Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:12958-7-04

Expediente H.C.D.:1558-EF-04

Nº de registro: O-10509

Fecha de sanción:12-08-04

Fecha de promulgación:23-08-04

Decreto de promulgación: 1836



ORDENANZA Nº 16244



Artículo 1º .- Créase el "Registro de tablas comparativas de precios orientativos de los productos de la canasta familiar", en el distrito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º .- El Registro se confeccionará sobre un listado básico de productos comúnmente denominados como integrantes de la canasta familiar, a los cuales se les adicionarán aquellos que por cuestiones estacionales sean más significativos (fiestas navideñas, inicio de clases, etc.).


Artículo 3º .- El listado contendrá:

- Un conjunto de productos de consumo básico familiar, de similares características y unidad de medida, sin especificar la marca.

- Los precios más bajos que ofrezcan los distintos comercios, los que mantendrán su vigencia por el plazo de publicación (semanal).

- La denominación y domicilio del comercio.


Artículo 4º .- La información a difundirse será suministrada obligatoriamente por los principales supermercados de la ciudad, en carácter de oferta pública, conforme con los artículos 7º, 8º y concordantes de la Ley nº 24240 y su reglamentación. El Departamento Ejecutivo invitará a todo otro comercio del rubro a sumarse a esta iniciativa.


Artículo 5º .- El listado a difundirse tendrá una leyenda que dirá "La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se encuentra exenta de todo tipo de responsabilidad derivada de la publicación del listado básico de productos".


Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo difundirá los listados a través de la página web de la Municipalidad, carteleras en el edificio comunal, entes descentralizados, establecimientos educativos, salas sanitarias y/o cualquier otro medio que considere oportuno.


Artículo 7 º .- Invitése a los organismos provinciales con asiento en el Partido, entidades vinculadas con la defensa del consumidor, medios de comunicación, etc. a difundir el Registro de tablas comparativas creado por la presente.


Artículo 8º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación.


Artículo 9º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Porrúa Katz

B.M. 1845, p. 15 (15/12/2004)