables serán conformados con tuerca. Tres será el mínimo de prensa cables y distanciados entre sí no menos de 65 mm en todos los casos. La separación entre el extremo superior del guarda cable y el primer prensa cable no será mayor que 20 mm. La cantidad de prensa cables según el diámetro del cable y la distancia mínima entre ellos será:
|
Diámetro del cable en [mm] |
Cantidad de prensa cables mínimo |
Distancia entre prensa cables [mm] |
|
9,52 |
3 |
65 |
|
12,70 |
3 |
75 |
|
19,05 |
4 |
100 |
|
22,22 |
4 |
100 |
Este tipo de sujeción es solo posible hasta una velocidad Vn de 60 m/min y 650 kg de carga que el coche puede transportar (ver F-13.10.1.c).
Otro sistema de sujeción distinto de los mencionados, será capaz de resistir un esfuerzo no menor al del respectivo cable. Cuando el amarre del cable es directo al bastidor del coche o del contrapeso, la pieza de sujeción en uno de los extremos permitirá regular la tensión.
Todos los cables de accionamiento de una máquina serán de la misma característica y diámetro y estarán igualmente tensados.
13.10.2. CABLE DEL LIMITADOR DE VELOCIDAD.
El cable que acciona el limitador de velocidad tendrá como mínimo una sección de 6 mm de diámetro.
13.11. POLEAS Y TAMBOR DE ARRASTRE EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
13.11.1. POLEAS EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Las poleas a utilizar en ascensores y montacargas serán de fundición de hierro de una sola pieza o con llanta postiza del mismo material, debiendo tener gargantas torneadas, lisas, para la conducción de los cables.
a) Poleas de arrastre o tracción: El diámetro "D" de la polea de arrastre o de tracción no será menor que 40 veces el diámetro "d" del cable que cuelgue de ella.
En caso de que la polea tenga llanta postiza en la que van talladas las gargantas, dicha llanta se fijará al alma con fuerte ajuste y además, con 6 bulones como mínimo, de diámetro no inferior a 12,7 mm.
b) Poleas de reenvío y de desvío: El diámetro "D" de las poleas de desvío o de reenvío, siendo "d" el diámetro del cable, no será menor que:
No obstante puede ser de 25 d, cuando el arco de contacto entre el cable y la polea no supera los 30 grados. La polea de reenvío que se coloca en la parte superior del coche estará defendida de contactos casuales de operarios si la velocidad de marcha, Vn es mayor que 25 m por minuto.
13.11.2. TAMBOR DE ARRASTRE EN MONTACARGAS.
El tambor de arrastre de los cables de accionamiento puede ser de acero o de fundición de hierro sin sopladuras y en cuya superficie se tallarán gargantas helicoidales para el correcto arrollamiento de los cables. La longitud de la generatriz del tambor y su diámetro permitirán que al fin del recorrido del coche y del respectivo contrapeso, queden al menos envueltas en el tambor, una vuelta y media de cable.
El tambor tendrá las aberturas (ojales) necesarios para el paso de los cables hacia el amarre interior y dispuestos de forma que no trabajen al corte. El eje de esas aberturas estará a 45º respecto del diámetro del cilindro del tambor, el amarre de los cables al interior del tambor garantizará su sólida fijación sin que queden degollados.
La utilización del tambor de arrastre, como sistema de suspensión, será admitirá exclusivamente en montacargas o cuando se indique su excepción explícitamente.
13.12. HUELGO ENTRE EL COCHE O EL CONTRAPESO Y LOS PLANOS VERTICALES DEL HUECO O PASADIZO EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Entre el coche o entre el contrapeso y los planos verticales del hueco (paredes, limón de escalera, vigas o cualquier otro elemento fijo o móvil que pertenezca a la instalación del ascensor o montacargas) habrá una distancia o huelgo no menor que 40 mm. El huelgo entre el borde del umbral de la puerta del coche y el filo de la solia de las puertas de rellano, no será mayor que 25 mm. Este huelgo puede alcanzar los 34 mm en caso de puertas automáticas de coche y de rellano.
13.13. PUERTAS DE RELLANO Y DE CABINA EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Los tipos de puertas de rellano y de cabina de ascensores y montacargas pueden ser:
|
Tipo de puerta |
Instalar en |
||||
|
Cabina |
Rellano |
||||
|
Denominación |
Tipo de deslizamiento |
Tipo de accionamiento |
|||
|
Corrediza |
Horizontal |
De uno o más paños llenos. |
Manual o automático |
Si |
Si |
|
Plegadiza |
Horizontal |
De dos o más paños llenos plegables. |
Automático |
Si |
Si |
|
Plegadiza |
Horizontal |
De tablillas o listones llenos, rebatibles contra sí mismas. |
Manual |
Si |
No |
|
Giratoria |
Rota en bisagras o goznes |
De hoja o paño lleno. |
Manual o semiautomático |
No |
Si |
|
Guillotina ( uso excepcional cuando predomina el transporte de carga) |
Vertical |
De hojas o paños llenos (1). |
Manual o automático |
Si |
Si |
(1) Caso particular: Para ascensores destinados principalmente al transporte de cargas, que son generalmente acompañados por personas, pueden emplearse puertas de cabina de deslizamiento vertical, provistas de malla metálica cuyas dimensiones serán no mayor que 10 mm, horizontalmente, por 60 mm verticalmente u otro tipo de puertas, necesario por características técnicas especiales de la obra, las cuales deberán cumplir con todos los aspectos de seguridad reglamentados en la presente.
Las puertas de rellano y cabina con accionamiento automático deberán cumplir con todo lo establecido en las Normas IRAM correspondientes.
Los dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso cumplirán con lo establecido en las Norma IRAM correspondientes.
13.13.1. CARACTERISTICAS DE LAS PUERTAS DE RELLANO Y CABINA PARA ASCENSORES PARA U.M.R.
Las puertas de rellano y cabina para usuarios con desplazamientos reducidos deberán presentar las siguientes características:
13.13.2. CARACTERISTICAS DE LAS PUERTAS DE RELLANO EN ASCENSORES.
13.13.2.1. CIERRE DE LAS ABERTURAS.
Las aberturas que dan al hueco y sirven de acceso a la cabina han de estar provistas de puertas de superficie llena, las cuales, cuando están cerradas, han de obturar completamente las aberturas, a reserva de los juegos necesarios que han de quedar limitados al máximo y, en todo caso, ser inferiores a 6 milímetros.
13.13.2.2. MATERIALES.
En el caso de puertas de rellano de apertura manual o semiautomática, el usuario debe poder verificar, antes de abrir la puerta de piso o rellano, si el coche se encuentra en el piso. A este efecto deben instalarse una o varias mirillas que satisfagan las condiciones siguientes:
|
PRECAUCION VERIFIQUE QUE LA CABINA ESTÉ DETENIDA EN EL PISO ANTES DE ABRIR LA PUERTA. |
13.13.2.9. CONTACTOS ELÉCTRICOS Y TRABAS MECÁNICAS DE PUERTAS.
Todas las puertas de rellano poseerán como mínimo doble contacto eléctrico intercalado en el circuito de maniobra, el que contará con los correspondientes elementos de protección.
La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el período o zona de nivelación. Queda prohibido como disipadores de chispa el uso de capacitores.
Las puertas de los rellanos tendrán doble traba mecánica, ésta será capaz de resistir una fuerza horizontal de 70 kilos , sin deformación permanente.
La zona de desenclavamiento debe ser, como máximo de 0,35 m arriba o abajo del nivel de piso.
El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado, cuyo objeto es:
La apertura y cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta, accionados por una leva u otro dispositivo.
El puente que establece el cierre del circuito eléctrico, indicador de puerta cerrada, debe salir junto con la hoja.
El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano.
13.13.3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA PUERTAS DE RELLANO DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO.
13.13.3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de superficie llena, que cierren en toda su abertura, de deslizamiento horizontal y de accionamiento automático.
En la posición de cierre, los huelgos entre las hojas y entre las hojas de puerta y el marco, sus largueros verticales, dintel y umbral de estas puertas, deben ser lo más reducidos posibles.
Esta condición se considera cumplida, cuando estos huelgos no superan 6 mm.
Estos huelgos se miden en el fondo de las hendiduras si éstas existen.
Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas deslizantes no deben tener hendiduras o salientes de más de 3 mm. Las aristas de éstas deben estar achaflanadas en el sentido de movimiento.
13.13.3.2. RESISTENCIA MECANICA Y AL FUEGO DE LAS PUERTAS Y SUS BASTIDORES.
Las puertas y sus bastidores deben ser construidas de manera que su indeformabilidad sea garantizada a lo largo del tiempo.
Las puertas de rellano deben cumplir los requisitos establecidos en las normas ISO 834 y ISO 3008, con una resistencia al fuego mínima de 30 minutos (F30).
Las puertas con sus cerraduras, deben tener una resistencia mecánica tal que, en posición enclavada y como consecuencia de la aplicación de una fuerza de 300 N, perpendicular al panel, aplicada en cualquier lugar de una u otra cara, siendo esta fuerza repartida uniformemente sobre una superficie de 5 cm2 de forma redonda o cuadrada, las citadas puertas deben:
Las puertas con vidrio, deben utilizar vidrio laminado y adicionalmente satisfacer el ensayo de impacto pendular descripto en el Anexo 4. Después del ensayo, no debe verse afectada su operación segura.
Los amarres superiores deben ser diseñados de tal forma que el vidrio laminado no pueda salirse de ellos, aún cuando se produzcan el hundimiento de los mismos.
Bajo la aplicación de una fuerza manual (sin el uso de una herramienta) de 150 N en la dirección de apertura de él o los paneles tractores, de las puertas de deslizamiento horizontal, y las puertas plegables, en el punto más desfavorable, las luces definidas anteriormente, pueden exceder 6 mm, pero no deben exceder:
Los paneles de las puertas vidriadas, deben estar fijados de una forma que las fuerzas establecidas por esta reglamentación, que pueden ser aplicadas, sean transmitidas sin dañar los anclajes del vidrio. El sistema de fijación del vidrio en las puertas, debe asegurar que el vidrio no pueda deslizarse fuera del mismo. Las hojas de vidrio deben ser marcadas con la siguiente información:
Para evitar el atrapamiento de las manos de los niños, las puertas de vidrio de deslizamiento horizontal accionadas automáticamente, deben estar provistas con medios para minimizar los riesgos, tales como:
13.13.3.3. ALTURA Y ANCHO DE LAS PUERTAS.
13.13.3.3.1. ALTURA.
Las puertas de acceso en pisos deben tener una altura libre de 2,00 m como mínimo.
13.13.3.3.2. ANCHO.
Las puertas de acceso en el rellano deben tener como mínimo un ancho libre de 0,80 m.
13.13.3.4. UMBRALES Y GUIAS.
13.13.3.4.1. UMBRALES.
Cada abertura de piso debe tener un umbral capaz de resistir el paso de las cargas que puedan introducirse en la cabina. Se recomienda preparar una ligera contra pendiente, delante de cada umbral de piso, a fin de evitar la caída de agua de lavado, rociado, etc. en el hueco o pasadizo.
13.13.3.4.2. GUIAS.
Las puertas de acceso en pisos deben ser concebidas para evitar acuñamiento, descarrillamiento o rebasamiento de los extremos de recorrido, durante su funcionamiento normal. Las puertas de piso de deslizamiento horizontal deben ser guiadas en sus partes superior y inferior.
13.13.3.5.1. REQUISITOS GENERALES.
Las puertas y su entorno deben estar concebidas de manera que sean reducidas al mínimo las consecuencias de los daños por el atrapado de una parte del cuerpo, del vestido o de un objeto.
13.13.3.5.2. Las puertas de cierre automático deben estar concebidas para reducir al mínimo la consecuencia de los daños de golpes de una hoja contra las personas. A este efecto deben ser respetados los siguientes requisitos:
13.13.3.5.2.1. PUERTAS DE DESLIZAMIENTO HORIZONTAL.
13.13.3.5.2.2. PUERTAS EN LAS QUE EL CIERRE SE EFECTUA BAJO EL CONTROL PERMANENTE DE LOS USUARIOS (por ejemplo, mediante la presión continua sobre un botón).
Cuando la energía cinética, medida o calculada según se expresa en 13.13.3.5.2.1, supera los 10 J, la velocidad media de cierre del panel de mayor rapidez debe limitarse a 0,3 m/s.
13.13.3.5.2.3. OTROS TIPOS DE PUERTAS.
Cuando se utilicen puertas de deslizamiento horizontal plegadiza de maniobra automática (por ejemplo: tipo bus), que tienen el riesgo de golpear a los usuarios, cuando abren o cierran, deben ser tomadas precauciones análogas a las prescritas para otras puertas automáticas.
13.13.3.6. ENCLAVAMIENTO Y CONTROL DE CIERRE DE PUERTAS DE ACCESO.
13.13.3.6.1. PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS DE CAIDA.
En el caso de puertas de piso y cabina arrastradas simultáneamente, un dispositivo (muelle o peso) debe asegurar el cierre automático de la puerta del piso si está abierta y la cabina no se encuentra en la zona de desenclavamiento.
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta.
No es permitido uso del patín fijo para el desenclavamiento de puertas de piso, salvo en los niveles extremos.
13.13.3.6.2. PROTECCION CONTRA EL CIZALLAMIENTO.
No debe ser posible, en operación normal, hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en funcionamiento, si una puerta de piso (o una cualquiera de las hojas, si tiene varias), está abierta.
13.13.3.6.3. ENCLAVAMIENTO Y DESENCLAVAMIENTO DE EMERGENCIA.
Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo de enclavamiento que permita satisfacer las condiciones impuestas por el Artículo 13.13.3.6.1. Este dispositivo debe estar protegido contra manipulación abusiva.
13.13.3.6.3.1. ENCLAVAMIENTO.
El enclavamiento efectivo de la puerta de piso, en la posición de cierre, debe preceder al desplazamiento de la cabina. Sin embargo pueden efectuarse operaciones preliminares que preparen el desplazamiento de la misma. Este enclavamiento debe estar controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad.
La partida de la cabina, no debe ser posible más que cuando los elementos de enclavamiento estén encajados al menos 7 mm.
La unión entre los elementos del contacto, que aseguren la ruptura del circuito, y el órgano que garantiza el enclavamiento debe ser directa, pudiendo ser ajustable.
Los elementos de enclavamiento y su fijación, deben ser resistentes a los choques y ser metálicos o reforzados con metal.
El enganche de los órganos de enclavamiento debe ser realizado de manera que un esfuerzo, en el sentido de apertura de la puerta no disminuya la eficacia del enclavamiento.
El enclavamiento debe resistir, sin deformación permanente, una fuerza mínima aplicada a nivel del enclavamiento y en el sentido de apertura de la puerta de 1000 N.
El enclavamiento debe ser encajado y mantenido por acción de la gravedad, imanes permanentes, o resortes que deben actuar a compresión, estar guiados y de dimensiones tales que, en el momento de desenclavar, no tengan las espiras juntas.
En los casos con imán permanente no debe ser posible reducir su eficacia por medios simples (por ejemplo calentamiento o choque).
El dispositivo de enclavamiento debe estar protegido de la suciedad o polvo que pueda perjudicar su buen funcionamiento.
La inspección de las piezas activas debe ser fácil, por ejemplo por medio de una mirilla transparente.
En el caso de que los contactos de enclavamiento se encuentren dentro de cajas, los tornillos de las tapas deben ser del tipo imperdible de manera que queden en los agujeros de la caja o de la tapa cuando ésta se abre.
13.13.3.6.3.2. DESENCLAVAMIENTO DE EMERGENCIA.
Cada puerta de piso debe poder ser desenclavada desde el exterior por medio de una llave.
El dispositivo de enclavamiento no debe quedar en la posición de desenclavado cuando la puerta sea cerrada después de un desenclavamiento de emergencia, salvo que se esté actuando para conseguirlo.
13.13.3.6.4. DISPOSITIVO ELECTRICO DE CONTROL DE CIERRE DE PUERTAS DE PISO.
Toda puerta de piso debe estar provista de un dispositivo eléctrico de control de cierre, que permita satisfacer los requerimientos impuestos en el Artículo 13.13.3.6.2.
En el caso de puertas de piso de arrastre simultáneo con la puerta de cabina, este dispositivo puede ser común con el dispositivo de control de enclavamiento bajo la condición de que éste garantice el cierre efectivo de la hoja.
13.13.3.6.5. REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE ENCLAVAMIENTO Y DE CIERRE DE LA PUERTA.
No debe ser posible hacer funcionar el ascensor con la puerta abierta o no enclavada, desde los lugares normalmente accesibles a los usuarios, a continuación de una sola maniobra que no forme parte del funcionamiento normal. Los medios usados para verificar la posición del elemento de enclavamiento deben tener un funcionamiento positivo.
13.13.3.6.6. PUERTAS CORREDIZAS DE DESLIZAMIENTO HORIZONTAL, de varias hojas unidas mecánicamente entre ellas.
Cuando una puerta corrediza de deslizamiento horizontal tenga varias hojas unidas entre ellas por una acción mecánica directa, se admite:
Cuando las puertas están unidas entre ellas por la unión mecánica indirecta (por ejemplo: cable, correa o cadena) debe ésta estar concebida para resistir los esfuerzos normalmente previsibles, realizada con especial cuidado y ser verificada periódicamente.
Se admite no enclavar más de una sola hoja siempre que este enclavamiento único impida la apertura de las otras hojas y que éstas no estén provistas de tiradores. El cierre de la o de las hojas no enclavadas debe ser controlado por un dispositivo eléctrico de seguridad.
13.13.4. SEPARACIÓN ENTRE PUERTAS DE RELLANO Y DE CABINA.
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor que 0,15m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
13.14. COCHE EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
El coche de un ascensor o montacargas estará compuesto por el bastidor, la plataforma y la cabina.
13.14.1. BASTIDOR.
El bastidor es la estructura que sirve para sostener la plataforma y la cabina. Se compone fundamentalmente por dos montantes laterales unidos en forma rígida a los travesaños inferior y superior para constituir un cuadro indeformable. La estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de trabajo de funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes, el impacto contra el paragolpes, como asimismo para resistir las tensiones que se originen al entrar en acción el paracaídas.
Los distintos elementos que integran el bastidor serán de acero, cuya tensión de trabajo no será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material.
Se pueden usar otros materiales distintos que el acero en la estructura del bastidor siempre que se comporten, por lo menos, en forma equivalente al acero.
En el bastidor se fijarán los cables de suspensión (o las poleas para éstos), los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño inferior, el paragolpes o elementos de compensación.
Cuando en la compensación se use una cadena, el extremo de ésta se amarrará rígidamente al bastidor, además se colgará de un gancho exprofeso, como muestra la F.13.14.1.
Deberá usarse compensación en aquéllas instalaciones de ascensores en el que el peso de los cables supere los 75 kg.
13.14.2. PLATAFORMA.
La plataforma es la estructura capaz de soportar la carga máxima uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar.
La armadura de la plataforma y el piso serán metálicas, debiendo contar con la resistencia mecánica acorde al esfuerzo que deben soportar.
13.14.3. REQUISITOS PARA LA CABINA DE ASCENSORES.
13.14.3.1. ALTURA INTERIOR DE LA CABINA.
13.14.3.1.1. La altura libre interior de la cabina debe ser 2,10 m como mínimo.
13.14.3.1.2. La altura de la entrada (o entradas) de cabina, que permiten el acceso normal de los usuarios, debe ser 2,00 m como mínimo.
13.14.3.1.3. La distancia entre el piso de la cabina y el nivel de ascenso y descenso de usuarios tendrá una tolerancia máxima de 0,03 m hacia arriba o hacia abajo.
13.14.3.2. SUPERFICIE ÚTIL DE LA CABINA, CARGA NOMINAL Y NÚMERO DE PASAJEROS.
13.14.3.2.1. CASO GENERAL.
Para evitar que el número de pasajeros sea mayor que el correspondiente a la carga nominal, debe estar limitada la superficie útil de la cabina. A este efecto, la correspondencia entre la carga nominal y la superficie útil máxima está determinada por la tabla 1.
Nota: Los nichos o extensiones de la cabina, incluso de altura menor que 1,00 m, estén aislados o no por puertas de separación, no están autorizados a menos que su superficie se haya tomado en cuenta en el cálculo de la superficie útil máxima.
Tabla 1
|
Carga nominal (masa) [kg] |
Superficie útil máxima de cabina [m2] |
Carga nominal (masa) [kg] |
Superficie útil máxima de cabina [m2] |
|
300 |
0,90 |
1000 |
2,40 |
|
365 |
1,10 |
1050 |
2,50 |
|
400 |
1,17 |
1125 |
2,65 |
|
450 |
1,30 |
1200 |
2,80 |
|
525 |
1,45 |
1250 |
2,90 |
|
600 |
1,60 |
1265 |
2,95 |
|
630 |
1,66 |
1340 |
3,10 |
|
675 |
1,75 |
1425 |
3,25 |
|
750 |
1,90 |
1500 |
3,40 |
|
800 |
2,00 |
1600 |
3,56 |
|
825 |
2,05 |
2000 |
4,20 |
|
900 |
2,20 |
2500ª) |
5,00 |
|
975 |
2,34 |
||
Para cargas intermedias se determina la superficie por interpolación lineal. |
|||
13.14.3.2.2. NUMERO DE PASAJEROS.
El número de pasajeros es el valor menor de los obtenidos:
Tabla 2
|
Número de pasajeros |
Superficie útil mínimo de cabina [m2] |
Número de pasajeros |
Superficie útil mínimo de cabina [m2] |
|
4 |
0,79 |
13 |
2,15 |
|
5 |
0,98 |
14 |
2,29 |
|
6 |
1,17 |
15 |
2,43 |
|
7 |
1,30 |
16 |
2,57 |
|
8 |
1,45 |
17 |
2,71 |
|
9 |
1,59 |
18 |
2,85 |
|
10 |
1,73 |
19 |
2,99 |
|
11 |
1,87 |
20 |
3,13 |
|
12 |
2,01 |
||
|
Por encima de 20 pasajeros, añadir 0,115 m2 por cada pasajero más. |
|||
13.14.3.2.3. DIMENSIONES MÍNIMAS DE CABINA PARA ASCENSORES TIPO MONTACAMILLAS.
Las medidas mínimas serán: 1,10 m de frente por 2,40 m de profundidad, debiendo cumplir con la legislación vigente.
13.14.3.2.4. Cuando se instalen dos o más ascensores en un inmueble y los mismos se proyecten para funcionar interconectados (por ejemplo duplex), la superficie de cada una de las cabinas tendrá como dimensiones mínimas: 1,10 de frente por 1,30 de fondo.
13.14.3.3. PAREDES, PISO Y TECHO DE LA CABINA.
13.14.3.3.1. La cabina debe estar completamente cerrada por paredes, piso y techo de superficie llena; las únicas aberturas autorizadas son las siguientes:
13.14.3.3.2. Las paredes, el piso y el techo deben tener resistencia mecánica suficiente. El conjunto constituido por el bastidor, guiadores, paredes, techo y piso de la cabina, deben ser suficientemente fuertes para resistir los esfuerzos que le son aplicados durante el funcionamiento normal del ascensor, del accionamiento del paracaídas o el impacto de la cabina contra sus amortiguadores.
