Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:11767-2-04

Expediente H.C.D.:1648-D-04

Nº de registro: O-10563

Fecha de sanción:09-09-04

Fecha de promulgación:28-09-04

Decreto de promulgación: 2045



ORDENANZA Nº 16284



Artículo 1º .- Convalídase el Convenio de Cooperación Recíproca, suscripto entre el Ente Municipal de Turismo y el Sindicato de Empleados de Comercio Zona Atlántica, para el desarrollo conjunto y/o complementario de emprendimientos en programas de capacitación, que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Patrani Katz

B.M. 1852, p. 4 (03/02/2005)

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION RECIPROCA


Entre el Ente Municipal de Turismo con domicilio en calle Belgrano N° 2740 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL ENTE, representado en este acto por su Presidente, Señor Carlos Alberto Patrani, y el Sindicato de Empleados de Comercio Zona Atlántica, en adelante EL SINDICATO, representada en este acto por el Secretario General señor Pedro Angel Mezzapelle con domicilio Independencia N° 1839 acuerdan suscribir el presente de conformidad con las siguientes cláusulas: ,


PRIMERA: Las partes firmantes convienen formalizar por el presente las loases de cooperación reciproca en el desarrollo conjunto y/o complementario de emprendimientos en Programas de capacitación y las áreas de la información turística, extensión institucional, y cualesquiera otras actividades que se encuentren dentro de los fines propios de cada institución que, expresados en sus respectivos instrumentos constitutivos, declaran conocer y aceptar, y por medio de intercambio de información, asesoramiento ante organismos oficiales y no oficiales; realización de seminarios, cursos, conferencias y/o jornadas.


SEGUNDA: En los aspectos particulares resultantes de la aplicación del Presente Convenio, que las Instituciones firmantes .decidieran asumir conjuntamente, se formalizarán Protocolos Operativos Complementarios del presente en los que se establecerán las modalidades específicas del caso, sin perjuicio de la posibilidad de sumar otras instituciones, cuando las circunstancias así lo requieran, mediando conformidad de las partes.


TERCERA: Las partes se comprometen a dirigir el objetivo prioritario interinstitucional, ordenado al desarrollo de programas de capacitación, de la promoción turística y la atención al turista.


CUARTA: El Ente Municipal de Turismo asume la iniciativa como Ente capacitador, de desarrollar Programas de Capacitación para empleados de comercio afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio Zona Atlántica con el fin de lograr mayores niveles de conocimientos y aptitudes en lo referido al trato y la atención al turista.


QUINTA- Las partes firmantes, en orden a la formulación y suscripción de los respectivos Protocolos Operativos Complementarios, acuerdan constituir una Comisión integrada por un representante de cada una de las Instituciones. Ellos son: el Lic. Leandro Laffan por el EMTUR y señora María Graciela Visso, por el Sindicato de Empleados de Comercio Zona Atlántica


Los Representantes deberá proponer alas autoridades abajo firma ates las propuestas de Protocolos Operativos Complementarios, en las cuales deberá hacerse constar:



SEXTA: Las partes firmantes se comprometen asimismo a facilitar el intercambio de información, trabajos de investigación; apoyo logístico y/o recursos humanos, con el objeto de proveer al mejoramiento continuo del nivel académico, así como de las actividades complementarias y proyectos específicos resultantes.


SÉPTIMA: El tiempo de duración del presente convenio será de 5 (cinco) años, contados a partir de la firma del mismo y será automáticamente prorrogado por tiempo indeterminado si alguna de las partes no hiciera denuncia del mismo cono, una antelación de 1 (uno) año corrido, antes del vencimiento del plazo acordado Transcurrido el plazo acordado, el Convenio se puede rescindir en cualquier' momento mediando un preaviso no inferior de 1 (uno) año.


OCTAVA: Las acciones conjuntas que emanen del presente no generarán en ningún caso resarcimiento económico para las partes.


NOVENA: Las presentes actuaciones se suscribe "ad referendum" de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a los treinta días del mes de julio de 2004.



ORDENANZA Nº 16284 4