13.14.3.3.2.1. Cada pared de la cabina debe tener una resistencia mecánica tal que, bajo la aplicación de una fuerza de 300 N perpendicular a la pared, aplicada hacia el exterior, en cualquier lugar del interior de la cabina, siendo esta fuerza repartida uniformemente sobre una superficie circular o cuadrada de 5 cm2, la pared:
Los cerramientos de vidrio deben ser realizados en vidrio laminado, y adicionalmente soportar el ensayo de impacto del péndulo, descripto en el Anexo 4.
Después del ensayo, la función de seguridad cumplida por la pared no debe ser afectada.
Las fijaciones superiores deben ser diseñadas de manera tal que el vidrio no pueda escapar de su fijación, aún cuando se hunda.
13.14.3.3.2.2. Las paredes de cabina con vidrios ubicados por debajo de 1,10 m desde el nivel de piso de la cabina, deben de tener un pasamanos a alturas comprendidas entre 0,90 y 1,10 m. La sujeción del pasamanos debe ser independiente del vidrio.
13.14.3.3.2.3. Los paneles de vidrio deben tener marcas que suministren la siguiente información:
13.14.3.3.3. Las paredes, el piso y el techo no deben estar constituidos por materiales que puedan resultar peligrosos por su gran inflamabilidad o por la naturaleza y la importancia de los gases y humos que ellos puedan desprender.
13.14.3.3.4. El solado de la cabina será fijo y estará construido con material antideslizante.
13.14.3.4. GUARDAPIÉS.
13.14.3.4.1. Todo umbral de cabina debe estar provisto de un guardapiés cuya parte vertical debe proteger todo el ancho de las puertas de embarque con las que se enfrente. La parte vertical del guardapiés debe estar prolongada hacia abajo y terminada por medio de un chaflán cuyo ángulo con el plano horizontal debe ser igual o mayor que 60º. La proyección horizontal de este chaflán, debe ser no menor de 20 mm.
13.14.3.4.2. La altura de la parte vertical debe ser de 0,30 m como mínimo.
13.14.3.5. CIERRE DE LOS ACCESOS DE CABINA DE ASCENSORES.
Los accesos de cabina de ascensores deben estar provistas de puertas.
13.14.3.6. PUERTAS DE CABINA EN ASCENSORES.
13.14.3.6.1. ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA LAS PUERTAS DE CABINA DE ACCIONAMIENTO MANUAL.
13.14.3.6.1.1. Los tipos de puertas de cabina para ascensores serán las indicadas en la tabla descripta en el Artículo 13.13. Puertas de rellano y de cabina en ascensores y montacargas.
En disposición de cierre, los huelgos entre hojas o entre hojas y montantes, dintel o umbral de estas puertas deben ser los más reducidos posible, para que no haya riesgo de cizallamiento. Esta condición se considera cumplida cuando estos huelgos no superan 0,01 m. Las puertas de cabina, cuando estén cerradas, deben, exceptuando los huelgos de funcionamiento, obturar completamente las entradas de la cabina.
Las puertas de cabina en posición de cierre deben poder resistir, sin deformación permanente, una fuerza horizontal de 300 N aplicada perpendicularmente desde el interior de la cabina hacia el exterior y distribuida de modo uniforme sobre una superficie de 0,0005 metros cuadrados (de forma redonda o cuadrada).
Las deformaciones elásticas que puedan ocurrir por la aplicación de esta fuerza serán inferiores a 15 milímetros y permitir a continuación el funcionamiento normal de la puerta. Las puertas y sus proximidades deben ser concebidas de modo que los usuarios no puedan ser atrapados en forma peligrosa.
No debe ser posible hacer funcionar el ascensor, o mantenerlo en funcionamiento, si una puerta de cabina o una hoja (si la puerta tiene varias) está abierta, salvo en las operaciones de nivelación automática de la cabina con los accesos.
En el coche, el contacto eléctrico de la puerta de cabina estará fijo al mismo. La apertura y el cierre del circuito se realizarán por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta y que no dependa únicamente de la acción de resortes o de la gravedad. A efectos del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no sea mayor que 30 mm.
13.14.3.6.2. ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA LAS PUERTAS DE CABINA DE ACCIONAMIENTO AUTOMATICO.
13.14.3.6.2.1. Las puertas de cabina deben ser de superficie llena.
13.14.3.6.2.2. Cuando las puertas de cabina están cerradas deben obturar completamente los accesos de cabina, salvo los necesarios huelgos de funcionamiento.
13.14.3.6.2.3. En posición de cierre de las puertas, los huelgos entre los paneles y montantes verticales, dintel o umbral de estas puertas deben ser tan pequeños como sea posible para que no haya riesgo de cizallamiento. Esta condición se considera cumplida si estos huelgos no son mayores de 0,01 m. Si existen hendiduras, estos huelgos se miden al fondo de las mismas.
13.14.3.6.2.4. En el caso de puertas plegadizas automáticas, en condición de abierta, las mismas no deben superar la línea de cabina.
13.14.3.6.2.5. UMBRAL, GUIAS, SUSPENSIÓN DE PUERTAS.
Deben ser cumplidos los requisitos del Artículo 13.13.3.4. aplicables a las puertas de rellano o piso.
13.14.3.6.2.6. RESISTENCIA MECANICA.
Las puertas de cabina, en posición de cierre, deben tener una resistencia mecánica tal que, bajo la aplicación de una fuerza de 300 N perpendicular a la puerta, aplicada en cualquier punto desde el interior hacia el exterior, estando esta fuerza repartida uniformemente sobre una superficie de 5 cm2, de forma redonda o cuadrada, deben las puertas:
Las puertas de vidrio deben ser realizadas en vidrio laminado, y adicionalmente deben soportar los ensayos de choque de péndulo, como se describen en el Anexo 4.
Después de estos ensayos, la función de seguridad de la puerta no debe ser afectada.
Las fijaciones superiores deben ser diseñadas de modo que el vidrio no pueda salirse de la fijación, aún cuando se hunda.
Para evitar el atrapamiento de las manos de los niños, las puertas corredizas horizontales automáticas realizadas en vidrio deben estar provistas con medios que minimicen los riesgos tales como:
13.14.3.6.2.7. PROTECCION DURANTE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PUERTAS.
13.14.3.6.2.7.1. Las puertas y su entorno deben estar concebidas de manera que sean reducidas al mínimo las consecuencias de los daños por el atrapado de una parte del cuerpo, del vestido o de un objeto.
Para evitar el riesgo de cizallamiento durante el funcionamiento de las puertas deslizantes, la cara de las puertas de lado cabina, no deben tener entrantes ni salientes mayores de 3 mm. Las aristas deben estar redondeadas.
13.14.3.6.2.7.2. Las puertas deben estar diseñadas para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeado por una hoja.
A este fin, deben cumplirse los siguientes requisitos:
13.14.3.6.2.7.2.1. PUERTAS DE DESLIZAMIENTO HORIZONTAL.
13.14.3.6.2.7.2.1.1. El esfuerzo necesario para impedir el cierre de la prueba debe ser no mayor que 150 N. Esta medición no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta.
13.14.3.6.2.7.2.1.2. La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida a la velocidad media de cierre, como se expresa en 13.13.3.5.2.1. debe ser no mayor que 10 J.
13.14.3.6.2.7.2.1.3. Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura de la puerta en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante el movimiento de cierre.
13.14.3.6.2.7.2.2. PUERTAS EN LAS QUE EL CIERRE SE EFECTUA BAJO EL CONTROL PERMANENTE DE LOS USUARIOS (por ejemplo, mediante la presión continua sobre un botón).
La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3 m/s, si la energía cinética calculada o medida, según se expresa en 13.14.3.6.2.7.2.1.3., es mayor que 10J.
13.14.3.6.2.8. DISPOSITIVO ELECTRICO DE CONTROL DE CIERRE DE PUERTAS DE CABINA.
13.14.3.6.2.8.1. No debe ser posible, en operación normal, hacer funcionar el ascensor o mantenerlo en funcionamiento, si una puerta de cabina (o una hoja, si la puerta tiene varias) está abierta. Sin embargo, pueden efectuarse maniobras preparatorias para el desplazamiento de la cabina.
13.14.3.6.2.8.2. Cada hoja de cada puerta de cabina, debe estar provista de un dispositivo eléctrico de seguridad, para garantizar las condiciones impuestas más arriba. Este dispositivo debe ser instalado en un lugar tal que, no pueda ser alcanzado desde el interior de la cabina y su operación debe estar sujeta a medios mecánicos fijados a la hoja correspondiente.
13.14.3.6.2.9. PUERTAS CON VARIAS HOJAS CONECTADAS ENTRE ELLAS.
13.14.3.6.2.9.1. Cuando una puerta tiene varias puertas unidas entre ellas por enlace mecánico directo, se admite:
13.14.3.6.2.9.2. Cuando las hojas están unidas entre ellas por un enlace indirecto (por ejemplo: por cable, correa o cadena) este enlace debe estar concebido para resistir los esfuerzos, normalmente previsibles, realizado con un cuidado especial y verificado periódicamente.
Se admite situar el dispositivo de control de cierre (según 13.14.3.6.2.8), sobre una sola hoja, a condición de que:
13.14.3.6.2.10. APERTURA DE LA PUERTA DE CABINA.
La apertura automática de las puertas de cabina debe ocurrir solamente en la zona de nivelación, limitada para este fin en 0,35 m por encima y 0,35 m por debajo del nivel de piso.
13.14.3.6.2.10.1. Para permitir la salida de los pasajeros, en el caso de parada imprevista en la zona de desenclavamiento, estando la cabina detenida y desconectada la alimentación del operador de puerta, debe ser posible:
13.14.3.6.2.10.2. La apertura de la puerta de cabina debe poderse hacer al menos en la zona de desclavamiento. El esfuerzo necesario para esta apertura debe ser no mayor que 300 N.
13.14.3.6.2.10.3. El esfuerzo necesario para abrir, durante la marcha, la puerta de cabina de un ascensor cuya velocidad nominal sea mayor que 1 m/s, debe ser no menor que 50 N. Este requisito no es obligatorio en la zona de nivelación.
13.14.3.6.2.11. DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR DETECCIÓN DE OBSTÁCULO.
Además de las limitaciones en cuanto a fuerza y energía cinética y del dispositivo de protección por contacto considerado en el Artículo 13.14.3.6.2.7, también deberá instalarse obligatoriamente un dispositivo de detección de obstáculo, que actúe cuando el pasajero está a punto de ser golpeado, pero sin llegar a tocarlo.
13.14.4. ILUMINACIÓN.
La cabina debe estar provista de iluminación artificial permanente que asegure, en el piso y en la proximidad de los órganos de mando, un nivel mínimo de iluminación de 50 lux. Se contará con un circuito conectado al de la luz de los pasillos, corredores generales o espacios públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en la sala de máquinas.
Como alternativa se podrá instalar un circuito que en forma permanente mantenga un nivel mínimo de 20 lux y bajo interruptor automático accionado por algún dispositivo detector de apertura de puertas, barrera por fotocélula, etc. lleve el nivel de iluminación a 50 lux y apagarse segundos después de ser liberado el uso de la cabina.
Todo ascensor deberá contar en la cabina con un sistema de iluminación de emergencia independiente y automática, con una autonomía de 1,5 horas, de forma de asegurar un nivel de iluminación mínimo de 1 lux, medida en cualquier punto de la superficie de la cabina. Dicho sistema deberá alimentar la alarma acústica del coche.
13.14.5. VENTILACIÓN.
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con:
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar los Ítems a) y b).
13.14.6. ALARMA DE EMERGENCIA.
Para posibilitar el rescate desde el exterior, los pasajeros tendrán a su disposición en la cabina, un dispositivo fácilmente reconocible y accesible que les permita pedir socorro. Este dispositivo debe estar alimentado por la fuente de energía de emergencia prevista para la iluminación (según 13.14.4) o bien por otra de características equivalentes. Consistirá en la colocación de elementos sonoros que aseguren un nivel sonoro de 85 dbA medidos en cualquier punto del pasadizo.
13.14.7. INDICADOR DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN ASCENSORES.
Dentro de la cabina, en lugar visible desde el acceso, habrá un cartel de fácil lectura indicando el número de pasajeros máximo y el peso en kilogramos que el coche puede transportar.
En todo ascensor será obligatorio el empleo de un dispositivo limitador de carga.
El mismo deberá detectar los estados de carga completa (100% de la carga teórica) y de la sobrecarga (110% de la carga teórica).
El equipo de control frente a estos estados deberá:
No será obligatoria la instalación de un dispositivo limitador de carga en montacargas, montavehículos y ascensores unifamiliares.
13.14.8. ESPEJOS Y VIDRIOS.
13.14.9. MEDIOS DE ESCAPE DE LA CABINA.
Las cabinas de los ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
Si el ascensor se halla en un hueco único, con paradas consecutivas distantes entre sí 8,40 m (tres pisos de h = 2,80 m) debe contar en esos tramos con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que se abra solo con herramientas y equipadas con contactos que impidan la marcha del coche si no está cerrada. La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos como por ejemplo torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales.
13.14.10. CARACTERÍSTICAS DE LAS CABINAS DE ASCENSORES PARA U.M.R.
Las cabinas de los ascensores para ascenso, descenso y transporte de UMR tendrán las siguientes características:
13.15. GUIADORES EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Los guiadores son elementos solidarios con el bastidor del coche o del contrapeso, según corresponda, que deslizan en contacto permanente con las guías. Habrá como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro abajo).
13.15.1. GUIADORES DEL COCHE.
Los guiadores del coche serán capaces de resistir los esfuerzos resultantes del peso propio del coche más la carga máxima que este puede transportar. Cada guiador estará compuesto por un soporte con su correspondiente vástago y sistema de amortiguación. Este último puede no colocarse aparejado distinto de 1:1.
El guiador debe ajustarse de modo que:
El tipo de guiador anteriormente descripto, es permitido hasta una velocidad Vn del coche de 150 m/min. Para mayor velocidad el guiador será a ruedas con llanta no metálica que corran en contacto con las guías.
13.15.2. GUIADORES DE CONTRAPESO.
El material empleado como coliza, deberá estar contenido en una pieza metálica, que lo cubra hasta su borde exterior. Los guiadores de contrapeso pueden ser fijos hasta una velocidad Vn de 60 m/min satisfaciendo lo especificado en los ítems b) y c) del inciso 13.16.1. Para mayor velocidad se cumplimentará lo establecido en el inciso a).
13.16. CONTRAPESO EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
El contrapeso se colocará dentro del hueco y en la zona de su correspondiente coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Dirección de Obras Privadas. Sí en un hueco funcionan agrupados varios ascensores o montacargas y el contrapeso se coloca en la forma indicada en la F.13.16 habrá entre dos coches adyacentes una defensa de malla metálica desde el fondo hasta el cielo del hueco.
El peso total del contrapeso (bastidor más lastre) debe ser igual al peso P del coche más un exceso variable comprendido entre 0,4 y 0,5 de la carga máxima C que el coche puede transportar:
|
P contrapeso = P coche + 0,4 a 0,5 Cmáx |
En máquinas de fricción el peso de los cables de accionamiento debe ser compensado cuando excede los 750 N en la longitud del recorrido R.
Sea por falta de alineación de los componentes del lastre, sea por el juego transversal debido a la marcha, el contrapeso conservará siempre, en las situaciones más criticas, una separación mínima de 40 mm respecto del plano de desplazamiento vertical del coche y 20 mm respecto del paramento o de saliente de la pared del hueco. El contrapeso estará compuesto por el bastidor y el lastre (ver F.13.16).
13.16.1. BASTIDOR.
La armadura del bastidor será de acero calculada para resistir los esfuerzos provocados por el paracaídas cuando lo haya, como asimismo aguantar el choque eventual contra el paragolpe. Al bastidor se amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el paragolpe si va en el contrapeso y los elementos de compensación.
13.16.2. LASTRE.
El lastre puede estar constituido por:
13.17. PARACAIDAS Y LIMITADOR DE VELOCIDAD EN ASCENSORES.
13.17.1. PARACAIDAS.
13.17.1.1. DISPOSICIONES GENERALES
13.17.1.1.1. La cabina debe estar provista de un paracaídas que no pueda actuar más que en el sentido de descenso como mínimo, siendo opcional en ascenso, capaz de detenerla con plena carga a la velocidad de disparo del limitador de velocidad, aún en el caso de rotura de los órganos de suspensión, apoyándose sobre sus guías y de mantenerla detenida en ellas.
13.17.1.1.2. Cuando existan locales accesibles que estén situados debajo de la trayectoria de la cabina o del contrapeso, en ascensores, montacargas y montavehículos, el fondo del pozo debe calcularse para una carga de 5000 N/m2 y
13.17.1.1.3. El paracaídas es accionado por el cable limitador de velocidad, cuando la velocidad de bajada del coche o del contrapeso, excede respecto de la velocidad Vn los valores siguientes:
|
Vn [m/min] |
e= Exceso máximo sobre Vn |
Factor x = (1 + e) |
|
Hasta 60 |
0,40 |
1,40 |
|
De 61 a 90 |
0,30 |
1,30 |
|
De 91 a 210 |
0,25 |
1,25 |
|
Más de 210 |
0,20 |
1,20 |
|
Vr = Vn + e Vn = (1 + e) Vn = x . Vn |
Vr = Velocidad de accionamiento del limitador
13.17.1.2. CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PARACAIDAS.
El paracaídas puede ser:
El paracaídas debe:
El paracaídas se ubicará en la parte inferior del bastidor (en el coche, debajo del nivel de la plataforma). Puede emplearse adicionalmente otro paracaídas en la parte superior de bastidor.
El bloque del paracaídas será de acero y la caja no será de fundición gris.
13.17.1.2.1. Tomando como variable la velocidad nominal de la cabina, el tipo de paracaídas a instalar será:
|
Velocidad nominal |
Tipo de paracaídas |
|
V < 60 m/min |
Instantáneo |
|
60 £ v < 90 m/min |
Instantáneo con efecto amortiguado |
|
V ³ 90 m/min |
Progresivo |
13.17.1.2.2. Si la cabina lleva varios paracaídas, todos ellos deberán cumplir con lo establecido en 13.17.1.2.1.
13.17.1.2.3. En caso de existir paracaídas en el contrapeso, el tipo de paracaídas a instalar estará en función de la velocidad nominal de la cabina, según lo detallado en 13.17.1.2.1.
13.17.1.3. PROCEDIMIENTO DE MANDO.
13.17.1.3.1. Los paracaídas de cabina y de contrapeso (si existe), deben cada uno de ellos ser accionados por un limitador de velocidad individual.
13.17.1.3.2. Se prohibe el disparo de los paracaídas por dispositivos eléctricos, hidráulicos o neumáticos.
13.17.2. LIMITADOR DE VELOCIDAD.
El limitador de velocidad es el dispositivo encargado de accionar el paracaídas mediante un cable, cuya sección será la adecuada a fin de que no se afecten las condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el mencionado paracaídas.
El limitador de velocidad se emplazará en la sala de máquinas o en la casilla de poleas, en lugar accesible.
El arco de contacto entre la garganta de la polea superior del limitador y el cable que la mueve, será el suficiente para generar una fuerza por rozamiento capaz de accionar el mecanismo del paracaídas.
Las poleas (superior e inferior) del limitador tendrán un diámetro "D" no inferior a 30 veces el diámetro "d" del cable: D ³ 30 d.
Las gargantas de las poleas serán mecanizadas y no deberán ser pintadas. La fijación de los extremos del cable del limitador de velocidad al mecanismo que opera el paracaídas, se hará por manguito cónico o por prensa cables conformado en un mínimo de dos por cada extremo.
Si el contrapeso tiene paracaídas, el limitador de velocidad será independiente del que corresponda al coche.
El sistema que mantiene tenso el cable del limitador de velocidad (polea tensora) deberá asegurar sobre el cable la tensión suficiente para el accionamiento del sistema de paracaídas, además deberá estar dotado de un contacto eléctrico de corte de la maniobra si el cable se estira.
13.18. PARAGOLPES. LUZ LIBRE ENTRE EL COCHE O EL CONTRAPESO Y EL PARAGOLPE EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
13.18.1. PARAGOLPES.
El paragolpes es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche cuando se rebasan las distancias h o f mencionadas en el inciso 13.18.2.
Si hay un solo paragolpe, este se colocará en coincidencia con el eje central del movimiento. Si hay dos, se ubicarán equidistantes de dicho eje con una tolerancia de 50 mm. La carrera del paragolpe es el recorrido de la extremidad libre entre dos posiciones, una cuando está sin comprimir y otra cuando está totalmente comprimido.
El recorrido o carrera es "e" en correspondencia con el contrapeso e "i" si lo es respecto del coche. El paragolpe puede ser:
|
Carreras e ó i [mm] |
Velocidad Vn hasta [m/min] |
|
40 65 100 150 200 |
30 45 60 75 90 |
El paragolpe será capaz de soportar una carga estática igual a:
En los dos casos, sin que las espiras se compriman o se toquen de modo que el resorte se comporte como un sólido.
|
e ó i |
= |
V2c |
|
2 g |
Donde: Vc = 1,15 Vn.
El paragolpe reaccionando contra el coche sin carga, o contra el contrapeso, cumplirá su carrera de compresión con una desaceleración promedio igual o mayor que la de la gravedad (g = 9,81 m/seg2).
Cuando se utilicen dispositivos electromecánicos para provocar la desaceleración del coche y del contrapeso, la carrera mínima del paragolpe se calculará en base a la menor velocidad reducida Vred consecuencia de esa desaceleración, según lo siguiente:
|
e ó i = |
1,15 Vred2 |
|
2g |
13.18.2. LUZ LIBRE ENTRE EL COCHE O EL CONTRAPESO Y EL PARAGOLPE.
Las luces libres son las distancias f ó h que al término del recorrido quedan entre el coche o el contrapeso y la extremidad libre del correspondiente paragolpe (ver Figura 13.5.2.). Las distancias f o h serán:
|
Máquina a control |
Luz libre min. f ó h (*) [mm] |
Velocidad Vn hasta: [m / min] |
|
Por tensión variable |
³ 150 |
Cualquiera |
|
Por tensión Constante |
³ 80 ³ 150 ³ 220 ³ 250 ³ 300 ³ 365 ³ 450 |
8 15 30 45 60 75 más de 75 |
(*) f ó h = 600 mm máximo
f £ 900 mm para el contrapeso
h £ 600 mm para el coche
Puede suprimirse la luz libre aceptando una compresión para el pistón de hasta el 25% de e ó i cuando el coche esté a nivel de las paradas extremas.
13.19. VELOCIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS.
La velocidad nominal Vn de funcionamiento de un ascensor o de un montacargas es la declarada en los documentos del proyecto de instalación.
La velocidad efectiva Ve de funcionamiento, en subida, con la carga máxima prevista a transportar por el coche, es la que resulta realmente y se admite un valor, en más o en menos, respecto de la nominal según:
|
Ve = Vn ± y |
donde:
y = 0,15 Vn para máquinas con control por tensión constante.
y = 0,10 Vn para máquina con control por tensión variable.
Para casos fortuitos de producirse excesos de velocidad que rebasen los valores antedichos:
13.19.1. En máquinas alimentadas con corriente continua, debe colocarse:
a) Un dispositivo que mantenga la velocidad de funcionamiento dentro de los límites previstos; o bien
b) Un interruptor de la corriente de la maniobra.
13.19.2. En máquinas alimentadas con corriente alternada de velocidad nominal Vn mayor que 90 m/min, debe cumplirse lo indicado en los ítems a) y b) del inciso 13.19.1.
13.19.3. La elección de la velocidad de un ascensor debe hacerse teniendo en cuenta el recorrido medio que ha de realizar entre paradas consecutivas y el tiempo de espera. La velocidad del ascensor deberá permitir realizar un viaje entre extremos, sin paradas intermedias, en un tiempo no mayor a 30 s. Quedan exceptuados de cumplir con este tiempo los ascensores indicados como de "servicio". Se admitirá como velocidad máxima de frenado los 45 m.p.m.
13.20. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE FINAL DE RECORRIDO EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
13.20.1. Deben ser instalados dispositivos de seguridad de final de recorrido. Estos deben actuar tan cerca como sea posible de los niveles de paradas extremas sin que por ello exista el riesgo de provocar cortes de servicio intempestivos.
Estos dispositivos deben actuar antes que la cabina (o el contrapeso) tome contacto con los amortiguadores. La acción de los dispositivos de final de recorrido debe persistir mientras que los amortiguadores estén comprimidos.
13.20.2. MANDO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE FINAL DE RECORRIDO.
13.20.2.1. Se prohibe utilizar órganos de mando comunes para la parada normal en los niveles extremos y para los dispositivos de seguridad de final de recorrido.
13.20.2.2. La actuación de los dispositivos de seguridad de final de recorrido debe estar asegurado:
13.20.2.3. Después del funcionamiento de un dispositivo de seguridad de final de recorrido, no debe poder ser puesto en marcha el ascensor/montacargas más que por la intervención de personal de la Empresa de Mantenimiento. Si existen varios dispositivos de final de recorrido en cada extremo del recorrido, el funcionamiento de uno de ellos debe impedir el desplazamiento en ambos sentidos de marcha y necesitar la intervención de personal de la Empresa de Mantenimiento. La reposición del dispositivo de seguridad deberá hacerse desde la sala de máquinas y no desde el pasadizo.
13.20.3. MODO DE ACCION DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE FINAL DE RECORRIDO.
Los dispositivos de final de recorrido deben:
La distancia U es función de la velocidad nominal Vn, según lo siguiente:
|
Vn [m/ min] |
U [mm] |
|
Hasta 8 |
70 |
|
Hasta 15 |
120 |
|
Hasta 30 |
200 |
|
Hasta 45 |
220 |
|
Hasta 60 |
250 |
|
Hasta 75 |
300 |
|
Más de 75 |
300 |
13.20.3.2. PARA ASCENSORES DE DOS VELOCIDADES:
13.20.3.3. Para ascensores de tensión variable o a variación continua de velocidad se debe asegurar a través de la maniobra la parada de la máquina en el menor tiempo posible.
13.21. PROTECCION CONTRA DEFECTOS ELECTRICOS.
13.21.1. PROTECCIONES CONTRA DEFECTOS ELECTRICOS.
13.21.1.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Ninguno de los defectos que se señalan en 13.21.1.1.1. en el equipamiento eléctrico de un ascensor, debe por sí solo ser la causa de un funcionamiento peligroso del ascensor.
13.21.1.1.1. DEFECTOS CONSIDERADOS.
13.21.1.1.2. La hipótesis de la no apertura de un contacto puede no ser considerado si se trata de contactos de seguridad que cumplen los requisitos de 13.21.1.2.2.
13.21.1.1.3. La aparición de una derivación a masa, o a tierra, en un circuito que contiene un dispositivo eléctrico de seguridad debe:
La nueva puesta en servicio no debe ser posible más que por la intervención de personal de la Empresa de Mantenimiento.
13.21.1.2. DISPOSITIVO ELECTRICO DE SEGURIDAD.
13.21.1.2.1. DISPOSICIONES GENERALES.
13.21.1.2.1.1. La actuación de uno de los dispositivos de seguridad, debe impedir el arranque de la máquina, o mandar su parada inmediata como se indica en 13.21.1.2.4.
Los dispositivos eléctricos de seguridad deben estar constituidos por:
13.21.1.2.1.2. Ningún aparato eléctrico debe ser conectado en paralelo sobre un dispositivo eléctrico de seguridad, salvo excepción prevista en la presente norma.
13.21.1.2.1.3. Las perturbaciones por inducción o capacidad, propias o exteriores, no deben causar fallos de los dispositivos eléctricos de seguridad.
13.21.1.2.1.4. Una señal de salida procedente de un dispositivo eléctrico de seguridad no debe ser modificada por una señal parásita procedente de otro dispositivo eléctrico conectado en el circuito, hasta el punto que puede resultar una situación peligrosa.
13.21.1.2.1.5. En los circuitos de seguridad que contienen varios canales paralelos, todas las informaciones, a excepción de las necesarias al control de paridad, deben ser conducidas por un solo y mismo canal.
13.21.1.2.1.6. Los circuitos que contienen un registro o una temporización no deben, aún en caso de fallo impedir o retardar la parada de la máquina cuando funciona un dispositivo eléctrico de seguridad.
13.21.1.2.1.7. Se debe impedir la aparición de falsas señales en las salidas de los dispositivos eléctricos de seguridad debidas a los efectos de conmutación, originados por la construcción y conexiones de las fuentes de alimentación de corrientes internas.
En particular, los picos de tensión producidos durante el funcionamiento normal del ascensor, por otros aparatos conectados a la red, no deben crear perturbaciones inadmisibles en los componentes electrónicos (inmunidad a los ruidos).
13.21.1.2.2. CONTACTOS DE SEGURIDAD.
Los contactos de seguridad mencionados en el presente artículo no deberán permitir su reposición automática, debiendo necesitarse la intervención del personal de la Empresa de Mantenimiento para poner en funcionamiento las instalaciones.
13.21.1.2.2.1. El funcionamiento de un contacto de seguridad debe ocurrir por separación mecánica positiva de los órganos de corte, aún si los contactos se han soldado. El diseño debe ser tal que los riesgos de cortocircuito en el caso de rotura de uno de sus componentes, se reduzcan al mínimo. La reposición de un dispositivo con contacto de seguridad deberá ser hecha en forma manual.
13.21.1.2.2.2. Los contactos de seguridad deben estar provistos para una tensión nominal de aislamiento de 250 V si las cubiertas aseguran un grado mínimo de protección IP 4X o de 500 V si el grado de protección es menor que IP 4X.
13.21.1.2.3. CIRCUITOS DE SEGURIDAD.
13.21.1.2.3.1. Los circuitos de seguridad deben cumplir con los requisitos indicados en 13.21.1.1 relativas a la aparición de un defecto.
13.21.1.2.3.2. Además:
13.21.1.2.4. FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE SEGURIDAD.
Cuando los dispositivos eléctricos de seguridad deban impedir el arranque de la máquina o mandar inmediatamente su parada para garantizar la seguridad, debe ser cortada también la alimentación eléctrica del freno.
Los dispositivos eléctricos de seguridad deben actuar directamente sobre los aparatos que controlan la llegada de energía a la máquina.
Si por la potencia a transmitir, se utilizan contactores auxiliares para la maniobra de la máquina, deben ser éstos considerados como aparatos que controlan directamente la llegada de energía a la máquina para el arranque y la parada.
13.21.1.2.5. COMANDO DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE SEGURIDAD.
Los órganos que comandan los dispositivos eléctricos de seguridad deben ser construidos de manera que puedan continuar funcionando aún si están sometidos a esfuerzos mecánicos resultantes de un funcionamiento normal continuo.
Si los órganos que mandan los dispositivos eléctricos de seguridad son, por su disposición, accesibles a personas no calificadas, deben ser construidos de tal forma que los dispositivos eléctricos de seguridad no puedan quedar inoperantes por medios simples.
Si los circuitos de seguridad son redundantes debe asegurarse, por la disposición mecánica o geométrica de los elementos transmisores a los órganos de entrada, que en caso de defecto mecánico, no se produzca ninguna pérdida de redundancia que pueda pasar inadvertida.
En las máquinas con selector de pisos accionados por cable, cinta, alambre, cadena o similar habrá un interruptor que abra el circuito de maniobra en caso de rotura de estos elementos.
Las máquinas a tambor contarán además con un interruptor de "cable flojo" que abra el circuito de la maniobra, si los cables de accionamiento se aflojan por cualquier causa.
13.22. MAQUINA MOTRIZ EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
La máquina motriz de un ascensor o de un montacargas es el conjunto compuesto por uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno. La máquina motriz puede ser a fricción o a tambor.
La máquina motriz es a fricción cuando los cables de accionamiento del coche y del contrapeso son arrastrados por las gargantas de una polea de la cual penden esos cables. Esta polea puede ser movida directamente por el eje del motor (tracción directa) o bien, por medio de un sistema reductor de la velocidad de dicho eje (tracción con reductor).
La máquina motriz es a tambor cuando posee un cilindro (tambor) donde se arrollan los cables de accionamiento del coche y los del contrapeso en canales siguiendo hélices talladas en la superficie del tambor. Este tipo de máquina solo es permitido en los montacargas y en ascensores unifamiliares. Cada unidad motriz debe poseer un sistema de frenado, compuesto por dos zapatas como mínimo, aplicadas contra un cilindro o campana capaz de detener al coche, por rozamiento, con la carga máxima que puede transportar y sostenerlo quieto con esa carga incrementada en un 25%. Una sola de las zapatas deberá sostener quieto al coche. Las zapatas se mantendrán aplicadas a un cilindro o campana, por la acción de uno o más resortes que actúen por compresión. La liberación de las zapatas se hará mediante electroimán. Las zapatas serán metálicas provistas de cintas antideslizantes de material exprofeso para el trabajo de frenado. Las cintas se fijarán a las zapatas con remaches de metal no ferroso o con adhesivo especial. La liberación o la aplicación de las zapatas del freno debe ser simultánea con el cierre o apertura del circuito del motor.
En las máquinas con reductor, el freno debe emplazarse en el eje de mayor giro. El cilindro o campana estará del lado del eje del tornillo sinfín. El funcionamiento de un ascensor o de un montacargas se hará mediante uno o más motores. En la carcasa de cada motor, en lugar visible, constará:
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|
|
|
|
|
La máquina motriz a fricción puede ser:
13.22.1. ACCIONAMIENTO MANUAL.
La máquina motriz estará provista de un dispositivo que permita su movimiento en forma manual. Cuando hay varios equipos motrices de iguales características y con elementos de accionamiento manual removibles, en una misma sala de máquinas, bastará uno de esos dispositivos de uso indistinto para todos ellos. El accionamiento manual se hallará a una altura del solado:
Desde el accionamiento manual debe verse una señal o indicación colocada en la polea de arrastre, en el motor o en otro lugar que aclare sin dudas, el sentido de marcha para el ascenso del coche.
13.23. INSTALACION ELECTRICA EN ASCENSORES Y MONTACARGAS.
Las partes de la instalación eléctrica no especificadas en "Instalación eléctrica en ascensores y montacargas", deben satisfacer en lo que sea aplicable, lo establecido en el presente Reglamento.
13.23.1. CIRCUITOS DE FUERZA MOTRIZ.
Los circuitos para fuerza motriz serán independientes de los de cualquier otro del edificio o de la estructura donde se instalen ascensores o montacargas e irá, cada circuito, en conducto propio. Los circuitos de alimentación de la fuerza motriz partirán del tablero general de entrada de la energía eléctrica del inmueble y del cual pueden derivarse, según se prefiera:
13.23.2. TABLEROS DE FUERZA MOTRIZ.
El tablero general de la fuerza motriz (y el tablero secundario cuando lo haya) estará protegido en todo su perímetro, tendrá los elementos de maniobra y protección para el corte de la corriente. Este conjunto será identificado con la leyenda "ASCENSOR" O "MONTACARGAS" según el caso. El o los tableros individuales de fuerza motriz de cada ascensor o de cada montacargas con protecciones y blindajes iguales a los mencionados en el párrafo anterior, estarán emplazados en la sala de máquinas y ubicados en el lado opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de entrada y distante de ésta no más de 1,00 m. Los tableros individuales de la fuerza motriz contarán con:
13.23.3. TABLERO DE CONTROL DE LA MANIOBRA.
|
Sentido de marcha del coche |
Contactores direccionales En línea En columna |
|
Sube o "S" Baja o "B" |
Izquierda arriba Derecha abajo |
Los contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán bloqueo eléctrico y mecánico.
13.23.4. INDIVIDUALIZACION DE TABLEROS Y MAQUINAS.
Cuando hay varias máquinas en una misma sala con sus respectivos tableros de fuerza motriz y de control de la maniobra, cada máquina y sus tableros serán individualizados con un mismo número o letra claramente dibujados.
13.23.5. TENSION O FUERZA ELECTROMOTRIZ EN CIERTOS CIRCUITOS.
La tensión en los circuitos del tablero de control de la maniobra de señalización, de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares no rebasará los 220 V de tensión nominal, debiendo contar con las protecciones adecuadas. No obstante, pueden emplearse tensiones mayores para el motor de tracción, para el freno, equipos electrónicos y de obtención de energía en grupos electrógenos.
13.23.6. CONDUCTORES Y CONDUCTOS.
Todos los conductores, sea para la alimentación de fuerza motriz, sea para la maniobra, deben colocarse dentro de los conductos siempre que no constituyan haces de conductores incluidos en una vaina o camisa aislante común. En reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas metálicas de sección rectangular con tapa. En tal caso, solo es ocupable con conductores el 75% de la sección transversal.
En la sala de máquinas ubicada debajo de la caja del ascensor o del montacargas (Piso Bajo o Sótano) no deben embutirse conductos en el solado ni adosados a éste. Si es imprescindible esta solución se usará conductor adecuado para instalación subterránea.
13.23.7. PUESTA A TIERRA.
Todas las partes metálicas del ascensor o del montacargas, tanto las emplazadas en la sala de máquinas como en el pasadizo y que eventualmente puedan estar sometidas a tensión, tendrán conexión de puesta a tierra, según lo establecido en el presente Reglamento.
El conductor de protección será normalizado, bicolor (verde – amarillo) y de sección no menor a la del conductor de alimentación, en ningún caso la sección del conductor de protección será menor a 2.5 mm2.
La toma de tierra deberá realizarse mediante electrodo, dispersores, placas, cables o alambres, cuya configuración y materiales deberán cumplir con las normas IRAM respectivas.
Este conductor estará conectado directamente a la toma de tierra e ingresará al sistema de cañerías de la instalación desde el tablero principal del edificio.
La puesta a tierra debe ser provista por el propietario en sala de máquinas con la correspondiente medición efectuada por un profesional matriculado.
13.23.8. TOMA DE CORRIENTE EN EL COCHE.
Al exterior del coche y en sus partes inferior y superior habrá sendos tomas de corriente en un lugar visible y accesible.
13.24. MANIOBRA DE ASCENSORES.
La maniobra del coche de un ascensor puede ser realizada por:
En la botonera o panel de comando del coche, además de los dispositivos para hacerlo marchar, estarán: el interruptor de la luz accionable a voluntad, el pulsador para la alarma y la llave o pulsador para detener el movimiento.
Todos estos elementos, incluso los pulsadores correspondientes a los pisos, serán debidamente individualizados y legibles a través del tiempo.
Los pulsadores para cada piso se los marcará de la siguiente manera:
Todos los ascensores independientemente de su maniobra, deberán tener dispositivos de comando sobre el techo de la cabina, para facilitar las tareas de inspección y mantenimiento, como también en caso de emergencias.
Los citados dispositivos estarán compuestos por un pulsador para cada sentido de marcha, una llave para conmutar a servicio de inspección.
Los diferentes tipos de maniobra pueden ser:
13.24.1. A PALANCA O MANIVELA.
Cuando la maniobra se realiza mediante una palanca o manivela emplazada en la cabina, tendrá posición de "sube" en sentido de marcha de las agujas del reloj, las de "baja" en sentido opuesto y la de "para" en la parte media o central. Las tres posiciones se las marcará en las letras "S", "P" y "B". La palanca volverá sola a la posición "P" si no se acciona sobre ella.
13.24.2. AUTOMATICA SIMPLE.
Cuando la maniobra es automática simple habrá:
13.24.3. AUTOMATICA SIMPLE CON INTERCONEXION DE LLAMADAS DEL RELLANO PARA DOS O MÁS COCHES.
Cuando la maniobra es automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más coches, habrá:
La presión momentánea en uno de los pulsadores de una de las cabinas hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador, donde se detendrá automáticamente.
La presión momentánea de uno de los pulsadores de un rellano, hará que el coche correspondiente atienda la llamada y se detendrá automáticamente en ese rellano.
Sí en este rellano se efectúa otra llamada no será atendida por los coches hasta tanto el primero se detenga en dicho rellano.
Además, no tendrán efecto otras órdenes provenientes de las cabinas o de los rellanos, para el coche que esté viajando.
Este tipo de maniobra se empleará si los ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan en cajas adyacentes formando ángulo o en cajas enfrentadas, siempre que tengan cuarto de máquinas común.
En ningún caso podrá habilitarse el servicio de los ascensores adyacentes en paradas pares o impares.
13.24.4. ACUMULATIVA - SELECTIVA DESCENDENTE PARA UN COCHE.
Cuando la maniobra es acumulativa - selectiva descendente para un coche habrá:
Para subir, si el coche está disponible y en la botonera de la cabina se oprimen uno o más botones, el coche viajará en sentido ascendente parando sucesivamente en los pisos para los cuales se presionó el correspondiente pulsador con independencia del orden en que fueron oprimidos. En el viaje de subida no atenderá llamadas de rellano a no ser que sea la más alta registrada.
Para bajar, el coche iniciará el descenso si se produce una orden o llamada en ese sentido. En tal caso se detendrá sucesivamente en los pisos para los cuales se haya presionado un pulsador - de cabina o de rellano - con independencia del orden en que fueron oprimidos.
Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por encima de aquel en donde se halla detenido, viajará en sentido ascendente y sólo se detendrá en el piso más alto en el cual se oprimió el pulsador. El descenso se realizará en la forma descripta antes para bajar. Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por debajo de aquel en donde se halla detenido, viajará en sentido descendente y las paradas se realizarán de modo descripto para bajar.
13.24.5. ACUMULATIVA - SELECTIVA ASCENDENTE Y DESCENDENTE PARA UN COCHE.
Cuando la maniobra es acumulativa - selectiva ascendente y descendente para un coche habrá:
Este tipo de maniobra acumula y selecciona todas las órdenes provenientes de los rellanos, las que irá atendiendo sucesivamente en curso de ascenso o en curso de descenso, según sea el sentido de la marcha del coche. Si la maniobra se equipa para ser manejada también por ascensorista:
Las llamadas provenientes de los rellanos serán registradas y las órdenes que emanen de la cabina serán dadas por el ascensorista, pero ninguna alternará las secuencias acumulativo - selectivo del sistema.
Otros tipos de maniobras pueden ser empleados para varios coches, sean agrupados o no, siempre que se mantengan o se mejoren los esquemas básicos descriptos en los incisos 13.24.1, 13.24.2, 13.24.3 y 13.24.4.
Cualquier coche estará en situación de iniciar la marcha si se cumplen simultáneamente:
En caso de maniobra acumulativa - selectiva, si el coche se encuentra en curso de ascenso o de descenso y se produce una llamada de rellano que no puede atender en esos viajes, será retenida para ser servida en uno posterior.
En edificios de varias unidades de vivienda, donde el recorrido "R" es de 12 o más pisos, la maniobra del coche será acumulativa - selectiva descendente por lo menos.
En el edificio de escritorios o de oficinas que tenga ascensor, la maniobra del coche será acumulativa - selectiva ascendente y descendente.
Si dos o más ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan en cajas adyacentes formando ángulo, o en cajas enfrentadas y tienen cuarto de máquinas común, por lo menos dos de ellos contarán con maniobra automática simple con interconexión de llamadas o maniobra acumulativa - selectiva, con coordinación de llamadas en los pisos a que los respectivos coches tienen acceso desde un mismo lugar.
13.25. PRESCRIPCIONES PARA MONTACARGAS.
En el proyecto y en la instalación de un montacargas se aplicará lo establecido en "Instalaciones de Transporte Vertical" solamente cuando en el título del articulado se mencione a la última de las máquinas nombradas, o sea a "montacargas".
Además de lo indicado en el párrafo precedente, los montacargas podrán cumplir con las siguientes especificaciones particulares:
13.25.1. MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN CARGAS DE CUALQUIER PESO.
PROHIBIDO VIAJAR PERSONAS – CARGA MAXIMA ..............KG
PELIGRO EQUIPO BAJO TENSIÓN
13.25.2. MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN CARGA DE 500 O MÁS KILOGRAMOS.
Deberán satisfacer los requisitos dispuestos en el inciso 13.25.1, con las siguientes observaciones:
13.25.3. MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN CARGAS DE HASTA 500 KG.
13.26. ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES.
El objeto de este artículo es definir las reglas de seguridad para escaleras mecánicas y andenes móviles con el fin de proteger a los pasajeros y a las personas/cosas contra riesgos de accidentes durante el servicio y durante los trabajos de mantenimiento e inspección.
Algunos andenes móviles y escaleras mecánicas están sometidos a condiciones especiales de servicio. Para estos casos, se definen algunos requisitos adicionales, marcados en esta normativa con la nota "Para Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles Destinados a Servicio Público".
13.26.1. DEFINICIONES.
A los efectos de esta reglamentación, se aplicarán las siguientes definiciones:
Para determinar la capacidad teórica, se considera que sobre un escalón de una profundidad media de 0,4 m y por 0,4 m de largo visible de placa o banda, se transportan:
El cálculo de la capacidad teórica es entonces:
|
c t = v x 3500 x k / 0,4 |
Siendo:
ct = la capacidad teórica (personas por hora).
v = velocidad nominal (m/s).
k = un factor.
Para los anchos más comunes, el factor k será:
Con esta ecuación, la capacidad teórica es aquella dada por la tabla 1.
Tabla 1 – Capacidad Teórica
|
Ancho nominal [m] |
Velocidad nominal [m / s] |
||
|
0,5 |
0,65 |
0,75 |
|
|
0,6 |
4500 personas / h |
5850 personas / h |
6750 personas / h |
|
0,8 |
6750 personas / h |
8775 personas / h |
10125 personas / h |
|
1,0 |
9000 personas / h |
11700 personas / h |
13400 personas / h |
13.26.2. SÍMBOLOS Y CANTIDADES.
Las unidades utilizadas corresponden al Sistema Internacional de unidades (SI). (Ver Tabla 2).
Tabla 2 – Lista de símbolos de cantidades
|
Descripción |
Símbolos cantidad |
Unidad |
|
Capacidad teórica. |
ct |
Persona /h |
|
Velocidad nominal. |
V |
m/s |
|
Factor para diferentes anchos de escalón. |
K |
--- |
|
Distancia vertical entre el borde superior de la faldilla o el borde inferior de las cubrejuntas y la superficie pisable de los escalones, placas o banda. |
h2 |
mm |
|
Angulo de inclinación entre el perfil interior y los panales interiores de la balaustrada. |
g |
º (grados) |
|
Parte horizontal del perfil interior que se une directamente a los panales interiores de la balaustrada. |
b 4 |
mm |
|
Peana de la balaustrada incluyendo los pasamanos en dirección longitudinal medida desde los peines. |
l 2 |
m |
|
Raíz de los dientes del peine. |
L 1 |
----- |
|
Altura libre por encima de los escalones, placas o banda. |
h 4 |
m |
|
Altura del deflector vertical. |
h 5 |
m |
|
Distancia entre el centro del pasamanos y un obstáculo. |
b 9 |
m |
|
Ancho nominal de la superficie de transporte de carga (escalón, placa o banda). |
z 1 |
m |
|
Distancia entre soportes. |
l 1 |
m |
|
Parte horizontal de los pasamanos, medida en la dirección de embarque desde los dientes del peine. |
l 3 |
m |
|
Distancia entre el perfil del pasamanos y los perfiles para su guiado o cubrimiento. |
b 6´ b 6" |
mm |
|
Distancia horizontal entre el borde exterior del pasamanos y las paredes u otros obstáculos. |
b 10 |
mm |
|
Ancho de los pasamanos. |
b 2 |
mm |
|
Distancia entre los pasamanos y el borde de la balaustrada. |
b 5 |
mm |
|
Distancia entre los centros de los pasamanos. |
b 1 |
m |
|
Distancias entre las faldillas. |
z 2 |
m |
|
Distancia entre el punto de penetración de los pasamanos en la peana de la balaustrada y el piso. |
h 3 |
m |
|
Distancia horizontal entre el punto más avanzado del pasamanos y el punto de penetración en la peana de la balaustrada. |
l 4 |
m |
|
Distancia vertical entre los pasamanos y la nariz de los escalones o la superficie de las placas o banda. |
h 1 |
m |
|
Altura del escalón. |
x 1 |
m |
|
Profundidad del escalón. |
y 1 |
m |
|
Ancho de las gargantas. |
b 7 |
mm |
|
Profundidad de las gargantas. |
h 7 |
mm |
|
Ancho del nervio. |
b 8 |
mm |
|
Distancia transversal entre los rodillos de apoyo. |
z 3 |
mm |
|
Angulo de diseño de los dientes de los peines. |
b |
º (grados) |
|
Angulo de inclinación de la escalera mecánica o del andén móvil. |
a |
º (grados) |
|
Profundidad del encaje de los peines en las ranuras de la superficie pisable. |
h 8 |
mm |
|
Distancia entre el borde superior de la superficie pisable y la raíz de los dientes de los peines. |
h 6 |
mm |
|
Línea de intersección del peine. |
l 2 |
--- |
13.26.3. REVESTIMIENTO, ALREDEDORES, ESTRUCTURA PORTANTE E ILUMINACIÓN.
13.26.3.1. GENERAL.
Todos los elementos, movidos mecánicamente, deberán estar completamente encerrados por paredes o paneles no perforados. Se exceptúan los escalones, placas o bandas que son accesibles y la parte de los pasamanos utilizable por el usuario. Se permiten orificios de ventilación, siempre que los mismos no permitan el acceso a partes móviles o bajo tensión eléctrica. Se permite omitir el cerramiento de los elementos movidos mecánicamente, si otras medidas (tales como locales provistos de puertas cerradas con cerraduras, solo accesibles a personal autorizado) imposibilitan cualquier peligro para el público. Los cerramientos tendrán adecuada rigidez y resistencia mecánica.
13.26.3.2. PUERTAS DE INSPECCIÓN Y PUERTAS TRAMPA.
Se dispondrán puertas de inspección y puertas trampa solamente donde sea necesario para la inspección y el mantenimiento del equipo.
Sólo deberá ser posible abrir las puertas trampa y las puertas de inspección por medio de una llave o herramienta especialmente adecuada para tal fin, que estará exclusivamente en manos de personal autorizado.
Las puertas trampa y puertas de inspección no serán perforadas y tendrán rigidez y resistencia mecánica adecuada.
13.26.3.3. ABERTURA DE VENTILACIÓN.
No será posible tocar ninguna parte móvil o bajo tensión eléctrica a través de una abertura de ventilación.
13.26.3.4. BALAUSTRADAS (ver figura 2).
Se instalarán balaustradas a cada lado de la escalera mecánica o andén móvil. La balaustrada está constituida por componentes, para los cuales son habituales los siguientes términos:
Las balaustradas no tendrán partes sobre las que una persona pueda estar de pie normalmente. Se tomarán medidas apropiadas para disuadir a las personas a subirse al exterior de la balaustrada, en caso de peligro de caída desde ésta.
Las cabezas de balaustrada, incluidos los pasamanos, sobresaldrán de la raíz de los dientes del peine como mínimo 0,6 m en dirección longitudinal (ver L1 y l 2 en figura 1 y detalle X).
Se permite utilizar vidrio para los paneles interiores de la balaustrada, siempre que sea vidrio de seguridad (templado) de una sola lámina y tenga adecuada rigidez y resistencia mecánica. El espesor del vidrio será no menor que 6 mm.
Las salientes y entrantes no deben presentar aristas vivas.
El perfil interior y el empanelado interior de la balaustrada tendrán un ángulo de inclinación de cómo mínimo 25º con respecto a la horizontal (ver b4 en figura 2).
13.26.3.5. ALREDEDORES DE LA ESCALERA MECÁNICA Y EL ANDÉN MÓVIL.
En las entradas y salidas de las escaleras mecánicas y los andenes móviles existirá espacio libre suficiente para acomodar a los pasajeros.
El ancho de este espacio libre se corresponderá, como mínimo, con la distancia entre los centros de los pasamanos (ver b1 en figura 2).
La profundidad será como mínimo de 2,50 m medida desde el final de la balaustrada. Se permite reducir esta medida a 2,00 m si el ancho del espacio libre se aumenta hasta al menos el doble de la distancia entre los centros de los pasamanos.
Se debe prestar atención al hecho de que este espacio libre ha de considerarse como de la función de tránsito en su conjunto y que, en algunos casos, es necesario incrementarlo.
La superficie de la zona de entrada y salida de las escaleras mecánicas y los andenes móviles será antideslizante en una distancia mínima de 0,85 m medidos desde la raíz de los dientes del peine (ver L1 en la figura 1 y detalle X).
La altura libre por encima de los escalones de la escalera mecánica o las placas o banda de los andenes móviles, en todos los puntos, será no menor que 2,30 m (ver h4 en figura 1).
13.26.3.6. ILUMINACIÓN.
La escalera mecánica o andén móvil y sus alrededores estarán suficiente y adecuadamente iluminados, especialmente en las proximidades de los peines.
Deberán ser previstos por diseño dos tipos de iluminación, con la finalidad precedente, a saber:
Se permite disponer de iluminación en el espacio circundante o en la propia instalación, además de las luminarias exigidas en el punto anterior. El nivel de iluminación en los accesos, incluyendo los peines, debe ser no menor que 50 lux.
13.26.4. RECINTOS PARA LA MAQUINARIA.
Los recintos destinados a la maquinaria de accionamiento y retorno, los espacios para la maquinaria dentro de la estructura portante, así como los espacios separados para maquinaría, no serán accesibles para personas no autorizadas.
Estos recintos se utilizarán solamente para colocar el equipo necesario para el funcionamiento de la escalera mecánica o el andén móvil.
La instalación de estos recintos deberá incluir sistemas de detección de incendios. También se permite instalar máquinas de tracción de ascensores en estos recintos.
Las vías y rutas de acceso a los espacios de maquinaría deberán ser seguras, fáciles y cómodas. La altura libre de acceso deberá ser como mínimo de 1,80 m.
Las medidas de los recintos de maquinarias separados, los recintos separados de accionamiento y retorno, y el espacio situado delante de los tableros será suficiente para permitir al personal de mantenimiento un acceso fácil y seguro a todos los equipos, especialmente a las conexiones eléctricas.
En particular, se dispondrá lo siguiente:
Se permite reducir el ancho de 0,50 m a 0,40 m en zonas en las que no haya piezas móviles.
En espacios de maquinarias separados, y recintos separados de accionamiento y retorno, y delante de tableros, la altura libre no será, bajo ninguna circunstancia, menor que 2,00 m.
13.26.5. PASAMANOS.
Cada balaustrada deberá estar provista, en su parte superior, de unos pasamanos que se desplace en la misma dirección que los escalones, placas o banda, y a una tolerancia de velocidad comprendida entre el 0% y el 2% de la velocidad de éstos.
13.26.5.1. CONTINUACIÓN DE LOS PASAMANOS MÁS ALLÁ DEL PEINE.
La parte horizontal de los pasamanos sobresaldrá longitudinalmente en los rellanos, por una distancia l 3 (ver figura 1) de al menos 0,30 m más allá de la raíz de los dientes del peine (ver L1 en la figura 1 y detalle X).
En el caso de andenes móviles inclinados sin sección horizontal en los rellanos, se permite la continuación de los pasamanos en paralelo al ángulo de inclinación.
13.26.5.2. PERFIL Y POSICIÓN.
Los perfiles del pasamanos y sus guías en las balaustradas estarán formados o encerrados de tal manera que se produzca la posibilidad de que los dedos o manos queden pinzados o enganchados.
La distancia entre el perfil del pasamanos y los perfiles de guiado o revestimiento no será, bajo ninguna circunstancia, mayor que 8 mm de ancho (ver b5 y b6 en figura 2, detalle W). Para evitar colisiones, la distancia horizontal b10 (ver figura 2) entre el borde exterior del pasamanos y las paredes u otros obstáculos, será no menor que 80 mm bajo ninguna circunstancia. Esta distancia se mantendrá a una altura de cómo mínimo 2,10 m por encima de los escalones de la escalera mecánica y por encima de las placas o la banda del andén móvil. Esta altura puede ser menor si se evita el riesgo de lesiones tomando medidas apropiadas.
En escaleras mecánicas dispuestas en paralelo, una junto a otra, o entrecruzadas, la distancia entre los bordes de los pasamanos será no menor que 120 mm.
El ancho b2 de los pasamanos estará comprendido entre 70 mm y 100 mm.
La distancia b5 entre los pasamanos y el borde de la balaustrada será no mayor que 50 mm (ver figura 2).
13.26.5.3. DISTANCIA ENTRE LOS CENTROS DE LOS PASAMANOS.
La distancia b1 entre los centros de los pasamanos será no mayor que la distancia z2 entre faldillas más 0,45 m (ver b1 y z2 en figura 2).
13.26.5.4. PROTECCIÓN EN EL PUNTO DE ENTRADA EN LA BALAUSTRADA.
El punto más bajo de entrada de los pasamanos en la cabeza de la balaustrada estará a una distancia h3 desde el piso, que estará comprendida entre 0,10 y 0,25 m (véanse figuras 1 y 2).
La distancia horizontal l4 entre el punto más avanzado del pasamanos y el punto de entrada en la cabeza de la balaustrada será como mínimo de 0,30 m (ver figura 1).
En el punto de entrada de los pasamanos en la cabeza de la balaustrada, se colocará una defensa que evite la posibilidad de pinzado de dedos y manos.
Se colocará un interruptor conforme al párrafo 13.26.11.a).
13.26.5.5. ALTURA SOBRE LOS ESCALONES, PLACAS Y BANDA.
La distancia vertical h1 entre los pasamanos y la nariz del escalón, o superficie de la placa o banda, estará comprendida entre 0,90 y 1,10 m (ver figuras 1 y 2).
13.26.5.6. ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES DESTINADOS A SERVICIO PÚBLICO. DISPOSITIVO DE CONTROL CONTRA ROTURA DE LOS PASAMANOS.
Si los pasamanos no están certificados por su fabricante para una carga de rotura de cómo mínimo 25 kN, un dispositivo deberá provocar la parada de la escalera o el anden móvil si se rompe los pasamanos.
13.26.6. ESCALONES, PLACAS, BANDA Y PEINES.
La altura de escalón x1 será no mayor que 0,24 m. Si está permitido utilizar las escaleras mecánicas como salida de emergencia cuando están fuera de servicio, la altura de escalón será no mayor que 0,21 m.
La profundidad de escalón y1 será no menor que 0,38 m.
En escaleras mecánicas y andenes móviles, el ancho nominal z1 estará comprendido entre 0,58 y 1,10 m.
En andenes móviles con un ángulo de inclinación de hasta 6º, se permiten anchos mayores.
13.26.6.1. SUPERFICIE PISABLE DE ESCALONES Y PLACAS (ver Figura 1, Detalle X).
La superficie pisable de escalones y placas tendrá ranuras en la dirección de marcha, con las cuales encajarán los dientes de los peines. Los escalones de la escalera mecánica estarán en posición horizontal en toda la zona de utilización de la escalera. El ancho b7 de las ranuras será como mínimo de 5 mm y como máximo de 7 mm. La profundidad h7 de las ranuras será no menor que 10 mm. El ancho de los nervios b 8 será como mínimo de 2,5 mm y como máximo de 5 mm. Las huellas y contrahuellas de los escalones o placas no terminarán con una ranura en sus bordes laterales. El borde entre la huella y la contrahuella del escalón no tendrá aristas vivas.
13.26.6.2. PEINES.
Los peines se montarán en ambos rellanos para facilitar la transición de los pasajeros.
Los dientes de los peines encajarán con las ranuras de los escalones, placas o banda.
El ancho de los dientes del peine será no menor que 2,5 mm, medidos en la superficie pisable.
Los dientes de los peines serán redondeados y conformados de manera que se minimice el riesgo de quedar enganchado entre los peines y los escalones, placas o banda.
El radio del extremo de los dientes será no mayor que 2 mm.
Los dientes del peine tendrán una forma e inclinación que impida que los pies de los pasajeros que salen de la escalera mecánica o andén móvil, no tropiecen contra ellos. El ángulo de diseño b indicado en la figura 1 – detalle X, será no mayor que 40º.
13.26.7. ANGULO DE INCLINACIÓN DE LA ESCALERA MECÁNICA Y EL ANDÉN MÓVIL Y GUIADO DE LOS ESCALONES, PLACAS O BANDA.
13.26.7.1. ANGULO DE INCLINACIÓN Y POSICIÓN DE LOS ESCALONES.
El ángulo de inclinación de la escalera mecánica será no mayor que 30º , pero para alturas no mayores que 6 m y a una velocidad nominal no mayor que 0,5 m/s, se permite incrementar el ángulo de inclinación hasta 34º.
El ángulo de inclinación de los andenes móviles será no mayor que 12º.
Los pisos de los escalones serán sensiblemente horizontales en la zona utilizable de la escalera mecánica.
En los rellanos, los escalones de la escalera mecánica se guiarán de tal manera que los bordes delanteros de los escalones que salen del peine y los bordes traseros de los escalones que entran en el peine se muevan horizontalmente durante un largo mínimo de 0,80 m, medida desde el punto L1 (ver figura 1 y detalle X).
Se permite una diferencia de nivel vertical entre dos escalones consecutivos de cómo máximo 4 mm.
A velocidades nominales mayores que 0,5 m/s o en altura mayores que 6 m, este largo será como mínimo de 1,20 m, medido desde el punto L1 (ver figura 1 y detalle X).
En escaleras mecánicas, el radio de curvatura en la transición superior entre la pendiente y la horizontal será:
El radio de curvatura de la transición inferior entre la pendiente y la horizontal de la escalera mecánica será como mínimo de 1,00 m, independientemente de la velocidad nominal.
En andenes móviles de banda, el radio de curvatura en la transición de pendiente a horizontal será como mínimo 0,40 m.
En los rellanos superiores de andenes móviles con una inclinación mayor que 6º, las placas o banda se desplazarán un largo mínimo de 0,40 m a un ángulo máximo de 6º, antes de entrar o salir del peine.
De modo análogo a las escaleras mecánicas, el movimiento de andenes móviles de placas se especifica de la siguiente forma:
13.26.7.2. RECOMENDACIONES ADICIONALES PARA ESCALERAS MECÁNICAS Y PARA ANDENES MÓVILES DESTINADOS A SERVICIO PÚBLICO.
A velocidades nominales mayores que 0,65 m/s, se recomienda que, en las escaleras mecánicas destinadas a servicio público, se guíen los escalones de manera que los bordes delanteros de los escalones que salen del peine y los bordes traseros de los escalones que entren en el peine, se muevan horizontalmente un largo mínimo de 1,60 m, medida desde el punto L1 (véanse figura 1 y detalle X).
A velocidades nominales mayores que 0,65 m/s, se recomienda que, en las escaleras mecánicas destinadas a servicio público, se aumente el radio mínimo de curvatura en la transición superior de pendiente a horizontal de la escalera hasta 2,60 m, y en la transición inferior de pendiente a horizontal hasta 2,00 m.
13.26.8. SEPARACIÓN ENTRE LOS ESCALONES O PLACAS Y ENTRE LOS ESCALONES, PLACAS O BANDA Y LAS FALDILLAS.
13.26.8.1. DISTANCIA ENTRE LOS ESCALONES O ENTRE LAS PLACAS.
La distancia entre dos escalones consecutivos o placas en cualquier posición utilizable medida en la superficie pisable, será no mayor que 6 mm (véase figura 1, detalles Y, Z y figura 4 excepto detalle V).
En las zonas de las curvas de transición de los andenes móviles con bordes de las placas encajados, se permite incrementar esta distancia hasta 8 mm (véase figura 4, detalle V).
13.26.8.2. DISTANCIA ENTRE LOS ESCALONES, PLACAS O BANDA Y LAS FALDILLAS.
Cuando las faldillas de las escaleras mecánicas o andenes móviles estén dispuestas lateralmente respecto a los escalones y placas o banda, el huelgo horizontal será no mayor que 4 mm en cada lado, y 7 mm para la suma de huelgo medidos a ambos lados, en dos puntos directamente opuestos.
Cuando las faldillas de los andenes móviles terminen por encima de las placas o banda, el huelgo será no mayor que 4 mm, medidos verticalmente desde la superficie pisable. El movimiento oscilante de las placas o banda en dirección lateral no deberá crear un espacio entre los costados de las placas o banda y el saliente vertical de las faldillas.
13.26.8.3. PROFUNDIDAD DE ENCAJE DE LOS PEINES EN LAS RANURAS DE LA SUPERFICIE PISABLE DE LOS ESCALONES O PLACAS.
La profundidad de encaje h8 de los peines en las ranuras de la superficie pisable (véase figura 1, detalle X) será como mínimo de 6 mm. El huelgo h6 (véase figura 1, detalle X) será no mayor que 4 mm.
13.26.8.4. PROFUNDIDAD DE ENCAJE DE LOS PEINES EN LAS RANURAS DE LA BANDA.
La profundidad de encaje h8 de los peines en las ranuras de la banda (véase figura 1, detalle X) será como mínimo de 4 mm. El huelgo h6 (véase figura 1, detalle X) será no mayor que 4 mm.
13.26.9. MAQUINARIA DE ACCIONAMIENTO.
Cada escalera mecánica y cada andén móvil deberán estar accionados por al menos una máquina propia. La velocidad nominal de la escalera mecánica será no mayor que:
La velocidad nominal de los andenes móviles será no mayor que 0,75 m/s.
Se permite que los andenes móviles tengan una velocidad nominal máxima de 0,90 m/s, siempre que el ancho de las placas o la banda sea no mayor que 1,10 m, y en los rellanos, las placas o la banda se desplazan horizontalmente una distancia mínima de 1,60 m antes de entrar a los peines.
A frecuencia nominal y a la tensión nominal, se permite que la velocidad medida sin carga en la dirección de movimiento de los escalones y placas o la banda, se desvíe de la velocidad nominal como máximo ± 5%.
13.26.9.1. SISTEMA DE FRENADO.
Las escaleras mecánicas y los andenes móviles estarán equipados con un sistema de frenado capaz de detener el aparato con una deceleración lo más constante posible y mantenerlo parado. No existirá retardo intencionado en la aplicación del sistema de frenado. El sistema de frenado funcionará automáticamente:
El freno de servicio puede aplicarse por medio de un freno electromecánico o por otros medios. En escaleras mecánicas y andenes móviles destinados a servicio público, se deberán instalar frenos auxiliares.
13.26.9.2. PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS DE SOBREVELOCIDAD O INVERSIÓN NO INTENCIONADA DE LA DIRECCIÓN DE MARCHA.
Las escaleras mecánicas y los andenes móviles estarán equipados de tal forma que se detengan automáticamente antes de que la velocidad sea mayor que 1,2 veces la velocidad nominal.
Cuando se utilicen dispositivos de control de velocidad con este fin, desconectarán la escalera mecánica o el andén móvil antes de que la velocidad sea mayor que 1,2 veces la velocidad nominal.
Esta permitido no tener en cuenta este requisito en el caso de motores de corriente alterna utilizados para accionar los escalones, placas o banda, con acoplamiento positivo y deslizamiento menor que el 10% si con ello se evita el exceso de velocidad.
Las escaleras mecánicas y los andenes móviles inclinados estarán equipados de manera que se detengan automáticamente en el momento en que los escalones y placas o banda cambien su dirección de marcha predeterminada.
13.26.9.3. DISPOSITIVO DE MANIOBRA MANUAL.
Si se dispone de dispositivo de maniobra manual, este deberá estar fácilmente accesible y utilizable sin riesgos. Si el dispositivo de maniobra manual se coloca fuera de los espacios de la maquinaria, los recintos de accionamiento y de retorno, no podrán acceder a él personas no autorizadas. No se permiten volantes con orificios ni manivelas.
13.26.9.4. PARADA DE LA MÁQUINA Y COMPROBACIÓN DE SU POSICIÓN DE PARADA.
La parada de la escalera o del andén móvil por medio de los dispositivos eléctricos de seguridad conforme al párrafo 13.26.11 se efectuará de la siguiente forma:
El suministro será interrumpido por dos contactores independientes, cuyos contactos estarán conectados en serie en el circuito de alimentación. Si, al pararse la escalera mecánica o el andén móvil, no se ha abierto uno de los contactos principales de uno de los contactores, será imposible volver a arrancar.
13.26.10. INSTALACIONES Y APARATOS ELÉCTRICOS.
La instalación eléctrica de las escaleras mecánicas o los andenes móviles se diseñará y fabricará de manera que se asegure la protección contra los riesgos derivados de los equipos eléctricos, o que puedan ser causados por influencias externas sobre aquella, siempre que el equipo se utilice en aplicaciones para las que haya sido fabricado y se mantenga adecuadamente.
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o cañería metálica aseguradas a la estructura portante.
Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de la maniobra, el motor y dispositivos de seguridad. Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo. La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde la llave o comando a distancia pero, desde esos sitios, siempre deben verse los escalones. El interruptor principal será capaz de cortar el suministro del motor, del dispositivo de levantamiento del freno y del circuito de maniobra en los conductores activos.
13.26.11. DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD.
La escalera contará con:
13.26.12. CARTELES, INSTRUCCIONES DE USO Y SEÑALES.
13.26.12.1. CARTELES, INSCRIPCIONES E INSTRUCCIONES DE USO.
Todos los carteles, inscripciones e instrucciones de uso se realizarán con materiales duraderos, se colocarán en una posición visible y se escribirán en caracteres claramente legibles y/o se utilizarán señales.
13.26.12.2. INSTRUCCIONES CERCA DE LAS ENTRADAS A LAS ESCALERAS MECÁNICAS O A LOS ANDENES MÓVILES.
Se colocarán en las proximidades las instrucciones siguientes para el usuario:
Posiblemente serán necesarios avisos adicionales cuando así lo exijan las condiciones particulares, como por ejemplo:
Siempre que sea posible, estos avisos tomarán la forma de señales, que tendrán unas medidas mínimas de 80 mm x 80 mm. Se utilizarán señales según lo definido por esta norma.
Los dispositivos de parada de emergencia mencionados serán de color rojo y estarán marcados con el símbolo "STOP" en el propio dispositivo o en sus proximidades inmediatas.
Si existe un dispositivo de maniobra manual, las instrucciones de uso correspondientes estarán disponibles en las proximidades y se indicará claramente la dirección de marcha de la escalera mecánica o del andén móvil.
13.26.12.3. CARTELES EN LAS PUERTAS DE ACCESO A CUARTOS DE MÁQUINAS, RECINTOS DE ACCIONAMIENTO Y RETORNO.
En las puertas de acceso a cuartos de máquinas, estaciones de accionamiento y retorno, se colocará un cartel con la inscripción:
|
CUARTO DE MÁQUINAS – PELIGRO |
|
Prohibido el acceso a toda persona ajena al servicio |
13.26.12.4. IDENTIFICACIÓN DE ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES.
Al menos en un rellano, y de forma visible, en lugar apropiado, legible y de fácil acceso, se indicarán los datos siguientes:
13.26.12.5. CARTELES ESPECIALES PARA ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES QUE ARRANQUEN AUTOMÁTICAMENTE.
En caso de escaleras mecánicas o andenes móviles que arranquen automáticamente, se instalará un sistema de señalización claramente visible, se colocarán señales de transito para indicar al usuario si la escalera mecánica o el andén móvil está disponible para ser utilizado y su dirección de marcha.
13.26.13. INSTRUCCIONES DE USO (PRUEBAS E INSPECCIONES, REGISTRO, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.)
13.26.13.1. INSPECCIÓN Y PRUEBAS.
Las escaleras mecánicas y los andenes móviles deberán ser inspeccionados antes de ser utilizados por primera vez, después de modificaciones importantes y a intervalos regulares.
13.26.13.2. PRIMERA INSPECCIÓN Y PRUEBA.
Para verificar el cumplimiento con los requisitos de esta norma, el profesional responsable deberá presentar la siguiente documentación:
13.26.13.3. INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN E INSPECCIÓN Y PRUEBA DE ACEPTACIÓN.
La inspección de la instalación y la inspección y prueba de aceptación deberán realizarse en la obra al terminar la escalera mecánica o el andén móvil.
Para las inspecciones y pruebas mencionadas deberán estar disponibles los datos especificados en el punto 13.26.13.2.
La inspección de la instalación comprende el examen de conformidad de la instalación terminada con los datos requeridos y con relación a una mano de obra adecuada, como especifica esta reglamentación.
La inspección y prueba de aceptación comprende:
13.26.13.4. INSPECCIÓN Y PRUEBA DESPUÉS DE MODIFICACIONES IMPORTANTES.
Una modificación importante es un cambio de la velocidad, de los dispositivos de seguridad, del sistema de frenado, de la máquina de tracción, de la maniobra y de la banda de escalones.
Los principios establecidos en el punto 13.26.13.3. Inspección de la instalación e Inspección y prueba de aceptación, regirán en todo lo que sea aplicable.
La sustitución de piezas por otras del mismo diseño no se considera una modificación importante.
13.26.13.5. INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA.
La inspección y verificación periódica deberán determinar si la escalera o el andén móvil funciona de manera segura y deberán afectar a:
13.26.13.6. REGISTRO.
Los datos técnicos de la escalera mecánica o del andén móvil deberán consignarse en un expediente, iniciado al momento de solicitar el permiso para la puesta en servicio de la escalera mecánica o del andén móvil. Este expediente deberá mantenerse actualizado y comprender:
Se procederá conforme lo indicado en el Artículo 13.35.7., debiendo la Empresa de Mantenimiento completar la planilla modelo correspondiente a la revisión periódica general que forma parte del Anexo 4.
13.26.13.7. INFRACCIONES.
Será de aplicación lo establecido en el Artículo 13.36 en lo que corresponda.
Figura 1
ESCALERA MECÁNICA (LADO DE ELEVACIÓN) – DIMENSIONES PRINCIPALES.

Figura 1 (continuación)
ESCALERA MECÁNICA (LADO DE ELEVACIÓN) – DIMENSIONES PRINCIPALES.
|
Dimensiones principales |
|
l 2 > 0.60 m |
|
L 1 Raíz o nacimiento de los dientes del peine |
|
h 4 ³ 2.30 m |
|
h 5 ³ 0.30 m |
|
l 1 Distancia entre soporte o apoyos |
|
l 3 ³ 0.30 m |
|
h 3 ³ 0.10 m - £ 0.25 m |
|
l 4 ³ 0.30 m |
|
h 1 ³ 0.90 m - £ 1.10 m |
|
b 7 ³ 5 mm - £ 7 mm (escalones y placas) |
|
h 7 ³ 10 mm (escalones y placas) |
|
b 8 ³ 2.5 - £ 5 mm (escalones y placas) |
|
b 7 ³ 4.5 – £ 7 mm (bandas) |
|
h 7 ³ 5 mm (bandas) |
|
b 8 ³ 4.5 - £ 8 mm (bandas) |
|
b £ 40º |
|
a ángulo de inclinación de la escalera o andén móvil |
|
h 8 ³ 5 mm (bandas) |
|
h 6 £ 4 mm (escalones y placas) |
|
h 8 ³ 4 mm (bandas) |
|
h 6 £ 4 mm (bandas) |
|
L 2 línea de peine |
Nota: La construcción no tiene que corresponderse con el plano, solo hay que observar las dimensiones principales.

Figura 2
ESCALERA MECÁNICA (VISTA EN CORTE) – DIMENSIONES PRINCIPALES.

Figura 2 (continuación)
ESCALERA MECÁNICA (VISTA EN CORTE) – DIMENSIONES PRINCIPALES.
|
Dimensiones principales |
|
A Faldillas |
|
B Perfil interior |
|
C Paredes interiores de la balaustrada |
|
E Parte superior de la balaustrada |
|
D Paredes exteriores de la balaustrada |
|
h 2 ³ 25 mm |
|
g ³ 25º |
|
b 4 < 30 mm |
|
b 3 < 0.12 m (sí g < 45º) |
|
b 9 ³ 0.50 m |
|
z 1 ancho nominal |
|
b´ 6 + b" 6 = b 6 £ 8 mm |
|
b 10 ³ 80 mm |
|
b 2 ³ 70 mm - £ 100 mm |
|
b 5 £ 50 mm |
|
b 1 £ z 2 + 45 m |
|
z 2 distancia entre faldillas |
|
h 3 ³ 0.10 m - £ 0.25 m |
|
h 1 ³ 0.90 m - £ 1.10 m |

Nota: La construcción no tiene que corresponderse con el plano, solo hay que observar las dimensiones principales.
Figura 3
ESCALONES – DIMENSIONES PRINCIPALES.
|
x 1 £ 0.24 m |
|
y1 £ 0.38 m |
|
z 1 0.58 a 1.10 m |
Nota: La construcción no tiene que corresponderse con el plano, solo hay que observar las dimensiones principales.

Figura 4
PLACAS, DISTANCIAS Y PROFUNDIDAD DE ENCAJADO.

Figura 5
BANDA (VISTA EN CORTE), FUERZA ÚNICA.
|
Z3 Distancia transversal entre los rodillos de apoyo |
Nota: La construcción no tiene que corresponderse con el plano, solo hay que observar las dimensiones principales.

Figura 6, 7 y 8
SEÑALES
|
En las figuras 6, 7 y 8, los símbolos son de color negro sobre fondo amarillo. |
|
En la figura 7, la señal es de color rojo. |
|
En la figura 8, la utilización solamente es obligatoria donde se permite el tránsito de animales domésticos. |

13.27. PRESCRIPCIONES PARA GUARDA MECANIZADA DE VEHICULOS EN CELDAS O COCHERAS.
Lo consignado en este capítulo es aplicable en particular a los artificios para guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, sin perjuicio de cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para ascensores y montacargas. Además se satisfará lo siguiente:
13.27.1. DEFENSA RESPECTO DEL FOSO DE LA TORRE.
En correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la zona de recepción de vehículos, se colocará una defensa de malla metálica u otra estructura equivalente, de alto no menor que 2,00 m medidas desde el solado, para el eventual resguardo de personas. En el lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como extensión de la defensa del foso, habrá una puerta de igual altura que aquella, con traba electromecánica, que impida el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada.
13.27.2. LIMITE FINAL Y PARAGOLPE PARA LA TORRE.
En cada extremo del recorrido horizontal de la torre habrá un interruptor de seguridad que abra el circuito de la maniobra cuando eventualmente, se rebasen las paradas extremas. También en cada extremo, se colocarán paragolpes que eviten el choque directo de la torre, contra paredes. El paragolpes estará separado de la pared si se trata de un muro divisorio entre predios o privativo junto a predio lindero.
13.27.3. RESGUARDO EN EL COCHE.
Cuando en la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste, una defensa de malla metálica de no menos que 2,00 m de alto limitando el recinto de trabajo. Este, tendrá puerta de acceso abrible hacia el interior, provista de un contacto que impida, si no está cerrada la marcha de todo el sistema. Dicho recinto tendrá techo. En los costados de la plataforma que dan al vacío del foso, habrá igualmente una defensa de malla metálica de 2,00 m de alto mínimo. En ambos lados del travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, habrá una pasarela de inspección de no menos de 0,40 m de ancho.
13.27.4. PREVISIONES EN EL LUGAR DE LA MAQUINARIA QUE MUEVE EL COCHE.
En el lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, habrá un solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables para el pasaje de cables, conductores u otros implementos necesarios para el funcionamiento.
Todo el perímetro de este solado tendrá una defensa de por lo menos 1,20 m de alto constituida por malla metálica o por dos barras paralelas distantes entre sí 0,60 m.
El acceso al solado tendrá un ancho no mayor que 1,00 m y alejado más que 0,50 m del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar de la maquinaria habrá una llave de accionamiento manual que abra el circuito de la fuerza motriz.
13.27.5. ACCESO AL LUGAR DE LA MAQUINARIA ENCIMA DE LA TORRE.
El acceso al lugar de la maquinaria emplazada encima de la torre se hará a través de los rellanos o pisos servidos por la "escalera de escape".
13.28. PRESCRIPCIONES PARA MONTAVEHÍCULOS.
Lo consignado en este capítulo es aplicable en particular a medios de elevación para vehículos sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones generales de seguridad estipuladas en el presente reglamento para ascensores y montacargas, además de ello deberá satisfacerse lo siguiente:
13.28.1. PLATAFORMA.
Las medidas mínimas que deberán tener las plataformas de elevación de vehículos serán:
En cada acceso a la plataforma deberán colocarse células fotoeléctricas que provoquen la inmediata detención de la misma en caso de un eventual desplazamiento de los vehículos con la plataforma en marcha.
La armadura de la plataforma será metálica, debiendo contar con la resistencia mecánica acorde al peso a transportar. El piso podrá construirse de madera dura, debiendo contar con un recubrimiento antideslizante e ignífugo.
13.28.2. RESGUARDO DE LA PLATAFORMA.
La plataforma de elevación de vehículos podrá construirse sin cubierta superior y sin puertas interiores. En los laterales de las mismas deberán colocarse defensas de chapa metálica armada sobre bastidor, con huecos o espacios que no permitan el paso de una esfera de 50 mm de diámetro. En todos los casos la defensa será capaz de soportar una fuerza horizontal de 1500 N aplicada en cualquier punto, la separación entre parantes no será superior a 0,85 m y la altura de la defensa no será inferior a 1,40 m. La plataforma deberá estar provista de un sistema de estabilización que evite las vibraciones y los esfuerzos laterales. En caso de usarse barras tensoras metálicas, serán colocadas en número no inferior a cuatro (4) por cada lateral y su diámetro no podrá ser inferior a 12,7 mm las poleas de reenvío de cables que se coloquen sobre la plataforma, deberán estar defendidas de contactos casuales por una cubierta de chapa metálica la que deberá estar ubicada a una altura superior a 2,00 m sobre la plataforma. Las plataformas deberán estar correctamente iluminadas con luz artificial.
13.28.3. PANTALLA DE DEFENSA EN LA PLATAFORMA.
En la parte inferior de la plataforma, como extensión de la misma hacia abajo en el plano vertical del frente de los accesos se colocará una pantalla metálica de 1,2 mm de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la puerta exterior de la caja formando un chaflán de 50 mm de desarrollo, a 30º respecto al plano de la pantalla. La deformación elástica de esta pantalla será no mayor que 7 mm producida por una fuerza concentrada de 70 kg aplicada perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. El alto de la misma medido entre el plano del solado de la plataforma y su filo inferior será como mínimo de 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de nivelación con puertas abiertas.
13.28.4. DEFENSAS RESPECTO AL FOSO DE LA CAJA.
Respecto a puertas y/o portones de rellano y dispositivos de seguridad se aplicará en general lo establecido en el Artículo 13.13. Puertas de cabina y de rellano en ascensores y montacargas, del presente reglamento, pudiéndose, para el caso de montavehículos colocar puertas tipo tijera. En el acceso de planta baja donde se realiza la recepción de vehículos, cuando la caja del monta vehículos está ubicada sobre la línea municipal o hasta una distancia de 5 m de ésta, las puertas o portones de rellano deberán ser ciegos.
13.28.5. MANIOBRA DE MONTAVEHICULOS.
La maniobra de monta vehículos deberá realizarse cumplimentando lo establecido en el Artículo 13.24. Maniobras de ascensores, debiendo además efectuarse de acuerdo a lo siguiente:
13.28.6. POLEAS DE REENVIO DE CABLES EN EL CIELO DEL HUECO.
Las poleas de reenvío de cables en el cielo de la caja no podrán colocarse, excepto en las condiciones establecidas en el Artículo 13.11.2:
a) Con casilla o espacio para poleas.
b) Con plataforma de poleas.
c) Podrán autorizarse si la plataforma tiene cubierta integral que presente condiciones de seguridad suficientes en caso de un desprendimiento de poleas.
13.28.7. CERRADURAS ELECTROMECANICAS EN MONTAVEHÍCULOS.
Los montavehículos deberán contar con cerraduras electromecánicas en sus puertas de manera de evitar la apertura de las mismas en ausencia de la plataforma.
13.28.8. MONTAVEHICULOS HIDRAULICOS.
La conexión entre equipo motriz-bomba y la cañería hidráulica deberá asegurar la absorción de vibraciones e impedir su transmisión sobre el cilindro. En el caso de que las guías se proyecten adosadas a muro divisorio entre parcelas, este deberá tener un espesor mínimo de 0,45 m. Deberá poseer válvula de paracaídas. Con relación a los sobrerrecorridos, el superior no será necesario y el inferior deberá tener una altura mínima de un 1,00 m como para evitar que la pantalla inferior adosada a la plataforma no golpee contra el piso de la caja del monta vehículos y se pueda hacer el mantenimiento sin dificultad. Bajo el cielo de la caja deberá colocarse un dispositivo para amarrar un aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de soportar una vez y media el peso del émbolo y su correspondiente cilindro.
13.29. PRESCRIPCIONES DE RAMPAS MÓVILES PARA VEHÍCULOS.
13.29.1. CARACTERÍSTICAS DE UNA RAMPA MÓVIL PARA VEHÍCULOS.
Lo establecido en "Rampas móviles para vehículos" es aplicable al aparato mecánico movible, utilizando a modo de puente o planchada levadiza para dar paso a vehículos de un nivel a otro.

La parte central, por toda la longitud de la rampa (1/3 aproximado del ancho) debe ser de reja de hierro que permita la visión a su través.
La separación máxima de las barras que forman las rejas mencionadas en este inciso, será de 30 mm entre rejas.
1) De malla o barras metálicas; o
2) De vidrio templado transparente.
13.29.2. FUNCIONAMIENTO DE LA RAMPA MÓVIL PARA VEHÍCULOS.
El funcionamiento de la rampa móvil será factible estando las puertas cerradas o las barreras bajas. El franqueo del paso hacia unos de los pisos se realizará a posteriori, con el siguiente criterio (ver figura):
a) Para el piso más bajo: bajar y subir, las puertas 1 y 3 abiertas o barrera alzada; la 2 cerrada o barrera baja.
b) Para el piso más alto: subir o bajar, las puertas 1 y 2 abiertas o barreras alzadas, la puerta 3 cerrada o barrera baja.
La puerta 1 puede servir de cierre de la finca, como "puerta de calle", pero aún así, se respetará el criterio expuesto.
La velocidad de ascenso o de descenso del extremo libre de la rampa, no excederá los 10 m/minuto.
La maniobra de la rampa se realizará a llave de cerradura con indicador luminoso de posición de la rampa ("abajo","arriba"), más una señal encendida mientras se halla en movimiento y que se apagará cuando se detiene. Al girar la llave a la izquierda la rampa baja y sube al girarla a la derecha.
Las puertas 1,2 y 3 serán automáticas y cumplirán, según el caso, las secuencias expuestas más arriba.
Desde el sitio donde se emplaza cada uno de los comandos debe verse la reja central de la rampa.
El movimiento de ascenso y de descenso de la rampa puede realizarse:
1) Por cables de acero amarrados a cada lado del extremo libre.
2) Por acción de un sistema hidráulico.
3) Por combinación de engranajes.
En los casos 1), 2) y 3), el plano de la rampa móvil no debe sufrir alabeos.
13.29.3. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN RAMPAS MÓVILES PARA VEHÍCULOS.
13.29.4. SALA DE MÁQUINAS DE LA RAMPA MÓVIL PARA VEHÍCULOS.
La sala de máquinas o el lugar donde se emplaza la maquinaria y el tablero del control de la maniobra, será razonablemente programado para atender la conservación. El acceso será fácil y cómodo. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m de ancho entre jambas. La hoja de la puerta será de malla metálica si el cuarto no tiene otra ventilación y tendrá cerradura a llave.
La iluminación se alimentará con energía eléctrica a través de un interruptor ubicado junto al marco de la puerta del lado del picaporte. La llave de apertura del circuito de la fuerza motriz, con los correspondientes fusibles, estará en la misma zona.
13.30. PRESCRIPCIONES PARA ASCENSORES RESIDENCIALES.
Las presentes especificaciones tienen por finalidad establecer las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones de transporte vertical denominadas "Ascensores Residenciales", teniendo por finalidad evitar accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los siguientes puntos de vista: seguridad en los accesos, de transporte y de quienes se encargarán de la conservación y lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dicha máquina respondan al buen estado de funcionamiento.
13.30.1. ALCANCE DE LA REGLAMENTACIÓN.
Este tipo de instalaciones podrán instalarse en:
13.30.2. REQUISITOS DE LOS ASCENSORES RESIDENCIALES.
Según el lugar de emplazamiento de los ascensores residenciales, los mismos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos a continuación:
13.30.2.1. EN EDIFICIOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES.
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Item |
Características |
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Cerramiento del hueco |
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Sobrerrecorrido superior (SRS) |
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Sobrerrecorrido inferior (SRI) |
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Recorrido máximo |
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Paradas |
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Iluminación del pasadizo |
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Huelgos mínimos |
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Rellano mínimo |
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Ancho |
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Tipo de accionamiento de puerta. |
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Denominación |
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Altura mínima |
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Superficie |
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Capacidad de transporte |
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Velocidad máxima |
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Puerta de cabina |
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Ancho |
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Tipo de accionamiento de puerta |
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Denominación |
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Carga en el eje |
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Diámetro de la polea |
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Cantidad mínima de cables |
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Diámetro mínimo del cable |
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Sistema de suspensión Por friccion A tambor de arrollamiento |
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Item |
Características |
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Cerramiento del hueco |
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Sobrerrecorrido superior (SRS) |
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Sobrerrecorrido inferior (SRI) |
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Recorrido máximo |
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Paradas |
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Iluminación del pasadizo |
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Huelgos mínimos |
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Rellano mínimo |
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Ancho |
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Tipo de accionamiento de puerta |
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Denominación |
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Característica frente al fuego |
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Altura mínima |
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Superficie |
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Capacidad de transporte |
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Velocidad máxima |
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Puerta de cabina |
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Ancho |
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Tipo de accionamiento de puerta |
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Denominación |
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Carga en el eje |
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Diámetro de la polea |
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Cantidad mínima de cables |
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Diámetro mínimo del cable |
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Sistema de suspensión Por fricción A tambor de arrollamiento |
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El proyecto y montaje de un ascensor residencial deberá observar las normas generales de seguridad previstas para la instalación de ascensores, previstas en el presente reglamento.
El proyecto será presentado ante la Autoridad de Aplicación, según lo especificado en el Artículo 13.13.32, para su aprobación.
Para la puesta en servicio de las instalaciones se cumplirá con lo establecido en el Artículo 13.34.
Cuando se proyecten edificios en los cuales no se contemple la construcción de una sala de máquinas para las instalación de uno o varios ascensores y atento que el desarrollo tecnológico permita que se pueda prescindir de la mencionada sala, se autorizará la instalación de "ASCENSORES SIN SALA DE MAQUINAS", debiendo presentarse ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente proyecto.
El proyecto que se presente deberá tener en cuenta las siguientes medidas complementarias, en virtud de los riesgos adicionales a proteger.
13.31.1. DISPOSICIONES GENERALES.
En el caso de que el techo de cabina sea la plataforma de trabajo para las inspecciones de mantenimiento y las reparaciones de mantenimiento y del sistema de tracción:
En caso de utilización de un equipamiento específico (por ejemplo una plataforma), deberá existir un bloqueo mecánico de la cabina o del contrapeso.
La máquina debe permanecer visible y con total seguridad en el lugar donde se realizan las pruebas y verificaciones.
13.31.2. ACCESOS.
Durante las operaciones que se realicen sobre la cabina bloqueada en el último piso, con puerta abierta, deberá rodearse la entrada de piso separadores que protejan del acceso accidental del público.
13.31.3. TABLEROS DE MANIOBRA.
El tablero de maniobra deberá presentar un nivel de protección adecuado a la posible presencia de personas ajenas al servicio del ascensor.
En el caso de intervención sobre el sistema de control, deberá existir, con la puerta abierta, un grado de protección como mínimo IP 2X contra riesgo de contacto accidental con las partes bajo tensión.
Deberá estar disponible una zona de trabajo de 0,70 m a lo largo del tablero, con un (1) metro de profundidad, medida a partir de la cara exterior del mismo.
13.31.4. CAÍDA DE OBJETOS.
Se añadirán rodapiés de 10 cm de altura mínima en el techo de la cabina.
13.31.5. ILUMINACIÓN.
Debe dotarse de una iluminación mínima de 200 lux en las áreas de trabajo sobre la máquina y el tablero de maniobra, asociada a la iluminación de emergencia.
13.31.6. CAÍDA DE PERSONAS.
Debe montarse una barandilla en el techo de la cabina, de altura y resistencia adecuadas.
13.31.7. LIMITADOR DE VELOCIDAD.
13.31.8. MANIOBRA DE SOCORRO.
La maniobra de socorro debe ser fácilmente realizable y podrá ser efectuada sin riesgo desde el exterior del hueco.
Se cumplirán las siguientes exigencias:
13.31.9. INTERRUPTORES PRINCIPALES.
El corte de alimentación de fuerza motriz se debe realizar preferentemente junto con la maniobra de socorro y será igualmente de fácil accesibilidad.
13.31.10. AVISOS DE PELIGRO.
En la puerta de acceso al recinto donde esté ubicado la máquina y/o el control de maniobras deberá constar la inscripción:
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MÁQUINA Y MANIOBRA DE ASCENSOR – PELIGRO |
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PROHIBIDO EL ACCESO A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO |
13.32. DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA EL MONTAJE DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
Para efectuar el montaje de toda instalación de transporte vertical se deberá confeccionar un proyecto.
Dicho proyecto será plasmado en un plano en los cuales se consignarán las características de los distintos elementos constitutivos de la instalación indicándose las siguientes especificaciones técnicas:
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Los planos llevarán en la parte inferior y a la derecha una carátula de acuerdo al modelo de la figura "A", del presente Reglamento, deberán presentarse doblados y en forma que la carátula ocupe el primer plano del mismo. La forma de plegarlos se ejemplifica en la figura "B", del citado Reglamento.
En la citada carátula se indicará el número de inscripción municipal de la Empresa responsable del montaje de las instalaciones de transporte vertical.
Los interesados deberán requerir la correspondiente autorización ante la Autoridad de Aplicación, para lo cual formarán el respectivo expediente, llenando al efecto la planilla de solicitud que deberá presentarse acompañada por tres (3) copias de planos que contendrán los elementos descriptivos que se detallan más adelante.
La documentación estará visada por el Colegio Profesional correspondiente y llevará la firma del profesional interviniente, con su sello aclaratorio, en el que se consignará: título profesional, númerode Matrícula Municipal y Provincial (del Colegio que corresponda) y domicilio legal. Se acompañará también el Contrato Profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente, conforme a la normativa vigente.
Los planos deberán contener la información detallada en la siguiente tabla, según el tipo de instalación de que se trate:
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Tipo de instalación |
Plano general |
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Ascensores y montacargas |
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Escaleras mecánicas |
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Guarda mecanizada y monta- Vehículos |
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Rampas móviles para vehículos |
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Dentro de los (30) treinta días corridos de haberse concluido la instalación de transporte vertical, ya sea esta nueva, modificación o ampliación de la existente el profesional/es responsable/s deberán presentar ante la autoridad competente los planos conforme a obra. En caso de no cumplir con esta presentación serán de aplicación las sanciones previstas en 13.36 del presente reglamento.
La documentación mencionada queda bajo la jurisdicción o responsabilidad del Profesional firmante y comienza en el tablero de suministro de la corriente emplazada en la sala de máquinas.
En consecuencia no corresponde a la Empresa encargada del montaje de las instalaciones de transporte vertical la presentación de los permisos ni la ejecución de las obras que son parte integrante de la instalación eléctrica del inmueble, aunque sean necesarias para el funcionamiento de estas máquinas.
No obstante la Empresa no podrá habilitar las instalaciones de transporte vertical hasta tanto estén cumplimentadas todas las exigencias que ha continuación se detallan, y que no son de su incumbencia:
13.32.1. MODIFICACION EN OBRA.
Si en la obra en ejecución se realizan modificaciones reglamentarias al proyecto presentado, no será necesario para dichas modificaciones, solicitar permiso ni adjuntar documentación alusiva a ellas. Las mismas serán incorporadas al presentar los planos conforme a obra, según lo establecido en el 13.31. "Documentación técnica a presentar para tramitar la autorización para el montaje de instalaciones de transporte vertical".
13.33. REFORMAS, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES EN INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
Toda modificación, cambio o sustitución en una instalación de transporte vertical que suponga variación de la misma con relación a las características que figuren en el proyecto aprobado o habilitación autorizada y de acuerdo con el cual se encuentra construido e instalado deberá ser objeto de autorización o permiso de obra.
La tramitación a seguir será idéntica a la establecida para nuevas instalaciones, debiendo referirse la documentación presentada exclusivamente a la variación o variaciones introducidas en el primitivo proyecto.
Las reformas, ampliaciones y/o modificaciones importantes deben ser consignadas en el expediente de mantenimiento (Artículo 13.35.4).
Previo a la realización de las pruebas, después de una transformación importante, la documentación técnica y la información necesaria deberán ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación para su evaluación. Estas pruebas serán las exigidas para los elementos originales antes de la puesta en servicio de las instalaciones de transporte vertical (Artículo 13.34).
Son consideradas transformaciones importantes los cambios o sustitución:
También se solicitará permiso de obra cuando se efectúe la transformación de ascensor en montacargas o viceversa y cuando se reemplaza una instalación existente por otra nueva a colocar en el mismo lugar, en tal caso el hueco y la sala de máquinas puede subsistir sin cambios o modificaciones.
En caso de sustitución o cambio de elementos que a continuación se detallan, por otros del mismo tipo, la Empresa responsable de los trabajos deberá asentarlo en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento, entregando la copia de la foja correspondiente a la Autoridad de Aplicación para su incorporación en el expediente de mantenimiento:
13.33.1. REEMPLAZO DE CABLES.
El reemplazo de los cables de tracción deteriorados o gastados por otros nuevos de igual características y diámetro no requiere permiso de obra. No obstante, el reemplazo de los cables es obligatorio cuando:
Una vuelta de hélice o tendido, es la distancia sobre la generatriz del cable en la que los cables completan un giro alrededor del alma de dicho cable. Esta distancia es, aproximadamente, 6,5 diámetros de cable o sea, como título de ejemplo se ilustra: 89 mm para un cable de 12,7 mm y 103,2 mm para un cable de 15,9 mm.
13.34. INSPECCIONES Y PRUEBAS ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
Antes de la puesta en servicio de las instalaciones de transporte vertical deben ser realizadas las siguientes inspecciones y pruebas:
13.34.1. INSPECCIONES.
Estas tratarán en particular sobre los siguientes puntos:
Cuando la obra esté terminada, el Profesional solicitará la Inspección Final acompañando el "plano conforme a obra", según lo estipulado en 13.32. "Documentación técnica a presentar para tramitar la autorización para el montaje de instalaciones de transporte vertical".
13.34.2. VERIFICACIONES Y PRUEBAS.
Estas verificaciones y pruebas tratarán sobre los puntos siguientes:
13.35. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
Todo edificio emplazado en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, que cuente con instalaciones de transporte vertical, dispondrá obligatoriamente de:
Todas las figuras aquí estipuladas deberán cumplir con los requisitos que a continuación se detallan.
13.35.1. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE EDIFICIOS O QUIEN LO SUSTITUYA LEGALMENTE.
El Propietario o quien lo sustituya legalmente es el directo responsable de las instalaciones de transporte vertical, por lo tanto deberá velar para que se cumplan todas las condiciones de seguridad aquí reglamentadas y el perfecto estado de funcionamiento, también es el responsable de impedir su uso cuando no ofrezcan las debidas garantías para las personas y/o bienes.
A estos efectos ha de cumplir con las siguientes obligaciones:
13.35.2. EXPEDIENTE DE HABILITACION AL MANTENIMIENTO.
A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13.35.1 c) del presente reglamento (Habilitación del Libro de Inspecciones y Mantenimiento), el Propietario de una instalación de transporte vertical o quien lo sustituya legalmente, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma toda la documentación que se detalla en el presente Artículo, procediendo a formar el denominado "Expediente de Habilitación al Mantenimiento" que se iniciará al efecto y que se ajustará a las pautas que a continuación se detallan:
13.35.3. LIBRO DE INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO.
El Libro de Inspecciones y Mantenimiento contemplado en el Artículo 13.35.1. c) de la presente reglamentación, deberá contener las características y requisitos que se describen en el Anexo 4 – "Libro de Inspecciones y Mantenimiento", que forma parte de la presente normativa.
A fin de dar cumplimiento a la rubricación del "Libro de Inspecciones y Mantenimiento", el propietario o quien lo sustituya legalmente deberá concurrir ante la Autoridad de Aplicación, en el horario de atención al público, munido de la siguiente documentación:
Solo podrá rubricar el Libro de Inspecciones y Mantenimiento, el personal dependiente de la Autoridad de Aplicación que se encuentre debidamente autorizado por la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
13.35.4. OBLIGACIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DEL SERVICIO ORDINARIO Y/O DE LA OPERACION DE LAS INSTALACIONES.
La persona o personas encargadas del servicio ordinario y/o de la operación de las instalaciones (servicio que puede delegarse en encargados de edificios o conserjes), deberán conocer con exactitud las disposiciones vigentes que afecten el servicio que les es encomendado, a cuyo efecto recibirán la oportuna instrucción por escrito por parte de la Empresa de Mantenimiento. En particular estarán obligados a:
13.35.5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.
Las Empresas encargadas del mantenimiento de las instalaciones en virtud del contrato formalizado con el Propietario o quien lo sustituya legalmente, adquirirán las siguientes obligaciones:
La información a asentar por la Empresa de Mantenimiento en el Libro de inspecciones y Mantenimiento comprenderá:
13.35.6. PERMISO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
Denomínase "Permiso de mantenimiento" a la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación a las Empresas y/o Personas Físicas que lleven a cabo el mantenimiento y control de las instalaciones de transporte vertical.
Dicho permiso acredita que la Empresa de Mantenimiento reúne todas las condiciones requeridas por la presente reglamentación.
La solicitud deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, estará dirigida al señor Intendente Municipal, con los datos que se indican en los incisos a) al t), y acompañando la documentación indicada a continuación:
Toda la documentación solicitada en este Artículo podrá presentarse en original y copia procediendo la Autoridad de Aplicación a certificar esta última.
Es obligación de las Empresas de Mantenimiento y su Representante Técnico constituir domicilio legal en el Partido de General Pueyrredón manteniendo el mismo actualizado, debiendo comunicar dentro de las (48) horas, a la Autoridad de Aplicación, todo cambio que eventualmente se produzca en el mismo. La falta de cumplimiento de ello, comprobada mediante su incomparecencia ante una citación al domicilio declarado y reiterada una vez mediante Cédula de Notificación, dará lugar a que se proceda a dar de baja a la Empresa de Mantenimiento del correspondiente Registro Municipal, comunicando ello a todos los Propietarios de edificios con instalaciones a su cargo, quienes deberán contratar el mantenimiento con otra Empresa de Mantenimiento debidamente matriculada en el Registro, en forma inmediata.
Además es obligación de las Empresas mantener actualizada toda la documentación presentada a los fines de la inscripción en el registro pertinente.
La Autoridad de Aplicación recibirá toda la documentación indicada precedentemente y procederá a cotejar las fotocopias presentadas con los originales correspondientes. Devolverá estos últimos a los recurrentes en forma inmediata y con las fotocopias debidamente autenticadas formará un expediente. Si en la referida dependencia se comprobara que la documentación requerida está incompleta, citará y notificará al solicitante por única vez, de que dispone un plazo de diez (10) días para corregir y/o modificar y/o completar las observaciones constatadas. Si cumplido el plazo, el solicitante no hubiera comparecido, se procederá al archivo del expediente.
Una vez cumplimentados todos los aspectos técnicos y legales a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, ésta otorgará el "Permiso de Mantenimiento". Este permiso caducará anualmente, a contar desde la fecha de su emisión si a dicha fecha no se presentara la Empresa de Mantenimiento a ajustarse a los términos del presente artículo.
Como comprobante del "Permiso Mantenimiento" la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón extenderá a quienes acrediten que cumplen con la presente reglamentación, un certificado que será renovado anualmente, de conformidad al modelo que se indica en el Anexo 4 – "Permiso de Mantenimiento".
13.35.7. REGISTRO DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.
Las empresas encargadas del mantenimiento de las instalaciones de transporte vertical deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente, que tendrá por finalidad controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, debiendo además organizar la formación del legajo de la Empresa de Mantenimiento, en el que se glosarán todos los antecedentes de su actividad.
A tal efecto, las Empresas de Mantenimiento presentarán antes del vencimiento anual, según fecha de emisión del permiso, aquellos comprobantes, recibos, y/o contratos cuyos vencimientos operen antes de la fecha indicada.
Además, deberá presentar anualmente el listado de las máquinas mantenidas por la Empresa de Mantenimiento, indicándose si las mismas poseen Libro de Inspecciones y Mantenimiento y su número de Expediente de Habilitación al Mantenimiento.
Estos datos deberán completarse con una base de datos cuyo sistema operativo será provisto oportunamente por la Autoridad de Aplicación, mediante disco flexible de 3½" de alta densidad. Este disco flexible se retirará del Departamento de Electromecánica y Obras de Gas, a cambio de otro igual virgen que deberá ser provisto por la Empresa de Mantenimiento que realice tal gestión, diez (10) días después la Empresa de Mantenimiento deberá presentarlo con los datos requeridos, según muestra el Anexo 4 – "Presentación de informatizada de datos", que a todos los fines forma parte de este Reglamento.
13.35.8. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIODICAS A EFECTUAR POR EL REPRESENTANTE TECNICO DE LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO.
El Representante Técnico, contratado por la Empresa de Mantenimiento, efectuará las verificaciones técnicas que considere necesarias en los equipos a su cargo, confeccionando como mínimo un informe técnico semestralmente, en el que consignará el resultado de las mismas, los trabajos a realizar en los equipos y los plazos para la ejecución de los mismos.
Dentro de las verificaciones técnicas a realizar por el Representante Técnico, se destacarán los distintos ensayos sobre dispositivos de seguridad considerados de tipo, que se efectuarán según las rutinas descriptas para cada uno; los dispositivos de seguridad mencionados son:
13.35.8.1. CERRADURAS ELECTROMECÁNICAS.
13.35.8.2. VERIFICACION DEL LIMITADOR DE VELOCIDAD.
La Empresa de Mantenimiento deberá verificar como mínimo una vez al año, o en el plazo mínimo que certifique su fabricante, el correcto funcionamiento del limitador de velocidad, procediendo a precintar el mismo, indicando la fecha en que se realizó el ensayo, resultados del mismo y la velocidad de accionamiento, dejando constancia en el Libro de Inspecciones y Mantenimiento. Se procederá de igual manera cuando se efectúe su reemplazo, debiendo el nuevo limitador ser compatible con el resto del sistema de seguridad.
13.35.8.2.1 El disparo del limitador de velocidad para el accionamiento del paracaídas de la cabina, debe ocurrir a una velocidad por lo menos igual al 115 % de la velocidad nominal y como máximo igual a:
13.35.8.2.2 La velocidad de disparo de un limitador de velocidad, para que actúe un paracaídas de contrapeso, debe ser mayor que la del limitador de velocidad que accione el paracaídas de la cabina, como máximo en un 10%.
13.35.8.2.3 La fuerza provocada por el cable del limitador de velocidad, como consecuencia de su disparo, debe ser como mínimo el mayor de los valores siguientes:
13.35.8.2.4 Debe estar marcado el sentido de giro correspondiente a la actuación del paracaídas, sobre el limitador de velocidad.
13.35.8.2.5 El limitador de velocidad debe ser accionado por un cable de acero diseñado para este fin.
13.35.8.2.6. TIEMPO DE RESPUESTA.
El tiempo de respuesta del limitador de velocidad debe ser suficientemente corto para evitar que una velocidad peligrosa pueda ser alcanzada en el momento de la actuación del paracaídas.
13.35.8.2.7. ACCESIBILIDAD.
13.35.8.2.8. PRUEBAS.
13.35.8.3. VERIFICACION DE SOBRERRECORRIDOS EXTREMOS.
Se debe verificar que los topes de sobrerecorrido se encuentren a la distancia adecuada. Para realizar la prueba de sobrerecorrido se debe proceder de la siguiente manera:
13.35.8.4. VERIFICACION DEL SISTEMA DE ACUÑAMIENTO DEL PARACAÍDAS DE ASCENSORES Y MONTACARGAS.
A fin de efectuar la verificación del sistema de acuñamiento del paracaídas se aplicará un método de pruebas progresivas, de menos a más destructivas, en forma selectiva.
Para realizar la prueba de un sistema de paracaídas se debe proceder de la siguiente manera:
A. Primer alternativa:
Mediante el dispositivo del limitador de velocidad trabar el cable de accionamiento del sistema de paracaídas y con el freno electromecánico abierto, manualmente comenzar a bajar el coche hasta verificar el acuñamiento contra las guías.
De haberse producido dicho acuñamiento la prueba fue satisfactoria, caso contrario se procederá a realizar la prueba detallada en la segunda alternativa.
B. Segunda Alternativa:
Mediante el dispositivo del limitador de velocidad trabar el cable de accionamiento del sistema de paracaídas y a través de un relé de piso o bien accionando manualmente el contactor correspondiente, mover eléctricamente el coche hacia abajo hasta verificar el acuñamiento contra las guías.
De haberse producido dicho acuñamiento la prueba fue satisfactoria, caso contrario se procederá a realizar la prueba detallada en la tercera alternativa.
C. Tercer Alternativa:
Mover eléctricamente el coche hacia abajo a través de un relé de piso o accionando manualmente el contactor correspondiente, y estando a velocidad nominal, mediante el dispositivo del limitador de velocidad trabar el cable de accionamiento del sistema de paracaídas y verificar el acuñamiento contra las guías.
De haberse producido dicho acuñamiento la prueba fue satisfactoria, caso contrario se deberá sacar de servicio dicho ascensor hasta su reparación, pues el sistema no superó la prueba.
No se deberá liberar un equipo para su uso sin volver a regular todos los elementos constitutivos del sistema , verificando que no hayan ocurrido las siguientes anomalías:
13.35.8.5. FRENO ELECTROMECANICO
Para realizar el ensayo del freno electromecánico se debe situar la cabina aproximadamente a mitad de recorrido y hacerla salir en un viaje hacia abajo con la carga máxima a transportar por la misma o hacia arriba sin carga, una vez alcanzada la velocidad nominal de la máquina proceder al corte del suministro eléctrico verificando que la distancia de frenado no exceda la distancia de desaceleración más la del sobrerecorrido reglamentario según la velocidad nominal para la que fue diseñado el equipo. También debe verificarse si hubo desplazamiento excesivo entre cables de tracción y polea tractora (ver tabla 13.35.8.7.)
13.35.8.6. CABLES DE TRACCIÓN Y AMARRES
Una vuelta de hélice o tendido, es la distancia sobre la generatriz del cable en la que los cables completan un giro alrededor del alma de dicho cable. Esta distancia es aproximadamente 6.5 diámetros de cable.
13.35.8.7 DESLIZAMIENTO RELATIVO EN LA POLEA DE TRACCIÓN.
Se debe verificar que los cables de tracción no deslicen sobre la polea de tracción, siendo el máximo admisible la expresada en mm, según tabla:
|
Recorrido |
30 m.p.m. |
45 m.p.m. |
60 m.p.m. |
90 m.p.m. |
120 m.p.m. |
+ de 120 m.p.m. |
|
Hasta 20 m |
20 |
40 |
45 |
55 |
||
|
Hasta 30 m |
50 |
50 |
60 |
40 |
||
|
Hasta 40 m |
55 |
65 |
50 |
20 |
||
|
Hasta 50 m |
60 |
70 |
60 |
30 |
||
|
Hasta 60 m |
65 |
75 |
70 |
40 |
||
|
Más de 60 m |
70 |
80 |
80 |
50 |
Para realizar la prueba se debe proceder de la siguiente manera:
De ser así la prueba fue satisfactoria, caso contrario proceder de la siguiente manera:
De ser así la prueba fue satisfactoria, caso contrario se deberá sacar de servicio dicho ascensor hasta su reparación, pues la instalación no superó la prueba.
También debe verificarse que:
13.35.9. DE LA INFORMACION A ASENTAR POR LA EMPRESA Y/O REPRESENTANTE TÉCNICO EN EL LIBRO DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO.
La información a asentar por la Empresa de Mantenimiento y/o su Representante Técnico en el Libro de Inspección y Mantenimiento y el uso del mismo se ajustará a lo establecido en el Anexo 4 – "Manual del uso del Libro de Inspecciones y Mantenimiento", del presente reglamento.
13.35.10. VERIFICACIONES A EFECTUAR POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación efectuará las inspecciones técnicas de las instalaciones de transporte vertical instaladas en el Partido de General Pueyrredón ante la presentación de denuncias o a su solo juicio cuando se vea comprometida la seguridad de las personas.
Dichas verificaciones no podrán ser delegadas en terceros. En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 13.36.
13.35.10.1. VERIFICACIONES PRIMARIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
13.35.10.2. VERIFICACIONES PARA CON LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.
La Autoridad de Aplicación procederá a:
13.35.10.3. INSPECCIONES DE CONTROL A LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL SOMETIDAS A SERVICIO DE MANTENIMIENTO POR EMPRESAS DE MANTENIMIENTO.
La Autoridad de Aplicación efectuará el control de las instalaciones de transporte vertical sometidas a mantenimiento por muestreo, para lo cual procederá a:
13.35.10.4. VERIFICACIONES PARA CON LOS REPRESENTANTES TÉCNICOS.
La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon llevará un registro de los Representantes técnicos habilitados para desarrollar la actividad aquí reglamentada.
La Autoridad de Aplicación procederá a:
13.35.10.5. VERIFICACIONES PARA CON LOS PROPIETARIOS DE EDIFICIOS O QUIENES LO SUSTITUYEN LEGALMENTE QUE CUENTEN CON INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
La Autoridad de Aplicación procederá a:
13.36. SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO A PROFESIONALES, EMPRESAS Y PROPIETARIOS O QUIENES LOS SUSTITUYAN LEGALMENTE.
13.36.1. GENERALIDADES.
Todo profesional, Empresa Instaladora y/o de Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a alguna de las disposiciones establecidas en el presente capítulo u Ordenanzas vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que estas tengan relación con otras de carácter municipal.
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
La imposición de penalidades no releva a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivaran.
Cuando en esta normativa no se especifica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los apartados siguientes del presente capítulo.
13.36.2. INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL OBJETO DE SANCIONES.
Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación de sanciones a la Empresa de Mantenimiento, los siguientes ítems:
13.36.3. INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE TRANSPORTE VERTICAL OBJETO DE SANCIONES.
Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación de sanciones al Representante Técnico de la Empresa de Mantenimiento, los siguientes ítems:
13.36.4. INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL EN USO O QUIENES LO SUSTITUYAN LEGALMENTE.
Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación de sanciones a los Propietarios de equipos de Transporte Vertical en uso o quien lo sustituya legalmente, los siguientes ítems:
13.36.5. INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS, EMPRESAS Y/O LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LAS OBRAS NUEVAS O REMODELACIONES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL OBJETO DE SANCIONES.
Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación de sanciones a los propietarios o quienes lo sustituyan legalmente, Empresas de Montaje y/o los profesionales intervinientes, en las obras nuevas y/o remodelaciones de instalaciones de transporte vertical, los siguientes items:
13.36.6. CLASES DE PENALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Se distinguen las siguientes clases de penalidades:
Las citadas penalidades podrán ser aplicadas, según corresponda, en forma individual o combinada.
Las citaciones se efectuarán mediante:
El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de la Dirección Obras Públicas por acto administrativo, sin necesidad de notificación previa.
En caso de reincidencia, en una misma obra, y/o de citación para efectuar inspecciones de mantenimiento, corresponderá aplicar una sanción mayor.
La Dirección de Obras Públicas puede disponer que un Profesional quede suspendido para iniciar obras con su firma, cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente reglamento.
Serán aplicadas por la Dirección de Obras Públicas mediante una disposición que será notificada al Profesional en Infracción.
Su aplicación requerirá de los descargos correspondientes, los que deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, implicando el incumplimiento que el intimado quede suspendido en el uso de la firma ante el Municipio, en el carácter que corresponda.
Cuando una EMPRESA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL incurra en cualquiera de las faltas enumeradas en 13.36.2, que dan motivo a labrar un Acta de Constatación, y dichas faltas se reiteren en más de cinco (5) oportunidades en el término de un (1) año, contado desde el primer día hábil de cada año.
La Dirección de Obras Públicas puede disponer que una Empresa de Mantenimiento de Transporte Vertical quede suspendida para ejercer la actividad, cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente reglamento.
Serán aplicadas por la Dirección de Obras Públicas mediante una disposición que será notificada a la Empresa de Mantenimiento de Transporte Vertical en Infracción.
Su aplicación requerirá del descargo correspondiente, el que deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, implicando el incumplimiento que el intimado quede suspendido, en el carácter que corresponda.
Cuando los profesionales intervinientes incurran en cualquiera de las faltas enumeradas en 13.36.3 Y 13.36.5, que dan motivo a labrar un Acta de Constatación, y dichas faltas se reiteren en más de cinco (5) oportunidades en el término de un (1) año, contado desde el primer día hábil de cada año.
La Dirección de Obras Públicas puede disponer que un Profesional quede suspendido para iniciar obras con su firma, cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente reglamento.
Serán aplicadas por la Dirección de Obras Públicas mediante una disposición que será notificada al Profesional en Infracción.
Su aplicación requerirá de los descargos correspondientes, los que deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, implicando el incumplimiento que el intimado quede suspendido en el uso de la firma ante el Municipio, en el carácter que corresponda.
Cuando los PROPIETARIOS, EMPRESAS Y/O LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LAS OBRAS NUEVAS O REMODELACIONES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL incurran en cualquiera de las faltas enumeradas en 13.36.5.
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó, únicamente con la autorización municipal.
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La suspensión del funcionamiento de las instalaciones de transporte vertical, sujetas a mantenimiento, será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó, únicamente con la autorización municipal.
La clausura podrá disponerse en forma preventiva, al comprobarse la gravedad de la infracción.
Será dispuesta por una Comisión ad-hoc creada al respecto compuesta por el Secretario de Obras y Planeamiento Urbano y el Director de Obras Públicas, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso y cuyas decisiones serán legalizadas por un Decreto del Departamento Ejecutivo.
Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para todo tipo de tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o Empresa registrada, en los casos de infracciones que a continuación se indican:
|
Por efectuar obras sin haber presentado el correspondiente legajo, según lo indicado en 13.31. |
3 meses a 1 año |
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Por efectuar obras en contravención de las disposiciones vigentes. |
3 meses a 3 años |
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|
Por resistir a las intimaciones que se efectuaren. |
2 meses a 6 meses |
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Por infracciones a las obligaciones formales informativas enumeradas en la Sección 2 – Capítulo 7. |
3 meses a 1 año |
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|
Por afectar a la seguridad pública o de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, bandejas protectoras fijas o móviles y/o vallado. |
3 meses a 2 años |
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Por no presentar en término la solicitud de final de obra. |
1 mes a 6 meses |
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|
Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos. |
1 año a 3 años |
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|
Por no acatar una orden en debida forma de paralización de una obra o fuera de servicio de una instalación sujeta a mantenimiento. |
3 meses a 1 año |
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|
Por confeccionar informes producto de las inspecciones obligatorias tergiversando, falseando u omitiendo hechos. |
1 año a 3 años |
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|
Cuando el Profesional sea inhabilitado por quinta vez en un término de diez (10) años. |
Será la suma del tiempo de las cuatro inhabilitaciones anteriores más el tiempo correspondiente a la quinta (el término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera inhabilitación). |
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Cuando se compruebe prestación de firma. |
2 meses a 2 años |
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Cuando se compruebe el uso de materiales de inferior calidad que afecten la seguridad y/o la higiene. |
1 año a 6 años |
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Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a la seguridad de la obra. |
1 año a 6 años |
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Cuando se compruebe falsificación de firma con intención de dolo, previa condena penal. |
3 años a 8 años |
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|
Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada. |
1 año a 8 años |
Las penalidades correspondientes a los puntos 1) a 6), ambos incluidos, sólo se aplicarán una vez comprobado el incumplimiento en tiempo y forma de intimaciones efectuadas por las autoridades correspondientes.
13.36.7. REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES O EMPRESAS.
La Dirección de Obras Públicas llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada profesional y empresa, con todos los detalles del trámite y/o resultados finales.
13.36.8. COMUNICACIÓN DE SANCIONES FIRMES.
Sin perjuicio de las demás acciones que pudieran ejercerse contra los Profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo que se les impongan, serán comunicadas a los Colegios Profesionales respectivos a sus efectos.
13.36.9. SANCIONES A PROPIETARIOS.
Las sanciones a propietarios originadas en el incumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación, serán las que aplique el Tribunal Municipal de Faltas en cumplimiento de las Leyes 8751 y 8912, de las Ordenanzas 4544 y 6507; de otras normas vigentes o a dictarse con aplicación al tema.
13.36.10. INFRACCIONES.
Las infracciones a lo establecido en el presente Capítulo serán sancionadas con multas de 1 a 100 sueldos mínimos del personal Municipal que cumple el horario completo de la Administración.
Anexo 4
PLANILLAS MODELO
4.1. CARÁTULA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO.

Mar del Plata, ....... de ......................... de 20..
SEÑOR INTENDENTE
MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
..............................................................................
.................................................................................................................................. , propietarios(s) de la instalación de ......... ascensor (es), ........ montacargas (s), ........ guarda mecanizada de vehículos,........... montavehículos,...............rampa (s) móvil (es), ................ escalera(s) mecánica(s),.............anden(s) móvil(es) ; emplazada(s) en el edificio destinado a ...................................................................................................................................
ubicado en:
|
Sección: |
Manzana: |
Parcela: |
sito en la calle:
|
Nombre: |
Nº |
propone(n) a la Empresa de Mantenimiento.............................................................., inscripta bajo el número ................ y su Representante Técnico .............................. .............................................................matrícula profesional Nº .............................. , para hacerse cargo en forma conjunta y solidariamente responsable frente a las obligaciones emergentes de la Ordenanza Nº .................... y todas las normas vigentes que regulan la materia del Mantenimiento de las Instalaciones de Transporte Vertical, cuyos detalles técnicos se detallan en las planillas adjuntas con carácter de "declaración jurada".
NOTAS ACLARATORIAS: ..........................................................................................
.....................................................................................................................................
Sin más, reciba el Señor Intendente un respetuoso saludo.
Firma del propietario o quien lo sustituye legalmente
///...
|
PROPIETARIO:
|
ADMINISTRADOR: |
||
|
DD.N.I. Nº |
DD.N.I. Nº |
||
|
CC.U.I.T o C.U.I.L Nº |
CC.U.I.T o C.U.I.L Nº |
||
|
DOMICILIO: |
DOMICILIO: |
||
|
FIRMA |
FIRMA |
||
|
EMPRESA DE MANTENIMIENTO:
|
REP. TECNICO: |
||
|
Nº DE INCRIPCIÓN: |
MATRICULA: |
||
|
DD.N.I. Nº |
DD.N.I. Nº |
||
|
CC.U.I.T o C.U.I.L Nº |
CC.U.I.T o C.U.I.L Nº |
||
|
DOMICILIO: |
DOMICILIO: |
||
|
FIRMA |
FIRMA |
||
|
PARA USO DE LA MUNICIPALIDAD |
|
Apellido y nombre del agente:
|
Nº de legajo: |
|
FECHA: |
SELLO:
|
|
ATENTO LO ACTUADO POR MESA DE ENTRADA GENERAL FORMESE EXPEDIENTE Nº ................................................. DIG. ....... AÑO............... CUERPO............ ANEXO ........ ALCANCE ............. CUMPLIDO VUELVA. |
4.2. FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO.

Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Dirección de Obras Públicas.
Departamento de Electromecánica y Obras de Gas
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DATOS DEL EDIFICIO: |
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USO: |
VIVIENDA (PH) |
PUBLICO |
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|
COMERCIAL |
OFICINAS |
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SANIDAD |
HOTEL |
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|
DIRECCION: |
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|
CUIT: |
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CANTIDAD DE PISOS: (incluir subsuelos) |
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CANTIDAD DE: |
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ASCENSORES |
ESCALERA MECANICA |
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|
MONTACARGAS |
RAMPA MOVIL |
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|
MONTAVEHICULOS |
ANDEN MOVIL |
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|
GUARDA MECANIZADA |
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|
Nº DE PARADAS: |
Ascensor |
Montacarga |
Montavehículo |
Otros |
||||||||||||||||||||||||||||
|
(por ascensor, |
Nº 1 |
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|
montacargas o |
Nº 2 |
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|
Montavehículos |
Nº 3 |
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|
Nº 4 |
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EMPRESA DE MANTENIMIENTO: |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL: |
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DIRECCION: |
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Nº DE INSCRIPCION MUNICIPAL: |
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|
DATOS DEL PROPIETARIO O QUIEN LO SUSTITUYE LEGALMENTE |
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NOMBRE O RAZON SOCIAL: |
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DIRECCION: |
TELEFONO: |
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|
CUIT Nº: |
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RESPONSABLE DE LA FIRMA: |
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TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO: |
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FECHA ACTA DE DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR: |
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..................................................... Firma |
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Requisitos:
1º) Completar la ficha con los datos solicitados; 2º) Presentar fotocopia del Acta de Designación del Administrador ;3º) Cuaderno tamaño carta (Nº 3), foliado por triplicado de 50 folios; 4º) Sellado correspondiente en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
4.3. Formulario libro de inspección y mantenimiento
|
|
(timbrado) LIBRO DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL |
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|
SR. INTENDENTE MUNICIPAL: EL QUE SUSCRIBE ..................................................................................................... EN SU CARÁCTER DE................................................................................................ DEL EDIFICIO ............................................................................................................. SITO EN ...................................................................................................................... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA Nº 12.236 SE SOLICITA LA HABILITACION DEL PRESENTE LIBRO QUE CONSTA DE 50 FOLIOS POR TRIPLICADO.
........................................................ Firma Mar del Plata , ..................................................... |
|||||||||||
|
Expediente de Mantenimiento Nº |
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|
Cantidad de Instalaciones de Transporte Vertical: |
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|
Tipo: |
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ASCENSOR |
MONTACOCHE |
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|
MONTACARGA |
OTRAS |
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|
Empresa de Mantenimiento: |
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|
Libro Nº: |
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|
.................................................. Autorización Municipal (firma y sello) |
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4.4. PLANILLA DE INICIO DE MANTENIMIENTO.
|
PLANILLA DE INICIO DE MANTENIMIENTO |
|
EDIFICIO: |
DIRECCION: Mar del Plata |
|
Tipo Equipos: |
Cantidad: |
Velocidad: m.p.m. |
|
Otros Equipos: |
Cantidad: |
Velocidad: m.p.m. |
|
Propietario: |
Domicilio: |
Tel: |
|
Rep. Legal:
|
Domicilio: |
Tel: |
|
Expediente Municipal N: |
Fecha: |
|
Empresa Mantenimiento: |
Inscripción Municipal N: |
|
Domicilio: |
Tel: |
Fecha inicio: |
|
Rep. Técnico:
|
Matrícula profesional Nº |
|
Domicilio: |
Tel: |
|
Encargado Instalación: |
Documento identidad Nº |
|
Domicilio: Mar del Plata |
Tel. |
4.5. PLANILLA DE CONTROL MENSUAL.
|
PLANILLA DE CONTROL MENSUAL |
|
|
Edificio: |
Administración: |
|
Dirección: |
Dirección: |
|
Visita mensual (según Artículo 13.35.5.l) |
|
Año: |
|
Mes |
Día |
Firma y aclaración |
|
Enero |
|
|
|
Febrero |
|
|
|
Marzo |
|
|
|
Abril |
|
|
|
Mayo |
|
|
|
Junio |
|
|
|
Julio |
|
|
|
Agosto |
|
|
|
Setiembre |
|
|
|
Octubre |
|
|
|
Noviembre |
|
|
|
Diciembre |
|
|
4.6. PLANILLA DE CONTROL PERIÓDICO (mínimo semestral)
|
PLANILLA DE CONTROL TECNICO Y SEGURIDADES |
|
|
NOTA : Sólo tiene validez firmada por el representante técnico |
|
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Inspección periódica [s/ Ordenanza 12.236 - Artículo 13.35.5 . inciso l)] Realizada el día |
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Edificio: |
Administración: |
|||
|
Dirección: |
Dirección: |
|||
|
Elementos a inspeccionar en ascensor número |
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|
Manijas de accionamiento manual y carteles indicativos |
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|
Matafuegos, estado de la carga y última revisión de la misma |
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|
Iluminación de emergencia en sala de máquinas |
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|
Polea de tracción estado y adherencia |
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|
Cables de acero de tracción y sus amarres |
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|
Freno electromecánico |
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|
Limitador de velocidad, estado y fecha de último ensayo |
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|
Cable de acero del limitador de velocidad y sus amarres |
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|
Llave de corte trifásica y olivas de corte del limitador de velocidad |
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|
Sistema de paracaídas ( caja de cuñas y accesorios ) |
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|
Interruptor eléctrico del sistema de paracaídas |
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|
Interruptores de seguridad en pasadizo o cabina |
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|
Instalación eléctrica del pasadizo y cabina |
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Llave o botón de parada en emergencia en cabina |
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|
Alarma de emergencia y fuente de energía autónoma para la misma |
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|
iluminación de emergencia en cabina |
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|
Carteles reglamentarios en cabina (Cap. máxima, teléfonos de emergencia) |
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|
Borde y/o barrera de seguridad en puertas automáticas |
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|
Pantalla de defensa de la cabina ( guardapié ) |
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|
Patín retráctil para destrabe de puertas exteriores |
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Traba de seguridad en lingotes de contrapeso |
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|
Paragolpes, estado de resortes y pilares, distancia reglamentaria a bastidores |
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Cerraduras electromecánicas de puertas exteriores |
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Estado de puertas exteriores |
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Mirillas de puertas exteriores |
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Agujeros de destrabe de puertas exteriores |
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|
Distancia entre puertas exteriores y de cabina |
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CALIFICACIÓN |
S = Supera inspección |
NS = No Supera inspección |
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NP = No Posee |
NR = No Reglamentario |
NN = No Necesita |
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Se informó al representante legal del consorcio a través de propuesta |
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Los ascensores aptos para el uso son |
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Las pruebas de paracaídas fueron satisfactorias en los ascensores |
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Las pruebas de sobrerecorrido fueron satisfactorias en los ascensores |
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Se dejó fuera de servicio al ascensor |
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Reúne condiciones normales de funcionamiento y seguridad los ascensores |
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No reúne condiciones normales de funcionamiento y seguridad los ascensores |
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INSTALACION SUJETA A NUEVA INSPECCION: |
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Firma del Representante Técnico |
Firma del Encargado de la Instalación |
4.7. MANUAL DEL USO DEL LIBRO DE INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO.
1. Tipo de libro.
Deberá ser tamaño carta, contener formulario original y dos copias, foliado numéricamente.
2. Ubicación del Libro.
Deberá estar donde se encuentre la instalación, en poder del Encargado del Servicio Ordinario y/o de la operación de la instalación y a disposición de las partes interesadas (Empresa de Mantenimiento, Propietarios o Representantes Legales y la Autoridad de Aplicación.
3. Carátula.
En esta deberán constar los siguientes datos:
3.1. Nombre y apellido o razón social del Propietario o su Representante Legal, domicilios legales y teléfonos.
3.2. Ubicación del inmueble donde se hallan instaladas las máquinas en uso (calle y número, cantidad, velocidad y tipo de equipos).
3.3. Fecha y número de expediente que certifique la habilitación municipal de la instalación.
3.4. La Empresa de Mantenimiento que tiene a su cargo los equipos, con número de matrícula municipal, domicilio, teléfono y fecha de iniciación del servicio.
3.5. El Representante Técnico de la Empresa de Mantenimiento con nombre y apellido, número de matrícula profesional, domicilio y teléfono.
3.6. Designación de la persona encargada del servicio ordinario y/o de la operación de la instalación, con nombre y apellido, número de documento, domicilio y teléfono.
4. Cambios.
Posteriormente, y de existir se asentarán los siguientes cambios:
4.1. Cambio de Propietario del inmueble.
4.2. Cambio del Representante Legal del propietario del inmueble.
4.3. Cambio del Encargado del servicio Ordinario y/o de la operación de la instalación.
4.4. Cambio de la Empresa de Mantenimiento que tiene a cargo la instalación, con fecha de baja por parte de la empresa saliente y alta por parte de la empresa entrante, asentando esta número de matrícula municipal, domicilio, teléfono y los datos de su Representante Técnico.
4.5. Cambio del Representante Técnico de la Empresa de Mantenimiento.
5. Uso del Libro.
5.1. Se dejará constancia de las inspecciones semestrales realizadas por la Empresa de Mantenimiento según lo dispuesto en esta ordenanza, conformadas por la Planilla de Control Técnico (4.1.6.) firmadas por el Representante Técnico.
5.2. Se dejará constancia de todos los trabajos de reparación, modificación y/o cambio, inherentes a los elementos de seguridad que constan en la Planilla de Control Técnico y que están involucrados con la seguridad de la instalación.
5.3. Se dejará constancia de las fechas de visitas mensuales para limpieza, lubricación y revisión de la instalación, con firma del personal interviniente de la empresa de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza. Estos asientos se realizarán el la Planilla de Control Mensual (4.1.5) que estará pegada en las últimas hojas del libro de Inspección y Mantenimiento, comenzando de atrás hacia adelante.
5.4. Los propietarios podrán asentar observaciones sobre deficiencias de la instalación, exclusivamente en materia de seguridad.
5.5. Constarán también las inspecciones realizadas por la Autoridad de Aplicación originadas por:
En todos los casos el personal de la Autoridad de aplicación asentará los resultados de las inspecciones y las intimaciones que realice en consecuencia y de ser necesario al Propietario de la Instalación y/o a la Empresa de Mantenimiento.
5.6. Las copias de las actas realizadas quedarán, una en poder de la Empresa de Mantenimiento y la otra para ser retirada por la Autoridad de aplicación el Propietario o su Representante Legal tendrán para su control el original, que en ningún caso deberá ser retirado del Libro de Inspecciones y Mantenimiento. En todos los casos deberá existir constancia fehaciente de la comunicación y/o notificación de las partes intervinientes, debiendo firmar por cada parte las siguientes personas:
a) Propietario, Representante Legal, Encargado del Servicio Ordinario y/o de la operación de la instalación.
b) Empresa de Mantenimiento a través de su Representante Técnico en las inspecciones semestrales o personal interviniente autorizado en las demás actuaciones.
c) La Autoridad de Aplicación a través de sus funcionarios autorizados intervinientes.
Se excluye de esto a las visitas de limpieza y revisión mensual que constarán en la Planilla de Control Mensual solamente, en las últimas hojas del libro.
5.7. Únicamente cuando por razones de seguridad y/o accidentes la Empresa de Mantenimiento deba interrumpir el funcionamiento de la instalación, de acuerdo a esta Ordenanza, deberá remitir dos copias del acta respectiva a la Autoridad de Aplicación, retirando una como constancia fehaciente y firmada por el mencionado organismo.
5.8. Deberá existir un libro por cada Empresa de Mantenimiento interviniente y solo una Empresa de Mantenimiento por cuarto de máquinas.
Importante: en todas las hojas del libro en su parte superior deberá constar el nombre y la dirección del edificio.
Los libros pertenecientes al mismo edificio y a la misma empresa de mantenimiento deberán estar numerados.
4.8. PERMISO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL.
Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Dirección de Obras Públicas.
Departamento de Electromecánica y Obras de Gas
Permiso de mantenimiento de las instalaciones de transporte vertical.
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Firma y sello del agente. |
4.9. PRESENTACIONES INFORMATIZADAS DE DATOS.
Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Dirección de Obras Públicas.
Departamento de Electromecánica y Obras de Gas.
Presentaciones informatizadas de datos.
A fin de cumplir con lo indicado en el Artículo 13.35.7 de la Ordenanza 12.236, las Empresas de Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical deberán presentar anualmente y con carácter de declaración jurada en formato de disco flexible de 3.5" una base de datos conteniendo los siguientes ítems:
* Vencimiento.
La Empresa de Mantenimiento deberá concurrir ante la Autoridad de Aplicación, con un disco flexible de 3.5" en perfecto estado y vacío de contenido. En dicha Dependencia se le entregará uno igual con los datos que deberá llenar la "Empresa de Mantenimiento" y ésta, lo presentará diez (10) días después de retirarlo, en la misma dependencia.
4.10. ENSAYOS DE IMPACTO PENDULAR.
4.10.1. GENERALIDADES.
Los ensayos para verificar los requisitos establecidos en los puntos 13.13.3.2., 13.14.3.3.2.1.y 13.14.3.6.2.6. deben ser realizados según el método siguiente:
4.10.2. EQUIPAMIENTO DE ENSAYO.
4.10.2.1. DISPOSITIVO RIGIDO DE IMPACTO PENDULAR.
El dispositivo rígido de impacto pendular debe ser un cuerpo conforme a la figura 1. Este cuerpo consiste en un anillo de impacto, construido en acero S 235 JR, de acuerdo con la norma EN 10025 y una caja construida en acero E 295 de acuerdo con la norma EN 10025. La masa total de este cuerpo debe ser llevada hasta llegar a 10 kg ± 0,01 kg, llenado con bolillas de plomo de 3,5 mm ± 0,25 mm de diámetro.
4.10.2.2. DISPOSITIVO BLANDO DE IMPACTO PENDULAR.
El dispositivo blando de impacto pendular debe ser una bolsa pequeña para golpear, de acuerdo a la figura 2, construida de cuero, la cual se llenará con bolillas de plomo de 3,5 mm ± 1 mm de diámetro, hasta llegar a una masa total de 45 kg ± 0,5 kg.
4.10.2.3. SUSPENSIÓN DEL DISPOSITIVO DE IMPACTO PENDULAR.
El dispositivo de impacto pendular debe estar suspendido por un cable de acero de cerca de 3 mm de diámetro, de forma tal que la distancia horizontal entre el margen extremo libre del dispositivo de impacto pendular libremente suspendido y el panel por ser ensayado, sea no mayor que 15 mm.
4.10.2.4. DISPOSITIVO TIRADOR Y DISPARADOR.
El dispositivo de impacto pendular suspendido debe ser alejado del panel por un dispositivo tirador y disparador, y así elevado hasta la altura de caída requerida en 4.11.4.2 y 4.11.4.3. El dispositivo disparador no debe dar un impulso adicional al dispositivo de impacto pendular, en el momento de la liberación.
4.10.3. PANELES.
Un panel de puertas debe ser completo, incluyendo los elementos de guiado; un panel de paredes debe tener las medidas propuestas y las fijaciones.
Los paneles deben fijarse a un marco u otra construcción apropiada, de forma que los puntos de fijación no posibiliten deformaciones bajo condiciones de ensayo (fijación rígida).
Un panel debe ser ensayado en condiciones de producto terminado (mecanizado de cantos, agujeros, etc.).
4.10.4. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO.
4.10.4.1. Los ensayos deben realizarse a una temperatura de 23 ºC ± 2 ºC. Los paneles se almacenarán al menos 4 horas, a esa temperatura, inmediatamente antes de los ensayos.
4.10.4.2. Los ensayos por péndulo rígido se realizarán con un dispositivo conforme a lo indicado en 4.11.2.1, cayendo desde una altura de 500 mm (ver figura 3).
4.10.4.3. Los ensayos por péndulo blando se realizarán con un dispositivo conforme a lo indicado en 4.11.2.2, cayendo desde una altura de 700 mm (ver figura 3).
4.10.4.4. El dispositivo de impacto pendular se llevará hasta un altura de caída requerida y se liberará. Este debe golpear en el panel, en el medio de su ancho y a una altura de 1,0 m ± 0,05 m por encima del nivel de piso considerado para el panel.
La altura de caída es la distancia vertical entre los puntos de referencia (ver figura G3).
4.10.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Los requerimientos de la norma son satisfechos si luego de realizados los ensayos no hay:
4.10.6. INFORME DE ENSAYOS.
Los informes de los ensayos deben contener al menos la siguiente información:
4.10.7. EXCEPCIONES A LOS ENSAYOS.
No es necesario realizar los ensayos de impacto pendular, si se usan paneles acordes con las tablas 1 y 2, dado que es sabido que los satisfacen.


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Figura 2.- Dispositivo blando de impacto pendular |
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Figura 3.- Equipo para ensayo de caída |
Tabla 1
Paneles planos de vidrio a ser usados en paredes de cabinas
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Tipo de vidrio |
Diámetro del círculo inscripto |
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1 m máx. |
2 m máx. |
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Espesor mínimo (mm) |
Espesor mínimo (mm) |
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Laminado endurecido |
8 (4 + 4+0,76) |
10 (5+5+0,76) |
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Laminado |
10 (5+5+0,76) |
12 (6+6+0,76) |
Tabla 2
Paneles planos de vidrio a ser usados en puertas de deslizamiento horizontal
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Tipo de vidrio |
Espesor mínimo (mm) |
Ancho (mm) |
Altura libre de la puerta (m) |
Fijaciones de los paneles de vidrio |
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Laminado endurecido |
16 (8 + 8+0,76) |
360 a 720 |
2,1, máx |
2 fijaciones: superior e inferior |
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Laminado |
16 (8+8+0,76) |
300 a 720 |
2,1, máx |
3 fijaciones: superior / inferior y un lado |
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10 (5+5+0,76) |
300 a 870 |
2,1, máx |
En todos los lados |
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Los valores de esta tabla para los casos de paneles de vidrio fijados por 3 o 4 de sus lados, son válidos bajo condición que los perfiles que los fijan estén vinculados estructuralmente entre ellos. |
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Anexo II
Regularización del parque existente a las nuevas tecnologías, respecto de la seguridad en las instalaciones.
Toda instalación de transporte vertical existente en el Partido de General Pueyrredón deberá adecuarse obligatoriamente por parte del Propietario o quien lo sustituye legalmente.
Las reformas a efectuar en las instalaciones existentes y los accesorios de seguridad a instalar, la forma de hacerlo y los plazos máximos, se consignan a continuación:
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Item |
Descripción de la adecuación |
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Distancia entre puertas |
Cuando la distancia entre puertas de cabina y rellanos se encuentre excedida, podrán adoptarse para solucionar la anomalía las siguientes alternativas:
Si se encontraran modificaciones distintas, realizadas con anterioridad a la fecha de sanción de este Decreto, avaladas por el profesional Representante Técnico de la Empresa de Mantenimiento, se aceptará dicha modificación bajo exclusiva responsabilidad del profesional, siempre que la modificación no permita la ubicación de una criatura por sus propios medios entre suplementos o por encima de estos. |
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Distancia entre umbral de cabina y solias |
Si la distancia entre el umbral de la cabina y las solias de los rellanos supera lo establecido por la legislación (25 mm para puertas manuales y 35 mm para puertas automáticas) deberá:
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Iluminación artificial de la sala de máquinas |
La iluminación artificial de la sala de máquinas debe cumplir con los niveles de iluminación especificados por la legislación y tener una distribución que permita la correcta visualización de todos los componentes instalados dentro de ella, especialmente los controles de maniobras y selectores de pisos de ambos lados. El interruptor para el circuito eléctrico de iluminación deberá estar ubicado dentro del recinto, cerca de la puerta de acceso del lado contrario a las bisagras. La alimentación para este circuito deberá ser independiente de la fuerza motriz. |
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Iluminación de emergencia de la sala de máquinas |
La sala de máquinas debe contar con iluminación de emergencia, con autonomía no menor a 1.5 horas, ubicado sobre la máquina de tracción para permitir realizar maniobras de rescate en caso de falta de suministro eléctrico de la red. La cantidad de equipos deberá determinarse en función de la cantidad y/o ubicación de las máquinas, teniendo que asegurar la correcta visualización para realizar dichas maniobras en todas y cada una de ellas. El equipo debe estar conectado en forma permanente a la red (no enchufado), alimentado a través de un interruptor termomagnético independiente o al correspondiente a la alimentación de luz de cabina y con grampas de seguridad que no permitan que sea retirado salvo con el uso de herramientas. |
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Iluminación del acceso a sala de máquinas |
El acceso a sala de máquinas debe estar convenientemente iluminado artificialmente para permitir desplazarse con comodidad y seguridad hasta la misma. El nivel de iluminación no será inferior al establecido por la legislación vigente. Además debe poseer un sistema de iluminación de emergencia con una autonomía no menor a 1.5 horas. |
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Escalera de acceso a sala de máquinas |
El acceso a la sala de máquinas se realizará en continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay escalera la misma debe ser de material incombustible y antideslizante, ésta tendrá 0,80 m de ancho o el mínimo permitido ediliciamente. En caso de ser exterior a la sala tendrá un rellano en coincidencia con la puerta, de 0.80 m de ancho por 1.20 m de largo o el máximo permitido ediliciamente que permita batir la puerta de acceso y baranda si posee más de dos escalones. Si es interior a la sala, con más de dos escalones, igualmente tendrá baranda lateral. La escalera debe tener una pendiente máxima de 45º, o el mínimo permitido ediliciamente, pedada media mínima de 0.23 m, alzada máxima 0.20 m, o el máximo permitido ediliciamente, con pasamanos de 0.90 m medidos sobre el peldaño, la luz libre respecto de su paramento o cielorraso inclinados paralelo a la escalera, será de 2.20 m o el máximo permitido ediliciamente. Cuando el acceso se haga a través de azotea transitable, si esta no tiene parapeto debe proveerse una defensa de 0.90 m de alto mínimo, respecto al nivel del solado de la azotea en el trayecto a dicho acceso. En caso que solo sea posible la instalación de una escalera tipo marinera o gato, esta deberá poseer una defensa de seguridad en toda su longitud. Además en estos casos debe implementarse los medios necesarios para dejar la fijación de un aparejo de sustentación a los efectos de poder manejar el material pesado de una eventual reparación. En el acceso a la escalera deberá indicarse, mediante un cartel, el peso máximo a soportar por los escalones. |
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Puerta de acceso a sala de maquinas y/o cuarto de poleas. |
La hoja de la puerta será de material incombustible, abrirá hacia afuera de la sala, sus bisagras estarán del lado contrario a la ubicación del tablero de fuerza motriz, estará provista de cerradura con llave y puede tener vidrio armado en paño no mayor de 0.50 m de lado en su tercio superior. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 2.00 m de alto y 0.80 m de ancho entre parantes o el máximo permitido ediliciamente. En ningún caso será el acceso a través de una vivienda. En los casos en que se detecte que no se cumple no esta especificación, el propietario deberá presentar los planos de construcción aprobados (conforme a obra) a fin de verificar si la situación actual está contemplada, caso contrario deberá adecuar las instalaciones. En la puerta de acceso a la sala de máquinas deberá colocarse un cartel en el que pueda visualizarse la siguiente leyenda: PELIGRO MAQUINA DE ASCENSOR ACCESO PROHIBIDO A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO. |
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Extintores en sala de máquinas |
En sala de máquinas se debe instalar un extintor de 5 kg. , apto para instalaciones eléctricas, colocado cerca de la puerta de acceso, en el exterior del recinto, colgado y señalizado convenientemente. |
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Instalaciones ajenas a la instalación de transporte vertical en la sala de máquinas. |
Dentro del recinto de la sala de máquinas y/o casilla de poleas no podrá haber ninguna instalación eléctrica o de cualquier otra índole ajena a la instalación del ascensor, como tampoco habrá almacenado ningún elemento ajeno a la instalación y/o mantenimiento del ascensor. Queda terminantemente prohibido almacenar material inflamable o que aumenten la carga de fuego del local. |
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Elementos para accionamiento manual en sala de máquinas |
En sala de máquinas debe haber elementos que permitan mover en forma manual la maquina de tracción ante una emergencia (desbloqueo del freno electromecánico y accionamiento del conjunto tractor). Estos elementos pueden estar incorporados en forma permanente a la máquina o ser removibles, en el último de los casos (removibles) deben estar colgados en proximidad a la máquina de tracción, en lugar bien visible y junto a los mismos debe haber un cartel indicativo del procedimiento de uso. Puede haber solo un equipo de estos elementos si todas las máquinas ubicadas en la sala son de iguales características, caso contrario habrá un equipo por cada tipo de máquinas. Estos elementos sean fijos o removibles deberán estar pintados de color rojo. Para asegurar el correcto sentido del movimiento a transmitir al equipo en el lugar de accionamiento del mismo debe haber una flecha claramente visible que indique el sentido de SUBIDA o BAJADA. |
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Señalización de equipos en sala de máquinas |
En caso de tratarse de una sala de máquinas que contenga más de un equipo de transporte vertical, todos los componentes de cada equipo deben estar señalizados con número o letra. Para unificar los criterios de señalización se deberán enumerar los equipos desde la línea municipal de la entrada del inmueble hacia adentro, en caso de estar paralelos a la mencionada línea se enumerarán de izquierda a derecha. |
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Poleas del limitador de velocidad. |
Las poleas superior e inferior del limitador de velocidad tendrán un diámetro no inferior a 30 veces el diámetro del cable de acero de accionamiento. La polea superior deberá estar precintada y el número del precinto registrado en el LIBRO DE INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO indicando la fecha de su último ensayo y la velocidad nominal para la que fue regulada. |
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Cable de acero del limitador de velocidad |
El cable de acero del sistema limitador de velocidad no podrá tener un diámetro inferior a 6 mm, no podrá estar empalmado en todo su recorrido y la fijación al bastidor de cabina y/o contrapeso se hará como mínimo con dos grilletes prensacables por cada extremo del cable. |
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Llave de parada en emergencia en cabina |
La botonera de llamadas de cabina deberá tener una llave, de accionamiento manual, del tipo a palanca, tecla o botón retráctil, fácilmente identificable (con letras o símbolos normalizados y preferentemente rojos), que permita la parada del equipo ante una emergencia; el equipo no podrá ponerse en marcha nuevamente sin que previamente y en forma manual se restablezca la posición de la llave de corte. Puede ser utilizado pulsador como parada de emergencia si este bloquea un relé que deba ser repuesto manualmente por personal de mantenimiento. No se permite en ninguna instalación la utilización de pulsador en reemplazo directo de llave de parada en emergencia. |
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Señalización en la cabina |
En el interior de la cabina del ascensor deberá haber en forma obligatoria leyendas que indiquen:
Las leyendas antes mencionadas deben estar convenientemente protegidas contra deterioros causados por los usuarios. |
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Iluminación de la cabina |
La cabina de ascensor deberá contar para su iluminación artificial al menos con dos luminarias (evitando que pueda quedarse súbitamente sin luz) esta iluminación debe asegurar la correcta iluminación de la cabina no solo para el pasajero que viaja en su interior, sino también para la visualización de su llegada a piso para el pasajero que deba ascender a la misma. El circuito eléctrico para iluminación traerá la alimentación en forma independiente desde la llave de corte bipolar ubicada en el tablero de sala de máquinas, en la cabina podrá haber una llave de accionamiento manual del tipo a palanca, tecla o botón retráctil, o un accionamiento automático por control de presencia; estos elementos solo podrán cortar la alimentación de una de las luminarias. También deberá asegurase una mínima iluminación de la cabina aún en caso de corte del suministro eléctrico y con una autonomía no menor a 1.5 hs. |
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Guardapie |
Consistirá en una prolongación hacia abajo de la vertical del umbral de la cabina como mínimo de 300 mm, estará terminado con un chaflán de 50 mm y de 30º respecto de la vertical. Este elemento ocupará como mínimo la luz libre de la puerta de rellano, será de material incombustible, deberá preservarse del oxido y soportará una fuerza de 70 kilos aplicada en cualquier parte de su superficie, para esto deberá contar con riendas de refuerzo que garanticen su indeformabilidad. |
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Panes de contrapeso y traba de seguridad para los mismos. |
Debe asegurarse que los panes de contrapeso estén colocados correctamente (en forma horizontal) y que no haya posibilidad que alguno se salga del bastidor. Además sobre él ultimo pan deberá haber una traba mecánica de seguridad abulonada al bastidor que impida el movimiento y o desplazamiento de este. |
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Instalaciones ajenas dentro del pasadizo |
Dentro del pasadizo del o los ascensores no debe existir ninguna instalación eléctrica o de cualquier otra índole ajena a la propia del o los ascensores, para esto la Empresa de Mantenimiento informará al Propietario o quien lo sustituye legalmente de la existencia de las mismas, y este tomará inmediatamente las medidas necesarias para el retiro de las mismas. Toda tarea a realizar para el retiro de las mismas se realizarán bajo la supervisión de la Empresa de Mantenimiento. |
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Agujeros destrabe |
En todas las puertas de rellano y para casos de emergencias, debe existir un orificio por el cual y solo a través de herramienta pueda lograrse desde el exterior él destrabe de la cerradura electromecánica que permitirá abrir la puerta sin estar el ascensor detenido en el piso. |
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Defensa de huecos |
En caso de ascensores agrupados en un hueco, cuando los claros inferiores no se encuentren en un mismo nivel, se colocará entre dos contiguos y en el fondo del hueco, una defensa de no menos de dos metros de altura. Si la defensa es de malla o de vidrio debe satisfacer las condiciones impuestas para estos materiales (ver 13.7). |
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Tramos finales de guía de coche y contrapeso |
Los extremos superior e inferior de la montante de guías, para el coche y el contrapeso, deberán estar separados del cielo y fondo del pasadizo respectivamente como máximo 100 mm, evitando de esta manera que ante una falla que impida que la cabina nivele en sus extremos de recorrido uno o varios guiadores se salgan de sus respectivas guías. Si esto no sucede puede colocarse un tope mecánico de resistencia suficiente para detener la cabina en su recorrido. Este tope debe ser abulonado a la guía. |
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Mecanismos de seguridad en puertas automáticas |
Las puertas y su entorno deben estar concebidas de manera que sean reducidas al mínimo las consecuencias de los daños por el atrapado de una parte del cuerpo, del vestido o de un objeto. Las puertas de cierre automático deben estar concebidas para reducir al mínimo la consecuencia de los daños de golpes de una hoja contra las personas. A este efecto deben ser respetados los siguientes requisitos:
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Item |
Descripción de la adecuación |
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Tablero general de fuerza motriz |
Este tablero deberá estar ubicado al lado de la puerta de acceso a sala de máquinas, contrario a las bisagras de la misma y contendrá:
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Llave de corte trifásica del sistema limitador de velocidad |
El sistema limitador de velocidad debe contar con una llave de corte cuando la cabina rebasa los extremos de recorrido. Dicha llave debe contar con las siguientes características:
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Instalación eléctrica de la sala de máquinas. |
El cableado de los componentes eléctricos y/o electrónicos ubicados dentro de la sala de máquinas, deberá estar realizado con conductores de PVC, normalizados, del tipo antillama y de sección adecuada a la potencia del componente que alimentan y colores reglamentarios. Además contenidos dentro de cañerías y/o canales y estas fijas a los muros y/o techo. Todo componente metálico de la instalación no expuesto a tensión deberá tener un cableado de descarga a tierra realizado con conductor de PVC, normalizado (verde-amarillo) y cuya sección no podrá ser inferior al cableado de alimentación del mencionado componente. Queda terminantemente prohibida la existencia de conductores de tela y goma. |
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Descarga a tierra |
Colocar cableado reglamentario (conductor unifilar verde – amarillo) para la descarga a tierra de todos los elementos metálicos de la instalación no expuestos a tensión, hasta la toma provista por el consorcio en el tablero de fuerza motriz ubicado en sala de máquinas, o una jabalina propia de la instalación ubicada en el foso del pasadizo. |
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Protector del eje del motor de tracción |
La punta eje del motor de tracción debe estar protegida convenientemente contra contactos casuales, siempre que el eje de al espacio de circulación o lugar de paso. |
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Conservación de la sala de maquinas |
La sala de máquinas debe estar convenientemente conservada, por lo tanto en sus muros y techo no debe haber humedad, filtraciones de agua, desprendimiento de mampostería o cualquier otro agente que perjudique el funcionamiento y la seguridad de la instalación. Las ventilaciones y puerta de acceso a la misma también deben estar convenientemente conservadas, por lo tanto no debe haber persianas fijas de ventilación o vidrios rotos. Los componentes de la instalación que estén expuestos a movimiento o rotación deben estar pintados de amarillo y en lo posible protegidos contra contactos casuales. El piso de sala de máquinas debe ser de superficie lisa y no tener salientes salvo los rebordes en los agujeros para los cables de tracción, regulador y selector de pisos. |
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Alarma de emergencia.
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Toda cabina de ascensor estará provista en su interior de un pulsador fácilmente identificable (con letras o símbolos y preferentemente amarillos) que accione una alarma, para emergencias con gente encerrada. Esta alarma deberá tener un sonido tipo campana marinera (asociado a la emergencia en el ascensor) y su sonoridad deberá alcanzar 70 decibeles (dBA) como mínimo, medidos en cualquier punto del recorrido del ascensor. Deberá asegurarse que este dispositivo u otro dispositivo de similar nivel de sonoridad funcione aún en caso de corte del suministro eléctrico y con una autonomía no menor a 1.5 hs. |
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Instalación eléctrica de la cabina |
El cableado eléctrico de los componentes ubicados en la cabina del ascensor deberá estar contenido dentro de cañerías, estas si están en lugares de tránsito para tareas de mantenimiento deberán resistir sin deformación una fuerza de 100 Kilos. Los conductores empleados deberán ser de PVC y también la cabina deberá contar con su correspondiente cableado de descarga a tierra. Queda terminantemente prohibida la existencia de conductores de tela y goma. |
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Distancia entre bastidor de coche y paragolpe |
Si la distancia entre la placa de apoyo del bastidor de cabina y su respectivo paragolpes no cumple con lo estipulado en 13.18.2 (ver tabla distancia según velocidad). Se procederá a:
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Distancia entre bastidor de contrapeso y paragolpe |
Si la distancia entre la placa de apoyo del bastidor de contrapeso y su respectivo paragolpes no cumple con lo estipulado en 13.18.2 (ver tabla distancia según velocidad). Se procederá a:
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Patín retráctil |
El desenclavamiento de las cerraduras electromecánicas de las puertas exteriores solo podrá realizarse si la cabina está detenida o transitando la zona de nivelación, en un nivel de rellano, no debe poderse abrir una puerta de rellano cuando el ascensor pasa por el mismo sin orden de detenerse. |
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Finales de recorrido |
Estos elementos de seguridad cortarán el circuito de la maniobra que alimenta los contactores del motor de tracción y el freno electromagnético, si la cabina rebasa los niveles de parada natural en los extremos de recorrido. Pueden ser colocados:
Para este último caso el cable que acciona el selector de piso deberá estar provisto de una llave de seguridad que pare inmediatamente la máquina en caso de rotura del mismo. Además en instalaciones de dos o más velocidades deberán colocarse finales de carrera que aseguren la desaceleración del equipo a la velocidad de nivelación en caso de falla del dispositivo principal. |
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Instalación eléctrica de pasadizo |
Todo el cableado eléctrico ubicado dentro del pasadizo, deberá estar realizado con conductores de PVC, normalizados, del tipo antillama y de sección adecuada a la potencia del componente que alimentan. Además contenidos dentro de cañerías y estas fijas a los muros, techo o perfilería estanca. Queda exento de cumplir el requisito de cañería los cables del tipo armado, siempre que cumplan con la condición de estanqueidad. Todo componente metálico de la instalación de pasadizo no expuesto a tensión deberá tener un cableado de descarga a tierra realizado con conductor de PVC, normalizado (verde-amarillo) y cuya sección no podrá ser inferior al cableado de alimentación del mencionado componente. Queda terminantemente prohibida la existencia de conductores de tela y goma. |
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Mirillas |
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Teléfono de emergencia |
Si el ascensor es de uso privado (atiende una sola unidad por piso) y el rellano se encuentra cerrado, el propietario de cada unidad mantendrá en este una línea de teléfono con el exterior. Otra alternativa puede ser una línea de teléfono común al consorcio con equipo en cada rellano y en la cabina. Si el ascensor se encuentra instalado en un lugar donde a partir de un determinado horario exista la posibilidad de no quedar nadie en el interior del inmueble en cada rellano (cerrado o no) y en la o las cabinas habrá una línea telefónica directa al exterior como uso común del consorcio. |
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Rellano cerrado |
En caso de no existir una comunicación con un medio exigido de salida (rellano cerrado) la instalación de ascensor deberá contar:
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Item |
Descripción de la adecuación |
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Puerta de cabina de accionamieno manual |
Deberán reemplazarse las puertas de cabina de accionamiento manual del tipo denominadas "tijeras", en reemplazo de las mismas podrá colocarse:
En todos los casos de puerta de accionamiento manual la mirilla debe quedar enfrentada con la mirilla de las puertas de rellano, para que desde el exterior pueda visualizarse la llegada del ascensor al piso. Además deberá incorporarse dentro de la cabina un indicador de posición para ubicar al pasajero por el piso en que va o en el que se detuvo la cabina. Para los edificios existentes contemplados en la Ordenanza Nº 13.007 las puertas existentes solo podrán ser reemplazadas por puertas del tipo automático. |
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Puertas de subsuelo |
La puerta de rellano en nivel de subsuelo (especialmente con sala de calderas o cocheras), entrepisos, terraza o cualquier nivel que por su uso y característica aumente ostensiblemente la carga de fuego con respecto del resto de los rellanos, deben cumplir en general con las reglas en vigor concernientes a la protección contra incendios, debiendo tener una resistencia al fuego mínima de 30 minutos (F30). Debe poseer mirilla con:
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Balanza pesacarga |
En toda instalación será obligatorio el empleo de un dispositivo limitador de carga. El mismo deberá detectar los estados de carga completa (100% de la carga teórica) y de la sobrecarga (110% de la carga teórica). El equipo de control frente a estos estados deberá:
Quedan exceptuados del dispositivo limitador de carga los montacargas de cualquier carga y ascensores unifamiliares. |
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Paracaídas. |
Se reemplazara el sistema de acuñamiento de los paracaídas cuando a juicio del profesional responsable de la instalación el mismo no cumpla con la función para la que fue concebido como producto de obsolescencia o deterioro. Todos los elementos que correspondan al accionamiento del sistema de paracaídas deberán ser compatibles. |
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Cadena de compensación |
Se deberá instalar cadena de compensación en los casos que resulte pertinente. |